Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos
SAGPyA -
PROGRAMA NACIONAL DE INTERLABORATORIOS DE SUELOS AGROPECUARIOS -
CREACION
Resolución (SAGPyA)
175/09. Del 11/3/2009. B.O.: 17/3/2009. Créase el "Programa Nacional de
Interlaboratorios de Suelos Agropecuarios". Objetivos.
Bs. As., 11/3/2009
VISTO el Expediente Nº
S01:0216165/2008 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION
tiene como objetivo, entre otros, elaborar y ejecutar planes, programas
y políticas de producción, comercialización, tecnología, calidad y
sanidad en materia agropecuaria, pesquera, forestal y agroindustrial,
coordinando y conciliando los intereses del Gobierno Nacional, las
Provincias y los diferentes subsectores, así como también entender en la
ejecución de políticas de promoción, desarrollo y financiamiento de las
actividades agrícolas, ganaderas y forestales, procurando la
sostenibilidad de los recursos naturales.
Que el 4 de agosto de 1998 se
suscribió la Resolución Nº 478 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, mediante la cual se creó el Sistema de Apoyo
Metodológico a los Laboratorios de Suelos y Agua (SAMLA).
Que por la Resolución Nº 238
de fecha 5 de septiembre de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
se modifica la composición de la Comisión Coordinadora y se amplían las
funciones aprobadas para la misma, por aplicación de la citada
Resolución Nº 478/98.
Que la mencionada Secretaría
ha firmado los Convenios Marco de Cooperación Mutua con el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), organismo descentralizado en
la órbita de la citada Secretaría, y el INSTITUTO ARGENTINO DE
NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM), Nros. 14 de fecha 3 de mayo de
2004 y 21 de fecha 15 de septiembre de 2003 respectivamente, con el fin
de impulsar y vigorizar acciones conjuntas para la actividad productiva
agropecuaria.
Que el Presidente del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, tiene
conocimiento del PROGRAMA NACIONAL DE INTERLABORATORIOS PARA SUELOS
AGROPECUARIOS (PROINSA) y acepta participar como integrante de la
Coordinación Técnica y Evaluadora para desarrollar las funciones
acordadas en el mencionado Programa.
Que asimismo, el Presidente
de la ASOCIACION ARGENTINA DE LA CIENCIA DEL SUELO (AACS) ha participado
en la confección del citado Programa y también acepta participar como
integrante de la Coordinación Técnica y Evaluadora para desarrollar las
funciones acordadas en el referido Programa.
Que en la REPUBUCA ARGENTINA
la producción de granos crece sostenidamente y, si bien hay un
incremento significativo en el consumo de fertilizantes, los balances de
reposición siguen siendo negativos, agotándose las reservas de
nutrientes del suelo que constituyen el capital natural que posee el
país.
Que los análisis de suelos
son una herramienta esencial en la toma de decisiones de los
profesionales y productores agropecuarios en esquemas de producción
sustentables para la aplicación eficiente de fertilizantes.
Que las determinaciones
analíticas en laboratorios están sometidas a múltiples fuentes de error
—tanto aleatorio como sistemático — que afectan en su conjunto la
exactitud y precisión de los resultados, pudiendo a través de acciones
concretas disminuirse dichas fuentes.
Que para subsanar estos
errores los laboratorios de ensayos deben establecer un sistema de
calidad interno que asegure que los factores técnicos, administrativos,
humanos y económicos estén controlados con el propósito de prevenir y
evitar errores.
Que una recomendación de
fertilización sobre la base de resultados erróneos es potencialmente
conducente a problemáticas de contaminación ambiental y/o deterioro del
recurso del suelo, así como también puede conllevar potenciales riesgos
económicos.
Que es necesario abordar esta
problemática armonizando todas las acciones entre sectores públicos y
privados.
Que la Dirección de Legales
del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a
lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de
diciembre de 2008.
Que la presente resolución se
dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 2102
de fecha 4 de diciembre de 2008 y en función de lo normado por el
Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase en el
ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE PRODUCCION, el PROGRAMA NACIONAL DE INTERLABORATORIOS DE
SUELOS AGROPECUARIOS, en adelante PROINSA, cuyo objetivo general será
propender a mejorar la calidad de los resultados analíticos de los
ensayos de los laboratorios de suelos de la REPUBLICA ARGENTINA,
públicos y privados, conforme el detalle que como Anexo forma parte de
la presente resolución.
