Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria
PRODUCTOS VETERINARIOS -
INCLUSION DE LEYENDA EN ROTULOS
– MODIFICA RESOLUCION 118/22
Resolución (SENASA) 270/22. Del 10/5/2022. B.O.:
12/5/2022. Productos Veterinarios. Inclusión de leyenda en rótulos.
Modifica resolución 118/22 SENASA.
Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2021-125910532- -APN-DGTYA#SENASA;
las Leyes Nros. 13.636 y 27.233; los Decretos Nros. 583 del 31 de enero
de 1967 y DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las
Resoluciones Nros. RESOL-2019-1642-APN-PRES#SENASA del 5 de diciembre de
2019 y RESOL-2022-118-APN-PRES#SENASA del 23 de febrero de 2022, ambas
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA ARGENTINA es un país exportador de
agroalimentos, por lo que resulta necesario garantizar el acceso de sus
exportaciones a los mercados internacionales.
Que, en tal sentido, el Informe Nº DG (SANTE) 2021-7234
de la auditoría de residuos de la Dirección General de Salud y Seguridad
Alimentaria dependiente de la COMISIÓN EUROPEA, cita la prohibición en
la UNIÓN EUROPEA (UE) del uso de estradiol en animales destinados al
consumo humano y solicita garantizar que los productos y subproductos de
animales que hayan sido tratados con estradiol no se exporten a la UE.
Que, a tal fin, mediante la Resolución
N° RESOL-2022-118-APN-PRES#SENASA del 23 de febrero de 2022 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se estableció que los
productos veterinarios nacionales o importados destinados a ser
utilizados en animales productores de alimentos para consumo humano que
contengan en su formulación estradiol y sus ésteres, deben incluir en
sus rótulos, de manera claramente visible, la siguiente leyenda: “ESTE
PRODUCTO NO DEBE ADMINISTRARSE EN ANIMALES PRODUCTORES DE ALIMENTOS PARA
CONSUMO HUMANO CUYOS PRODUCTOS CÁRNICOS SE EXPORTEN A LA UNIÓN EUROPEA
Y/O A OTROS PAÍSES CON REQUISITOS EQUIVALENTES”.
Que la aludida Dirección General, responsable en la UE
de las políticas sobre seguridad de los alimentos y salud y del
seguimiento de la aplicación de las leyes correspondientes, solicitó
ampliar la restricción establecida por la citada Resolución N° 118/22 a
todos los productos y subproductos que se exporten a la UE.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las
facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto Nº 1.585
del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitución. Se sustituye el Artículo 1°
de la Resolución N° RESOL-2022-118-APN-PRES#SENASA del 23 de febrero de
2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Inclusión de leyenda en rótulos de
productos veterinarios. Los productos veterinarios nacionales o
importados destinados a ser utilizados en animales productores de
alimentos para consumo humano que contengan en su formulación estradiol
y sus ésteres, deben incluir en sus rótulos, de manera claramente
visible, la siguiente leyenda: “ESTE PRODUCTO NO DEBE ADMINISTRARSE EN
ANIMALES PRODUCTORES DE ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO CUYOS PRODUCTOS
Y/O SUBPRODUCTOS SE EXPORTEN A LA UNIÓN EUROPEA Y/O A OTROS PAÍSES CON
REQUISITOS EQUIVALENTES”.”.
ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |