Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
CEREALES,
OLEAGINOSOS Y LEGUMBRES - REGISTRO
DE PERITOS CLASIFICADORES - CREACION
Resolución
(SAGPyA) 694/05. Del 14/9/2005. B.O.: 16/9/2005. Créase el
Registro de Peritos Clasificadores de Cereales, Oleaginosos y
Legumbres.
Bs.
As., 14/9/2005
VISTO
el Expediente Nº S01:0177280/2005 del Registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Ley Nº 6698 de fecha 9 de
agosto de 1963, el Decreto Nº 1343 de fecha 27 de noviembre de
1996, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante el Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991,
modificado por su similar Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de
1991, ambos ratificados por Ley Nº 24.307, se transfirieron a
la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS actual
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las funciones de política
comercial interna y externa de las ex-JUNTAS NACIONALES DE
CARNES y DE GRANOS.
Que,
a fin de unificar en un solo organismo las funciones de
fiscalización y control del comercio agropecuario se creó,
mediante el Decreto Nº 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996 la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO como
organismo desconcentrado en el ámbito de la entonces SECRETARIA
DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que
por la Resolución Nº 592 de fecha 4 de junio de 1993 del
citado ex-Ministerio modificada por el Decreto Nº 1405 de fecha
4 de noviembre de 2001 se establecieron las facultades de la
mencionada SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION en lo
referente al control comercial del mercado de granos y
subproductos.
Que,
asimismo, en el Artículo 5º del mencionado Decreto Nº 1405/01
se estableció que la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION tendrá la facultad de establecer u
optimizar los mecanismos de cooperación interorgánica con el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita de la citada ex-
Secretaría.
Que
mediante las Resoluciones Nros. 886 de fecha 6 de diciembre de
2004 y 231 de fecha 8 de abril de 2005, ambas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION se dejó sin efecto la reinscripción anual de
Peritos Clasificadores de Cereales, Oleaginosos y Legumbres
dispuesta por la Resolución Nº 147 de fecha 1 de abril de 1996
del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL,
organismo desconcentrado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, que se efectuaba en el ámbito
del mencionado Servicio Nacional, habiendo cesado la emisión de
las constancias de inscripción correspondientes.
Que
la tarea que desarrollan los peritos clasificadores en cuanto al
recibo y/o entrega de granos, su almacenamiento, control y
comercialización, por su incidencia y relevancia en el comercio
granario, requiere del necesario contralor estatal del registro
de los mismos.
Que
debido a las consideraciones precedentes, resulta aconsejable
que dicho registro de peritos funcione en el ámbito de la
citada OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, quien
será la encargada de establecer los requisitos y demás
condiciones que deberán cumplir quienes aspiren a obtener su
inclusión en el registro mencionado, así como de ejercer el
contralor de dicha registración.
Que,
asimismo, corresponde establecer el arancel correspondiente a
dicha inscripción.
Que
a fojas 60 el CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA AGRONOMICA efectúa
una presentación en relación a la matriculación de técnicos
y peritos que realizan actividades vinculadas a las funciones de
la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, afirmando
que los técnicos de cualquier especialidad con que se genere
vinculación profesional deben acreditar que poseen la
correspondiente matrícula del citado Consejo Profesional.
Que
al respecto, debe tenerse en cuenta que, por Decreto Nº 15.158
de fecha 14 de junio de 1944, se crea la primera escuela de
Recibidores de Granos dependiente de la COMISION NACIONAL DE
GRANOS Y ELEVADORES, a los fines de impartir enseñanza teórico-
práctica para el desempeño de la función de Recibidor de
Granos.
Que
por Decreto Nº 12.893 de fecha 13 de mayo de 1947, se dispuso
que "Los egresados de la Escuela de Recibidores de Granos
recibirán el diploma de Perito Clasificador de Cereales y
Oleaginosos" y que "la Comisión llevará un registro
de Peritos Clasificadores en el cual serán inscriptos los
egresados de la escuela".
Que
posteriormente por el Decreto Nº 12.337 de fecha 27 de mayo de
1949 se estableció que, para todo aquel que actúe en la
clasificación, entregas y/o recibos y lacrados de muestras de
granos y oleaginosos y sus subproductos, la obligatoriedad de
utilizar personal que "posea título habilitante expedido
por la Comisión Nacional de Granos y Elevadores y registrado en
esa Institución".
Que
en el año 1963 se crea la ex-JUNTA NACIONAL DE GRANOS sobre la
base de la ex-COMISION NACIONAL DE GRANOS Y ELEVADORES.
Que
la Escuela de Recibidores de Granos se expande en DOS (2)
filiales, una en la Localidad de Rosario, Provincia de SANTA FE,
y la otra en la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS
AIRES.
Que
en el año 1991 se disuelve la ex-JUNTA NACIONAL DE GRANOS,
pasando las funciones de fiscalización al ex-INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y al año siguiente,
mediante Resolución Nº 836 de fecha 10 de julio de 1992 del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se
transfieren las Escuelas de las Ciudades de Buenos Aires y Bahía
Blanca, Provincia de Buenos Aires, y Rosario, Provincia de Santa
Fe al mencionado Instituto.
Que
en virtud del Decreto Nº 660 de fecha 24 de junio de 1996, se
fusionaron el ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y el ex -
INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, constituyendo
el actual SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, el cual asumió las competencias, facultades,
derechos y obligaciones de las mencionadas entidades.
Que
de esa forma el citado Servicio Nacional mantenía una situación
residual vinculada a las Escuelas antes mencionadas y
consecuentemente con el Registro de Peritos Clasificadores de
Cereales, Oleaginosos y Legumbres, habiéndoselo dejado sin
efecto mediante las citadas Resoluciones Nros. 886/ 04 y 231/05;
requiriendo el mismo del necesario control estatal, el que
corresponde a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS debiendo ejercerse a partir de la presente medida a
través de la mencionada OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO.
