Resolución (SENASA)
141/14. Del 19/3/2014. B.O.: 26/3/2014. Certificado de
Exportación de Productos Vegetales Procesados. Emisión. A
requerimiento del interesado y a los fines de proporcionar al
país de destino mayor información respecto a la condición
fitosanitaria del envío, se establece para la exportación de
productos vegetales procesados la utilización del “Certificado
de Exportación de Productos Vegetales Procesados” expedido por
el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA que se
aprueba en la presente resolución. Cuando sea requerida otra
certificación, adicional a la mencionada precedentemente, el
interesado debe regirse por la normativa específica vigente.
Bs. As., 19/3/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0230715/2011 del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA; las Leyes Nros.
23.961; 24.425 y 25.218, las Resoluciones Nros. 409 del 30 de
septiembre de 1996 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL, 285 del 4 de julio de 2003 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que es responsabilidad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA establecer los procedimientos de
inspección y certificación de productos de origen vegetal, a fin
de asegurar el cumplimiento de los requisitos fijados por la
normativa nacional, observando las exigencias de los países
importadores en el marco del comercio internacional de dichos
productos.
Que la observancia de las normas internacionales por parte de
cada Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONFP)
comprende el cumplimiento de estándares regionales y de Normas
Internacionales en Materia Fitosanitaria (NIMFs), aprobadas por
la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF).
Que por la Ley Nº 23.961, la REPUBLICA ARGENTINA aprobó el
Convenio sobre la constitución del COMITE REGIONAL DE SANIDAD
VEGETAL (COSAVE), siendo una organización inspirada en el
objetivo principal de coordinar e incrementar la capacidad
regional de prevenir, disminuir y evitar los impactos y riesgos
de los problemas que afectan a la producción y comercialización
de los productos agrícolas y forestales de la región.
Que la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria
establece, para las Partes contratantes, el compromiso de
constituir Organizaciones Regionales de cooperación,
coordinación e intercambio de experiencias en materia de
Protección Fitosanitaria.
Que por la Ley Nº 24.425, se ratificó el Acta Final en la que se
incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de
Negociaciones Comerciales Multilaterales; las Decisiones,
Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de
Marrakech y sus CUATRO (4) Anexos, por el que se establece la
ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que el Acuerdo de Marrakech, recepta en su Anexo 1A. Acuerdos
Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías, y recepta e
incluye asimismo el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF).
Que el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias fue incorporado al acervo normativo del MERCADO
COMUN DEL SUR (MERCOSUR) a través de la Decisión Nº 6 del 17 de
diciembre de 1996 del Consejo del Mercado Común.
Que el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias exige que las medidas fitosanitarias estén
basadas en las normas, directrices y recomendaciones
internacionales elaboradas bajo los auspicios de la Secretaría
de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF)
en colaboración con las organizaciones regionales que operan en
el marco de dicha Convención Internacional.
Que por la Ley Nº 25.218, la REPUBLICA ARGENTINA aprobó la
Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, uno de
cuyos propósitos consiste en “…actuar eficaz y conjuntamente
para prevenir la diseminación e introducción de plagas de
plantas y productos vegetales y de promover medidas apropiadas
para combatirlas...”.
Que el COSAVE se encuentra autorizado por su convenio
constitutivo a participar como organismo regional en la
Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.
Que de la participación en el COSAVE surgió, precisamente, el
Estándar Regional de Protección Fitosanitaria 3.15., de octubre
de 2003 “Requisitos fitosanitarios armonizados por categoría de
riesgo para el ingreso de productos vegetales”, que fue un
elemento precursor para facilitar el comercio regional de
productos de origen vegetal teniendo en cuenta el riesgo
fitosanitario de estos, en función del grado de procesamiento y
el uso propuesto.
Que la aplicación del Estándar Regional de Protección
Fitosanitaria 3.15, condujo a discutir la creación de una norma
a nivel global, la que posteriormente recibiría el nombre de
NIMF Nº 32, la cual está basada en dicho estándar e incorpora
modificaciones que actualizan lo normado oportunamente por el
COSAVE.
Que de acuerdo al Estándar 3.15. “Requisitos fitosanitarios
armonizados por categoría de riesgo para el ingreso de productos
vegetales” del COSAVE y la NIMF Nº 32 “Categorización de
productos según su riesgo de plagas”, se establecen grupos de
procesos que determinan que los vegetales sometidos a ellos no
requieren control fitosanitario en razón de que el grado de
procesamiento los transforma en incapaces de ser infestados por
plagas.
Que conforme lo expresado en el párrafo precedente, el tipo de
producto citado no reúne los requisitos para la emisión de un
Certificado Fitosanitario por parte de la ONPF.
Que en determinadas ocasiones el comercio internacional requiere
la emisión de un “Certificado de Exportación” que ampare el
producto de origen vegetal, a efectos de asegurar que cada
envío, en función de su procesamiento y su uso propuesto, sea
efectivamente incapaz de vehiculizar plagas y no implique riesgo
alguno por el destino planteado. Asimismo y, paralelamente, se
intenta evitar poner en situación de contingencia su
introducción en el país de destino por no tener certificado de
intervención de la autoridad nacional competente.
