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Argentina, Sanidad Vegetal, Animal, Productos Fitosanitarios

RS 442/01

FAENA - COMISO - REGLAMENTO - MODIFICACION

Modificación del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal.


RESOLUCION SENASA N° 442/01

Publicado en el Boletín Oficial del 11/10/01

BUENOS AIRES, 9 de octubre de 2001

VISTO el expediente N° 14340/2001 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que es necesaria la adecuada disposición de los comisos derivados de la faena y elaboración de productos, subproductos y derivados de origen animal, para preservar la salud pública y evitar la contaminación del medio ambiente.
Que los conocimientos científicos y tecnológicos, en cuanto a tratamientos para eliminar ciertos agentes etiológicos, causantes de enfermedades de los animales, muchas de ellas transmisibles al hombre, han evolucionado notablemente.
Que es responsabilidad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA velar por el cumplimiento de la Ley N° 3959 de Policía Sanitaria Animal y para el caso de los comisos derivados de la faena, del Decreto N° 4238 de fecha 19 de julio de 1968, reglamentario del artículo 10° de dicha Ley.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 de fecha 1° de abril de 2001.

Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

ARTICULO 1° - Modifícase el numeral 24.2.3 del REGLAMENTO DE INSPECCION DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL, aprobado por el Decreto N° 4238 del 19 de julio de 1968, el que quedará redactado conforme el texto que figura en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° - Incorpórase el numeral 3.7.30 al Reglamento mencionado en el artículo precedente, cuyo texto es el que se incluye en el Anexo, que forma parte integrante de esta resolución.

ARTICULO 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Bernardo G. Cané

RESOLUCION Nº 442/01

ANEXO


Subproductos elaborados   
24.2.3  
Todos los subproductos elaborados con comisos con material de comiso, deben ser
reducidos conforme a lo expresado el numeral 3.7.30 del presente Reglamento.


Equipos para la reducción  
3.7.30  
Los equipos destinados a la reducción de comisos originados en la playa de faena, deberán garantizar la destrucción de los agentes patógenos no esporulados. Cuando se sospeche la presencia de agentes esporulados termorresistentes, la reducción se efectuará en el equipo digestor de corrales u otros que cumplan con la exigencia del apartado 3.4.2 del presente Reglamento.
Las autoridades del establecimiento deberán suministrar los documentos que garanticen el cumplimiento del presente numeral, como así también llevarán los registros del funcionamiento de los equipos con un Procedimiento Operativo Estandarizado de Saneamiento (POES) específico para tal fin.

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