Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL - MANUAL
DE PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACION SIMULTANEA DE LAS VACUNAS ANTIAFTOSA Y ANTIBRUCELICA
Resolución (SENASA) 799/06. Del 8/11/2006. B.O.: 30/11/2006.
Apruébase el "Manual de Procedimientos para la
Aplicación Simultánea de las Vacunas Antiaftosa y Antibrucélica".
Bs. As., 8/11/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0325893/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION; las Leyes Nros. 3959, 24.305 y 24.696; los Decretos Nros. 643 del 19 de junio de 1996 y 1585
del 19 de diciembre de 1996; las Resoluciones Nros. 33 del 4 de enero de 2002, 150 del 6 de febrero de
2002, 623 del 23 de julio de 2002, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, 574
del 29 de junio de 1988 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, 108 del 16 de febrero de
2001 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 24.305 y su Decreto Reglamentario Nº 643 del 19 de junio
de 1996 se implementó el Programa Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa.
Que por Ley Nº 24.696 se declaró de interés nacional el control y la
erradicación de la enfermedad reconocida como Brucelosis en la especie bovina.
Que, por su parte, el artículo 7º de la Ley Nº 24.305 y el artículo 10 de la
Ley Nº 24.696 convalidaron las fundaciones y entes locales de lucha sanitaria existentes en el marco de
la Resolución Nº 574 del 29 de junio de 1988 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que la Resolución Nº 108 del 16 de febrero de 2001 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION creó el Registro de Entes Sanitarios Locales, cuya
función es la de ejecutar las acciones que se encuentren contenidas en los diferentes programas
sanitarios, con acuerdo expreso de este Servicio Nacional.
Que la Resolución Nº 33 del 4 de enero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA dispuso que la supervisión oficial de los Entes Sanitarios Locales, fuese
ejercida por las Oficinas Locales de este Organismo.
Que la Resolución Nº 150 del 6 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, estableció que las campañas de vacunación antibrucélica, fueran
efectuadas en forma simultánea con las campañas de vacunación antiaftosa.
Que la Resolución Nº 623 del 23 de julio de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, determinó que el personal del Grupo Operativo propuesto por el Ente
Sanitario y autorizado por el SENASA, fuese el responsable del manejo y de la aplicación de la vacuna
antiaftosa y antibrucélica.
Que resulta imprescindible l ograr la uniformidad del procedimiento que desarrolla
el personal encargado de efectuar la vacunación simultánea.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente en virtud de lo dispuesto
en los artículos 2º de la Ley Nº 24.305, 12 de la Ley Nº 24.696, y 8º, incisos c) y h) del Decreto
Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el "Manual de Procedimientos para la Aplicación
Simultánea de las Vacunas Antiaftosa y Antibrucélica" que, como Anexo I, forma parte integrante
de la presente resolución.
Art. 2º — Para la ejecución del Plan de Vacunación simultánea, el personal
indicado en el artículo 3º de la Resolución Nº 623 del 23 de julio de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, deberá cumplir con las previsiones del Manual aprobado por el
artículo precedente, y la normativa que regule los Planes de Vacunación contra la Fiebre Aftosa y
Brucelosis.
Art. 3º — Créase en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA el Registro de Vacunadores, en el cual se inscribirán los vacunadores propuestos por
cada Ente Sanitario Local, a los fines dispuestos en el artículo 3º de la Resolución SENASA Nº
623/2002.
Art. 4º — Establézcase como condición previa a la inscripción del vacunador
en el Registro de Vacunadores la aprobación del curso de capacitación, respecto del manejo y la
aplicación de las vacunas antiaftosa y antibrucélica que estará a cargo de profesionales de este
Organismo junto con el Coordinador del Grupo Operativo.
Art. 5º — Al personal indicado en el artículo 3º de la Resolución SENASA Nº
623/2002, luego de completar la capacitación dispuesta en el artículo precedente, se le labrará un
Acta, cuyo modelo forma parte integrante de la presente como Anexo II, en la cual se dejará constancia
que la persona indicada realizó el entrenamiento correspondiente, que se encuentra autorizada para el
manejo y la aplicación de la vacuna antiaftosa y antibrucélica y que se procederá a su inscripción
en el registro pertinente.