Que
presentaciones con similares pretensiones ya fueron registradas
por parte del mencionado Consejo Profesional siendo desestimadas
por parte del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, mediante las Resoluciones Nros. 2116 de fecha
24 de noviembre de 2000 del mencionado Servicio Nacional y 135
de fecha 22 de enero de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
Que
tal como oportunamente se le aclarara a la presentante mediante
las Resoluciones precedentemente mencionadas, existe una
distinción fundamental entre la matriculación para ejercer las
actividades reguladas por el Decreto-Ley Nº 6070 de fecha 25 de
abril de 1958 (CONSEJOS PROFESIONALES DE AGRIMENSURA, AGRONOMIA,
ARQUITECTURA E INGENIERIA) y la inscripción en un registro que,
como el que pretende crearse en la órbita de la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, sólo constituye una
habilitación para la clasificación, entregas y/o recibos y
lacrados de muestras de granos y oleaginosos y sus subproductos,
siendo la inscripción en el mismo la condición necesaria para
el ejercicio de sus funciones.
Que
de acuerdo a los citados Decretos Nros. 15.158/44 y 12.983/47,
el título otorgado a los egresados son expedidos sin el
aditamento de "Técnico en", pues el citado es
concordante con la instrucción recibida, es decir "Perito
Clasificador de Cereales, Oleaginosos y Legumbres", cuya
entidad es la de un personal especializado para identificar la
representatividad de las muestras y el cumplimiento de las
normas de calidad.
Que
por lo tanto no corresponde exigirle a los Peritos que se
inscriban en el Registro a crearse en la OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO que acrediten poseer matrícula
del CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA AGRONOMICA.
Que
la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha
tomado la intervención que le compete.
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto
administrativo en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley Nº
6698 de fecha 9 de agosto de 1963, modificado por la Ley Nº
22.108, en el Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991,
modificado por su similar Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de
1991, ambos ratificados por Ley Nº 24.307, en la Resolución Nº
592 de fecha 4 de junio de 1993 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS modificada por el Decreto Nº 1405 de
fecha 4 de noviembre de 2001 y en el Decreto Nº 25 de fecha 27
de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5
de octubre de 2004.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo
1º — Créase en el ámbito de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo desconcentrado en la órbita
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION el "Registro de
Peritos Clasificadores de Cereales, Oleaginosos y
Legumbres".
Art.
2º — Las personas físicas que pretendan llevar a cabo
actividades relacionadas con la clasificación de cereales,
oleaginosas y legumbres deberán inscribirse en el Registro
mencionado en el artículo precedente siempre que acrediten
haber finalizado los cursos respectivos en escuelas habilitadas
a tal fin por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la
Secretaría referida o el organismo que en el futuro las
absorba, o en su defecto, posean título de Agrónomo o
universitario de grado de la carrera de Agronomía.
Art.
3º — Sólo podrán actuar como peritos clasificadores de
granos quienes posean matrícula habilitante expedida por la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO. La inscripción
se efectuará por año calendario, a instancia de los
interesados.
Art.
4º — La OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO,
Autoridad de aplicación de la presente, en un plazo no superior
a los CIENTO VEINTE (120) días corridos contados desde la
publicación de la presente resolución, deberá establecer los
requisitos adicionales que deberán cumplir quienes aspiren a
inscribirse y mantener su inscripción en el Registro de
matriculados creado por la presente medida.
Art.
5º — Fíjase el arancel anual para la inscripción en el
Registro de Peritos Clasificadores de Cereales, Oleaginosas y
Legumbres en PESOS CIEN ($ 100). Dicho arancel no será de
aplicación respecto de la inscripción correspondiente al período
comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 31 de
diciembre de 2005.
Art.
6º — El pago de los aranceles mencionados en el artículo
precedente, deberá efectuarse en cualquiera de las siguientes
formas:
6.1.—
En la Tesorería de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita
en Avenida Paseo Colón 982, Planta Baja, de la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES, mediante efectivo o cheque propio certificado
por el banco emisor. El cheque deberá ser emitido de la
siguiente forma:
6.1.1.—
A la orden de "MEyProd. —5000/357— Desarrollo
Agropecuario. Recaudadora FF13".
6.2.—
En la Sucursal Plaza de Mayo del BANCO DE LA NACION ARGENTINA,
mediante cheque propio a la orden de dicho banco, llevando al
dorso, firmada por el librador, la leyenda "Para ser
acreditado en la Cuenta Corriente Oficial Nº 1792/ 37
denominada MEyProd. —5000/357— Desarrollo Agropecuario,
Recaudadora FF13" con boleta de depósito que deberá
retirarse previamente de la Tesorería de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, sita en Avenida Paseo
Colón 982, Planta Baja, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
6.3.—
En cualquiera de las demás sucursales del citado Banco,
mediante transferencia a la Cuenta Corriente Oficial Nº 1792/37
denominada MEyProd —5000/357— Desarrollo Agropecuario,
Recaudadora FF13, del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal
Plaza de Mayo.
Art.
7º — El incumplimiento de las obligaciones inherentes a la
actividad de los peritos clasificadores de cereales, legumbres y
oleaginosas será pasible, previo sumario en el que se
garantizará el derecho de defensa del administrado, de la
aplicación de las sanciones contenidas en el Capítulo IX del
Decreto-Ley Nº 6698 de fecha 9 de agosto de 1963.
Art.
8º — La presente resolución comenzará a regir a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art.
9º — De forma.
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