Argentina, Sanidad Vegetal, Animal, Agroquímicos

Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios

DIRECCION DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS
PRINCIPIOS ACTIVOS -
CANCELACION DE INSCRIPCION Y AUTORIZACION DE USO Y COMERCIALIZACION

Disposición (DAPFyV) 2285/06. Del 7/12/2006. B.O.: 13/12/2006. Ministerio de Economía y Producción. Registro Nacional de Terapeutica Vegetal. Cancelación de la inscripción, la autorización de uso y comercialización de principios activos.

VISTO los Expedientes N° 1561/93; 1641/93; 1651/93; 168/94; 325/94; 432/94; 660/94; 763/94; 869/94; 919/94; 1106/94; 1129/94; 1341/94; 1694/94; 1723/94; 2173/94; 3040/94; 716/95; 1038/95; 1062/95; 2393/95; 2808/95; 397/96 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL; los Expedientes N° 11.543/97; 12.516/97; 16.424/97; 16.426/97; 18.388/97; 352/98; 6253/98; 6958/98; 9216/98; 9428/98; 9807/98, 11.525; 11.539/98 y 13.052/98 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, los Decretos N° 3489 del 24 de marzo de 1958, N° 5769 del 12 de mayo de 1959 y N° 1585 del 19 de diciembre de 1996 con sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 440 del 22 de julio de 1998 y 350 del 30 de agosto de 1999, ambas de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA PESCA y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que los productos fitosanitarios deben adecuarse a los requisitos de registro, de acuerdo a lo establecido en el Anexo de la Resolución 440 del 22 de julio de 1998 y en la Resolución 350 del 30 de agosto de 1999, ambas del la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Que, asimismo, la resolución 350/99 establece que los titulares de registros obtenidos con la normativa anterior al momento de su dictado, debían revalidar la información técnica presentada para adecuarla a los requisitos de la norma.

Que las áreas a cargo del Registro Nacional de Terapéutica Vegetal han evaluado la documentación que en materia de reválida, presentaron las firmas titulares de los productos tramitados mediante los expedientes mencionados en el VISTO.

Que de acuerdo a los informes obrantes en los expedientes aludidos, las firmas debían presentar información adicional para completar el trámite de reválida de los productos.

Que, por su parte, se notificó a las firmas registrantes, del otorgamiento de un plazo improrrogable para la presentación de la documentación adeudada.

Que respectivas firmas titulares de productos, no presentaron a la fecha del vencimiento del plazo, información o documentación alguna al respecto.

Que en consecuencia, los productos en cuestión no dan cumplimiento con los requisitos establecidos por el artículo 4° de la Resolución SAGPYA N° 350/99.

Que por las razones expuestas, corresponde proceder a la cancelación de las inscripciones de los productos citados.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto, conforme a lo establecido en el Anexo II del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, la Resolución N° 2162 del 29 de noviembre de 2000, del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y la Resolución N° 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Por ello,

EL DIRECTOR

DE AGROQUIMICOS PRODUCTOS

FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS

DISPONE:

ARTICULO 1° - Cancelar la inscripción y la autorización de uso y comercialización, en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, de los Principios Activos que figuran en el Anexo que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTICULO 2° - Los titulares de los registros mencionados en el artículo precedente, deberán presentar la Declaración Jurada del stock remanente, indicando el lugar del depósito donde se encuentra almacenado, a la Coordinación de Agroquímicos y Biológicos dependiente de la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de TREINTA (30) días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Disposición.

ARTICULO 3° - El Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos (SIFFAB) de la Dirección de Fiscalización Vegetal, dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, auditará e inspeccionara los depósitos declarados procediendo a la interdicción de la mercadería involucrada. Los gastos que devengan de este procedimiento quedaran a cargo de la firma titular del producto.

ARTICULO 4° - El SIFFAB informará a la Coordinación de Agroquímicos y Biológicos (COORABIO) sobre los resultados de las acciones llevadas a cabo.

ARTICULO 5° - La COORABIO evaluará la información correspondiente y propondrá los procedimientos a seguir para definir el destino de los productos en cuestión.

ARTICULO 6° - La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 7° - De forma.

ANEXO

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