El citado Programa tendrá un
diseño flexible, cuyas acciones y lineamientos serán actualizados en
función de las necesidades detectadas en cada período.
Art. 2º — El PROINSA estará
conformado por una Coordinación General a cargo de la Dirección Nacional
de Agricultura de la SUBSECRETARIA DE PRODUCCION AGROPECUARIA Y FORESTAL
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE PRODUCCION, una Coordinación Operativa a cargo del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), organismo
descentralizado en la órbita de la citada Secretaría y una Coordinación
Técnica y Evaluadora a cargo de la ASOCIACION ARGENTINA DE LA CIENCIA
DEL SUELO (AACS) y del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
(INTI), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
PRODUCCION. Cada una de las instituciones designará DOS (2)
representantes, UN (1) titular y UN (1) suplente, para desarrollar las
funciones acordadas.
Art. 3º — A fin de
instrumentar los objetivos de la presente resolución, se suscribirán
convenios entre las instituciones participantes, en los que se
especificarán las responsabilidades y acciones y se preverá el pago de
un arancel por parte de los laboratorios que intervengan, el que variará
de acuerdo con las categorías que se establezcan, como fuente de
recursos para el logro de los fines propuestos.
Asimismo y con el objeto de
resolver las tareas de implementación del PROINSA, la Comisión
Coordinadora del Sistema de Apoyo Metodológico a los Laboratorios de
Análisis de Suelos, Agua, Vegetales y Enmiendas Orgánicas (SAMLA),
conformará un Grupo Consultivo cuyas funciones se detallan en el Anexo
que forma parte de la presente resolución.
Art. 4º — Invítase a los
organismos públicos y privados, nacionales y provinciales vinculados a
la evaluación de ensayos de aptitud en suelos a aunar los criterios para
la concreción de los objetivos propuestos y participar de las
actividades delineadas en el marco del mencionado Programa.
Art. 5º — La presente
resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en
Boletín Oficial.
Art. 6º — De forma.
ANEXO
PROGRAMA NACIONAL DE INTERLABORATORIOS DE
SUELOS AGROPECUARIOS (PROINSA)
1.- PRINCIPIOS BASICOS Y
OBJETIVOS
1.1.- Principios básicos
Los programas de ensayos de
aptitud interlaboratorio tienen la finalidad de determinar el desempeño
de cada laboratorio participante mediante la comparación de sus
resultados con los de todos los demás participantes. Con este fin se
distribuye un mismo ítem de ensayo a todos los participantes y se
realiza una evaluación estadística de los resultados.
La participación en los
ensayos de aptitud:
a) refuerza el interés de los
laboratorios en el aseguramiento de la calidad.
b) sienta las bases para la
toma de acciones correctivas cuando los resultados no alcanzan los
niveles de aceptación requeridos.
c) provee a los laboratorios
participantes de un mecanismo para evaluar y demostrar a sus clientes o
a los organismos de acreditación u otra tercera parte la competencia
técnica y la confianza en los resultados que producen.
1.2.- Objetivo General
Propender a mejorar la
calidad de los resultados analíticos de los ensayos de los laboratorios
de suelos de la REPUBLICA ARGENTINA, públicos y privados.
1.3.- Objetivos específicos
El diseño de programas de
interlaboratorio se basa en el principio de una participación amplia,
con mecanismos de evaluación continuos en su operatoria y económicamente
al alcance de los laboratorios y permite:
a) estimular la participación
de los laboratorios nacionales de suelos con fines agropecuarios en
programas interlaboratorios;
b) generar un mecanismo de
participación y relación amplio y horizontal entre los laboratorios a
través de un programa técnico asegurando su amplia difusión en el sector
agropecuario;
c) coordinar actividades de
capacitación, actualización y difusión para los laboratorios;
d) realizar un diagnóstico
periódico de la calidad de los resultados de los laboratorios
participantes;
e) facilitar a los usuarios
de los ensayos la toma de decisión al conocer qué laboratorios realizan
estos controles;
f) validar los métodos de
ensayos de suelos.
