Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos
SAGPyA - COMISION NACIONAL
DE BUENAS PRACTICAS AGRICOLAS - CREACION
Resolución (SAGPyA)
323/09. Del 12/5/2009. B.O.: 18/5/2009. Créase la Comisión Nacional de
Buenas Prácticas Agrícolas. Integración.
Bs. As., 12/5/2009
VISTO el Expediente Nº
S01:0006721/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 71
de fecha 12 de febrero de 1999 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIO PUBLICOS, se aprobó la "Guía de Buenas Prácticas de Higiene y
Agrícolas para la Producción Primaria (cultivo - cosecha), Empacado,
Almacenamiento y Transporte de Hortalizas Frescas".
Que por la Resolución Nº 530
de fecha 26 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en el ámbito
de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, se aprobaron las "Normas
relativas a las Buenas Prácticas de Higiene y Agrícolas para la
Producción Primaria (cultivo - cosecha), Acondicionamiento,
Almacenamiento y Transporte de Productos Aromáticos".
Que por la Resolución Nº 510
de fecha 11 de junio de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en el ámbito de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente del
ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, se aprobó la "Guía de Buenas Prácticas
de Higiene, Agrícolas y de Manufactura para la Producción Primaria
(cultivo - cosecha), Acondicionamiento, Empaque, Almacenamiento y
Transporte de Frutas Frescas".
Que las Buenas Prácticas
Agrícolas (BPA) son todas los acciones tendientes a reducir los riesgos
microbiológicos, físicos y químicos en la producción primaria.
Que la importancia de las
Buenas Prácticas Agrícolas (BPA), está dada por su contribución a la
mejora de la alimentación de la población, de la calidad y productividad
de los establecimientos productores, formando parte de las llamadas
Economías Regionales, y por su desarrollo en las más diversas
condiciones agroecológicas, sociales, económicas y productivas a lo
largo y a lo ancho de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que el objetivo perseguido
por la presente medida, con la participación de aquellas entidades
oficiales representativas y de competencia en la temática, abarca el
análisis conjunto y el consenso para la proposición y recomendación de
acciones necesarias para la implementación de Sistemas de Aseguramiento
de la Calidad como las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) en el sector
agropecuario y agroalimentario, contribuyendo a la estrategia de
aplicación de las Buenas Prácticas de Manufacturas (BPM), de
cumplimiento obligatorio en el país, en las etapas de industrialización
de las materias primas.
Que el diseño de estrategias
de sensibilización, acompañamiento, capacitación e implementación en
todo el país, permitirá garantizar que los profesionales, productores y
técnicos vinculados a dichas actividades del sector agropecuario y
agroalimentario, estén informados y preparados para producir bajo los
mismos criterios de calidad e inocuidad.
Que distintos sectores del
agro argentino plantean la necesidad de incorporar una mayor cantidad de
actores que adopten las Buenas Prácticas, entre ellos las producciones
de carácter intensivo y extensivo, a fin de que se utilicen correctas
técnicas de manejo en el control de plagas, enfermedades y en el
adecuado uso de agroquímicos, como ejes centrales de protección a la
salud y al ambiente.
Que la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION,
a través de la Dirección Nacional de Agroindustria de la SUBSECRETARIA
DE AGROINDUSTRIA Y MERCADOS, coordinó grupos de trabajo integrados por
representantes nacionales y provinciales del sector público y privado, a
través de los cuales se elaboraron documentos que fueron presentados
ante la COMISION NACIONAL DE ALIMENTOS (CONAL).
Que la COMISION NACIONAL DE
ALIMENTOS (CONAL), órgano creado por el Decreto Nº 815 de fecha 26 de
julio de 1999 en la órbita del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION
SOCIAL, mediante Acta Nº 6 de fecha 8 de octubre de 2004 correspondiente
a la Reunión Plenaria del 6 al 8 de octubre de 2004, aprobó en una
primera etapa, la inclusión en el Código Alimentario Argentino (CAA) de
las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) para Frutas, Hortalizas y
Aromáticas, con miras a su implementación obligatoria en un plazo de
CINCO (5) años, y luego mediante Acta Nº 78 de fecha 4 de septiembre
2008 correspondiente a la Reunión Plenaria del 2 al 4 de septiembre de
2008, y habiendo evaluado distintos documentos y propuestas, se expidió
favorablemente sobre el proyecto para la creación de una Comisión de
Buenas Practicas Agrícolas.
Que para la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION,
en el marco de la obligatoriedad próxima, resulta de particular interés
atender al diseño y elaboración de las herramientas que contribuyan a la
implementación de las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA).
