Bs. As., 7/9/2011
VISTO el expediente
S01:0163877/2011 y la Resolución Nº 341 del 24 de julio de 2003 del
Registro del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución SENASA Nº 341 del 24 de julio de 2003 establece el
Marco Normativo Regulatorio de la Producción de Alimentos para Animales,
regulando en forma integral toda la actividad relacionada con la
alimentación animal.
Que desde su
sanción, el marco normativo establecido por la Resolución SENASA Nº
341/2003 se constituyó en la base del sistema de fiscalización y control
de los establecimientos que elaboran, fraccionan, depositan distribuyen,
importan y exportan productos destinados a la alimentación animal y de
los productos que se elaboran y comercializan.
Que la
consolidación del sistema de fiscalización y control permite y exige la
necesaria profundización y actualización, adaptándolo a las nuevas
realidades que con el transcurso del tiempo surgen y cobran relevancia
en la actividad de la alimentación animal.
Que la Resolución
Nº 341/03 en el punto 17 del Capítulo I, define el término ingrediente
como todo producto de origen vegetal, animal, mineral, sintético o
biotecnológico y/o el producto derivado de su transformación industrial,
que se utiliza para la preparación de un alimento u otros productos
destinados a la alimentación animal.
Que desde la
sanción de la Resolución Nº 341/03 el rubro de elaboración y
comercialización de ingredientes para la alimentación animal, ha
experimentado una evolución y desarrollo que amerita que esa nueva
situación sea contemplada en toda su dimensión en la normativa que
conforma la base del sistema oficial de control y fiscalización.
Que en este sentido
es necesario contemplar en la normativa vigente, una forma más detallada
y pormenorizada del proceso de registro y habilitación de las firmas y
establecimientos que elaboran, fraccionan, depositan, distribuyen,
importan y exportan materias primas y/o subproductos que se destinan o
pueden destinarse como ingrediente de productos de alimentación animal,
teniendo en cuenta las características propias de la actividad que
llevan a cabo en relación con el producto que elaboran y comercializan.
Que dicha
actualización permitirá una mayor adecuación de la actividad indicada a
los parámetros de inocuidad establecidos por la normativa y una mayor
eficiencia y transparencia en el control y fiscalización de la actividad
dedicada a la elaboración de ingredientes para la alimentación animal.
Que la resolución
SENASA Nº 341/03 establece en su Artículo 3º que la ex Dirección
Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, actual Dirección Nacional de
Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, queda facultada a dictar, adecuar
y/o modificar los mecanismos y modalidades de aplicación del Marco
Regulatorio de la Resolución SENASA Nº 341/03.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para dictar la presente disposición, en virtud de lo
establecido en el Artículo 3º de la Resolución SENASA Nº 341 del 24 de
julio de 2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.
Por ello,
EL DIRECTOR
NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DISPONE:
Artículo 1º — Incorporación del apéndice 1 bis - Se incorpora al
Capítulo II de la Resolución Nº 341 del 24 de julio de 2003 del Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, como Apéndice 1 bis, el
formulario de Declaración Jurada, que como Anexo I, forma parte
integrante de la presente disposición.
Art. 2º —
Modificación del punto 1 del Capítulo II - Se modifica el punto 1 del
Capítulo II de la Resolución Nº 341 del 24 de julio de 2003 del Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, el que queda redactado de
la siguiente forma:
"1. Establecer como
obligatoria, para las personas físicas o jurídicas interesadas, la
presentación de la Declaración Jurada, de acuerdo a los modelos que se
establecen en los apéndices 1 y 1 bis del presente capítulo,
conjuntamente con la documentación requerida según lo establecido en el
Apéndice 2 del presente capítulo."
Art. 3º
— Modificación del primer párrafo del Apéndice 2 del Capítulo II - Se
modifica el primer párrafo del Apéndice 2 "Documentación Requerida" del
Capítulo II de la Resolución Nº 341 del 24 de julio de 2003 del Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, el que queda redactado de
la siguiente forma:
"Las personas
físicas o jurídicas interesadas deben presentar la SOLICITUD DE
HABILTACION Y REGISTRO según el modelo del apéndice 1 o apéndice 1 bis,
según corresponda, conjuntamente con la documentación que se detalla."
Art. 4º —
Incorporación del punto F del apéndice 2 del Capítulo II. - Se incorpora
como punto F del Apéndice 2 "Documentación Requerida" del Capítulo II de
la Resolución Nº 341 del 24 de julio de 2003 del Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria, el texto del presente artículo:
"F) FIRMAS
ELABORADORAS DE MATERIAS PRIMAS Y/O SUBPRODUCTOS DESTINADOS O QUE PUEDAN
SER DESTINADOS A LA ALIMENTACION ANIMAL
Documentación
requerida en los puntos A y B del presente Apéndice 2, según
corresponda".
Art. 5º —
Sustitución del índice de apéndices - Se sustituye el "Índice de
Apéndices" del Capítulo XV de la Resolución Nº 341 del 24 de julio de
2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, por el
"Índice de Apéndices" establecido en el Anexo II de la presente
disposición.
Art. 6º — Vigencia
- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente
a su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º — De forma
- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
APENDICE 1 BIS