2.- DEFINICIONES:
Ensayos de aptitud para
laboratorios: determinación del desempeño de un laboratorio en la
realización de ensayos/calibraciones por medio de comparaciones
interlaboratorios.
Comparaciones
interlaboratorios: organización, realización y evaluación de
ensayos/calibraciones sobre el mismo ítem o sobre ítems similares, por
DOS (2) o más laboratorios, de acuerdo con condiciones predeterminadas.
Resultado de un ensayo: es el
valor de una característica obtenido mediante la realización de un
método determinado. El método puede especificar que se realicen un
cierto número de observaciones y que reporte el promedio como resultado
del ensayo. También puede requerir que se apliquen correcciones
estándar. Por lo tanto puede suceder que un resultado individual
provenga de varios valores observados.
Precisión: es el grado de
acuerdo entre resultados mutuamente independientes de un ensayo, que se
obtuvieron bajo condiciones especi- ficadas.
Repetibilidad: indica el
grado de acuerdo entre resultados mutuamente independientes de un
ensayo, obtenidos utilizando el mismo método, con idénticos materiales,
en el mismo laboratorio, por el mismo operador, usando el mismo equipo y
en un corto intervalo de tiempo.
Desviación estándar de
repetibilidad: es la desviación estándar de los resultados de un ensayo
obtenido en las condiciones mencionadas en el párrafo anterior. Es un
parámetro de la dispersión de los resultados de un ensayo en condiciones
de repetibilidad.
Valor de repetibilidad r: es
el valor por debajo del cual se espera que se encuentre, con una
probabilidad del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%), la diferencia
absoluta entre DOS (2) valores individuales del resultado de un ensayo,
obtenidos en condiciones de repetibilidad.
Reproducibilidad: indica el
grado de acuerdo entre resultados mutuamente independientes de un ensayo
obtenidos con el mismo método, con idénticos materiales, en diferentes
laboratorios, con diferentes operadores y utilizando distintos equipos.
Desviación estándar de la
reproducibilidad: es la desviación estándar de resultados de ensayos
obtenidos en condiciones de reproducibilidad. Es un parámetro de la
dispersión de la distribución de resultados de un ensayo en condiciones
de reproducibilidad.
Valor de reproducibilidad r:
es el valor por debajo del cual se espera que se encuentre, con una
probabilidad del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%), la diferencia
absoluta entre DOS (2) valores individuales del resultado de un ensayo,
obtenidos en condiciones de reproducibilidad.
3.- ORGANIZACION Y DISEÑO DEL
PROGRAMA
3.1.- Marco general de la
organización
El programa de
interlaboratorios ha de tener un diseño flexible, ajustándose a las
necesidades y experiencias del ciclo inmediato anterior.
El primer año, será
considerado como prueba piloto. Se propenderá a que las reuniones y
encuentros, tanto a nivel nacional como regional, se constituyan en el
ámbito adecuado para incentivar la participación de todos los
laboratorios y establecer una mecánica altamente interactiva entre los
integrantes de la estructura del programa interlaboratorio y los
participantes del mismo.
3.2.- Estructura de
organización
Este Programa presenta la
siguiente estructura:
a) Coordinación General.
b) Coordinación Operativa.
c) Coordinación Técnica y
Evaluadora.
d) Grupo Consultivo.
3.3.- Responsabilidades de la
estructura de organización
Coordinación General:
A cargo de la Dirección
Nacional de Agricultura de la SUBSECRETARIA DE PRODUCCION AGROPECUARIA Y
FORESTAL de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del MINISTERIO DE PRODUCCION.
Sus funciones serán:
a) gerenciamiento del
programa, relaciones interinstitucionales, gestión de recursos de
financiamiento, control del uso de los mismos y mediación ante
diferencias entre partes;
b) recepción de los
resultados generados por los laboratorios. Identificación con un código
de recepción de cada uno de los protocolos recibidos y derivación de la
información al estadístico;
c) coordinación de
actividades de comunicación, difusión del programa y organización de
eventos (talleres, actividades de capacitación);
d) elaborar propuestas de
designación de expertos para integrar la Coordinación Técnica y
Evaluadora y de suscripción de Convenios Interinstitucionales.
