RS 442/01
FAENA
- COMISO - REGLAMENTO - MODIFICACION
Modificación
del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados
de Origen Animal.
RESOLUCION SENASA N° 442/01
Publicado en el Boletín Oficial del 11/10/01
BUENOS AIRES, 9 de octubre de 2001
VISTO el expediente N° 14340/2001 del registro del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que es necesaria la adecuada disposición de los comisos derivados
de la faena y elaboración de productos, subproductos y derivados de
origen animal, para preservar la salud pública y evitar la
contaminación del medio ambiente.
Que los conocimientos científicos y tecnológicos, en cuanto a
tratamientos para eliminar ciertos agentes etiológicos, causantes
de enfermedades de los animales, muchas de ellas transmisibles al
hombre, han evolucionado notablemente.
Que es responsabilidad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA velar por el cumplimiento de la Ley N° 3959 de
Policía Sanitaria Animal y para el caso de los comisos derivados de
la faena, del Decreto N° 4238 de fecha 19 de julio de 1968,
reglamentario del artículo 10° de dicha Ley.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención
que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en
virtud de lo dispuesto por el artículo 8°, inciso e) del Decreto
N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar
N° 394 de fecha 1° de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Modifícase el numeral 24.2.3 del REGLAMENTO DE
INSPECCION DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL,
aprobado por el Decreto N° 4238 del 19 de julio de 1968, el que
quedará redactado conforme el texto que figura en el Anexo que
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° - Incorpórase el numeral 3.7.30 al Reglamento
mencionado en el artículo precedente, cuyo texto es el que se
incluye en el Anexo, que forma parte integrante de esta resolución.
ARTICULO 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
Bernardo G. Cané
RESOLUCION Nº 442/01
ANEXO
Subproductos elaborados
24.2.3
Todos los subproductos elaborados con comisos con material de
comiso, deben ser
reducidos conforme a lo expresado el numeral 3.7.30 del presente
Reglamento.
Equipos para la reducción
3.7.30
Los equipos destinados a la reducción de comisos originados en la
playa de faena, deberán garantizar la destrucción de los agentes
patógenos no esporulados. Cuando se sospeche la presencia de
agentes esporulados termorresistentes, la reducción se efectuará
en el equipo digestor de corrales u otros que cumplan con la
exigencia del apartado 3.4.2 del presente Reglamento.
Las autoridades del establecimiento deberán suministrar los
documentos que garanticen el cumplimiento del presente numeral, como
así también llevarán los registros del funcionamiento de los
equipos con un Procedimiento Operativo Estandarizado de Saneamiento
(POES) específico para tal fin.
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