Que este sentido, las distintas ONPF’s han elaborado
certificados apropiados a efectos de asegurar al conjunto
exportador, el resguardo de sus envíos cuando otras dependencias
gubernamentales no ofrezcan certificación equivalente.
Que a los efectos de la elaboración de un Certificado de
Exportación de Productos Vegetales Procesados, la Dirección
Nacional de Protección Vegetal ha tomado como referencia las
pautas pertinentes provistas por la NIMF Nº 12.
Que las normas citadas procuran otorgar a dicho comercio el
marco apropiado para prevenir la diseminación de plagas a través
de medidas técnicamente justificadas, que no signifiquen una
restricción encubierta al intercambio, facilitando el mismo a
través de la cooperación técnica entre los países.
Que la incorporación en el cuerpo normativo del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA de los preceptos
receptados por las normas descriptas surge a partir de la
necesidad de brindar mayor seguridad jurídica sobre la materia
regulada, respondiendo, asimismo, a las demandas concretas del
sector exportador de productos de origen vegetal.
Que es competencia de este Servicio Nacional realizar la
certificación y fiscalización de las exportaciones de productos
vegetales, emitiendo los certificados de los envíos de productos
de origen vegetal con diversos grados de procesamiento y
comprobando que los mismos cumplan con lo dispuesto por la
normativa vigente.
Que por la Resolución Nº 409 del 30 de septiembre de 1996 del
ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL se
establecen los lineamientos que deben llevar adelante los
inspectores del SENASA y se aprueban los formularios vigentes.
Que las competencias aquí descriptas se refieren exclusivamente
a las que resultan de la aplicación de las Categorías de Riesgo
Fitosanitario definidas por Resolución Nº 285 del 4 de julio de
2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que conforme surge de los informes técnicos obrantes en el
presente expediente, la Dirección Nacional de Protección Vegetal
ha propiciado el dictado del presente acto, a fin de regular la
emisión de un documento diferente al Certificado Fitosanitario,
mediante el cual el SENASA proporcione al país de destino
información que acredite la situación fitosanitaria del
producto, cuando el método y grado de procesamiento pueden
cambiar significativamente la naturaleza del producto de manera
que éste pierda la capacidad de ser infestado por plagas.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
abrió un proceso de consulta pública nacional e internacional
sobre el particular.
Que las Direcciones Nacionales de Protección Vegetal, y de
Inocuidad y Calidad Agroalimentaria han tomado la debida
intervención.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención
que le compete, no encontrando reparos de orden legal que
formular.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en
virtud de lo dispuesto por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto
Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar
Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Certificado de Exportación de Productos Vegetales
Procesados. Emisión. A requerimiento del interesado y a los
fines de proporcionar al país de destino mayor información
respecto a la condición fitosanitaria del envío, se establece
para la exportación de productos vegetales procesados la
utilización del “Certificado de Exportación de Productos
Vegetales Procesados” expedido por el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA que se aprueba en la presente
resolución. Cuando sea requerida otra certificación, adicional a
la mencionada precedentemente, el interesado debe regirse por la
normativa específica vigente.
ARTICULO 2° — Comunicación Internacional. La Dirección Nacional
de Protección Vegetal es la responsable de realizar la
comunicación internacional del nuevo documento, así como su
fecha de puesta en vigencia.
ARTICULO 3° — Aranceles. Se aplican a los efectos de su
tramitación, los aranceles estipulados en la normativa vigente.
ARTICULO 4° — Alcance. La emisión del Certificado de Exportación
de Productos Vegetales Procesados se aplica a productos
comprendidos en la Categoría Nº 1 de Riesgo Fitosanitario, según
los Anexos II y III de la presente resolución.
ARTICULO 5° — Certificado de Exportación de Productos Vegetales
Procesados. Se aprueba el “Certificado de Exportación de
Productos Vegetales Procesados” y el Instructivo para su
llenado, que como Anexo I forman parte integrante de la presente
resolución.
ARTICULO 6° — Métodos Comerciales de Procesamiento con Productos
resultantes que no mantienen su capacidad de ser infestados por
Plagas Cuarentenarias (enumeración meramente ejemplificativa).
Se aprueba la planilla denominada “Métodos Comerciales de
Procesamiento con Productos resultantes que no mantienen su
capacidad de ser infestados por Plagas Cuarentenarias
(enumeración meramente ejemplificativa)” que como Anexo II forma
parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 7° — Productos de la Categoría Nº 1 (Enumeración
meramente ejemplificativa). Se aprueba la planilla denominada
“Productos de la Categoría Nº 1 (Enumeración meramente
ejemplificativa)” que como Anexo III forma parte de la presente
resolución.
ARTICULO 8° — Incorporación. Se incorpora el texto de la
presente resolución, al Libro Tercero, Parte Segunda, Título V,
Capítulo I del Indice Temático del Digesto Normativo del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado
por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su
complementaria Nº 31 del 28 de diciembre de 2011, ambas del
citado Servicio Nacional.
