Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD VEGETAL -
PLAN DE CONTINGENCIA PARA EL
HLB – REGLAMENTACION
Resolución (SENASA) 372/16. Del 13/7/2017. B.O.:
15/7/2016. Sanidad Vegetal. Plan de Contingencia para el Huanglongbing (HLB).
Reglamentación. Objetivos. Estructura operativa. Área bajo control
oficial. Medidas fitosanitarias y cuarentenarias. Norma complementaria
de la Resolución (SENASA) 336/14.
VISTO el Expediente N° S05:0030897/2016 del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las Leyes Nros. 26.888 y 27.233, el
Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963, las Resoluciones Nros.
930 del 14 de diciembre de 2009, 165 del 19 de abril de 2013 y 336 del 5
de agosto de 2014, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, las Disposiciones Nros. 4 del 4 de junio de 2013 y 2
del 6 de enero de 2016, ambas de la Dirección Nacional de Protección
Vegetal del citado Servicio Nacional, y CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.888 se creó el Programa Nacional
para la Prevención de la Enfermedad HLB (Huanglongbing o greening de los
cítricos).
Que la mencionada ley fue reglamentada por la Resolución
N° 336 del 5 de agosto de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
Que en el marco de la Comisión Técnica
Interinstitucional (CTI) establecida en la citada resolución, se ha
elaborado un Plan de Contingencia con el objetivo de contener la
dispersión de la enfermedad ante la aparición de plantas o insectos (Diaphorina
citri) positivos para Candidatus Liberibacter spp., agente causal del
Huanglongbing (HLB) de los cítricos.
Que desde el año 2012 el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA ha detectado plantas con diagnóstico positivo en
la Provincia de MISIONES, principalmente en traspatios de casas
particulares, las cuales han sido erradicadas.
Que durante el corriente año se han detectado plantas
afectadas por HLB en establecimientos comerciales.
Que la Ley N° 27.233, en su Artículo 3°, establece que:
“Será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o
jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de
productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la
pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad
de aplicación de la presente ley, el velar y responder por la sanidad,
inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la
normativa vigente y a la que en el futuro se establezca. Esta
responsabilidad se extiende a quienes produzcan, elaboren, fraccionen,
conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan,
importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas,
aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y
sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen
animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva,
en la cadena agroalimentaria.”.
Que si bien la Dirección Nacional de Protección Vegetal
en el marco de su competencia ha venido implementado acciones de
contingencia, resulta necesario contar con un plan de acción
reglamentado ante la aparición de plantas o insectos con resultado de
laboratorio positivo a la presencia de esta bacteria.
Que con el fin de mantener a la REPÚBLICA ARGENTINA con
la condición de libre de la enfermedad, resulta necesario dictar en
forma urgente la presente normativa.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la
intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que
formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente
acto de conformidad con lo establecido en el Artículo 6° de la Ley N°
27.233 y en el Artículo 8°, incisos e), f) y h) del Decreto N° 1.585 del
19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de
junio de 2010.
Por ello, EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:
PLAN DE CONTINGENCIA PARA EL HUANGLONGBING (HLB)
Art. 1° — Plan de Contingencia para el Huanglongbing (HLB).
Reglamentación. Se reglamenta el “Plan de Contingencia para el
Huanglongbing (HLB)” oportunamente elaborado e implementado por la
Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de conformidad con las atribuciones
conferidas por la Resolución N° 336 del 5 de agosto de 2014 del citado
Servicio Nacional, reglamentaria del Programa Nacional para la
Prevención de la Enfermedad HLB (Huanglongbing o greening de los
cítricos), aprobado por la Ley N° 26.888. Dicho plan se aplicará en el
Área Bajo Control Oficial definida en la presente resolución.
