ECOFIELD - Provincias - Santa Fe, Argentina - Resolución (APSV) 38/21.

Provincias / Santa Fe, Argentina

- modifica y/o complementa a: deroga resolución 26/21 APSV.

- modificada y/o complementada por: derogada por resolución 47/21 APSV.

Agencia Provincial de Seguridad Vial

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL - LICENCIAS DE CONDUCIR - PRÓRROGA

Resolución (APSV) 38/21. Del 7/10/2021. B.O.: 18/10/2021. Tránsito y Seguridad Vial. Prorrogar la vigencia de las Licencias de Conducir emitidas en los Centros de Emisión de Licencia de Conducir de la Provincia de Santa Fe, cuyos vencimientos hayan operado u operen entre el 01 de Mayo de 2020 y el 31 de Diciembre de 2021, de acuerdo al esquema que se detalla.

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 07 OCT 2021

VISTO:

El expediente N° 00201-0211166-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes – Ministerio de Seguridad- en cuyas actuaciones desde la Dirección Provincial de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos solicitan se considere extender los vencimientos de las Licencia de Conducir emitidas por los Centros de Emisión de Licencia de Conducir de la Provincia de Santa Fe;

CONSIDERANDO:

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y sus modificatorios, establecieron el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para evitar la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19, en la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD.

Que la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL como autoridad de aplicación de la Ley Provincial N° 13.133 y en el marco de la emergencia citada y de la situación epidemiológica actual, consideró oportuno adherir a las disposiciones nacionales en relación a las prórrogas de los vencimientos de la Licencia de Conducir y la suspensión de la atención al público en los Centros de Emisión de Licencia de Conducir habilitados en la provincia, a través de las Disposiciones N.º 0004/20 del día 17 de marzo, N° 0006/20 del 3 de abril, N° 0008/20 del 13 de abril; N° 0009/20 del día 27 de abril; N° 0010/20 del 12 de mayo y N° 0011/20 del 19 de mayo del año 2020.

Que el transcurso del tiempo y el desarrollo del COVID-19 en el territorio nacional y provincial, dio lugar a la emisión de diversas normas a través de las cuales se fueron flexibilizando las prohibiciones relativas a determinadas actividades, marco en el cual se consideró la factibilidad de que los Centros de Emisión de Licencia de Conducir comiencen a funcionar de manera paulatina, en atención a sus realidades locales y a la evolución de la situación epidemiológica acontecida en sus áreas geográficas específicas, a partir del 11 de mayo del pasado 2020.

Que en referencia a ello, resultó necesario establecer las condiciones que debían cumplir los Centros de Emisión de Licencia de Conducir habilitados en la Provincia, para que puedan retomar el ejercicio de sus funciones en un contexto de prevención y bajo su entera responsabilidad; habrá de tenerse en consideración a su respecto que por Decreto Provincial N.º 341/20, se aprobó el “Protocolo de Prevención General Provincial”, con su ámbito de aplicación definido en el Artículo 2° de dicha normativa.

Que en este contexto, sin perjuicio de la vigencia de las prórrogas establecidas en relación a los vencimientos de las Licencias de Conducir, se dispuso la posibilidad de que los Centros de Emisión de Licencia de Conducir habilitados en la Provincia reinicien sus actividades, bajo su exclusiva responsabilidad y con el compromiso de garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias, tendientes a la disminución del riesgo de contagio COVID-19.

Que en fecha 17 de Junio de 2020 se emitió la Resolución N.° 0018/20 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en virtud de la cual se dispuso – con carácter excepcional- un esquema de prórroga de la vigencia de las Licencia de Conducir emitidas en los Centros de Emisión de Licencia de Conducir de la Provincia de Santa Fe; asimismo se resolvió disponer la habilitación de los Centros de Emisión de Licencia de Conducir para la realización de todos los trámites – alta, renovación, duplicados, etc.-, incluyendo a aquellos en los que se deba realizar capacitación, exámenes teóricos y prácticos, sugiriendo a tales efectos, medidas de seguridad e higiene en el marco de la Pandemia.

Que al mismo tenor, se dictaron las Resoluciones N.° 0020/20, 0024/20, 0025/20 0026/20, 0029/20, 0012/21, 0018/21 y 0026/21.

Atento el contexto de público y notorio, desde la Dirección Provincial de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos, solicitan se considere aprobar un nuevo esquema de prórrogas que abarque las licencias cuyos vencimientos hayan operado u operen desde el 01 de mayo de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que con este esquema escalonado de vencimientos se evitaría la aglomeración de particulares en los centros de emisión, dándole a su vez a los ciudadanos la posibilidad de que paulatinamente puedan tramitar, renovar y obtener su licencia de conducir.

Habiéndose recabada la intervención de las áreas involucradas, sin observaciones al respecto y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Provincial No 13.133

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Prorrogar la vigencia de las Licencias de Conducir emitidas en los Centros de Emisión de Licencia de Conducir de la Provincia de Santa Fe, cuyos vencimientos hayan operado u operen entre el 01 de Mayo de 2020 y el 31 de Diciembre de 2021, de acuerdo al siguiente esquema:

a- las licencias de conducir cuyo vencimiento operó entre el 01 de Mayo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020 por el término de 18 meses contados a partir de la fecha de vencimiento.

b- las licencias de conducir cuyo vencimiento operó u opere -según corresponda- entre el 01 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021 por el término de 12 meses contados a partir de la fecha de vencimiento.

ARTICULO 2°: Derogar la Resolución N.° 0026 del 29 de julio de 2021 de esta Agencia Provincial de Seguridad Vial en todo cuanto se oponga a la presente Resolución.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

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