Asimismo se le notificará, en dicho instrumento, de los alcances y las
responsabilidades de su función como "Vacunador Acreditado", en la ejecución del Plan de
Vacunación simultánea contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis.
El Acta será suscripta por el funcionario del SENASA que impartió la
capacitación y por el vacunador actuante.
Art. 6º — El SENASA deberá notificar a los Entes Sanitarios, con una
antelación de SIETE (7) días al inicio de la campaña de vacunación, el listado de los vacunadores
autorizados, a quienes se les suministrará la credencial de "Vacunador Acreditado", para ser
utilizada en las campañas de vacunación. Dicha credencial deberá ser presentada por el vacunador al
propietario o responsable de los animales, en forma previa a la vacunación. Deberá ser devuelta al
Ente Sanitario en un plazo de CINCO (5) días de finalizada la campaña de vacunación, a efectos de ser
restituida a la Oficina Local.
Art. 7º — Las Oficina Locales deberán llevar el registro de los vacunadores
autorizados de su jurisdicción y serán las encargadas de suministrar y recibir las credenciales.
Art. 8º — Unicamente las personas que cuenten con la autorización emergente de
su inscripción en el registro creado por el artículo 3º de la presente resolución y la credencial de
"Vacunador Acreditado", otorgada de acuerdo a lo prescripto en el artículo precedente,
podrán realizar tareas de vacunación antiaftosa y antibrucélica con carácter oficial.
Art. 9º — En caso de incumplimiento comprobado de las obligaciones a cargo del
"Vacunador Acreditado", el SENASA podrá disponer la suspensión preventiva o baja definitiva
del Registro, debiéndose notificar en forma fehaciente tal situación al presidente del Ente Sanitario
Local del cual depende el vacunador.
Sin perjuicio de lo manifestado en el punto precedente, el SENASA podrá disponer
el retiro preventivo de la credencial, si lo considera necesario.
A tal efecto, se labrará el Acta respectiva donde constará el retiro de la
credencial, el tiempo del mismo y los hechos que lo determinaron, la cual será firmada por el
funcionario del SENASA actuante y por el vacunador involucrado.
Art. 10. — La suspensión indicada en el artículo anterior, y el retiro
preventivo de la credencial, implican la prohibición de vacunar.
Art. 11. — De acuerdo a la gravedad de la infracción, funcionarios del SENASA
con competencia en el tema podrán solicitar la baja definitiva de un "Vacunador Acreditado"
del registro, que será decidida con las garantías del debido proceso administrativo por el Veterinario
a cargo de la Oficina Local correspondiente.
Art. 12. — El vacunador queda imposibilitado de realizar tareas de vacunación
antiaftosa y antibrucélica hasta tanto no sea rehabilitado en el registro respectivo y le sea
reintegrada la credencial. En caso de ejecutar dicha vacunación sin contar con la acreditación y
habilitación respectiva, podrá ser sancionado de acuerdo con las previsiones del artículo 18 del
Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 13. — El Ente Sanitario Local, encargado de ejecutar las campañas de
vacunación simultánea contra fiebre aftosa y brucelosis, será responsable en los términos de la
Resolución Nº 108 del 16 de febrero de 2001 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION. Ante un comprobado o presunto incumplimiento por parte del vacunador de lo dispuesto en la
normativa aplicable que regula la ejecución del Plan de Erradicación de Fiebre Aftosa y la vacuna
antibrucélica, resultarán de aplicación las previsiones contenidas en los artículos 12 y 13 de la
resolución antes mencionada.
Art. 14. — Las obligaciones establecidas en la presente resolución, serán
exigibles a partir de la primera Campaña de Vacunación del año 2007.
Art. 15. — De forma.
ANEXO I
La vacunación es un proceso secuencial que comienza con la elaboración de la
vacuna y finaliza cuando ésta es aplicada en el animal, se genera la protección inmunitaria.
Por tratarse de una sucesión de acciones, cada uno de los eslabones que conforman
esta cadena debe ser individualmente preciso para cubrir el objetivo final buscado.