ARTICULO 9º — De Forma. Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Instructivo para
llenar el formulario:
Certificado de Exportación Productos Vegetales Procesados Nº
_______________
DESCRIPCION DEL ENVIO
1- Nombre y dirección del exportador:
____________________________________________
Esta información indica la procedencia del envío para facilitar
su rastreo y la auditoría por parte del SENASA. La dirección del
exportador deberá encontrarse en el país. Deberá utilizarse el
nombre y la dirección de un agente o expedidor del exportador
local cuando el exportador sea una compañía internacional con
una dirección en el extranjero.
2- Nombre y dirección declarada del destinatario:
___________________________________
Aquí se deberá incluir el nombre y la dirección, conteniendo
suficientes detalles para permitir confirmar la identidad del
consignatario.
3- Medio de transporte declarado:
_______________________________________________
Esta sección se refiere a la forma en que el producto se
transporta cuando sale de la REPUBLICA ARGENTINA. Se podrán
utilizar términos como “embarcación marítima”, “bote”,
“aeronave”, “carretera”, “camión”, “ferrocarril”, “correo” y
“transportado a mano”. Se indicará el nombre del barco y número
de viaje o el número de vuelo del avión, si se conoce. Este es
el medio de transporte tal como lo haya declarado el exportador.
4- Lugar de origen:
___________________________________________________________
Se refiere al lugar o lugares donde se ha producido o procesado
el producto. En todos los casos se deberá indicar el nombre del
país o los países de origen.
5- Punto de entrada declarado:
__________________________________________________
Deberá ser el primer punto de llegada en el país de destino o,
si se desconoce, el nombre del país.
6- Nombre del producto, número y descripción de los bultos:
__________________________
Esta sección deberá ser lo suficientemente descriptiva del
producto y deberá escribirse el nombre del producto elaborado
tal y como aparece en la lista de productos procesados. No
añadir nombres científicos.
Podrán agregarse códigos internacionales para facilitar la
identificación (códigos aduaneros). Se deberá especificar el uso
previsto o nivel de procesamiento. Las anotaciones no deberán
referirse al nombre comercial, tamaños u otros términos
comerciales.
Deberá incluirse el número de bultos y su descripción, como así
también suficientes detalles en esta sección para que la ONPF
del país importador pueda relacionar al Certificado de
Exportación de Productos con el envío correspondiente. En
algunos casos, los contenedores y/o los vagones se consideran el
embalaje y se podrá incluir el número —por ejemplo, DIEZ (10)
contenedores—. En el caso de los envíos a granel, se podrá
utilizar el término “a granel”.
7- Cantidad declarada:
________________________________________________________
Esta sección deberá incluir la cantidad que se ha de expresar en
kilogramos netos del producto para permitir a la ONPF del país
importador verificar el contenido del envío. Deberán utilizarse
unidades y términos reconocidos en el ámbito internacional
(sistema métrico).
8- Marca distintiva:
___________________________________________________________
Las marcas distintivas en el embalaje (por ejemplo, número de
lote, número de serie o nombres de marcas), así como los números
de identificación o los nombres del medio de transporte (números
de identificación del contenedor y vagón) deberán incluirse si
es necesario para la identificación del envío.
9- Declaración de Certificación:
_________________________________________________
Por el presente se certifica que los productos de origen vegetal
aquí descriptos, se han inspeccionado y se considera que cumplen
con los requisitos fitosanitarios definidos para la Categoría Nº
1 de riesgo fitosanitario según NIMF Nº 32 - Categorización de
productos según su riesgo de plagas.
10- Observaciones:
___________________________________________________________
En este campo deberá detallarse la información puntual requerida
por el país importador como por ejemplo tipo de tratamiento o de
proceso.
DATOS DE EXPEDICION
11- Sello de la organización:
____________________________________________________
El sello, timbre o marca oficial que identifica a la ONPF
expedidora que deberá incluirse en el Certificado Fitosanitario
de Exportación.
12- Lugar y fecha de expedición:
________________________________________________
Escribir el nombre completo de la ciudad de la oficina de
emisión del documento. A pesar de que algunas secciones del
Certificado Fitosanitario de Exportación podrán completarse con
antelación, la fecha deberá corresponder con la fecha de
expedición.
Los nombres de los meses deberán escribirse completamente de tal
forma que no haya confusión entre el mes, el día y el año.
13- Oficial autorizado:
________________________________________________________
El nombre del funcionario público autorizado.
Declaración de Responsabilidad Financiera:
_______________________________________
La inclusión de una Declaración de Responsabilidad Financiera de
la ONPF en el Certificado Fitosanitario de Exportación es
opcional y a discreción de la ONPF del país exportador.
METODOS
COMERCIALES DE PROCESAMIENTO CON PRODUCTOS RESULTANTES QUE NO
MANTIENEN SU CAPACIDAD DE SER INFESTADOS POR PLAGAS
CUARENTENARIAS (enumeración meramente ejemplificativa)
PRODUCTOS DE LA
CATEGORIA Nº 1 (enumeración meramente ejemplificativa)