Programa de Relaciones Laborales
TRABAJO –
AUDIENCIAS Y ACTUACIONES
ADMINISTRATIVAS – VIDEOLLAMADAS- VIDEO CONFERENCIAS
Resolución (PRL) 2/20. Del 4/5/2020. Apruébese para la
celebración de audiencias y actuaciones administrativas en el ámbito del
PROGRAMA RELACIONES LABORALES, que sean necesarias para la continuidad y
sustanciación de los distintos trámites en curso y/o que se inicien en
lo sucesivo, las direcciones de correo electrónico autorizadas por esta
Dependencia, las videollamadas, aplicaciones para videoconferencias y/o
cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad
perseguida garantizando el debido proceso.
San Luis, 04 de Mayo de 2020
VISTO:
La Declaración de Pandemia ante el avance del virus
COVID -19 (Coronavirus) por parte de la Organización Mundial de la
Salud, el dictado del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N°
260/2020 que amplía la emergencia publica en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, otras resoluciones a nivel Nacional,
El Decreto Nº 1668-MdeS-2020, por el cual se dispuso el estado de
emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia de San Luis
debido a la propagación de la pandemia provocada por el coronavirus
COVID -19 y demás normativa Provincial dictada al efecto y toda aquella
que se dicte en lo sucesivo;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Art. 3 de la referida norma provincial,
se faculta a Organismos de la Administración Pública Provincial, a
dictar normas relacionadas con la implementación de medidas tendientes a
coadyuvar con el esfuerzo sanitario para neutralizar la propagación de
la enfermedad de referencia.
Que el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº
DNU-297-2020 y sus prórrogas DNU-325-2020, DNU-355-2020, DNU-408-2020,
establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las
personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma
temporaria.
Que el Poder Ejecutivo Provincial mediante Decreto Nº
1819-JGM-2020 se adhirió en todas sus partes al acto administrativo
enunciado en el párrafo anterior.
Que este Programa Relaciones Laborales mediante
Resolución Nº 1- PRL-2020 suspendió inter dure la emergencia sanitaria
toda actividad y/o trámite administrativo en las tres Delegaciones
dependientes de esta repartición, que impliquen contacto directo entre
personas.
Que, en los términos de los actos administrativos
suspendidos cuyo objetivo principal es evitar la propagación del virus,
y considerando que de las relaciones laborales en el sector privado
pueden surgir irregularidades que ameritan la intervención de esta
Jurisdicción provincial del trabajo, se hace necesario implementar
herramientas electrónicas para dar respuesta a las mismas.
Que, asimismo, ponderando las excepcionales
circunstancias de emergencia y aislamiento social, resulta necesario
que se habiliten canales remotos para la atención a distancia, a los
fines de ampliar la comunicación y facilitar la gestión de los trámites,
constituyendo también una operatividad moderna y versátil de
contingencia que atienda la presente situación y, a futuro, las posibles
consecuencias de la citada emergencia.
Que, en esta línea, compatibilizando el procedimiento
administrativo vigente con el estado sanitario actual, es indispensable
que cada Delegación de este Programa implemente la utilización de
plataformas virtuales a los fines de sustanciar audiencias y todo tipo
de actos que se realicen ordinariamente de manera presencial, procurando
la prosecución de cada trámite de una manera efectiva.
Que a tales fines, en la instancia del trámite
correspondiente deberá notificarse a los administrados que el acto en
cuestión se llevará a cabo a través de videollamada, videoconferencia
y/o por medio de la aplicación tecnológica que cada dependencia detalle,
anexando los instructivos formales previos.
Que sin perjuicio de la aplicación de comunicación
remota adoptada, el funcionario o agente deberá, previa consulta con las
partes sobre la disponibilidad tecnológica, habilitar la más accesible
para los administrados.
Que sumado a ello, en la notificación deberá consignarse
el día y hora en la que se llevará a cabo, y su objeto; así como también
solicitarse el nombre y teléfono celular de contacto de cada
participante a los fines de establecer tal comunicación.
Que sin perjuicio de las modalidades de notificación
previstas por la norma, teniendo en cuenta la emergencia sanitaria
decretada, resulta necesario habilitar la posibilidad de que las mismas
sean realizadas mediante correo electrónico a las casillas denunciadas
por los particulares, gremios y empresas, y en aquellos supuestos en los
que fuera de difícil aplicación, mediante mensaje a los teléfonos
celulares denunciados por los administrados a través de la aplicación
WhatsApp, Zoom, Team y otras que se consideren idóneas para perseguir la
finalidad.
Que en caso de que no resultare factible la utilización
de ninguno de los medios indicados anteriormente, las notificaciones
estarán a cargo del empleador y de la entidad gremial, en su caso, quien
deberá acreditarlo posteriormente en las actuaciones correspondientes.
Que el uso de comunicaciones electrónicas y de domicilio
constituido de esa especie en todos los procesos que se tramiten ante
este organismo, tendrán idéntica eficacia jurídica y valor probatorio
que sus equivalentes convencionales.