Este Manual de procedimientos está dirigido a los propietarios de animales,
coordinadores, programadores y vacunadores de los entes sanitarios locales, responsables directos de
llevar adelante la aplicación de la vacuna, última etapa de esta cadena sanitaria.
El propósito de este Manual es, por tanto, definir las operaciones relacionadas
con la correcta aplicación de las vacunas por medio de instrumentos metódicos y sistemáticos.
La uniformidad de los procedimientos a ejecutar y la definición de los roles y
responsabilidades del personal interviniente y de los sectores directamente involucrados constituyen
otro de los objetivos perseguidos.
Su cooperación y aplicación de las normas aquí propuestas evitará la
reintroducción de la fiebre aftosa al país y el contralor de la brucelosis bovina.
Su responsabilidad sanitaria es:
Vacunar contra la fiebre aftosa a todos sus bovinos, y también contra la
brucelosis a las terneras de 3 a 8 meses de edad. Finalmente, registrar ambas vacunaciones en la oficina
local del Senasa.
Instrucciones para el ganadero
|
· Cumplir con el día y la hora de vacunación establecida por el ente.
· Tener las instalaciones (manga, bretes y corrales) en condiciones para realizar
la tarea.
· Contar con personal de apoyo para tareas de encierre y manga durante la
vacunación.
· Tener los animales encerrados el día pactado para la vacunación con una hora
como mínimo de anticipación.
· En relación con el encierro de los animales para la vacunación, evitar
actividades como la aplicación de otros biológicos o baños.
¡Importante!
—————————————————————————————————————————
Recuerde: su obligación es que todos los animales lleguen hasta el corral y sean
vacunados.
Cumpla y haga cumplir estas instrucciones.
|
Instrucciones para el coordinador del Plan
|
· Es el responsable directo de la organización y funcionamiento del Grupo
Operativo (Resolución Senasa Nº 623/02).
· Implementa la estrategia de programación definida por la Comisión Técnica
para la jurisdicción (por barrido, riesgo epidemiológico, vencimiento, vacunación anterior,
existencias ganaderas, etcétera). Es responsable de participar activamente en la convocatoria a los
productores y difundir estas actividades por los medios a su alcance (diarios, radios, televisión).
· Es responsable de la organización y seguimiento de la totalidad de las
actividades que lleva a cabo el Grupo Operativo, controlando que sus integrantes cumplan las tareas y
responsabilidades asignadas.
· Es responsable de proveer a los vacunadores de los elementos necesarios para
ejecutar sus tareas y de la adecuada limpieza y mantenimiento de éstos.
· Ejerce el controlar en terreno de la tarea que desempeña cada vacunador y del
estricto cumplimiento de los procedimientos que establece este Manual, dejando registros documentados de
esta acción.
· Es responsable de confeccionar con el veterinario local del Senasa el acta de
recepción de la vacuna y llevar un registro documentado de las dosis recibidas.
· Asegura la vacunación del total de los bovinos de su jurisdicción y todas las
terneras de 3 a 8 meses de edad contra la brucelosis, utilizando para esto indicadores auditables.
· Registra y procesa los datos que surgen de las actas de vacunación, informando
periódicamente al Senasa.
Instrucciones para el programador del Plan
|
· Es responsable directo del contralor técnico y administrativo de las tareas de
vacunación.
· Tiene bajo su responsabilidad directa las tareas de los vacunadores según este
Manual.
· Confecciona, en acuerdo con los productores, el cronograma diario de
actividades de cada vacunador, hasta cubrir la totalidad de la capacidad operativa del grupo según la
estrategia de vacunación. Fija fecha y hora de la vacunación para cada establecimiento, como así
también la cantidad de animales a vacunar.
· Conoce y autoriza la actividad diaria que cumple cada vacunador. Es responsable
de administrar las dosis a entregar al vacunador y de la confección de las actas de vacunación.
· Lleva un registro de la entrega diaria de vacunas y, al final de cada jornada,
comprueba el correcto mantenimiento de la cadena de frío de las dosis remanentes.
· Tiene bajo su responsabilidad el resguardo de la cadena de frío, tanto en el
depósito de frío del ente como en las distintas sedes operativas. También lleva un registro diario
del contralor de la temperatura.
