Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
RESIDUOS –
PROGRAMA DE RESIDUOS ORGANICOS
REGULADOS
Resolución (SENASA) 77/19. Del 30/1/2019. B.O.:
1/2/2019. Programa de Residuos Orgánicos Regulados para la gestión de
los residuos regulados desde su generación, clasificación, descarga,
transporte y disposición final.
Registro de Prestadores. Sistema de Gestión Informático de Residuos
(SIG-RES). Aviso de Llegada de Buque. Declaración Jurada de Recepción al
Arribo de Embarcaciones en Puerto. Infracciones.
Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-54056442- -APN-DNTYA#SENASA,
las Leyes Nros. 22.050, 24.089 y 27.233; los Decretos Nros. 1.585 del 19
de diciembre de 1996 y sus modificatorios y 891 del 1 de noviembre de
2017; las Resoluciones Nros. 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 381 del 28 de noviembre de
2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, 714 del 4 de octubre de
2010, 614 del 1 de diciembre de 2015 y 92 del 28 de febrero de 2018,
todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el
Convenio Marco de Cooperación celebrado entre la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA y el citado Servicio Nacional con fecha 28 de agosto de 2014,
y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° de la Ley Nº 27.233 declara de
interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la
prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las
plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y
la fauna.
Que, asimismo, el Artículo 3° de la citada ley establece
la responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o
jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de
productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la
pesca, debiendo velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y
calidad de su producción. Esta responsabilidad comprende a quienes
produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren,
transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales,
vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material
reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos
de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en
forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que, a su vez, el Artículo 6° de la misma norma
establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA), como autoridad de aplicación de dicha ley, se encuentra
facultado para establecer los procedimientos y sistemas para el control
público y privado de la sanidad y la calidad de los animales y vegetales
y del tráfico federal, importaciones y exportaciones de los productos,
subproductos y derivados de origen animal y vegetal, estos últimos en
las etapas de producción, transformación y acopio, que correspondan a su
jurisdicción, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y
fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, adecuando los sistemas de
fiscalización y certificación higiénico-sanitaria actualmente
utilizados.
Que, además, el Artículo 7° de la referida ley faculta
al SENASA a promover la constitución de una red institucional con
asociaciones civiles sin fines de lucro o el acuerdo con entidades
académicas, colegios profesionales, entes oficiales nacionales,
provinciales y/o municipales, de carácter público, privado o mixto,
previa firma del convenio respectivo, a fin de ejecutar, en forma
conjunta y coordinada, las acciones sanitarias y fitosanitarias, de
investigación aplicada, de investigación productiva, de control público
o certificación de agroalimentos en áreas de su competencia, verificando
el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
Que en tal sentido, y para fortalecer el cumplimiento de
la misión de este Servicio Nacional respecto a la prevención de ingreso
de enfermedades y plagas a través de residuos provenientes del exterior,
es necesaria la estrecha interacción con la Autoridad de Aplicación de
los convenios y normas internacionales -Convenio MARPOL 73/78 (Ley Nº
24.089) y Convenio para facilitar el Tráfico Marítimo Internacional (Ley
Nº 22.050)- de los cuales nuestro país es signatario y rigen en materia
de navegación, propiciando la armonización de los requisitos
documentales y procedimientos administrativos para reducir al mínimo la
sobrecarga de actividades al arribo de las embarcaciones.
Que, a tal efecto, se dictó la Resolución N° 714 del 4
de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA que aprueba el Plan Nacional de Residuos, con un alcance
global en todo el Territorio Nacional y abordando toda alternativa de
ingreso de los mismos al país.
Que la Resolución N° 614 del 1 de diciembre de 2015 del
citado Servicio Nacional establece la “Reglamentación del Embalaje de
Madera utilizado en el Comercio Internacional” para todos los embalajes
de madera y maderas de soporte y acomodación (en adelante embalajes de
madera) utilizados en el comercio internacional de mercaderías que
arriben o transiten internamente por el país, en concordancia con lo
estipulado en la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF)
N° 15 de abril de 2009 de la Convención Internacional de Protección
Fitosanitaria de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA
ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO), “Reglamentación del embalaje de
madera utilizado en el comercio internacional”, y sus modificatorias.
