Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL - REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE MEDIOS
DE TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS Y MERCANCÍAS DE ORIGEN ANIMAL -
MODIFICACIÓN
Resolución (SENASA) 735/22. Del 11/11/2022. B.O.: 15/11/2022. Sanidad
Animal. Registro Nacional Sanitario de Medios de Transporte de Animales
Vivos y Mercancías de Origen Animal. Modifica la resolución 503/22
SENASA. Batea. Camioneta. Playo. Categorías.
Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2022
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorporaciones. Se incorporan como Incisos w) y x) del
Artículo 4° de la Resolución N° RESOL-2022-503-APN-PRES#SENASA del 17 de
agosto de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Inciso w) Batea: recipiente abierto para el transporte de mercancías,
tales como subproductos y derivados de origen animal (estiércol, guano
aviar, guano caprino, cama de pollo), que a través del plato se une a la
unidad tractora, impidiendo, mediante el uso de lonas o protectores
similares, la pérdida de sólidos hacia el exterior.
Inciso x) Ómnibus: vehículo de transporte colectivo (de tracción propia)
adaptado para el traslado de animales de la especie equina.”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitución. Se sustituye el Inciso d) del Artículo 4° de
la citada Resolución N° RESOL-2022-503-APN-PRES#SENASA, por el
siguiente:
“Inciso d) Camioneta: unidad tractora playa para el transporte de
material apícola vivo, cajones melarios, con o sin barandas laterales
fijas o laterales móviles (rebatibles), con la capacidad de apoyar sobre
su chasis una caja tipo jaula para el traslado de especies menores
(ovinos, caprinos y porcinos) reuniendo las condiciones de ventilación y
características específicas del piso o, también, sobre su chasis puede
ir adosado un tanque cisterna, con o sin sistema de oxigenación del agua
contenida, diseñado especialmente para el traslado de peces, en las
categorías ornamentales o en el estadio de alevín, cría o recría,
transportados en bolsas individuales dentro de una conservadora.”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitución. Se sustituye el Inciso n) del Artículo 4° de
la mentada Resolución N° RESOL-2022-503-APN-PRES#SENASA, por el
siguiente:
“Inciso n) Playo: unidad motora de tracción propia o cuyo chasis se
encuentra unido a la unidad tractora de forma fija o mediante plato o
enganche, con caja playa con o sin barandas laterales fijas o laterales
móviles (rebatibles), para el transporte de aves o de material apícola
vivo, cajones melarios y productos, subproductos y derivados de origen
animal, o con la capacidad de apoyar sobre su chasis un tanque cisterna
con o sin sistema de oxigenación del agua contenida, diseñado
especialmente para el traslado de peces, en las categorías ornamentales
o en el estadio de alevín, cría o recría, transportados en bolsas
individuales dentro de una conservadora.”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitución. Se sustituye el Artículo 5° de la mencionada
Resolución N° RESOL-2022-503-APN-PRES#SENASA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- Categorías. Se establecen las siguientes categorías de
transporte:
Inciso a) CATEGORÍA A: camiones jaula, acoplados, semirremolques,
cisternas, embarcaciones jaulas y ómnibus.
Inciso b) CATEGORÍA B: furgones/utilitarios, tráilers, playos,
camionetas y bateas.”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitución. Se sustituye el Apartado I) del Inciso a) del
Artículo 10 de la citada Resolución N° RESOL-2022-503-APN-PRES#SENASA,
por el siguiente:
“Apartado I) Cumplir con el registro y trámite de habilitación de cada
transporte alcanzado por la presente resolución, incluyendo la
actualización de datos y la renovación bienal de su habilitación.”.
ARTÍCULO 6°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. |