· Es responsable del estado y provisión del instrumental y elementos de
vacunación que utiliza cada vacunador.
· En el caso de no contar con la figura del programador, el coordinador asumirá
ese rol, incorporando las responsabilidades de aquél.
Instrucciones para el vacunador
|
Del Instrumental
Jeringas:
· Disponer como mínimo de dos (2) jeringas metálicas, automáticas de 50 cc, en
buen estado de funcionamiento, para vacunación antiaftosa, así como la provisión de repuestos
(émbolos, arandelas, etcétera). El material debe estar limpio y desinfectado previo al inicio de la
tarea.
· Disponer de dos (2) jeringas y agujas para uso exclusivo con vacuna contra
brucelosis.
· Nunca utilizar jeringas que hayan sido usadas con vacuna antibrucélica, para
aplicar vacuna antiaftosa.
Agujas:
· Contar con suficiente cantidad de agujas, considerando que se deben cambiar con
cada carga de jeringa, depositándolas en un recipiente con yodo –povidona 1/5 para su desinfección y
posterior reutilización.
· Las agujas cuyo bisel, punta o filo se deterioren, serán desechadas.
· Las medidas serán 20 x 20 para aplicación intramuscular en adultos y 15x18 en
terneros. Si se decidiera la vía subcutánea, la medida será 12 X 18.
Desinfección:
Al terminar el trabajo las jeringas utilizadas serán lavadas y desinfectadas con
yodo-povidona 1/5.
Características de la vacuna antiaftosa
La vacuna que se utiliza contiene los tres tipos virales A, O y C, encontrándose
las mismas inactivadas con productos de primer orden (Etilenimina Binaria)
La inactivación consiste en eliminar la capacidad de replicación del virus,
sacando su porción virulenta y dejando su membrana de cobertura.
Las partículas virales inactivadas de la vacuna contienen en su cápside
(cobertura) las proteínas virales, que son los moldes sobre los que se forman los anticuerpos que
protegen al animal.
La vacuna debe mantenerse entre 4 y 8°C, de lo contrario estas proteínas virales
estructurales se destruyen y la vacuna no produce inmunidad.
De la provisión de vacuna
Cada caja de vacuna lleva, desde la salida del laboratorio elaborador,
refrigerantes en cantidad suficiente para garantizar la adecuada conservación del producto durante el
transporte.
En el exterior, la caja lleva adherida una etiqueta con las indicaciones para su
mantenimiento y en su interior sensores de temperatura de transporte.
Cada vez que el ente sanitario local reciba una partida de vacuna, debe
comunicarlo al veterinario local de Senasa para comprobar el mantenimiento de la cadena de frío y
confeccionar el acta respectiva.
Del mantenimiento y transporte desde el ente a la manga
Llevar un registro de la entrega diaria de vacuna a los vacunadores, comprobando
al final de la jornada las condiciones en que fueron mantenidas las dosis remanentes (verificación del
estado de refrigeración por el coordinador o programador).
El transporte de vacuna se realiza en cajas térmicas, con cierre hermético y
refrigerantes en cantidad suficiente (tres volúmenes de refrigerante por cada volumen de vacuna); y
termómetro que registra el mantenimiento de la cadena de frío.
Para la vacuna antiaftósica es tan perjudicial temperaturas superiores a 8°C
como inferiores a 4°C. En el caso de la vacuna contra la brucelosis esta prevención es de particular
importancia una vez que ha sido diluida para su aplicación. Tener en cuenta esta recomendación en
aquellas regiones donde se utilizan frezeer de gas.
Las vacunas se entregan en frascos grandes (125 dosis) y chicos (60 dosis) para
que el frasco abierto remanente contenga la menor cantidad posible de dosis.
Cuando se trasladen cantidades superiores a 1000 dosis, deben utilizarse dos
heladeras; una principal donde se mantiene la mayor parte de la vacuna y otra secundaria con no más de
dos frascos para la tarea operativa de aplicación. En ambos casos, las heladeras han de estar a
resguardo de los rayos solares.
