Argentina, Sanidad Vegetal, Animal, Productos Fitosanitarios

RZ 287/93

ROTULO - FACSIMIL - PRODUCTO ALIMENTICIO

Modificar el FACSIMIL N° 1 del ANEXO III del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal.


RESOLUCION EX SENASA N° 287/93

BUENOS AIRES, 30 de marzo de 1993

VISTO lo solicitado por la COMISION PERMANENTE DE ESTUDIO Y ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO DE INSPECCION DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL aprobado por el Decreto N° 4238/68 del 19 de julio de 1968, propiciando la modificación del FACSIMIL N° 1 del ANEXO III del citado decreto para la utilización del mismo en los rótulos de los productos alimenticios para consumo humano, y

CONSIDERANDO:
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL es el responsable de llevar el Registro de productos alimenticios según el Decreto N° 1172/91 y otorgar los números correspondientes.
Que es conveniente que dicho facsímil se adapte para posibilitar la simplificación del rotulado de productos.
Que la COMISION PERMANENTE DE ESTUDIO Y ACTUALIZACION DEL REGLAMENTO DE INSPECCION DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL ha efectuado el análisis de la normativa, proponiendo la modificación para la adecuación de la misma.
Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de las facultades conferidas en la Ley 23.899.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modifícase el FACSIMIL N° 1 del ANEXO III del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, para que en el caso particular del rotulado de productos alimenticios quede conformado de la siguiente forma:

1. El logotipo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
2. La abreviatura de la denominación del citado Servicio, SENASA, en letras mayúsculas de imprenta.
3. A continuación, la abreviatura de la palabra "número" en letra mayúscula de imprenta (N°)
4. El número de Registro asignado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, en números arábigos, el que estará conformado por el "número oficial del establecimiento" separado por una barra del número de "orden correlativo" de registro, que a su vez estará separado por una barra del número correspondiente a la "etiqueta", en ese orden.
5. La leyenda INDUSTRIA ARGENTINA en letras mayúsculas de imprenta.

EJEMPLO:

  (LOGO SENASA)  SENASA N° 1762/04225/7
    INDUSTRIA ARGENTINA

El citado facsímil deberá estar impreso en una única línea y en el orden precitado, o en dos líneas, una para el logotipo, la denominación del Servicio y el número de Registro y la otra, para el texto "Industria Argentina", debe estamparse en caracteres claros, de un tamaño acorde con lo establecido en la legislación vigente, en forma indeleble y en lugar visible.

ARTICULO 2°.- En el caso de las cajas de cartón corrugado conteniendo varios tipos de cortes de una especie animal de consumo autorizado, se permite consignar en lugar del número de Registro completo, exclusivamente el número oficial de establecimiento otorgado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL mientras que, los números de Registro de cada uno de los cortes deben figurar en la rotulación unitaria de los mismos.

ARTICULO 3°.- Son excepción a la presente, los casos en los cuales el país de destino solicita una identificación especial de los productos contemplados en la presente resolución.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-o-

arriba