Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SENASA - LISTADO DE SERVICIOS INFORMÁTICOS Y SISTEMAS
DE USO OBLIGATORIO
Resolución (SENASA) 1417/24. Del 3/12/2024. B.O.: 4/12/2024. SENASA.
Se establece y se crea el Listado de Servicios Informáticos y Sistemas
de uso obligatorio en el ámbito del SENASA, para la realización de las
distintas gestiones y/o trámites por parte de los usuarios externos del
Organismo los cuales se detallan.
Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-130779220- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N°
27.233; la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los
Argentinos N° 27.742; los Decretos Nros. 1.759 del 3 de abril de 1972,
sus modificatorios y complementarios, y DECTO-2024-695-APN-PTE del 2 de
agosto de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de
los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la
erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad
de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas,
ganaderas y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los
agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los
residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los
alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y
subproductos, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de
planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas
en la mencionada ley.
Que la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los
Argentinos N° 27.742 establece como base de las delegaciones
legislativas el mejoramiento del funcionamiento del Estado para lograr
una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad
en atención al bien común, y asegurar el efectivo control interno de la
Administración Pública Nacional con el objeto de garantizar la
transparencia en la administración de las finanzas públicas.
Que, por consiguiente, el Sector Público Nacional se encuentra en pos de
llevar adelante mejoras continuas de procesos, a través del uso de las
nuevas tecnologías y herramientas informáticas, que permiten utilizar e
identificar los instrumentos que resulten más eficaces e innovadores,
con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos
que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación
genere costos innecesarios.
Que el Artículo 65 ter del Reglamento de Procedimientos Administrativos,
aprobado por el Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972, sus
modificatorios y complementarios, establece que los procedimientos
administrativos para la obtención de una autorización reglada deberán
tramitar íntegramente en formato digital a través de la plataforma
Trámites a Distancia (TAD) o la que la repartición correspondiente
utilice a tales efectos.
Que, a mayor abundamiento, con la utilización de dichos sistemas se
procurará la automatización del cumplimiento de las exigencias
reglamentarias aplicables.
Que las funciones del Organismo están contenidas en los diferentes
procesos como cadenas de valor que atraviesan más de un área y más de
una Dirección, lo que ha originado una diversidad de sistemas que
satisfacen dichos procesos y procedimientos para dar cumplimiento a la
normativa.
Que, para mayor claridad conceptual, se definió el Sistema Integral de
Gestión (SIG), el cual agrupa las diferentes aplicaciones de Software en
conjuntos integrados y unificados que responden a criterios de
escalabilidad y unicidad del modelo de datos que conlleva a una única
estructura final, permitiendo una estrategia evolutiva, tecnológica y
funcional coherente. Tal sistema tiene por objetivo dotar al SENASA de
sistemas informáticos unificados e integrados que permitan el acceso a
la información, su procesamiento y distribución, en entorno web, y de
herramientas de gestión de información gerencial y operativa.
Que, en el marco de la integración de procesos operativos del sector
agropecuario, el SENASA ha implementado herramientas informáticas que se
integran o son utilizadas por diferentes áreas gubernamentales
nacionales y provinciales.
Que la gran mayoría de los sistemas tienen funcionalidades de
autogestión por parte de los ciudadanos, lo que conlleva a una
transparencia y simplificación de los trámites brindados por el
Organismo para cumplir con los servicios disponibles.
Que la obligatoriedad del uso de estas herramientas y sistemas
informáticos permite no solo la optimización y la eficiencia en la
gestión del Organismo, sino también contar con una gran cantidad de
datos que posibilitan diseñar una estrategia eficiente para el sector
agroalimentario.
Que, en el marco normativo citado, y atento al proceso de revisión
normativa que este Servicio Nacional se encuentra llevando adelante,
resulta necesario aprobar la utilización de los distintos servicios
informáticos mediante los cuales los usuarios externos del Organismo
realizan los distintos trámites y/o pedidos.
Que la medida propiciada tiene como objeto promover la transparencia en
la gestión pública, facilitando la interacción con los usuarios externos
y garantizando un acceso eficaz y directo para todos ellos.
Que las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal, de Protección Vegetal,
de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y de Operaciones, así como las
Direcciones Generales Técnica y Administrativa y de Laboratorios y
Control Técnico han tomado la debida intervención.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud
de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, incisos e), f) y h),
del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Se establece y se crea el listado de Servicios
Informáticos y Sistemas de uso obligatorio en el ámbito del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), para la
realización de las distintas gestiones y/o trámites ante el SENASA por
parte de los usuarios externos del Organismo, los cuales se detallan en
el Anexo (IF-2024-132387051-APN-DTINF#SENASA), que forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al
Libro Cuarto del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la
Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 del mencionado Servicio
Nacional.
ARTÍCULO 3°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO (formato PDF) -
Listado de Servicios Informáticos y Sistemas de uso obligatorio |