Durante la aplicación, luego de cargar la vacuna en la jeringa y durante los
entretiempos que genera el encierre de los animales, el vacunador deberá guardar la jeringa dentro de
la heladera de transporte.
· La aplicación la realizará un vacunador acreditado, sin apuro ni carreras,
cerrando el cepo en cada mangada o sujetando correctamente al animal antes de la inoculación.
· Antes de ser cargada la vacuna en la jeringa se debe verificar la fecha de
vencimiento de la misma.
· Es muy importante agitar el frasco con el fin de mezclar bien su contenido,
esperando un breve tiempo para que desaparezcan las gotas de aire que se forman.
· Verificar previamente el correcto funcionamiento (que no pierdan) y graduación
de las jeringas, la dosis debe ser de 2 ml en los bovinos.
· La aplicación en bovinos será preferentemente en el tercio medio superior de
la tabla del cuello, por vía intramuscular o subcutánea.
· Sacar correctamente el aire de la jeringa luego de cargada, poniéndola en
posición vertical y apretando lentamente el gatillo.
· Mientras se vuelve a cargar el brete con los animales a ser vacunados, recordar
que la jeringa debe ser guardada en la heladora secundaria. No guardar el frasco en los bolsillos o
apoyar la jeringa sobre postes o maderas expuestas al sol.
· Cambiar las agujas cada vez que se recarga la jeringa o cuando el filo del
bisel se altere o el cuerpo se doble.
· El vacunador trabajará con un solo frasco abierto durante la aplicación.
· La aplicación debe ser siempre repetida cuando por alguna circunstancia parte
de la dosis se derrame externamente.
· No usar la jeringa como picana.
· Detener la vacunación y comunicar en forma inmediata a la oficina del Senasa
si se observan animales con síntomas de babeo, manqueras o rengueras.
¡Importante!
————————————————————————————————————————
El vacunador será responsable junto con el propietario de vacunar la totalidad de
los bovinos del predio.
|
Vacunación de otras especies domésticas susceptibles en áreas de
implementación de subproyectos de frontera
|
Ovinos y caprinos
· Preferentemente, la vacunación se realiza en horas de la mañana, antes que
los animales sean largados del corral.
· Utilizar aguja de 12x15 y la dosis por animal será de 1 mililitro de vacuna.
· Para su vacunación, los animales deben ser presentados inmovilizados, tomados
desde atrás, apoyando sus patas traseras en el suelo y cerca de la puerta de salida del corral.
· El vacunador pasará un hisopo cargado con yodo 1:2 en forma circular en la
cara interna del muslo, frotando para arrastrar grasitud y suciedad, introduciendo la aguja por debajo
de la piel, desplazando su punta en forma casi paralela por lo menos 1 cm desde el punto de ingreso, y
allí en ubicación subcutánea, descargar 1ml de vacuna.
· Luego retirar lentamente la aguja, y con el hisopo cargado con yodo 1:2, volver
a pincelar sobre el orificio de la piel dejado por la vacunación.
Porcinos.
· Los porcinos serán vacunados detrás de la oreja, utilizando aguja 15x18,
clavándola en forma perpendicular a la piel y descargando 2 ml, debiendo cumplir con los mismos
procedimientos de desinfección que en el caso de los caprinos y ovinos.
De la aplicación de la vacuna antibrucélica
|
· Contar con la indumentaria apropiada (protectora) y limpia. La indumentaria
incluye guantes para manipular la vacuna.
· Disponer de 2 jeringas metálicas automáticas y agujas de uso exclusivo para
vacuna antibrucélica.
· Verificar el estampillado del frasco y la fecha de vencimiento.
· No usar antiséptico para limpiar el tapón de goma de los frascos, puede
afectar la vacuna.
· Mediante jeringa y aguja estéril, cargar el contenido de diluyente y
transferir al frasco que contiene la pastilla de liofilizado.
· El diluyente tiene que ingresar por el vacío del liofilizado. Si no tiene
vacío no se debe utilizar y debe comunicarse al Senasa.
· Agitar suavemente hasta la dilución completa, dejarla 10 minutos antes de
aplicarla para la rehidratación de las brucellas.