Art. 2° — Objetivos. Los objetivos del Plan de
Contingencia para el Huanglongbing (HLB) son los siguientes:
Inciso a) Objetivo general: actuar en forma oportuna y
eficaz ante la eventual detección de Candidatus Liberibacter spp.,
bacteria causal del HLB, para evitar el establecimiento y dispersión de
la enfermedad en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Inciso b) Objetivos específicos:
Apartado I) Determinar las acciones a ejecutar ante la
detección de un diagnóstico positivo a Candidatus Liberibacter spp.
Apartado II) Definir las metodologías de monitoreo para
determinar la dispersión del brote de Candidatus Liberibacter spp.
Apartado III) Determinar las medidas fitosanitarias de
control a aplicar.
Apartado IV) Definir las responsabilidades y funciones
de los distintos actores del presente plan.
Apartado V) Determinar las regulaciones de movimientos
de material vegetal en el Área bajo Control Oficial.
Art. 3° — Definiciones. A los fines de la presente
resolución, se definen los siguientes términos:
Inciso a) Área: un país determinado, parte de un país,
países completos o partes de diversos países, que se han definido
oficialmente [FAO, 1990, revisado FAO, 1995; CEMF, 1999; definición
basada en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO].
Inciso b) Brote: población de una plaga detectada
recientemente, incluida una incursión o aumento súbito importante de una
población de una plaga establecida en un área.
Inciso c) Contención: aplicación de medidas
fitosanitarias dentro de un área infestada y alrededor de ella, para
prevenir la dispersión de una plaga [FAO, 1995].
Inciso d) Control oficial: observancia activa de la
reglamentación fitosanitaria y aplicación de los procedimientos
fitosanitarios obligatorios, a fin de erradicar o contener las plagas
cuarentenarias o manejar las plagas no cuarentenarias reglamentadas.
Inciso e) Diagnóstico de plaga: proceso de detección e
identificación de una plaga [NIMF N° 27, 2006].
Inciso f) Dispersión: expansión de la distribución
geográfica de una plaga dentro de un área [FAO, 1995; anteriormente
diseminación].
Inciso g) Envío: cantidad de plantas, productos
vegetales y/u demás artículos que se movilizan de un país a otro, y que
están amparados, en caso necesario, por un solo Certificado
Fitosanitario (el envío puede estar compuesto por uno o más productos
básicos o lotes) [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001].
Inciso h) Erradicación: aplicación de medidas
fitosanitarias para eliminar una plaga de un área [FAO, 1990; revisado
FAO, 1995; anteriormente erradicar].
Inciso i) Establecimiento de una plaga: perpetuación,
para el futuro previsible, de una plaga dentro de un área después de su
entrada [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997; anteriormente
establecida].
Inciso j) Medida fitosanitaria: procedimiento oficial
que tiene el propósito de prevenir la introducción y/o dispersión de
plagas cuarentenarias o de limitar las repercusiones económicas de las
plagas no cuarentenarias reglamentadas.
ESTRUCTURA OPERATIVA
Art. 4° — Estructura operativa. La ejecución del Plan de
Contingencia tendrá la siguiente estructura operativa:
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Art. 5° — Funciones de los actores de la estructura
operativa. Las funciones de cada una de las partes que constituyen la
estructura operativa son:
Inciso a) SENASA - Dirección Nacional de Protección
Vegetal:
Apartado I.- Establecer el marco normativo del Programa
Nacional para la Prevención de la Enfermedad HLB.
Apartado II.- Coordinar su implementación.
Apartado III.- Supervisar el cumplimiento de las
acciones establecidas en el Plan de Contingencia para el HLB.
Inciso b) SENASA - Dirección de Centro Regional:
Apartado I.- Dirigir localmente la ejecución del Plan de
Contingencia para HLB y el/los plan/es de trabajo establecidos.
Apartado II.- Identificar y registrar a los responsables
de cada una de las tareas contempladas en la estructura operativa e
informar la misma a la Dirección Nacional de Protección Vegetal.
Inciso c) Comisión Técnica Interinstitucional:
Apartado I.- Informar las acciones y sus resultados.
Apartado II.- Apoyar la ejecución del Plan de
Contingencia y proponer acciones.