Coordinación Operativa:
El responsable será designado
por el señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, a
propuesta del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA),
organismo descentralizado en la órbita de la citada Secretaría.
Tendrá a cargo las
actividades de preparación de los ítems de ensayo con el apoyo de
personal técnico y administrativo seleccionado, debiendo llevar a cabo
las siguientes tareas:
a) obtención y preparación de
los ítems para su envío (muestreo, secado, mortereado, tamizado,
homogeneizado y cuarteo);
b) realización de pruebas de
homogeneidad del ítem de ensayo;
c) realización de pruebas de
estabilidad de los ítems a distribuir;
d) remisión de los ítems de
ensayo;
e) administración de la base
de datos: identificación de laboratorios, inventarios, stock, envío y
acuse de recibo de los ítems;
f) tramitación de consultas
de los ítems de ensayo.
Coordinación Técnica y
Evaluadora:
Esta Coordinación estará
conformada por el Coordinador Técnico, los expertos en estadística y el
personal de apoyo que se considere necesario.
El Coordinador Técnico será
designado por el señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos, a propuesta de la ASOCIACION ARGENTINA DE LA CIENCIA DEL
SUELO (AACS) y sus funciones serán:
a) redacción del Manual de
Calidad;
b) realización de los
protocolos correspondientes a cada etapa del diseño del programa;
c) atención y derivación de
consultas de los laboratorios participantes;
d) asesoramiento a los
participantes ante problemáticas específicas emanadas de los protocolos
de análisis establecidos.
La Coordinación General
propondrá la participación de los expertos en estadística del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en
la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, cuyas funciones serán:
a) informar sobre la
metodología aplicada con los requisitos necesarios,
b) realizar el análisis
estadístico de los datos,
c) informar sobre los
resultados,
La Coordinación Técnica y
Evaluadora deberá elaborar los respectivos informes de desempeño los
cuales serán derivados al Grupo Consultivo.
Grupo Consultivo:
Estará conformado por la
Comisión Coordinadora del SAMLA y/o especialistas invitados que la misma
determine. Sus funciones serán las que se detallan a continuación, sin
perjuicio del cumplimiento de las que ya le hubiera otorgado a dicha
Comisión la normativa vigente:
a) analizar e interpretar los
resultados globales obtenidos en cada campaña del Programa
Interlaboratorios;
b) evaluar el desarrollo del
programa;
c) sugerir los ajustes
necesarios para un mejor funcionamiento del programa;
d) colaboración y revisión de
la redacción del Manual de Calidad y los Protocolos Técnicos;
e) auditar el manejo de los
recursos.
3.4.- Administración
económica del programa
La Coordinación General debe
actuar de común acuerdo con las demás Coordinaciones en el manejo de los
recursos y su distribución según las necesidades del Programa. Elaborará
un informe periódico que presentará al Grupo Consultivo para su
auditoría.
El programa demanda
erogaciones:
a) iniciales: surgen de la
estructura básica de la preparación del ítem de ensayo, tales como
infraestructura edilicia, equipamiento (estufa de circulación forzada,
morteros y tamices automáticos, homogeneizador y cuarteador) y personal
contratado.
b) de funcionamiento:
contratación de personal administrativo y técnico de laboratorio y
estadístico, muestreos de suelos y traslado de muestras de suelo,
remisión de los ítems de ensayo, papelería, organización de reuniones
periódicas con los participantes, etcétera.
Los recursos para asistir las
erogaciones demandadas surgirán de:
a) gastos de partidas
presupuestarias de organismos oficiales, subsidios, aportes privados;
b) arancel de los
participantes, el cual será variable de acuerdo al número de categorías
en que se inscriba el laboratorio;
c) venta de muestras con
valores asignados en etapas anteriores del programa;
d) otros.
3.5.- Participantes
Al ser un programa abierto,
pueden participar todos los laboratorios que se inscriban en el plazo
establecido.