· Se puede reutilizar hasta 3 horas después de haberla reconstituido, siempre
que sea mantenida, refrigerada y protegida de la luz. La temperatura de la vacuna debe ser mantenida
entre 4°C y 8°C.
· Aplicar la vacuna por vía subcutánea, detrás de la paleta, sólo a terneras
de 3 a 8 meses de edad.
· Durante la vacunación, la caja con las vacunas se mantendrá bien cerrada y a
resguardo del sol.
· Finalizada la vacunación, descartar las agujas, algodón y frascos utilizados
y quemarlos en las mismas instalaciones.
· El vacunador debe usar antiséptico para sus manos e instrumentos antes de
comenzar la tarea y después de finalizada.
Acreditación de los vacunadores
|
· Todo personal dependiente del ente sanitario local, responsable de la
aplicación de la vacuna antiaftosa y antibrucélica, debe estar inscripto en el Registro de Vacunadores
y contar con la credencial de vacunador acreditado, emitida por la oficina local del Senasa.
· La credencial se otorgará luego que el Vacunador realice y apruebe el curso
correspondiente, dictado por el personal del Senasa y el coordinador del plan local.
· La credencial deberá ser presentada toda vez que se solicite, debiendo contar
con el nombre, foto y firma del agente, y la debida autorización del Senasa.
· Una vez desvinculado de las tareas de vacunación, el agente deberá entregar
la credencial en la oficina local de Senasa.
Señor Productor:
Sólo el personal que cuente con la credencial de "vacunador
acreditado", está autorizado por el Senasa para realizar la vacunación de sus bovinos.
Solicítela antes de comenzar la vacunación.
|
Para la acreditación de vacunadores
· Los supervisores regionales y veterinarios locales del Senasa son responsables
del entrenamiento del personal dependiente del ente sanitario local, respecto del manejo y aplicación
de las vacunas antiaftosa y antibrucélica.
· Para esto pueden solicitar la colaboración del coordinador operativo del ente
y de los veterinarios de la actividad privada de la jurisdicción, que deseen participar en estas
tareas.
· Todo aquel agente que haya firmado el convenio respectivo con el ente sanitario
local debe realizar este entrenamiento.
· El personal que manipule y aplique vacuna antiaftosa y antibrucélica debe
acreditar conocimientos básicos acerca de los inmunógenos y de los cuidados a tener encuentra para su
manejo y aplicación, como de los mecanismos que se desencadenan en el animal luego de ser vacunado.
· En principio, la actividad consiste en la lectura detallada lectura de este
Manual analizando de manera pormenorizada sus componentes, y comentando o ampliando acerca de sus
distintos contenidos.
· Se podrá completar esta instrucción con una presentación acerca de la
epidemiología de la aftosa y brucelosis y, de ser posible, con una actividad práctica en manga.
· Se debe confeccionar un acta del entrenamiento en la que conste nombre y
documento de los participantes y el compromiso que asumen de conocer y cumplir con el contenido del
Manual de procedimientos para la aplicación de la vacuna antiaftosa y antibrucélica.
· El acto debe ser firmado por el vacunador y su entrenador y quedar archivado en
la oficina local del Senasa.
· Una vez que el vacunador haya participado del entrenamiento, el veterinario
local del Senasa de la jurisdicción, le otorgará la correspondiente credencial de vacunador acreditado
por el Senasa, la que deberá ser presentada ante el responsable de los animales en forma previa a la
vacunación o toda vez que le sea solicitada
Sólo el personal que se encuentre inscripto en el registro y cuente con esta
credencial, está autorizado por el Senasa para el manejo y aplicación de la vacuna antiaftosa y
antibrucélica.
¡Importante!
El incumplimiento por parte del vacunador de los procedimientos establecidos en
este Manual dará lugar a su desvinculación del ente sanitario y al retiro temporario o definitivo de
la credencial otorgada por el Senasa.
|
· Finalizada la aplicación, es responsabilidad del vacunador acreditado
confeccionar con letra clara el acta de vacunación, único documento válido para su registro en la
oficina local del Senasa, según la Resolución Senasa 879/2002.
