ECOFIELD - Provincias - San Luis, Argentina - Resolución (PRL) 2/20

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Provincias / San Luis, Argentina

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Programa de Relaciones Laborales

TRABAJO – AUDIENCIAS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS – VIDEOLLAMADAS- VIDEO CONFERENCIAS

Resolución (PRL) 2/20. Del 4/5/2020. Apruébese para la celebración de audiencias y actuaciones administrativas en el ámbito del PROGRAMA RELACIONES LABORALES, que sean necesarias para la continuidad y sustanciación de los distintos trámites en curso y/o que se inicien en lo sucesivo, las direcciones de correo electrónico autorizadas por esta Dependencia, las videollamadas, aplicaciones para videoconferencias y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida garantizando el debido proceso.

San Luis, 04 de Mayo de 2020

VISTO:

La Declaración de Pandemia ante el avance del virus COVID -19 (Coronavirus) por parte de la Organización Mundial de la Salud, el  dictado del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 que amplía la emergencia publica en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, otras resoluciones a nivel Nacional, El Decreto Nº 1668-MdeS-2020, por el cual se dispuso el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia de San Luis debido a la propagación de la pandemia provocada por el coronavirus COVID -19 y demás normativa  Provincial dictada al efecto y toda aquella que se dicte en lo sucesivo;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Art. 3 de la referida norma provincial, se faculta a Organismos de la Administración Pública Provincial, a dictar normas relacionadas con la implementación de medidas tendientes a coadyuvar con el esfuerzo sanitario para neutralizar la propagación de la enfermedad de referencia.

Que el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº DNU-297-2020 y sus prórrogas DNU-325-2020, DNU-355-2020, DNU-408-2020, establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria.

Que el Poder Ejecutivo Provincial mediante Decreto Nº 1819-JGM-2020 se adhirió en todas sus partes al acto administrativo enunciado en el párrafo anterior.

Que este Programa Relaciones Laborales mediante Resolución Nº 1- PRL-2020 suspendió inter dure la emergencia sanitaria toda actividad y/o trámite administrativo en las tres Delegaciones dependientes de esta repartición, que impliquen contacto directo entre personas.

Que, en los términos de los actos administrativos suspendidos cuyo objetivo principal es evitar la propagación del virus, y considerando que de las relaciones laborales en el sector privado pueden surgir irregularidades que ameritan la intervención de esta Jurisdicción provincial del trabajo, se hace necesario implementar herramientas electrónicas para dar respuesta a las mismas.

Que, asimismo, ponderando las excepcionales circunstancias de emergencia y aislamiento social,  resulta necesario que se habiliten canales remotos para la atención a distancia, a los fines de ampliar la comunicación y facilitar la gestión de los trámites, constituyendo también una operatividad moderna y versátil de contingencia que atienda la presente situación y, a futuro, las posibles consecuencias de la citada emergencia.

Que, en esta línea, compatibilizando el procedimiento administrativo vigente con el estado sanitario actual, es indispensable que cada Delegación de este Programa implemente la utilización de plataformas virtuales a los fines de sustanciar audiencias y todo tipo de actos que se realicen ordinariamente de manera presencial, procurando la prosecución de cada trámite de una manera efectiva.

Que a tales fines, en la instancia del trámite correspondiente deberá notificarse a los administrados que el acto en cuestión se llevará a cabo a través de videollamada, videoconferencia y/o por medio de la aplicación tecnológica que cada dependencia detalle, anexando los instructivos formales previos.

Que sin perjuicio de la aplicación de comunicación remota adoptada, el funcionario o agente deberá, previa consulta con las partes sobre la disponibilidad tecnológica, habilitar la más accesible para los administrados.

Que sumado a ello, en la notificación deberá consignarse el día y hora en la que se llevará a cabo, y su objeto; así como también solicitarse el nombre y teléfono celular de contacto de cada participante a los fines de establecer tal comunicación.

Que sin perjuicio de las modalidades de notificación previstas por la norma, teniendo en cuenta la emergencia sanitaria decretada, resulta necesario habilitar la posibilidad de que las mismas sean realizadas mediante correo electrónico a las casillas denunciadas por los particulares, gremios y empresas, y en aquellos supuestos en los que fuera de difícil aplicación, mediante mensaje a los teléfonos celulares denunciados por los administrados a través de la aplicación WhatsApp, Zoom, Team y otras que se consideren idóneas para perseguir la finalidad.

Que en caso de que no resultare factible la utilización de ninguno de los medios indicados anteriormente, las notificaciones estarán a cargo del empleador y de la entidad gremial, en su caso, quien deberá acreditarlo posteriormente en las actuaciones correspondientes.