Que desde el punto de vista técnico, la presente medida
tiene como objetivo fundamental dotar de seguridad al nuevo sistema
frente al contexto de aislamiento social, a fin de establecer los
aspectos instrumentales de su aplicación.
Que en esta línea, en caso de arribarse a acuerdos que
impliquen obligaciones de pago, las partes deberán denunciar los
respectivos números de cuenta a fin de que puedan cumplirse las mismas
mediante la modalidad de transferencias bancarias.
Que la presente resolución se dicta en uso de las
facultades otorgadas por la Ley de Ley Nº V-0121-2004 (5610 *R).
LA SEÑORA JEFA DEL PROGRAMA
RELACIONES LABORALES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Apruébese para la celebración de
audiencias y actuaciones administrativas en el ámbito del PROGRAMA
RELACIONES LABORALES, que sean necesarias para la continuidad y
sustanciación de los distintos trámites en curso y/o que se inicien en
lo sucesivo, las direcciones de correo electrónico autorizadas por esta
Dependencia, las videollamadas, aplicaciones para videoconferencias y/o
cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad
perseguida garantizando el debido proceso. Toda documental enviada a las
direcciones de correo electrónico autorizadas y otros medios
electrónicos habilitados, tendrá el carácter de declaración jurada de
validez y vigencia efectuada por las partes y sus letrados asistentes,
dando respaldo sustancial ante los nuevos procedimientos
administrativos.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que, para las presentaciones
y/o requerimientos ante el Programa Relaciones Laborales los correos
electrónicos autorizados al efecto en cada una de las tres Delegaciones
son los siguientes: Delegación Primera Circunscripción San Luis (progrelabsanluis@gmail.com),
Delegación Segunda Circunscripción Villa Mercedes (progrelabvm@gmail.com),
Delegación Tercera Circunscripción Concarán (progrelabconcaran@gmail.com).
Que así mismo se habilitarán formularios on-line que podrán ser
completados por la parte trabajadora en situación de conflicto
individual del trabajo, indicando su caso particular y un teléfono de
contacto para brindarles el asesoramiento remoto correspondiente.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que, todas las
presentaciones y/o requerimientos ante el Programa Relaciones Laborales
realizadas por la parte empleadora o los gremios remitidas a los correos
electrónicos autorizados del artículo anterior, deberán efectuarse bajo
pena de inadmisibilidad en formato PDF y de lunes a viernes en el
horario establecido de 8:00 a 14:00 hs.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que, a partir de la entrada en
vigencia de la presente, en toda actuación en trámite y/o las que vayan
a iniciarse ante el Programa Relaciones Laborales, las partes y sus
letrados patrocinantes, en su caso, deberán constituir obligatoriamente
un domicilio en una casilla de correo electrónico y denunciar un número
de teléfono celular, donde podrán efectuarse válidamente todas las
notificaciones, incluidas aquellas que se cursen a la aplicación
WhatsApp y otras que permitan la finalidad perseguida. Asimismo, en el
caso del trabajador reclamante, será obligatorio el carácter personal
del número de celular denunciado.
ARTÍCULO 5°.- Asimismo, en aquellos supuestos en los
cuales no fuera posible establecer comunicación con la parte
trabajadora, las notificaciones estarán a cargo del empleador y de la
entidad sindical, en su caso, quienes deberán acreditarlo posteriormente
en las actuaciones correspondientes.
ARTÍCULO 6º.- Los correos electrónicos y números de
celular denunciados por las partes pasarán a integrar la base de datos
del Programa Relaciones Laborales a efectos de futuras actuaciones.
ARTÍCULO 7°.- Dispóngase que las audiencias, nuevas o
pendientes en los procedimientos inconclusos, se celebrarán a través de
los medios electrónicos de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de
la presente, previa consulta a las partes sobre su disponibilidad
tecnológica, dejándose constancia de ello mediante acta digital labrada
por el agente que deberá ser incorporada y notificada a los
intervinientes.
ARTÍCULO 8°.- Dispóngase que, previo a las audiencias
que se celebren conforme al Artículo anterior, las partes recibirán
cédula de notificación digital indicando fecha y hora de la audiencia
virtual y medio electrónico a utilizar, acompañada de un Instructivo
Para Audiencias Virtuales que contendrá: a) Modalidad de acreditación de
identidad, y plazo límite para hacerlo b) Pautas de comportamiento para
el correcto desarrollo de audiencias virtuales c) Modalidad en que las
partes acreditarán conformidad con el acta resultante.
ARTÍCULO 9°. - Establécese que en oportunidad de arribar
a un acuerdo que implique obligaciones de pago, se deberán denunciar los
números de cuenta de titularidad de las partes a fin que puedan
cumplirse las mismas mediante la modalidad de transferencias bancarias,
siendo para el caso del trabajador la cuenta de su titularidad personal.
