Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria}
SANIDAD ANIMAL Y VEGETAL -
LISTADO DE MERCANCIAS
Resolución (SENASA)
295/99. Del 25/3/1999. B.O.: 25/3/1999. Sanidad Animal y Vegetal.
Apruébase un listado de mercancías de origen animal y vegetal que se
pueden introducir por los puntos de ingreso al país a través del
transito de personas y/o equipajes acompañados, por no constituir un
riesgo desde el punto de vista zoofitosanitario.
Bs. As., 25/03/99
VISTO el Expediente Nº
16.279/98 y la Resolución Nº 972 del 7 de agosto de 1998 ambos del
registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por
medio de la cual queda expresada la necesidad de reforzar el control al
ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA de materiales capaces de vehiculizar
agentes productores de enfermedades y plagas de animales y vegetales,
que puedan modificar de esa manera el status zoofitosanitario alcanzado
por la REPUBLICA ARGENTINA, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada resolución
se decide adoptar medidas tendientes a fortalecer las actividades de
prevención al ingreso y diseminación de enfermedades y plagas de los
animales y vegetales a la REPUBLICA ARGENTINA, a través de personas,
equipajes y medios de transporte.
Que resulta imperioso
implementar acciones tendientes a evitar el reingreso de enfermedades y
plagas y minimizar el riesgo de aparición de otras noxas, exóticas o no,
en el Territorio Nacional, tanto en el ámbito animal como vegetal,
además de preservar la salud pública y la calidad alimentaria.
Que la globalización y el
incremento del comercio intra y extra MERCOSUR, han generado un
sustancial aumento en el desplazamiento de personas, medios de
transportes y bienes, lo que constituye un potencial riesgo de
introducción de enfermedades y plagas de los animales y vegetales.
Que la REPUBLICA ARGENTINA ha
realizado grandes esfuerzos y continuará llevando a cabo acciones
tendientes a mejorar y preservar sus condiciones zoo y fitosanitarias,
con el propósito de conquistar, consolidar, mantener e incrementar
mercados de exportación, sin descuidar su status cuarentenario y
patrimonio zoofitosanitario.
Que el fortalecimiento del
sistema de control fronterizo mediante el incremento de los controles
fitozoosanitarios que realiza el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA en los puntos de ingreso al país, es considerado
prioritario para este Organismo.
Que en tal sentido resulta
conveniente contar con un listado positivo de mercancías que no
representen un riesgo zoofitosanitario para la REPUBLICA ARGENTINA y que
se puedan ingresar como equipaje acompañado, a través de las fronteras
terrestres, marítimas, aéreas y fluviales, sin autorización previa.
Que resulta conveniente a los
fines de reforzar las actividades propuestas, mantener una labor de
coordinación con otros Organismos Oficiales de Control y Fuerzas de
Seguridad que desempeñan funciones en los puestos de frontera, con el
objeto de optimizar recursos humanos, materiales y financieros.
Que la Dirección de Asuntos
Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para dictar la presente medida, de acuerdo a lo estipulado en
el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre
de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébase el
listado de mercancías de origen animal y vegetal que se pueden
introducir por los puntos de ingreso al país a través del tránsito de
personas y/o equipajes acompañados, que figuran en el Anexo que forma
parte integrante de la presente resolución, por no constituir un riesgo
desde el punto de vista zoofitosanitario.
Art. 2º.- Las mercancías que
no estén incluidas en el referido Anexo, no podrán ingresar sin la
debida autorización previa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, de conformidad con la normativa vigente en la materia.
Art. 3º.- El SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA queda facultado para
modificar el Anexo de la presente resolución, cuando razones sanitarias
así lo aconsejen, debiendo publicar la misma en el Boletín Oficial, y
hacerla conocer a los demás Organismos Oficiales y Fuerzas de Seguridad
que intervienen en la zona de frontera.
Art. 4º.- Todas aquellas
mercancías de origen animal y vegetal, como así también aquellos
productos agropecuarios de competencia de este Servicio, que no
respondan a los
autorizados en el listado del
Anexo, ni cuenten con autorización previa o con las certificaciones
correspondientes, que se detecten en los controles que se lleven a cabo,
serán decomisados, desnaturalizados y destruidos por el personal
interviniente, procediéndose a labrar el acta correspondiente.
