Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL -
PROGRAMA DE ENFERMEDADES DE
LOS PEQUEÑOS RUMIANTES
Resolución (SENASA) 356/15. Del
4/8/2015. B.O.: 10/8/2015. Sanidad Animal. Se crea el Programa
de Enfermedades de los Pequeños Rumiantes y Camélidos
Sudamericanos en el ámbito de la Dirección de Programación
Sanitaria dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Bs. As., 04/08/2015
VISTO el Expediente N° S05:0059768/2014 del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Decreto N°
1.585 del 19 de diciembre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 asigna al
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA la
responsabilidad de ejecutar las políticas nacionales en materia
de sanidad y calidad animal.
Que los pequeños rumiantes y camélidos sudamericanos son
especies relevantes a nivel productivo y económico en la
REPÚBLICA ARGENTINA, especialmente importante en Agricultura
Familiar, sumando además el impacto de sus enfermedades en la
salud animal y humana.
Que, atento a lo expuesto, es esencial formalizar un programa
para estas especies en el ámbito de la Dirección Nacional de
Sanidad Animal, a fin de otorgar un marco legal y la continuidad
en el abordaje de las problemáticas sanitarias de estas
especies.
Que es importante incorporar a profesionales veterinarios
acreditados para obtener una cobertura nacional con sus aportes
de asesoramiento al productor en sanidad animal, especialmente
en lo concerniente a la salud pública.
Que resulta de interés para el Organismo atender las especies de
rumiantes menores por ser fuente de alimentación de poblaciones
humanas en condiciones de vulnerabilidad y, por lo tanto,
expuestas a enfermedades zoonóticas.
Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal y la Dirección de
Programación Sanitaria se han expedido favorablemente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención
que le compete, no encontrando reparos de orden legal que
formular.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 8°, incisos e) y
f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido
por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — PROGRAMA DE ENFERMEDADES DE LOS PEQUEÑOS
RUMIANTES. Se crea el Programa de Enfermedades de los Pequeños
Rumiantes y Camélidos Sudamericanos en el ámbito de la Dirección
de Programación Sanitaria dependiente de la Dirección Nacional
de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2° — OBJETIVOS DEL PROGRAMA. Este programa tiene los
siguientes objetivos:
Inciso a) Elevar el nivel sanitario de las producciones ovina,
caprina y de camélidos sudamericanos para facilitar el comercio
exterior y establecer los requisitos sanitarios del mercado
interno para la libre circulación de animales.
Inciso b) Propiciar la participación activa y responsable de los
criadores, ganaderos e industrias relacionadas con el sector.
Inciso c) Incrementar la productividad por disminución o
ausencia del impacto negativo que producen las distintas
enfermedades de estas especies.
Inciso d) Detectar en forma precoz los posibles cambios en la
situación sanitaria del sector.
Inciso e) Disminuir y evitar el contagio de enfermedades
zoonóticas relacionadas a ovinos, caprinos y camélidos
sudamericanos, en la población humana.
ARTÍCULO 3° — COMISIÓN TÉCNICA DEL PROGRAMA. Se crea la Comisión
Técnica Nacional del Programa de las Enfermedades de los
Pequeños Rumiantes y Camélidos Sudamericanos, la que tendrá
carácter recomendatorio no vinculante y/o decisorio sobre los
programas sanitarios que implementa el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4° — PARTICIPANTES DE LA COMISIÓN TÉCNICA. Dicha
comisión estará conformada por los representantes de las
entidades públicas y privadas, incluyendo las instituciones
científicas y universitarias, entre otras:
Inciso a) SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA).
Inciso b) Dirección de Ganadería del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
Inciso c) Coordinación de las Leyes Caprina y Ovina del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Inciso d) INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA).
Inciso e) Asociaciones de Productores de Ovinos, Caprinos y
Camélidos Sudamericanos.
Inciso f) Cámara de la Industria Frigorífica de la Carne Ovina y
Caprina.
Inciso g) Cámara Argentina de Productos Veterinarios.
Inciso h) Federación Veterinaria Argentina.
Inciso i) SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Inciso j) Representantes de las Direcciones de Ganaderías
Provinciales.
Inciso k) Representantes de las Facultades de Veterinarias.
ARTÍCULO 5° — FUNCIONES DE LA COMISIÓN TÉCNICA. La Comisión
Técnica tendrá las siguientes funciones:
Inciso a) PLANES LOCALES. Propiciar con los gobiernos
provinciales, a través de sus Comisiones Provinciales de Sanidad
Animal (COPROSAS), la elaboración de planes superadores de
control y erradicación, y el fortalecimiento de programas
sanitarios vigentes y que a futuro se crearán en el ámbito de la
Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA, concernientes a
los ovinos, caprinos y camélidos sudamericanos, teniendo en
consideración las particularidades socio-productivas de su
región.
Inciso b) Cooperar y brindar apoyo a todas las acciones
derivadas de la ejecución de los planes sanitarios vigentes y
que a futuro se crearán en el ámbito de la Dirección Nacional de
Sanidad Animal del SENASA.
Inciso c) Proponer correcciones a las diferentes normativas en
lo que hace a las enfermedades de los ovinos, caprinos y
camélidos sudamericanos.
Inciso d) Promover la capacitación técnica para productores,
técnicos y profesionales.
Inciso e) Promover y participar en la difusión del contenido y
de los objetivos de las propuestas y acciones referidas al
programa.
Inciso f) Promover los convenios que se consideren convenientes
al desarrollo de los programas y planes a implementar.
Inciso g) Promover una legislación que regule la obligatoriedad
y cumplimiento de medidas colectivas, derechos, sanciones y
aspectos jurídicos que contribuyan a asegurar la continuidad del
Programa de Enfermedades de los Pequeños Rumiantes y Camélidos
Sudamericanos.
Inciso h) Propender a la vinculación con organismos y programas
que se lleven a cabo en otros países.
ARTÍCULO 6° — FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA.
Inciso a) La comisión será coordinada por el Director Nacional
de Sanidad Animal o la persona en quien éste delegue tal
función.
Inciso b) Cada entidad o institución participante deberá
designar de manera formal UN (1) miembro titular y UN (1)
miembro suplente para participar en las reuniones. Los cambios
en las designaciones podrán hacerse cada vez que las
instituciones lo consideren necesario, previo envío de nota
formal al Director Nacional de Sanidad Animal del SENASA.
Inciso c) La comisión celebrará DOS (2) reuniones ordinarias por
año, siendo convocadas con al menos UN (1) mes de antelación
mediante comunicación escrita y digital en la cual se incluirá
el orden del día. La realización de reuniones extraordinarias
estará sujeta a la solicitud de cualquiera de los participantes
y a la necesidad técnica emergente.
Inciso d) La comisión trabajará por consenso y emitirá
recomendaciones técnicas no vinculantes y/o decisorias al
programa en relación con los temas planteados.
Inciso e) Todos los miembros de la comisión desempeñarán sus
cargos en forma ad honorem.
ARTÍCULO 7° — Incorporación. Se incorpora la presente resolución
al Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección
2a Rumiantes Menores y Camélidos Sudamericanos del Índice
Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA aprobado por la Resolución N° 401 del
14 de junio de 2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre
de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 8° — La presente resolución entra en vigencia a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
|