ARTÍCULO 10°.- Los acuerdos y sus ratificaciones
realizadas en los términos de la presente resolución tendrán la misma
validez que los celebrados en forma presencial.
ARTÍCULO 11°. - Instrúyase a las áreas involucradas de
este Programa Relaciones Laborales a impulsar las adecuaciones mínimas
necesarias, a fin de asegurar la continuidad de la actividad,
resguardando la celeridad, economía, sencillez y eficacia en los
trámites.
ARTÍCULO 12º. - Apruébense el Instructivo Para
Audiencias Virtuales que forma parte de la presente y se identifican
como Anexo 1.
ARTÍCULO 13º. - Apruébese el Formulario Virtual de
Consulta / Denuncia Laboral para personas trabajadoras en situación de
conflicto individual del trabajo que forma parte de la presente y se
identifican como Anexo 2.
ARTÍCULO 14º. - De forma. Regístrese. Notifíquese y
oportunamente archívese.-
ANEXO 1
RESOLUCIÓN Nº-PRL-2020.
INSTRUCTIVO PARA AUDIENCIAS VIRTUALES
a) Modalidad y plazo de acreditación de identidad:
recibida la notificación digital que fija fecha y hora de la audiencia
virtual y define la aplicación que se utilizará para la concreción de la
misma, las partes deben enviar al mail de la Delegación notificante o
a través de otro medio electrónico concertado (ejemplo: WhatsApp) la
imagen digital, escaneada o fotografiada con nitidez del DNI, acompañada
de otra imagen digital donde se vea nítidamente el rosto de la persona
titular junto a su DNI (Ejemplo: selfie sosteniendo el DNI). El plazo
para enviar las imágenes que acreditan identidad será de hasta una (1)
hora antes de iniciarse la audiencia virtual. Las presentaciones de
rigor que acrediten la calidad invocada por los profesionales,
apoderados, autoridades gremiales y otros, podrán cursarse por idéntica
vía en plazo de Ley. El funcionario o agente actuante debe incorporar al
expediente las correspondientes imágenes bajo el lema “Apellido – Nombre
/ Acredita Identidad”.
b) Pautas de comportamiento para el correcto desarrollo
de audiencias virtuales:
- Acreditada la identidad de las partes el funcionario o
agente actuante enviará mediante la aplicación determinada una
invitación a los administrados para unirse a la audiencia virtual.
Iniciada la misma en fecha y hora señalada, y no habiéndose sumado una
de las partes, se admitirá una tolerancia de 10 minutos, luego de los
cuales se dejará constancia en acta de la incomparecencia, fijando fecha
y hora de nueva audiencia. Ante la incomparecencia injustificada del
empleador rigen las multas de Ley.
-Será el funcionario actuante quien otorgue la palabra a
las partes, estando facultado también a: proponer cuartos intermedios,
cancelar la videollamada e iniciar una nueva y/o suspender la audiencia
virtual cuando se presenten desperfectos técnicos o conductas
individuales de las partes que tornen imposible el cumplimiento de los
objetivos.
-Oídas las partes se procederá a la confección y lectura
del acta de audiencia y realizarán, en su caso, las observaciones que
las partes consideren necesarias, luego se dará por cerrada la etapa de
videollamada ante la conformidad de los administrados con el acta
resultante.
- Las particularidades de las videollamadas o
videoconferencias tornan imperioso que: las partes procuren contar con
los elementos tecnológicos necesarios, chequear previamente el
funcionamiento de cámara web y micrófono o bien la correcta
configuración del celular y la carga de batería del mismo, en todos los
casos asegurarse que estén conectados a internet. En la audiencia se les
solicitará que guarden silencio hasta que se les otorgue la palabra y
que atiendan las indicaciones del funcionario o agente. Ante posibles
fallas técnicas en la comunicación durante la videollamada, las partes
deberán esperar las instrucciones para lograr su continuidad.
c) Modalidad en que las partes acreditarán conformidad
con el acta resultante: finalizada la etapa de videollamada el
funcionario o agente actuante firmará la original y enviará a la casilla
de correo electrónico denunciada o al celular de las partes una copia
digital de la misma. Es obligación de los administrados la lectura del
acta y, de proceder, brindar su ratificación por idéntica vía y en
respuesta a la comunicación efectuada por el funcionario o agente, quien
adjuntará copia de la ratificación en el expediente dando por finalizada
la audiencia.
Programa Relaciones Laborales
Formulario virtual de consulta / denuncia laboral
Fecha:
Datos de la persona trabajadora
Nombre y Apellido:
Dirección:
Teléfonos (celular / domicilio):
E-Mail:
Tarea laboral:
Antigüedad laboral (fecha real de ingreso):
Datos de la empresa
Nombre de la empresa:
Dirección de la empresa:
Teléfonos de la empresa:
E-Mail de la empresa:
Actividad / Rubro:
Tipo de consulta
(Asesoramiento laboral/ Denuncia laboral):
Descripción de la consulta / denuncia: |