Art. 5º.- Los animales vivos
de cualquier especie que no posean la correspondiente autorización del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de conformidad
con la normativa sanitaria vigente en materia de importación, serán
rechazados, no pudiendo ser ingresados a la REPUBLICA ARGENTINA. En
aquellos puntos de ingreso que por sus características operativas dicho
rechazo no pueda ser materializado en forma inmediata, será
responsabilidad del portador del animal o empresa transportista en su
caso, la obtención de un espacio físico adecuado para el depósito de los
mismos, su conservación, mantenimiento y alimentación, y cualquier otro
gasto que ello demande, dentro del ámbito fronterizo y mientras se
sustancien los trámites para efectivizar dicho rechazo.
En caso de riesgo a la salud
pública o animal se podrá proceder, a su decomiso y posterior sacrificio
sanitario, o a cualquier otra medida sanitaria, en función del criterio
técnico que adopte la Autoridad Sanitaria responsable.
Art. 6º.- Las infracciones a
la presente resolución serán sancionadas de acuerdo a lo previsto en el
Artículo 18º del Decreto Nº 1585, del 19 de diciembre de 1996.
Art. 7º.- Comuníquese,
publíquese dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese,
previa notificación a los Organismos de Control Oficiales y Fuerzas de
Seguridad que intervienen en las áreas de frontera.
ANEXO
1) MERCADERIAS DE ORIGEN
ANIMAL
Sólo se permite ingresar, sin
autorización previa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA:
A) ANIMALES VIVOS: (Título
“ANIMALES VIVOS” sustituido por resolución 204/17 SENASA)
Caninos y felinos domésticos
(Canis lupus familiaris y Felis silvestris catus) cuando se cumplimenten
los ‘Requisitos Zoosanitarios de los Estados Parte para el ingreso de
caninos y felinos domésticos’ contenidos en la Resolución N° 17 del 29
de mayo de 2015 del GRUPO MERCADO COMÚN, incorporada al Ordenamiento
Jurídico Nacional de la REPÚBLICA ARGENTINA por la Resolución N° 727 del
14 de octubre de 2015 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA.
B) PRODUCTOS DE ORIGEN
ANIMAL:
En cantidades limitadas y
para consumo personal, debidamente rotulados e identificados, de libre
comercialización en el país de origen, (no se permiten los de
manufactura casera), en la forma de presentación que a continuación se
detalla:
Productos de la pesca:
Pescados de agua dulce o
salada (excepto mariscos y bivalvos en cualquiera de sus formas):
- salazón seca o húmeda
- salmuerado
- desecados
- ahumados
- deshidratados
- liofilizado
- asado
- escabechado
- semiconservas y conservas
- subproductos
Productos porcinos:
conservas
Jamón serrano e ibérico, lomo
ibérico, trozado o laminado, sin hueso, procedente del REINO DE ESPAÑA,
en envase al vacío o atmósfera controlada original de fábrica,
debidamente rotulado e identificado y de libre comercialización en dicho
país. (mercaderías incorporadas
resolución 655/17 SENASA)
Productos aviares:
conservas
huevos cocidos
Productos lácteos:
leches fluidas pasteurizadas
leche condensada
leche en polvo
dulce de leche
yogurt
manteca
mantequilla
manteca
quesos identificados como
elaborados a base de leches pasteurizadas
Otros:
grasa animal fundida
mayonesa
2) MERCADERIAS DE ORIGEN
VEGETAL
Existen productos de origen
vegetal, que dado su tipo de procesamiento, no requieren control
fitosanitario y puede permitirse su ingreso sin intervención del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (siempre que se
encuentren debidamente rotulados e identificados, y sean de libre
comercialización en el país de origen), no se permitirá el ingreso de
manufacturas caseras.