Que el uso de comunicaciones electrónicas y de domicilio constituido de esa especie en todos los procesos que se tramiten ante este organismo, tendrán idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales.

Que desde el punto de vista técnico, la presente medida tiene como objetivo fundamental dotar de seguridad al nuevo sistema frente al contexto de aislamiento social, a fin de establecer los aspectos instrumentales de su aplicación.

Que en esta línea, en caso de arribarse a acuerdos que impliquen obligaciones de pago, las partes deberán denunciar los respectivos números de cuenta a fin de que puedan cumplirse las mismas mediante la modalidad de transferencias bancarias.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ley Nº V-0121-2004 (5610 *R).

LA SEÑORA JEFA DEL PROGRAMA

RELACIONES LABORALES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Apruébese para la celebración de audiencias y actuaciones administrativas en el ámbito del PROGRAMA RELACIONES LABORALES, que sean necesarias para la continuidad y sustanciación de los distintos trámites en curso y/o que se inicien en lo sucesivo, las direcciones de correo electrónico autorizadas por esta Dependencia, las videollamadas, aplicaciones para videoconferencias y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida garantizando el debido proceso. Toda documental enviada a las direcciones de correo electrónico autorizadas y otros medios electrónicos habilitados, tendrá el carácter de declaración jurada de validez y vigencia efectuada por las partes y sus letrados asistentes, dando respaldo sustancial ante los nuevos procedimientos administrativos.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que,  para las presentaciones y/o requerimientos ante el Programa Relaciones Laborales los correos electrónicos autorizados al efecto en cada una de las tres Delegaciones son los siguientes: Delegación Primera Circunscripción San Luis (progrelabsanluis@gmail.com), Delegación Segunda Circunscripción Villa Mercedes (progrelabvm@gmail.com), Delegación Tercera Circunscripción Concarán (progrelabconcaran@gmail.com). Que así mismo se habilitarán formularios on-line que podrán ser completados por la parte trabajadora en situación de conflicto individual del trabajo, indicando su caso particular y un teléfono de contacto para brindarles el asesoramiento remoto correspondiente.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que,  todas las presentaciones  y/o requerimientos ante el Programa Relaciones Laborales realizadas por la parte empleadora o los gremios remitidas a los correos electrónicos autorizados del artículo anterior, deberán efectuarse bajo pena de inadmisibilidad en formato PDF y de lunes a viernes en el horario establecido de 8:00 a 14:00 hs.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que, a partir de la entrada en vigencia de la presente, en toda actuación en trámite y/o las que vayan a iniciarse ante el Programa Relaciones Laborales, las partes y sus letrados patrocinantes, en su caso, deberán constituir obligatoriamente un domicilio en una casilla de correo electrónico y denunciar un número de teléfono celular, donde podrán efectuarse válidamente todas las notificaciones, incluidas aquellas que se cursen a la aplicación WhatsApp y otras que permitan la finalidad perseguida. Asimismo, en el caso del trabajador reclamante, será obligatorio el carácter personal del número de celular denunciado.

ARTÍCULO 5°.- Asimismo, en aquellos supuestos en los cuales no fuera posible establecer comunicación con la parte trabajadora, las notificaciones estarán a cargo del empleador y de la entidad sindical, en su caso, quienes deberán acreditarlo posteriormente en las actuaciones correspondientes.

ARTÍCULO 6º.- Los correos electrónicos y números de celular denunciados por las partes pasarán a integrar la base de datos del Programa Relaciones Laborales a efectos de futuras actuaciones.

ARTÍCULO 7°.- Dispóngase que las audiencias, nuevas o pendientes en los procedimientos inconclusos, se celebrarán a través de los medios electrónicos de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la presente, previa consulta a las partes sobre su disponibilidad tecnológica, dejándose constancia de ello mediante acta digital labrada por el agente que deberá ser incorporada y notificada a los intervinientes.

ARTÍCULO 8°.- Dispóngase que, previo a las audiencias que se celebren conforme al Artículo anterior, las partes recibirán cédula de notificación digital indicando fecha y hora de la audiencia virtual y medio electrónico a utilizar, acompañada de un Instructivo Para Audiencias Virtuales que contendrá: a) Modalidad de acreditación de identidad, y plazo límite para hacerlo b) Pautas de comportamiento para el correcto desarrollo de audiencias virtuales c) Modalidad en que las partes acreditarán conformidad con el acta resultante.

ARTÍCULO 9°. - Establécese que en oportunidad de arribar a un acuerdo que implique obligaciones de pago, se deberán denunciar los números de cuenta de titularidad de las partes a fin que puedan cumplirse las mismas mediante la modalidad de transferencias bancarias, siendo para el caso del trabajador la cuenta de su titularidad personal.