Que mediante la Resolución N° 92 del 28 de febrero de
2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se
sustituyó la definición de residuo comprendida en los Puntos 1.4.1 y
1.4.2, Sección 4, Capítulo I del Anexo I de la Resolución SENASA Nº 714
del 4 de octubre de 2010, que aprueba el Plan Nacional de Prevención de
Ingreso y Transmisión de Plagas y Enfermedades a través de Residuos
Regulados, para adaptarla a los principios de minimización de riesgo
zoofitosanitario y, asimismo, regula el procedimiento particular de
operatoria de arribo de cruceros a la REPÚBLICA ARGENTINA en el marco
del mencionado Plan Nacional.
Que la falta de una adecuada infraestructura logística
hace necesario priorizar la aplicación de la norma mencionada ut supra
en los lugares de ingreso del exterior de mayor relevancia sanitaria y
de potencial riesgo desde el punto de vista zoofitosanitario, debiendo
en consecuencia puntualizarse la aplicación de la norma.
Que por el Artículo 4° del Decreto N° 891 del 1 de
noviembre de 2017 se dispuso que el Sector Público Nacional deberá
aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de las
nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e identificar
los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con
el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que
afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación
genere costos innecesarios.
Que, además, el decreto citado, en su Artículo 7°
establece que las regulaciones que se dicten deben partir del principio
que reconoce la buena fe del ciudadano, permitiéndole justificar a
través de Declaraciones Juradas situaciones fácticas que deban
acreditarse ante los organismos del Sector Público Nacional.
Que el Artículo 5° de la Resolución N° 381 del 28 de
noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, dispone que
en la implementación de los trámites correspondientes a dicho
ex-Ministerio y sus entes descentralizados, las áreas o sectores
encargados de realizarlos, deberán aplicar todas las herramientas
informáticas que se encuentren disponibles o que sean pasibles de
desarrollo, con el fin de lograr una interacción efectiva y sinérgica
entre todos los organismos de la Administración Pública Nacional, con el
objetivo de reducirle al mínimo indispensable las cargas al
administrado.
Que la permanente modificación de las condiciones
zoofitosanitarias en el mundo, puestas de manifiesto a diario con las
sospechas y/o confirmaciones de noxas de alto riesgo en diversos países,
así como lo imprevisto de la aparición de las mismas, obliga a adoptar
medidas de fortalecimiento en el sistema de control en los Puestos de
Frontera habilitados, como en todo otro punto de ingreso al Territorio
Nacional, incrementando las actividades de prevención y fiscalización
para salvaguardar el patrimonio sanitario animal y vegetal de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el constante y creciente intercambio comercial y
turístico con otros países genera el desplazamiento de personas, medios
de transporte y bienes, produciendo el arribo a nuestro país de residuos
y demás elementos potencialmente capaces de vehiculizar plagas y
enfermedades que pueden poner en riesgo la sanidad animal, vegetal y el
medio ambiente en general.
Que los movimientos a través de los puntos de ingreso al
país son aceptados internacionalmente y por nuestro propio análisis de
riesgo, como puntos críticos y de mayor prevalencia para el ingreso de
plagas o enfermedades que pueden impactar en nuestro actual estatus
zoofitosanitario, indispensable de cuidar, mantener y mejorar para
disponer de las garantías sanitarias en las certificaciones de
exportación de agroproductos.
Que teniendo en cuenta dichas circunstancias, procede
adoptar las medidas necesarias para la protección del estatus sanitario
del país, en base a la disponibilidad de herramientas para su efectiva
interacción.
