Dirección de Agroquímicos,
Productos Farmacológicos y Veterinarios
DIRECCION DE
AGROQUIMICOS, PRODUCTOS FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS
PRINCIPIOS ACTIVOS - CANCELACION DE INSCRIPCION Y AUTORIZACION DE USO Y COMERCIALIZACION
Disposición (DAPFyV) 2285/06. Del 7/12/2006. B.O.:
13/12/2006.
VISTO los Expedientes N° 1561/93;
1641/93; 1651/93; 168/94; 325/94; 432/94; 660/94; 763/94; 869/94; 919/94; 1106/94; 1129/94; 1341/94;
1694/94; 1723/94; 2173/94; 3040/94; 716/95; 1038/95; 1062/95; 2393/95; 2808/95; 397/96 del ex-INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL; los Expedientes N° 11.543/97; 12.516/97; 16.424/97; 16.426/97;
18.388/97; 352/98; 6253/98; 6958/98; 9216/98; 9428/98; 9807/98, 11.525; 11.539/98 y 13.052/98 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, los Decretos N° 3489 del 24 de marzo de 1958, N°
5769 del 12 de mayo de 1959 y N° 1585 del 19 de diciembre de 1996 con sus modificatorios, las
Resoluciones Nros. 440 del 22 de julio de 1998 y 350 del 30 de agosto de 1999, ambas de la ex-SECRETARIA
DE AGRICULTURA GANADERIA PESCA y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que los productos fitosanitarios deben
adecuarse a los requisitos de registro, de acuerdo a lo establecido en el Anexo de la Resolución 440
del 22 de julio de 1998 y en la Resolución 350 del 30 de agosto de 1999, ambas del la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Que, asimismo, la resolución 350/99
establece que los titulares de registros obtenidos con la normativa anterior al momento de su dictado,
debían revalidar la información técnica presentada para adecuarla a los requisitos de la norma.
Que las áreas a cargo del Registro
Nacional de Terapéutica Vegetal han evaluado la documentación que en materia de reválida, presentaron
las firmas titulares de los productos tramitados mediante los expedientes mencionados en el VISTO.
Que de acuerdo a los informes obrantes
en los expedientes aludidos, las firmas debían presentar información adicional para completar el trámite
de reválida de los productos.
Que, por su parte, se notificó a las
firmas registrantes, del otorgamiento de un plazo improrrogable para la presentación de la documentación
adeudada.
Que respectivas firmas titulares de
productos, no presentaron a la fecha del vencimiento del plazo, información o documentación alguna al
respecto.
Que en consecuencia, los productos en
cuestión no dan cumplimiento con los requisitos establecidos por el artículo 4° de la Resolución
SAGPYA N° 350/99.
Que por las razones expuestas,
corresponde proceder a la cancelación de las inscripciones de los productos citados.
Que el suscripto se encuentra facultado
para el dictado del presente acto, conforme a lo establecido en el Anexo II del Decreto N° 1585 del 19
de diciembre de 1996, la Resolución N° 2162 del 29 de noviembre de 2000, del Registro del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y la Resolución N° 350 del 30 de agosto de 1999 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Por ello,
EL DIRECTOR
DE AGROQUIMICOS PRODUCTOS
FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS
DISPONE:
ARTICULO 1° - Cancelar la inscripción
y la autorización de uso y comercialización, en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, de los
Principios Activos que figuran en el Anexo que forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTICULO 2° - Los titulares de los
registros mencionados en el artículo precedente, deberán presentar la Declaración Jurada del stock
remanente, indicando el lugar del depósito donde se encuentra almacenado, a la Coordinación de Agroquímicos
y Biológicos dependiente de la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de TREINTA (30) días
contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Disposición.
ARTICULO 3° - El Sistema Federal de
Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos (SIFFAB) de la Dirección de Fiscalización Vegetal,
dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, auditará e inspeccionara los
depósitos declarados procediendo a la interdicción de la mercadería involucrada. Los gastos que
devengan de este procedimiento quedaran a cargo de la firma titular del producto.
ARTICULO 4° - El SIFFAB informará a la
Coordinación de Agroquímicos y Biológicos (COORABIO) sobre los resultados de las acciones llevadas a
cabo.
ARTICULO 5° - La COORABIO evaluará la
información correspondiente y propondrá los procedimientos a seguir para definir el destino de los
productos en cuestión.
ARTICULO 6° - La presente Disposición
entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 7° - De forma.
ANEXO
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