Dirección
Nacional de Protección Vegetal
SANIDAD VEGETAL
- LOBESIA BOTRANA
Disposición (DNPV)
2/11. Del 30/3/2011. B.O.: 4/4/2011. Programa Nacional de Prevención y
Erradicación de Lobesia botrana. Establécense acciones coordinadas e
integradas para implementar las actividades contempladas para su
erradicación.
Bs. As., 30/3/2011
VISTO el Expediente
Nº S01:0376056/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
y las Resoluciones Nº 488 del 4 de junio de 2002, Nº 362 del 11 de mayo
de 2009, Nº 122 del 3 de marzo de 2010, Nº 504 del 29 de julio de 2010 y
Nº 729 del 7 de octubre de 2010, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución
SENASA Nº 488 del 4 de junio de 2002 instrumenta un sistema que permite
actuar preventivamente en todos aquellos casos en que se halle
comprometida la sanidad animal, vegetal o calidad agroalimentaria.
Que la Resolución
SENASA Nº 504 del 29 de julio de 2010 autoriza con carácter provisorio
las formulaciones de productos para el control de Lobesia botrana,
inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal que administra
la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y
Alimentos.
Que la resolución
SENASA Nº 729 de fecha 7 de octubre de 2010 crea el Programa Nacional de
Prevención y Erradicación de Lobesia botrana Denis y Schiffenmüller (PNPyE
Lb), facultando en su artículo cuarto a la Dirección Nacional de
Protección Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria a establecer los procedimientos, instructivos y
disposiciones que se requieran para la implementación del mencionado
Plan Nacional.
Que es necesario
establecer acciones coordinadas e integradas para implementar las
actividades contempladas en el Subcomponente Erradicación del PNPyE Lb,
correspondiente al Componente Control Cuarentenario y Erradicación, a
fin de erradicar la plaga en cuestión.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto
está facultado para el dictado del presente acto, conforme a lo previsto
en el Artículo 4º de la Resolución 729 del 7 de octubre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR
NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
DISPONE:
Artículo 1º —
Objeto. Plan de control: El propietario y/o responsable técnico de los
establecimientos productivos y operadores de material de propagación de
Vitis spp., ubicados en las áreas bajo cuarentena establecidas por la
resolución SENASA Nº 729 del 7 de octubre de 2010, debe elaborar e
implementar de manera obligatoria un plan de control químico-biológico
para Lobesia botrana, de acuerdo a los criterios de la presente
Disposición. Dicho Plan debe estar a disposición del fiscalizador cuando
el programa lo solicite. En el caso de operadores de material de
propagación, debe ser presentado en el momento de la inscripción.
Art. 2º — Plan de
Control. Requisitos Generales. Los requisitos generales que debe
observar el propietario y/o responsable técnico de los establecimientos
productivos y operadores de material de propagación de Vitis spp., en
los planes de control químico-biológicos, a fin de dar cumplimiento a la
presente Disposición son los siguientes:
Inciso a) Los
productos a ser aplicados en este Plan deben estar inscriptos en el
SENASA para el control de Lobesia botrana de conformidad a lo
establecido por la Resolución SENASA Nº 504 del 29 de julio de 2010.
Inciso b) El plan
fitosanitario propuesto para el control de la plaga Lobesia botrana y
las aplicaciones de los productos seleccionados son responsabilidad del
productor y/o responsable técnico del establecimiento.
Art. 3º — Zonas
urbanas y Suburbanas:
Inciso a) Las
plantas de vid con fin ornamental y/o para cerco perimetral, deben
recibir igual tipo de tratamiento y las mismas medidas culturales que el
resto de las plantas en producción.
Inciso b) En zonas
urbanas y suburbanas, la aplicación con productos agroquímicos amigables
con el medio ambiente, es realizada por brigadas especiales entrenadas
para tal fin y bajo la supervisión de técnicos del programa.
Art. 4º — Período
de Aplicación: El momento de aplicación y el uso adecuado de los
productos químico-biológicos, a fin de evitar la generación de
resistencia y/o residuos o la inducción de otras plagas, depende de:
Inciso a) Los
siguientes estados fenológicos del cultivo:
Apartado 1)
Primordios florales
Apartado 2)
Fructificación (bayas verdes hasta envero)
Apartado 3) Inicio
de envero a cosecha
Inciso b) Los datos
de captura informados por la red oficial de monitoreo a través de los
canales informativos dispuestos para tal fin por el SENASA y los
organismos involucrados en el Programa Nacional.
Inciso c) Sin
perjuicio de lo citado anteriormente, el PNPyE Lb podrá informar sobre
la necesidad de realizar tratamientos adicionales.
Art. 5º — Registro
de Prácticas. Todos los establecimientos productivos y operadores de
material de propagación de vid (Vitis spp.) localizados en las áreas
bajo cuarentena deben:
Inciso a) Mantener
un Registro actualizado de las prácticas establecidas en la presente
Disposición. El citado Registro se conforma de:
Apartado 1) Las
planillas aprobadas por los artículos 15º y 16º de la presente
Resolución.
Apartado 2) El Plan
y Cronograma de tratamientos.
Apartado 3) La
constancia de los productos utilizados y las fechas de aplicación.
Inciso b) Dicha
información debe estar a disposición del personal de fiscalización del
Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana.