Inciso d) Coordinación Regional de Protección Vegetal:
Apartado I.- Coordinar las tareas previstas en el
presente plan y las actividades de los monitoreadores y personal
auxiliar de campo.
Apartado II.- Gestionar los recursos y la información.
Apartado III.- Mantener actualizados los registros e
informar a la Dirección Nacional de Protección Vegetal.
Inciso e) Laboratorios de Referencia:
Apartado I.- Realizar el diagnóstico para la detección
de Candidatus Liberibacter spp. mediante la técnica de PCR así como la
identificación taxonómica de ejemplares sospechosos de Diaphorina citri.
Inciso f) Monitoreadores: personal capacitado y
habilitado por la Dirección Nacional de Protección Vegetal encargado de:
Apartado I.- Ejecutar, registrar e informar las tareas
de vigilancia.
Apartado II.- Constatar la erradicación y otras acciones
de campo requeridas por la Coordinación Regional de Protección Vegetal.
ÁREA BAJO CONTROL OFICIAL
Art. 6° — Definición de alcance geográfico y medidas a
adoptar. El Área Bajo Control Oficial será defina por la Dirección
Nacional de Protección Vegetal de acuerdo a las condiciones
agroclimáticas, a la situación, biología y hábitos de la plaga. Estas
áreas serán incorporadas como áreas en contingencia fitosanitaria HLB,
al inciso b) del Artículo 5° de la Resolución N° 165 del 19 de abril de
2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Inciso a) En todos los establecimientos productores
dentro del Área Bajo Control Oficial, el productor/propietario o
responsable debe presentar un Plan de Trabajo de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 16 de la presente resolución.
Inciso b) En todas las zonas pobladas dentro del Área
Bajo Control Oficial se intensificarán los monitoreos, tanto en arbolado
urbano como en propiedad privada.
Art. 7° — Identificación de establecimientos.
Notificación. La Dirección Nacional de Protección Vegetal tiene a su
cargo las siguientes acciones:
Inciso a) Identificar los establecimientos productivos,
las plantas de empaque de cítricos, los establecimientos operadores de
material de propagación y los predios residenciales en los que haya
plantas de cítricos y/o hospedantes alternativos de Candidatus
Liberibacter spp y/o Diaphorina citri dentro del Área Bajo Control
Oficial.
Inciso b) Notificar a los propietarios, responsables
técnicos, arrendatarios o responsables del establecimiento según
corresponda, que se encuentran en el Área Bajo Control Oficial.
Inciso c) Asimismo, la Coordinación Regional de
Protección Vegetal debe completar el registro oficial de los
establecimientos bajo contingencia, el cual deberá ser elevado a la
Dirección Nacional de Protección Vegetal. En dicha notificación se
deberá informar de la obligatoriedad de presentar el Plan de Trabajo
acorde a lo establecido en el Artículo 16 de la presente resolución.
MEDIDAS FITOSANITARIAS
Art. 8° — Planta/s con diagnóstico/s positivo/s a
Candidatus Liberibacter spp. Erradicación. Ante la detección de UNA (1)
o más planta/s positiva/s a Candidatus Liberibacter spp., la/s misma/s
debe/n ser erradicada/s por el productor, propietario o responsable del
establecimiento, dentro de las CUARENTA Y OCHO HORAS (48 h) posteriores
a la notificación oficial, realizada por el SENASA, siguiendo el
presente procedimiento:
Inciso a) A fin de evitar el rebrote de la planta, se
debe cortar el tronco entre DIEZ (10) y QUINCE (15) centímetros del
suelo y aplicar un herbicida-arbusticida al tocón.
Inciso b) La planta no debe ser arrancada del suelo ya
que luego de este procedimiento pueden producirse rebrotes de la raíz.
Inciso c) Personal del SENASA fiscalizará el
cumplimiento de estas medidas.