ARTÍCULO 10°.- Los acuerdos y sus ratificaciones realizadas en los términos de la presente resolución tendrán la misma validez que los celebrados en forma presencial.

ARTÍCULO 11°. - Instrúyase a las áreas involucradas de este Programa Relaciones Laborales a impulsar las adecuaciones mínimas necesarias, a fin de asegurar la continuidad de la actividad, resguardando la celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites.

ARTÍCULO 12º. - Apruébense el Instructivo Para Audiencias Virtuales que forma parte de la presente y se identifican como Anexo 1.

ARTÍCULO 13º. - Apruébese el Formulario Virtual de Consulta / Denuncia Laboral para personas trabajadoras en  situación de conflicto individual del trabajo que forma parte de la presente y se identifican como Anexo 2.

ARTÍCULO 14º. - De forma. Regístrese. Notifíquese y oportunamente archívese.-

ANEXO 1

RESOLUCIÓN Nº-PRL-2020.

INSTRUCTIVO PARA AUDIENCIAS VIRTUALES

a) Modalidad y plazo de acreditación de identidad: recibida la notificación digital que  fija  fecha y hora de la audiencia virtual y define la aplicación que se utilizará para la concreción de la misma,  las partes deben  enviar al mail de la Delegación notificante o a través de otro medio electrónico concertado (ejemplo: WhatsApp) la imagen digital, escaneada o fotografiada con nitidez del DNI, acompañada de otra imagen digital donde se vea nítidamente el rosto de la persona titular junto a su DNI (Ejemplo: selfie sosteniendo el DNI). El plazo para enviar las imágenes que acreditan identidad será de hasta una (1) hora antes de iniciarse la audiencia virtual. Las presentaciones de rigor que acrediten la calidad invocada por los profesionales, apoderados, autoridades gremiales y otros, podrán cursarse por idéntica vía en plazo de Ley. El funcionario o agente actuante debe incorporar al expediente las correspondientes imágenes bajo el lema “Apellido – Nombre / Acredita Identidad”. 

b) Pautas de comportamiento para el correcto desarrollo de audiencias virtuales:

- Acreditada la identidad de las partes el funcionario o agente actuante enviará mediante la aplicación determinada una invitación a los administrados para unirse a la audiencia virtual. Iniciada la misma en fecha y hora señalada, y no habiéndose sumado una de las partes, se admitirá una tolerancia de 10 minutos, luego de los cuales se dejará constancia en acta de la incomparecencia, fijando fecha y hora de nueva audiencia. Ante la incomparecencia injustificada del empleador rigen las multas de Ley.

-Será el funcionario actuante quien otorgue la palabra a las partes, estando facultado también a: proponer cuartos intermedios, cancelar la videollamada e iniciar una nueva y/o suspender la audiencia virtual cuando se presenten desperfectos técnicos o conductas individuales de las partes que tornen imposible el cumplimiento de los objetivos. 

-Oídas las partes se procederá a la confección y lectura del acta de audiencia y realizarán, en su caso, las observaciones que las partes consideren necesarias, luego se dará por cerrada la etapa de videollamada ante la conformidad de los administrados con el acta resultante.

- Las particularidades de las videollamadas o videoconferencias tornan imperioso que: las partes procuren contar con los elementos tecnológicos necesarios, chequear previamente el funcionamiento de cámara web y micrófono o bien la correcta configuración del celular y la carga de batería del mismo, en todos los casos asegurarse que estén conectados a internet. En la audiencia se les solicitará que guarden silencio hasta que se les otorgue la palabra y que atiendan las indicaciones del funcionario o agente. Ante posibles fallas técnicas en la comunicación durante la videollamada, las partes deberán esperar las instrucciones para lograr su continuidad.

c) Modalidad en que las partes acreditarán conformidad con el acta resultante: finalizada la etapa de videollamada el funcionario o agente actuante firmará la original y enviará a la casilla de correo electrónico denunciada o al celular de las partes una copia digital de la misma. Es obligación de los administrados la lectura del acta y, de proceder, brindar su ratificación por idéntica vía y en respuesta a la comunicación efectuada por el funcionario o agente, quien adjuntará copia de la ratificación en el expediente dando por finalizada la audiencia. 

Programa Relaciones Laborales

Formulario virtual de consulta / denuncia laboral

Fecha: 

Datos de la persona trabajadora

Nombre y Apellido:

Dirección:

Teléfonos (celular / domicilio):

E-Mail:

Tarea laboral:

Antigüedad laboral (fecha real de ingreso):

Datos de la empresa

Nombre de la empresa:

Dirección de la empresa:

Teléfonos de la empresa:

E-Mail de la empresa:

Actividad / Rubro:

Tipo de consulta

(Asesoramiento laboral/ Denuncia laboral):

Descripción de la consulta / denuncia:

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