Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL –
LABORATORIOS -
NORMA TECNICA DE ALIMENTOS PARA ANIMALES
- RESOLUCIÓN 594/15
SENASA – PRORROGA
Disposición (DNIyCA) 63/16. Del 9/11/2016. B.O.:
14/11/2016. Sanidad Animal. Norma Técnica de Alimentos para
Animales. Se prorroga el plazo para presentar el estudio de estabilidad
establecido por el artículo 12° inciso a) y b) de la Resolución (SENASA)
594/15, hasta tanto el SENASA determine que se encuentran desarrolladas
y adecuadas las capacidades técnicas de los laboratorios nacionales para
realizar los estudios requeridos.
Buenos Aires, 09/11/2016
VISTO el Expediente N° S05:0045460/2016 del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 27.233, el Decreto N° 1.585 del
19 de diciembre de 1996, modificado por su similar N° 825 del 10 de
junio de 2010, y la Resolución N° 594 del 26 de noviembre de 2015 del
Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 26 de noviembre de 2015 el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, sancionó la Resolución N°
594 que estableció el marco regulatorio consolidado, integral y
obligatorio para toda la temática de alimentos para animales,
estableciendo el conjunto de obligaciones, regulaciones, procesos,
procedimientos, registros, condiciones de higiene e inocuidad y niveles
de garantía que deben cumplirse en la elaboración, fraccionamiento,
deposito, transporte, comercialización, exportación e importación de
productos destinados a la alimentación animal.
Que en el artículo 12° y en la “Solicitud de Inscripción
de Alimentos para Animales” del Subanexo I, del Anexo I de la Resolución
citada en el considerando precedente, se precedente, se estableció que
las firmas titulares de registros vigentes de alimentos que contengan
antibióticos, antiparasitarios o coccidiostáticos, deben presentar un
estudio de estabilidad que garantice que la concentración del principio
activo del medicamento no se ha degradado a la fecha de vencimiento del
alimento y que los procesos de elaboración o las condiciones
recomendadas de almacenamiento no hayan causado su degradación; y
estableció que dicho estudio debe ser presentado en el plazo máximo de
UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de la misma resolución.
Que teniendo en cuenta las distintas aproximaciones
respecto a las posturas y soluciones que deben adoptarse en lo que
refiere a la resistencia antimicrobiana y la necesidad de adecuar las
capacidades técnicas de los laboratorios nacionales para realizar los
distintos y diversos análisis necesarios para determina la estabilidad
de los productos fármaco-veterinarios en los alimentos para animales,
corresponde prorrogar los plazos para presentar el estudio de
estabilidad hasta tanto las se encuentren desarrolladas y adecuadas las
capacidades técnicas de los laboratorios nacionales para realizar los
estudios requeridos.
Que el presente acto se dicta de conformidad con lo
establecido en el Artículo 14° de la Resolución N° 594 del 26 de
noviembre de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Prórroga Estudio de Estabilidad Resolución
SENASA N° 594/2015. Se prórroga el plazo para presentar el estudio de
estabilidad establecido por el artículo 12° inciso a) y b) de la
Resolución N° 594 del 26 de noviembre de 2015 del Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria, hasta tanto el Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria determine que se encuentran
desarrolladas y adecuadas las capacidades técnicas de los laboratorios
nacionales para realizar los estudios requeridos.
ARTÍCULO 2° — Vigencia. La presente disposición entrará
en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — De forma. Comuníquese, publíquese, dese a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. |