Art. 9° — Planta/s con diagnóstico/s positivo/s a
Candidatus Liberibacter spp. en plantaciones menores a TRES (3) años. En
los casos en los que se detecte UNA (1) o más planta/s positiva/s a
Candidatus Liberibacter spp. en plantaciones menores a TRES (3) años y
se determine que el origen de la enfermedad es el material de
propagación utilizado, el productor, propietario o responsable del
establecimiento debe erradicar la totalidad de la plantación dentro de
los tiempos que se establezcan en el Plan de Trabajo de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 16 de la presente resolución.
Art. 10. — Detección de ejemplares de Diaphorina citri
con resultado de laboratorio positivo a Candidatus Liberibacter spp. Si
se detecta al menos UN (1) ejemplar de Diaphorina citri con resultado de
laboratorio positivo a Candidatus Liberibacter spp., el productor,
propietario o responsable debe realizar un control de su población a
niveles no detectables, de acuerdo al Plan de Trabajo que se le apruebe
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 16 de la presente.
Art. 11. — Detecciones de planta/s con diagnóstico/s
positivo/s a Candidatus Liberibacter spp. en traspatio o arbolado
urbano. En caso de detecciones de plantas enfermas en traspatio o
arbolado urbano, las mismas serán erradicadas por este Servicio Nacional
en colaboración con el Gobierno Provincial y de los municipios
afectados. En caso de detectarse presencia de Diaphorina citri portadora
de la bacteria, se erradicarán todos los hospedantes de la enfermedad y
se solicitará que los municipios controlen la presencia del vector en un
radio de TRES KILÓMETROS (3 km).
Art. 12. — Determinación del origen del material vegetal
enfermo y control de material de propagación. A fin de identificar el
origen del diagnóstico positivo, se procederá a recabar toda la
información posible acerca del origen del material implantado. Si fuese
posible identificar el vivero de origen de las plantas, el SENASA
procederá a realizar una evaluación fitosanitaria del establecimiento y
una inspección documental, constatando número de registro en el Registro
Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), en el Registro
Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación,
Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal (RENFO), Registro Nacional
del Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS) del INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS (INASE), con el objetivo de determinar las acciones a llevar
a cabo.
PROCEDIMIENTOS PARA OPERADORES DE MATERIAL DE
PROPAGACIÓN CÍTRICO DENTRO DEL ÁREA BAJO CONTROL OFICIAL
Art. 13. — Procedimientos para operadores de material de
propagación cítrico (Resolución N° 930 del 14 de diciembre de 2009 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y Disposición N°
4 del 4 de junio de 2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal
del citado Servicio Nacional):
Inciso a) Todo operador de material de propagación
cítrico que no cumpla con la normativa vigente, debe destruir dentro de
las CUARENTA Y OCHO HORAS (48 h) de la notificación oficial, el material
hospedante que se encuentra dentro de su establecimiento.
Inciso b) Para todo operador de material de propagación
cítrico que cumpla con la normativa vigente, previo a la autorización de
movilizar material, el SENASA verificará que en los últimos TRES (3)
años no posea registro de eventos que hayan puesto en riesgo el
aislamiento del material de propagación cítrico.
Apartado I.- A fin de resguardar el material durante la
carga, para su traslado la misma debe realizarse bajo condiciones de
aislamiento con malla antiinsectos, la cual debe tener un tejido con
orificios no mayores a 0,30 mm por 0,87 mm (equivalente a 50 mesh).
Apartado II.- El transporte debe ser totalmente cubierto
con lona o malla antiinsecto de 50 mesh.
Inciso c) A todo operador de material de propagación
cítrico con plantas con sintomatología sospechosa se le interdictará
preventivamente el material, conforme a lo previsto en la Resolución N°
38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA. En caso de diagnóstico/s positivo/s para Candidatus
liberibacter spp., sobre las muestras de material con sintomatología
sospechosa, el productor/propietario o responsable deberá realizar la
destrucción del material hospedante de la plaga en el establecimiento.
Los costos de la destrucción estarán a cargo del responsable del
establecimiento.
