RS
425/03
REGLAMENTACION
- DECRETO 4238/68 - DOCUMENTACION SANITARIA - FACSIMIL - ANEXO 2
Modificación
de los facsímiles que componen el Anexo 2 del Reglamento de
Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal,
aprobado por el Decreto N° 4238/68.
RESOLUCION SENASA N° 425/2003
BUENOS AIRES, 20 de agosto de 2003
VISTO el expediente N° 12.579/99, la Resolución N° 552 del 8 de
julio de 2002, ambos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución SENASA N° 552/2002, se modificó el texto
del Capítulo XXVII del Reglamento de Inspección de Productos,
Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto
4238 del 19 de julio de 1968.
Que por la Resolución mentada precedentemente se reordenaron los
facsímiles que componen el Anexo 2 del citado Reglamento de
Inspección.
Que la Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal,
dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización
Agroalimentaria ha dispuesto, por imperio de circunstancias
operativas atendibles, la confección de facsímiles a los que se le
han incorporado modificaciones.
Que, corresponde, dicha documentación sanitaria se ajuste
estructuralmente a lo establecido en la Resolución SENASA N°
552/2002.
Que la Comisión Permanente de Estudio y Actualización del citado
Reglamento de Inspección ha considerado pertinentes las
modificaciones introducidas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención
que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en
virtud de lo dispuesto por el artículo 8°, inciso e) del Decreto
N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N°
394 del 1° de abril de 2001
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Sustitúyense los facsímiles que componen el Anexo 2
del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados
de Origen Animal, aprobado por el Decreto 4238 del 19 de julio de
1968, por los que como Anexo I, forman parte integrante de la
presente resolución.
ARTICULO 2° - Los datos que contiene el recuadro de cada uno de los
facsímiles, son los únicos que deben imprimirse, respetando las
características que para dicha operación se establecen en el Anexo
II que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. - Bernardo G. Cané.
ANEXO I
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