Que, por lo expuesto, resulta necesario actualizar los
requisitos que deben cumplir todos los generadores de estos residuos y
las condiciones en que deben realizarse las operaciones de colecta,
transporte, tratamiento y disposición final de los mismos, así como
definir los métodos o sistemas que aseguren la eliminación o
minimización de los riesgos considerados.
Que la actualización de la normativa citada no se
contrapone con la aplicación de los Convenios y Normas Internacionales
vigentes en nuestro país.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente
acto, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 8º, inciso f) y 9°,
inciso a) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido
por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Programa de Residuos Orgánicos Regulados
para la gestión de los residuos regulados desde su generación,
clasificación, descarga, transporte y disposición final. Aprobación. Se
aprueba el Programa de Residuos Orgánicos Regulados para la gestión de
los residuos regulados desde su generación, clasificación, descarga,
transporte y disposición final que, como Anexo I (IF-2019-06087364-APN-V#SENASA),
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Registro de Prestadores de Servicios del
Programa de Residuos. Se mantiene el Registro de Prestadores de
Servicios del Programa de Residuos creado por la Resolución N° 714 del 4
de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y que funciona en el ámbito de este Servicio Nacional.
ARTÍCULO 3º.- Sistema de Gestión Informático de Residuos
(SIG-RES). Aprobación. Para las instancias técnicas y accesos de
usuarios externos, se aprueba el Sistema de Gestión Informático de
Residuos (SIG-RES), cuyo procedimiento de ingreso y operación se
detallan en los manuales operativos de acceso público en el sitio web de
este Servicio Nacional.
ARTÍCULO 4°.- Aviso de Llegada de Buque. Aprobación de
campos. Se aprueban los campos que debe contener el “Aviso de Llegada de
Buque”, los cuales se detallan en el Anexo II (IF-2019-06087446-APN-V#SENASA)
que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Declaración Jurada de Recepción al Arribo
de Embarcaciones en Puerto. Aprobación de campos. Se aprueban los campos
que debe contener la “Declaración Jurada de Recepción al Arribo de
Embarcaciones en Puerto”, los cuales se detallan en el Anexo III (IF-2019-06087457-APN-V#SENASA)
de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- “Declaración Jurada de Residuos
Regulados”. Aprobación de campos. Se aprueban los campos que debe
contener la “Declaración Jurada de Residuos Regulados”, los cuales se
detallan en el Anexo IV (IF-2019-06087465-APN-V#SENASA) de la presente
resolución.
ARTÍCULO 7°.- Facultades. Se faculta a la Dirección
Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, a modificar la presente resolución únicamente en lo
referido a temas estrictamente sanitarios y operacionales que no generen
obligaciones a terceros organismos ni a los administrados.
ARTÍCULO 8º.- Infracciones. En caso de constatarse
incumplimientos o transgresiones a la presente resolución, el infractor
es pasible de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley Nº
27.233. Sin perjuicio de ello, preventivamente, se pueden adoptar las
acciones previstas en la Resolución Nº 38 del 3 de febrero de 2012 del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 9º.- Incorporación. Se incorpora al Libro
Tercero, Parte Primera del Índice Temático del Digesto Normativo del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la
Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010, el TÍTULO VI: “Programa de
Residuos Regulados para la prevención de ingreso y transmisión de plagas
y enfermedades a través de Residuos Regulados” y dentro del mismo, la
presente resolución.
ARTÍCULO 10.- Abrogación. Se abrogan las Resoluciones
Nros. 714 del 4 de octubre de 2010 y 92 del 28 de febrero de 2018, ambas
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 11.- Vigencia. La presente resolución entra en
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
(formato PDF) – Programa de Residuos Orgánicos Regulados
ANEXO II
(formato PDF) – Aviso de Llegada del Buque
ANEXO III
(formato PDF) – Declaración Jurada de Recepción al Arribo de
Embarcaciones en Puerto
ANEXO IV
(formato PDF) – Declaración Jurada de Gestión de Residuos Regulados |