ECOFIELD - Sanidad Animal - Resolución (SENASA) 735/22.

 

Argentina, Sanidad Vegetal, Animal, Productos Fitosanitarios

- modifica y/o complementa a: resolución 503/22 SENASA. 

- modificada y/o complementada por:

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL - REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE MEDIOS DE TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS Y MERCANCÍAS DE ORIGEN ANIMAL - MODIFICACIÓN

Resolución (SENASA) 735/22. Del 11/11/2022. B.O.: 15/11/2022. Sanidad Animal. Registro Nacional Sanitario de Medios de Transporte de Animales Vivos y Mercancías de Origen Animal. Modifica la resolución 503/22 SENASA. Batea. Camioneta. Playo. Categorías.

Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2022

VISTO Y CONSIDERANDO…

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Incorporaciones. Se incorporan como Incisos w) y x) del Artículo 4° de la Resolución N° RESOL-2022-503-APN-PRES#SENASA del 17 de agosto de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Inciso w) Batea: recipiente abierto para el transporte de mercancías, tales como subproductos y derivados de origen animal (estiércol, guano aviar, guano caprino, cama de pollo), que a través del plato se une a la unidad tractora, impidiendo, mediante el uso de lonas o protectores similares, la pérdida de sólidos hacia el exterior.

Inciso x) Ómnibus: vehículo de transporte colectivo (de tracción propia) adaptado para el traslado de animales de la especie equina.”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitución. Se sustituye el Inciso d) del Artículo 4° de la citada Resolución N° RESOL-2022-503-APN-PRES#SENASA, por el siguiente:

“Inciso d) Camioneta: unidad tractora playa para el transporte de material apícola vivo, cajones melarios, con o sin barandas laterales fijas o laterales móviles (rebatibles), con la capacidad de apoyar sobre su chasis una caja tipo jaula para el traslado de especies menores (ovinos, caprinos y porcinos) reuniendo las condiciones de ventilación y características específicas del piso o, también, sobre su chasis puede ir adosado un tanque cisterna, con o sin sistema de oxigenación del agua contenida, diseñado especialmente para el traslado de peces, en las categorías ornamentales o en el estadio de alevín, cría o recría, transportados en bolsas individuales dentro de una conservadora.”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitución. Se sustituye el Inciso n) del Artículo 4° de la mentada Resolución N° RESOL-2022-503-APN-PRES#SENASA, por el siguiente:

“Inciso n) Playo: unidad motora de tracción propia o cuyo chasis se encuentra unido a la unidad tractora de forma fija o mediante plato o enganche, con caja playa con o sin barandas laterales fijas o laterales móviles (rebatibles), para el transporte de aves o de material apícola vivo, cajones melarios y productos, subproductos y derivados de origen animal, o con la capacidad de apoyar sobre su chasis un tanque cisterna con o sin sistema de oxigenación del agua contenida, diseñado especialmente para el traslado de peces, en las categorías ornamentales o en el estadio de alevín, cría o recría, transportados en bolsas individuales dentro de una conservadora.”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitución. Se sustituye el Artículo 5° de la mencionada Resolución N° RESOL-2022-503-APN-PRES#SENASA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- Categorías. Se establecen las siguientes categorías de transporte:

Inciso a) CATEGORÍA A: camiones jaula, acoplados, semirremolques, cisternas, embarcaciones jaulas y ómnibus.

Inciso b) CATEGORÍA B: furgones/utilitarios, tráilers, playos, camionetas y bateas.”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitución. Se sustituye el Apartado I) del Inciso a) del Artículo 10 de la citada Resolución N° RESOL-2022-503-APN-PRES#SENASA, por el siguiente:

“Apartado I) Cumplir con el registro y trámite de habilitación de cada transporte alcanzado por la presente resolución, incluyendo la actualización de datos y la renovación bienal de su habilitación.”.

ARTÍCULO 6°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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