Art. 6º —
Propietario y/o responsable técnico. Obligaciones: El propietario y/o
responsable técnico de los establecimientos productivos y operadores de
material de propagación de Vitis spp., ubicados en las áreas bajo
cuarentena mencionadas en el artículo 1º, tienen las siguientes
obligaciones:
Inciso a) Refrendar
la planilla de registro a la que se refiere el artículo 4º a medida que
las prácticas son realizadas,
Inciso b) Conservar
los envases de los agroquímicos utilizados hasta la cosecha
correspondiente a la campaña en curso y toda otra prueba documental que
permita verificar la aplicación de los mismos. Todos estos elementos
deben ser puestos a disposición del personal del programa para su
constatación.
Art. 7º — Plan de
control químico-biológico. Requisitos específicos para establecimientos
operadores de material de propagación de Vitis spp: Los operadores de
material de propagación que producen plantas en maceta y barbados dentro
del área bajo cuarentena, deben realizar una aplicación preventiva a
base de Clorpyrifos (80 gr./hl) antes de su despacho fuera del
establecimiento.
Art. 8º — Prácticas
culturales. Requisitos Generales: Los establecimientos productivos y los
establecimientos operadores de material de propagación de vid (Vitis
spp.) para Lobesia botrana deben ajustarse en lo referente a las
prácticas culturales a lo establecido en el numeral 2.2.1.1.2 del Anexo
de la Resolución Nº 729 del 7 de octubre de 2010.
Art. 9º — Prácticas
culturales específicas para establecimientos productores de vid: En los
establecimientos productores de vid, toda la fruta remanente que queda
en las plantas, debe ser descargada y destruida en forma inmediata
dentro del mismo predio una vez finalizada la cosecha. El material
resultante de recambio de cepas, material de conducción usado y restos
vegetales de cosecha deben ser mantenidos dentro del establecimiento.
Art. 10. —
Prácticas culturales específicas para establecimientos operadores de
material de propagación de Vitis spp.: Las prácticas culturales que
deben observar los establecimientos operadores de material de
propagación de Vitis spp. son los siguientes:
Inciso a) El
operador debe podar y eliminar antes de la floración, las
inflorescencias que eventualmente se produzcan.
Inciso b) Los
sustratos utilizados como medio de crecimiento y/o sostén para material
de propagación deben ser desinsectados.
Art. 11. — Areas
bajo cuarentena. Comunicación. Cuando se establece un área bajo
cuarentena de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º de la
Resolución SENASA Nº 729 del 7 de octubre de 2010, la Dirección Nacional
de Protección Vegetal debe comunicar su ubicación geográfica a través de
la página web del SENASA y demás canales informativos dispuestos para
tal fin por el SENASA.
Art. 12. — Registro
de Máquinas Cosechadoras de Vid. Creación: Se crea el Registro Nacional
de Máquinas Cosechadoras de Vid, que funciona en el ámbito de la
Dirección Nacional de Protección Vegetal.
Art. 13. — Máquinas
Cosechadoras de Vid. Inscripción: Los responsables o administradores de
las máquinas cosechadoras de vid, deben inscribirse en el Registro
Nacional de Máquinas Cosechadoras de Vid mencionado en el artículo
anterior.
Art. 14. —
Requisitos de Inscripción: A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por
el artículo 13º de la presente Resolución, los responsables o
administradores de las máquinas cosechadoras de vid que se inscriban
deben observar lo siguiente:
Inciso a) Completar
la planilla de inscripción que se aprueba en el artículo 20º de la
presente Disposición.
Inciso b) Presentar
en el momento de la inscripción un plan de actividades para la presente
campaña.
Inciso c) La
inscripción y el plan de actividades deben realizarla en las
dependencias del Centro Regional del SENASA correspondiente.
Inciso d) En el
caso de que el plan de actividades se vea modificado por diferentes
circunstancias, debe presentarse ante el Centro Regional la modificación
correspondiente.
Art. 15. —
Circulación de maquinaria y transportes dentro del área regulada: La
maquinaria y transporte involucrado en la cosecha de vid, debe circular
dentro del área regulada limpia y libre de restos de material vegetal de
cosecha.
Art. 16. — Se
aprueba el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución
por el cual se aprueba la Planilla de Registro de prácticas de control
químico-biológico para establecimientos productores de vid.
Art. 17. — Se
aprueba el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución
por el cual se aprueba la Planilla de Registro de prácticas de control
químico-biológico para operadores de material de propagación.
Art. 18. — Se
aprueba el Anexo III que forma parte integrante de la presente
Resolución por el cual se aprueba la Planilla de Registro de Prácticas
culturales para establecimientos productores de vid.
Art. 19. — Se
aprueba el Anexo IV que forma parte integrante de la presente Resolución
por el cual se aprueba la Planilla de Registro de prácticas culturales
para establecimientos operadores de material de propagación.
Art. 20. — Se
aprueba el Anexo V que forma parte integrante de la presente Resolución
por el cual se aprueba la Planilla de Inscripción para Máquinas
Cosechadoras de Vid.
Art. 21. —
Incorporación: Se debe incorporar la presente Resolución al Libro
Tercero, Parte segunda, Título I, Capítulo I del Indice del DIGESTO
NORMATIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
aprobado por Resolución SENASA Nº 401 del 14 de junio de 2010.
Art. 22. —
Infracciones. Los infractores a la presente Disposición son pasibles de
las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo
establecido por el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre
de 1996, sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que
pudieran adoptarse, incluyendo la destrucción de plantas, productos y
subproductos, como cualquier otra medida que resulte aconsejable de
acuerdo a las circunstancias de riesgo sanitario.
Art. 23. —
Vigencia. La presente Disposición entra en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 24. — De
forma: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Diego Quiroga.