Dichos procesos son:
Cocimiento |
Sulfitado |
Confitado |
Tostado – Salado |
Congelado |
Carbonizado |
En
almíbar |
Extracción |
Encurtido |
Extrusión |
Esterilización |
Impregnado |
Expandido o inflado |
Laminado |
Extracción – pasteurización |
Machacado |
Fermentación |
Molido |
Fermentado – secado – tostado |
Presurizado (peletizado) |
Malteado |
Pulido |
Parbolizado |
Secado
– Molido |
Pasteurización |
Secado
a horno |
Precocimiento |
Sublimado – Secado |
Pulpaje |
Tiernizado |
Salado |
Tostado |
Secado – Prensado –
Fermentación – Calor –
A modo de ejemplo se enumeran
algunos productos que pertenecen a estos tipos de procesos:
- Aceites
- Alcohol
- Arroz parbolizado
- Azúcares
- Baja lengua
- Celulosa
- Colorantes
- Enlatados
- Envasado al vacío
- Esencias
- Extractos
- Fibras procesadas
- Fósforos
- Productos secos tostados
y/o salados (maní, almendras, etc.)
- Cereales (Popcorn,
Cornflakes, Quaker, etc.)
- Papas fritas
- Fécula de patata (chuño)
- Frutas y hortalizas
precocidas y cocidas
- Frutos en almíbar
- Conservas de frutas y
hortalizas
- Mermeladas
- Frutas confitadas
- Gomas
- Jugos
- Lacas
- Melaza
- Mondadientes
- Palitos de helado
- Pastas (ej. Cacao,
membrillo)
- Pulpas
- Resinas
- Vegetales en vinagre
- Vegetales en salmuera y
otros conservantes
- Briquetas
- Carbón vegetal
- Maderas impregnadas
mediante vacío, presión, inmersión, o difusión de creosota u otros
ingredientes activos autorizados en nuestro país
- Láminas de madera
defalcadas o denominadas (chapa) de espesor inferior a 5mm.
- Maderas perfiladas o
amachimbradas incluidas maderas de piso y parquees
- Tableros de fibras de
partículas, de contrachapado (terciados) y reconstituidos
- Barriles, duelas, aserrín y
astillas tostadas para uso enológico
- Planchas de corcho
trituradas y tapas de corcho
- Madera secada a horno
- Muebles, partes de muebles
y piezas para muebles fabricados con madera secada a horno y/o con
tableros de fibras, partículas, contrachapado o reconstituido
- Instrumentos musicales de
madera
- Hierbas y especies molidas,
yerba mate procesada y semiprocesada
- Harinas, almidones,
féculas, sémolas y semolines
- Plantas y partes de plantas
deshidratadas
- Arroz pulido, blanco
- Derivados de cereales,
oleaginosas y leguminosas (soja desactivada artificialmente, pellets,
expellers, tortas)
- Artesanías de origen
vegetal
- Flores secadas y teñidas
- Frutos desecados
artificialmente: durazno, manzana, ciruela, pera, etc.
- Especias envasadas al
detalle
- Polvos para helados y
postres
- Glucosa
- Café soluble
- Café torrado y molido
- Café tostado
- Cigarros y cigarrillos
- Chocolates
- Alfajores
-.Galletas
- Confites
Los productos vegetales o de
origen vegetal, que no estén sometidos a cualquiera de estos procesos
mencionados, podrán ingresar al país en equipajes de pasajeros en
cantidades li-
mitadas y para uso personal,
siempre que vengan amparados por un Certificado Fitosanita-
rio emitido por la
Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de
origen.
Los productos vegetales o de
origen vegetal que puedan utilizarse para propagación como, semillas,
plantas, estacas, barbados, bulbos, tubérculos (de papa por ej.), podrán
ingresar al país en equipajes de pasajeros, sólo cuando cuenten con la
correspondiente autorización previa (Autorización Fitosanitaria de
Importación - AFIDI) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y vengan amparados por el certificado Fitosanitario
emitido por la ONPF del país de origen, en el que consten las
declaraciones Adicionales solicitadas en la AFIDI, y su ingreso sólo
podrá efectuarse por los pasos debidamente habilitados por SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para tal fin.
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