Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD
ANIMAL - REGLAMENTO
DE INSPECCION DE PRODUCTOS... - MODIF.
Resolución
(SENASA) 537/02. Del 1/7/2002. B.O.: 4/7/2002. Modificación
del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y
Derivados de Origen Animal. Sellado sanitario de carnes. Sello
para bovino, ovino, porcino y caprino.
Bs.
As., 1/7/2002
VISTO
el expediente N° 6663/2002 del registro del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Decreto N° 4238 el 19
de julio de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que
el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y
Derivados de Origen animal, fue aprobado por el Decreto N° 4238
de fecha 19 de julio de 1968.
Que
los criterios operativos en los establecimientos faneadores de
las distintas especies, en cuanto a la utilización de un
número para identificar al Inspector Veterinario, actualmente
han variado.
Que
se estima conducente, a los fines de la rastreabilidad, la
utilización del Número Oficial que se le asigna a cada
establecimiento faenador habilitado por el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en el sellado de las carnes.
Que
la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención
que le compete.
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto en
virtud de lo dispuesto por el artículo 8°, inciso e) del
Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar N° 394 del 1° de abril de 2001.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DEL SERVICIO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo
1° — Sustitúyense los textos de los numerales 26.2.13 y
26.2.14 del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos
y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto N° 4238
del 19 de julio de 1968, por los incluidos en el Anexo que forma
parte integrante de la presente resolución.
Art.
2° — Sustitúyese el texto aclaratorio que figura al pie del
Facsímil N° 1 del Anexo 1 del Reglamento de Inspección de
Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado
por el Decreto N° 4238 del 19 de julio de 1968, por el
siguiente:
"Sello
a tinta que se aplica a las reses, medias reses y cuartos
bovinos. El número central del sello corresponde al Número
Oficial del establecimiento faenador (Ver numeral
26.2.14)".
Art.
3° — Sustitúyese el texto aclaratorio que figura al pie del
Facsímil N° 2 del Anexo 1 del Reglamento de Inspección de
Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado
por el Decreto N° 4238 del 19 de julio de 1968, por el
siguiente:
"Sello
a tinta que se aplica en las reses, medias reses y cuartos
ovinos, porcinos y caprinos. El número central del sello
corresponde al Número Oficial del establecimiento faenador (Ver
numeral 26.2.14)".
Art.
4° — Sustitúyese el texto aclaratorio que figura al pie del
Facsímil N° 1 del Anexo 4 del Reglamento de Inspección de
Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado
por el Decreto N° 4238 del 19 de julio de 1968, por el
siguiente:
"Sello
a tinta que se aplica en las reses, medias reses y cuartos
equinos. El número central del sello corresponde al Número
Oficial del establecimiento faenador (Ver numeral
26.2.15)".
Art.
5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G.
Cané.
ANEXO
Sellado
sanitario de carnes 26.2.13
|
Las
carnes declaradas aptas para el consumo humano,
provenientes de animales de las especies bovina,
porcina, ovina, caprina y equina, que se faenen en
establecimientos controlados por el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), serán
marcadas con un sello a tinta que identifique al
establecimiento por su Número Oficial.
|
Sello
para bovino, ovino, porcino y caprino 26.2.14
|
El
sello para bovinos tendrá forma de media elipse,
dividida por su diámetro mayor. Las medidas de los
diámetros de la elipse de origen serán: diámetro
mayor, OCHO (8) centímetros, y diámetro menor, SEIS Y
MEDIO (6,5) centímetros. Para los ovinos, porcinos y
caprinos, la medida de los diámetros de la elipse
serán: diámetro mayor, SEIS (6) centímetros y
diámetro menor, CINCO (5) centímetros. Los sellos
llevarán un número que será el que corresponde al
Número Oficial del establecimiento faenador y las
inscripciones "Argentina" e "Insp.",
en la parte superior e inferior respectivamente, según
los facsímiles N° 1 y 2 del Anexo 1.
|
—FE
DE ERRATAS—
SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución
Nº 537/2002-SENASA
En
la edición del 4 de julio de 2002, en la que se publicó la
mencionada Resolución, se deslizaron en los numerales citados
en el Anexo los siguientes errores de imprenta:
DONDE
DICE:
"Sellado
sanitario de carnes 26.2.13
Las
carnes declaradas aptas para el consumo humano, de carnes
provenientes de animales de las especies bovina, porcina, ovina,
caprina y equina, que se faenen en establecimientos
controlados..."
DEBE
DECIR:
"Sellado
sanitario de carnes 26.2.13
Las
carnes declaradas aptas para el consumo humano, provenientes de
animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y
equina, que se faenen en establecimientos controlados…"
DONDE
DICE:
"Sello
para bovino, ovino, porcino y caprino 26.2.14
El
sello para bovinos tendrá forma de media elipse, dividida por
bovino, porcino y caprino su diámetro mayor. Las medidas de los
diámetros de la elipse de origen serán: diámetro mayor, OCHO
(8) centímetros, y…"
DEBE
DECIR:
"Sello
para bovino, ovino, porcino y caprino 26.2.14
El
sello para bovinos tendrá forma de media elipse, dividida por
su diámetro mayor.
Las
medidas de los diámetros de la elipse de origen serán:
diámetro mayor, OCHO (8) centímetros, y…"
|