SENASA - MODIFICA
RES. 800/12 SENASA
Resolución (SENASA) 351/12. Del
10/7/2012. B.O.: 16/7/2012. Modificación a la resolución 800/12
SENASA.
Bs. As., 10/7/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0449508/2009 del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 1585
del 19 de diciembre de 1996, modificado por el Decreto Nº 825
del 10 de junio de 2010, las Resoluciones Nros. 401 del 14 de
junio de 2010 y 800 del 9 de noviembre de 2010, ambas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 800 del 9 de noviembre de 2010 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se
aprobó el contenido normativo de la Parte Primera (Inocuidad y
Calidad Agroalimentaria) del Indice Temático correspondiente al
Sistema de Clasificación Normativa aprobado por Resolución Nº
401 del 14 de junio de 2010 del citado Servicio Nacional, que
integrará parte del Digesto Normativo de este Organismo.
Que habiéndose deslizado una omisión material involuntaria en lo
que respecta al artículo de forma de la mencionada Resolución Nº
800/10, corresponde proceder a sustituir su artículo 4º, para su
debida publicación en el Boletín Oficial.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención
que le compete, no encontrando reparos de orden legal que
formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en
virtud de lo dispuesto en el artículo 8º, inciso h), del Decreto
Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar
Nº 825 del 10 de junio de 2010 y de conformidad con lo
prescripto en el artículo 101 del Decreto Nº 1759/72, T.O. 1991,
reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos Nº 19.549.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Sustitúyase el artículo 4º de la Resolución Nº 800
del 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la
siguiente manera: “ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.”.
ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.