MEDIDAS CUARENTENARIAS
Art. 14. — Medidas Cuarentenarias. No se podrá movilizar
ningún tipo de material vegetativo hospedero de Diaphorina citri y/o
Candidatus Liberibacter spp. fuera del Área Bajo Control Oficial, la
cual será establecida e informada por la Dirección Nacional de
Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, de acuerdo a la condición del vector en el área y a los
resultados de monitoreo correspondientes, a excepción de los viveros que
cumplan con la citada Resolución N° 930/09 y trabajen material
certificado respecto del cual el SENASA haya verificado que sea libre de
HLB.
OTRAS MEDIDAS
Art. 15. — Comunicación y difusión. En el Área Bajo
Control Oficial se reforzarán las acciones de comunicación y
concientización de la problemática, así como de las acciones que se
llevarán a cabo en el marco del Plan de Contingencia.
Art. 16. — Planes de trabajo. Todo establecimiento
dentro del Área Bajo Control Oficial debe presentar al SENASA un Plan de
Trabajo para la erradicación del HLB y manejo de su vector. Este
Servicio Nacional evaluará y aprobará el plan y fiscalizará su
cumplimiento. La responsabilidad de ejecución y los costos que el mismo
demande estarán a cargo del productor/propietario o responsable del
establecimiento. Dicho Plan de Trabajo debe realizarse conforme los
siguientes lineamientos:
Inciso a) Cronograma de monitoreo del CIEN POR CIENTO
(100%) de las plantas hospedantes cada DOS (2) meses.
Inciso b) Muestreo de plantas con sintomatología
sospechosa de HLB.
Inciso c) Envío de muestras a laboratorios de la Red del
Programa Nacional para la Prevención de la Enfermedad HLB para su
diagnóstico. Los costos que esto demande estarán a cargo del
productor/propietario o responsable del establecimiento.
Inciso d) Cronograma de monitoreo semanal de Diaphorina
citri y estrategias de manejo a niveles no detectables. La metodología
del monitoreo a utilizar debe ser la siguiente:
Apartado I.- Colocar una trampa cromática pegajosa de
color amarillo de QUINCE CENTÍMETROS (15 cm) por QUINCE CENTÍMETROS (15
cm) cada CIEN METROS (100 m) de bordura de los lotes cítricos y en los
bordes de espejos de agua dentro del establecimiento, si corresponde.
Apartado II.- Las trampas deben ser revisadas
semanalmente por personal capacitado y habilitado por el SENASA para la
identificación, quienes, asimismo, deben realizar una inspección visual
de todas las plantas cítricas de borduras de los lotes observando al
menos CINCO (5) brotes por planta en busca de la presencia de Diaphorina
citri.
Apartado III.- Los resultados de los monitoreos deben
ser registrados en un libro de campo que debe estar disponible para el
SENASA.
Inciso e) Estrategias de erradicación ante la detección
de UNA (1) o más planta/s positiva/s a Candidatus Liberibacter spp.
Inciso f) Cronograma de capacitación del personal de
campo.
Inciso g) Metodología de registro de todas las
actividades realizadas en un cuaderno de novedades.
Los costos que este Plan demande estarán a cargo del
productor/propietario o responsable del establecimiento.
Art. 17. — Finalización del Plan de Contingencia.
Transcurridos TRES (3) años sin nuevas detecciones positivas de la
bacteria, tanto en hospedantes como en Diaphorina citri, en el Área Bajo
Control Oficial, se dará por finalizado el Plan de Contingencia,
continuándose con el programa de monitoreo habitual para la detección
precoz de HLB.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 18. — Facultades. Se faculta a la Dirección
Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA a dictar normas y procedimientos complementarios
a la presente resolución.
Art. 19. — Incorporación. Se incorpora la presente
resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I,
Sección 3a, Subsección 1 del Índice Temático del Digesto Normativo del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la
Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 416 del
19 de septiembre de 2014, ambas del citado Servicio Nacional.
Art. 20. — Vigencia. La presente resolución entra en
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 21. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. |