Que el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), así como el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), ambos organismos
descentralizados en el ámbito de la citada Secretaría, poseen un rol
estratégico en materia de inocuidad y sanidad agropecuaria, cuidado del
ambiente, asistencia técnica, extensión, descentralización territorial y
relación directa con el productor.
Que habiéndose instalado el
tema en los Foros Productivos, la COMISION DE BUENAS PRACTICAS AGRICOLAS
del FORO FEDERAL HORTICOLA, planteó la necesidad y el interés de los
sectores productivos y comerciales para analizar el tema, así como para
la elaboración de instrumentos, criterios, metodología y procedimientos
para acompañar la adecuación a las nuevas exigencias.
Que como antecedente de la
presente medida, existe un grupo de trabajo integrado por miembros de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), que es coordinado por la
Dirección Nacional de Agroindustria dependiente de la SUBSECRETARIA DE
AGROINDUSTRIA Y MERCADOS de la citada Secretaría, con el objeto de
articular acciones en materia de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) para
hortalizas, frutas y productos aromáticos.
Que a tales efectos, resulta
pertinente nuclear a los profesionales y a los técnicos especializados
en una COMISION NACIONAL DE BUENAS PRACTICAS AGRICOLAS.
Que la Dirección de Legales
del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a
lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de
diciembre de 2008.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades
conferidas por el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase en el
ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE PRODUCCION, la COMISION NACIONAL DE BUENAS PRACTICAS
AGRICOLAS, la cual estará integrada por UN (1) representante titular y
UN (1) representante suplente de cada una de las entidades oficiales que
a continuación se detallan:
a) SERETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION.
b) SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en
la órbita de la citada Secretaría.
c) INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), organismo descentralizado en la órbita
de la mencionada Secretaría.
Art. 2º — La COMISION
NACIONAL DE BUENAS PRACTICAS AGRICOLAS, tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar al señor
Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos sobre los temas
referidos a las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA), en la producción de
hortalizas, frutas y productos aromáticos.
b) Unificar criterios,
prioridades y acciones, optimizando el uso de los recursos propios.
c) Diseñar y ejecutar
programas conjuntos de actividades.
d) Realizar actividades de
difusión y promoción de la obligatoriedad de las Buenas Prácticas
Agrícolas (BPA).
e) Sensibilizar acerca de los
beneficios de la implementación de sistemas de producción en el marco de
las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA).
f) Diseñar programas de
capacitación a productores y a técnicos para la implementación de
sistemas de aseguramiento de la calidad y de Buenas Prácticas Agrícolas
(BPA).
g) Promover el
fortalecimiento entre las instituciones.
h) Fortalecer la
articulación, a través del intercambio de información, participación y
organización de eventos en conjunto con los referentes e instituciones
del ámbito nacional e internacional.
i) Difundir los resultados de
las actividades y programas conjuntos.
j) Considerar potenciales
alianzas con distintos organismos públicos o privados con vinculación
directa en la temática, para la ejecución de las políticas diseñadas en
la Comisión.
Art. 3º — La COMISION
NACIONAL DE BUENAS PRACTICAS AGRICOLAS, será presidida por el señor
Subsecretario de Agroindustria y Mercados de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION,
y será asistido técnica y funcionalmente por UN (1) Coordinador por él
designado, y los demás representantes ejercerán el cargo de vocales. En
caso de ausencia del Presidente, ejercerá la presidencia el Coordinador
designado.
Art. 4º — La COMISION
NACIONAL DE BUENAS PRACTICAS AGRICOLAS, podrá crear los grupos de
trabajo que considere necesarios para el desarrollo de sus funciones y
actividades, atendiendo primordialmente a la especificidad o afinidad de
la temática involucrada. Los coordinadores de los citados grupos, serán
designados por el Presidente de la Comisión.
Art. 5º — El funcionamiento
de la Comisión creada por el presente acto, se regirá de acuerdo al
Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Buenas Prácticas
Agrícolas, que será elaborado y aprobado por la mencionada Comisión.
Art. 6º — El Presidente de la
COMISION NACIONAL DE BUENAS PRACTICAS AGRICOLAS, convocará a participar
a representantes de otros organismos públicos y privados y/o de
Gobiernos Provinciales, a los fines de ejecutar la estrategia de
difusión e implementación de las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) en
todo el territorio nacional, definida en el ámbito de la Comisión; así
también podrá convocar a evaluar, generar y/o proponer nuevos documentos
de trabajo para el resto de los sectores agropecuarios y/o
agroalimentarios.
Art. 7º — Todos los miembros
de la citada Comisión, desempeñarán sus cargos con carácter "ad
honorem".
Art. 8º — De forma. |