· El acta debe completarse en su totalidad con datos precisos, estableciendo
categoría y cantidad de los bovinos vacunados antes de ser soltados de los corrales.
· Se contará y categorizará a los animales vacunados y no a las dosis de vacuna
utilizadas.
· El propietario de los animales es responsable de presentar ante el vacunador la
totalidad de los bovinos del predio para ser vacunados.
· Finalizada la confección del acta de vacunación y verificada la exactitud de
los datos consignados, ésta será firmada por el vacunador acreditado y el propietario o responsable de
los bovinos presente durante la vacunación.
· En el menor tiempo posible, el vacunador debe entregar el acta de vacunación
al coordinador del Plan, quien compactará los datos y los informará a la oficina local del Senasa.
Resultado de la vacunación
|
El resultado de una vacunación depende de tres aspectos:
1. La calidad y manejo de la vacuna.
2. La correcta aplicación.
3. La respuesta del animal que la recibe.
¿Qué ocurre con el animal luego de la vacunación?
La aplicación de las vacunas es el inicio de un proceso que debe finalizar con la
efectiva protección del animal contra la aftosa y la brucelosis.
Un animal vacunado no es un animal protegido. Debe transcurrir el tiempo necesario
para que el aparato inmunológico produzca los anticuerpos que lo protejan contra las distintas
enfermedades.
Sólo la adecuada inmunización de los bovinos en cada predio y el conjunto de los
susceptibles en los subproyectos de frontera norte A y norte B que se vacunan a todos los susceptibles
(porcinos, caprinos y ovinos) mantendrá al rodeo nacional protegido de estas enfermedades.
ANEXO II
ACTA
En la Ciudad de _________________________ Pdo./Depto._______________________ a los
_________ días del mes de _____________________ de ___________, el funcionario del SENASA, Doctor
certifica que el señor/Doctor D.N.I. Nº , integra el grupo operativo del Ente Sanitario ________
___________________________________________________________________registro SENASA Nº
_________________________ en calidad de Coordinador/Programador/Vacunador y ha realizado el
entrenamiento correspondiente, encontrándose AUTORIZADO para el manejo y la aplicación de las vacunas
antiaftosa y antibrucélica.
El señor/Doctor ___________________________________________ DECLARA conocer los
alcances de las Leyes Nros. 3959, 24.305 y 24.696; los Decretos Nros. 643 del 19 de junio de 1996 y 1585
del 19 de diciembre de 1996; las Resoluciones Nros. 33 del 4 de enero de 2002, 150 del 6 de febrero de
2002, 623 del 23 de julio de 2002, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, 574
del 29 de junio de 1988 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y 108 del 16 de febrero de
2001 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y la Resolución Nº …...............
que aprueba el "Manual de Procedimientos para la Aplicación Simultánea de las Vacunas Antiaftosa
y Antibrucélica", comprometiéndose a cumplir estrictamente su contenido.
En este acto, se le hace entrega de la credencial de "VACUNADOR
ACREDITADO", y se le notifica que el incumplimiento total o parcial de lo establecido en el
"Manual de Procedimientos para la Aplicación Simultánea de las Vacunas Antiaftosa y
Antibrucélica", o en las Resoluciones arriba mencionadas, dará lugar a la aplicación de las
sanciones y medidas establecidas en la Resolución SENASA Nº ............., la cual contempla la
suspensión transitoria o definitiva para vacunar, y la imposición de multas.
La presente NOTIFICACION se efectúa en forma personal en este mismo acto y de
conformidad con lo establecido en la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos y el Decreto Nº
1759 del 3 de abril de 1972 (T.O. 1991). Al requerimiento, el señor/Doctor
………………………………constituye domicilio en ....……………………................................................................................................
...............................................................................................
Para constancia se labra la presente en TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto, que los intervinientes firman de conformidad, previa lectura y ratificación de la
misma, quedando un ejemplar en poder del interesado.
__________________________________
|
_________________________________
|
Firma "Vacunador Acreditado" Firma
|
Veterinario Local SENASA
|
Original: Oficina Local SENASA
Duplicado: Vacunador Acreditado
Triplicado: Ente Sanitario Local
|