Los laboratorios de suelos de
las instituciones públicas y privadas que integran la Comisión
Coordinadora del SAMLA y que presten servicios, deben participar de los
ensayos de aptitud interlaboratorios diseñados.
3.6.- Manual de Calidad
El Manual de Calidad debe
describir las políticas y procedimientos generales para asegurar la
calidad del programa, proveer confianza a los participantes y a los
usuarios de los datos de los participantes. La redacción del manual debe
estar a cargo de la Coordinación Técnica y Evaluadora (siguiendo los
lineamientos establecidos en la norma IRAM 305 Anexo B), quien podrá
solicitar la colaboración del Grupo Consultivo.
4.- DESARROLLO OPERATIVO DEL
PROGRAMA
El Programa debe disponer de
los protocolos técnicos en relación con las diferentes etapas
planificadas. En el mismo los métodos de ensayos utilizados deben ser
normas desarrolladas en el marco del Convenio Marco de Cooperación en
Temas de Interés Común suscripto entre la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION,
Nº 21 de fecha 18 de septiembre de 2003. En caso de no contar con la
norma correspondiente se aplicarán los métodos aconsejados por el SAMLA.
Los participantes también podrán proponer a la Comisión Coordinadora del
SAMLA los procedimientos de uso regional.
Todos los laboratorios
remitirán los resultados de los análisis correspondientes a las
categorías:
I - Carbono, Nitrógeno,
Fósforo y pH.
II- Las determinaciones de
otros elementos (capacidad de intercambio catiónica y cationes
intercambiables, cationes y aniones del extracto de saturación,
conductividad eléctrica y azufre), quedarán a consideración de los
requerimientos de los laboratorios participantes y las posibilidades de
instrumentarlo.
Finalizado el plazo de
inscripción inicial de los participantes, se propenderá a realizar un
encuentro entre los laboratorios a fin de esclarecer las pautas del
funcionamiento del programa interlaboratorios y repartir la primera
entrega de muestras proyectada. Las muestras posteriores se enviarán
periódicamente por correo postal.
Cuando los laboratorios
inscriptos remitan los resultados de los ensayos recibirán un número de
identificación reservado de manera de garantizar la confidencialidad del
desempeño de cada uno de los participantes.
Con el propósito de discutir
las problemáticas de las determinaciones o de interés general serán
convocadas reuniones grupales donde se analizarán los resultados del
período y se establecerán los lineamientos para el período siguiente.
5.- PROCEDIMIENTO DE
EVALUACION DEL PROGRAMA
Durante el primer año del
programa se utilizará como metodología de evaluación de los resultados
los criterios que se describen a continuación.
Luego del análisis de los
datos del primer año, la Coordinación Técnica y Evaluadora y el Grupo
Consultivo podrán instrumentar otros mecanismos de evaluación, de
considerarlo necesario.
5.1.- Criterios para la
determinación del valor asignado y de su incertidumbre por consenso
entre laboratorios participantes
El valor asignado y su
incertidumbre se calculan a partir de los valores obtenidos por los
laboratorios participantes, utilizando procedimientos estadísticos
adecuados. Estos procedimientos pueden involucrar métodos estadísticos
robustos o el descarte de resultados anómalos, previo al cálculo del
valor medio correspondiente.
5.2.- Criterios para la
determinación de la desviación estándar del ensayo a partir de los datos
obtenidos de la ronda interlaboratorial.
La desviación estándar usada
para evaluar la aptitud de los participantes surge del propio ensayo de
aptitud. Para su cálculo se utilizan procedimientos estadísticos
adecuados. Estos procedimientos pueden involucrar métodos estadísticos
robustos o el descarte de los resultados anómalos previo a la estimación
de la desviación estándar.
5.3.- Evaluación del
desempeño de los laboratorios Se seguirán los procedimientos sugeridos
en la Norma IRAM 305-1- Anexo A.
5.4.- Informes de desempeño
a) Se informarán las
evaluaciones estadísticas de las muestras del período.
b) Se entregará a cada
participante una constancia de su desempeño para los ensayos en los
cuales ha participado satisfactoriamente.
e) En la reunión anual se
entregará el informe final de desempeño. |