Subsecretaría de la Agencia Provincial de Seguridad Vial TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL – EXCESO DE VELOCIDAD - CONTROLESResolución (SSAPSV) 9/10. Del 21/5/2010. B.O.: 31/5/2010. Habilitar a la Comuna de Las Bandurrias a efectuar controles de exceso de velocidad sobre Ruta Nacional N° 34 en el tramo de comprendido entre los Km. 109 y Km. 111 la cual atraviesa el ejido urbano. VISTO: el Expediente Nº 00703-0005217-5 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Las Bandurrias solicita autorización para realizar control de infracciones de tránsito vehicular mediante la utilización de sistemas, equipos y dispositivos automatizados para la captación de exceso de velocidad máxima permitida en Ruta Nacional N° 34 que atraviese su ejido urbano; CONSIDERANDO: Que la solicitud referida, de controles efectuados mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, tales como, la falta de luces bajas encendidas, adelantamiento indebido y violación al límite de velocidad máxima permitida, se encuentra regulada por la Ley Provincial N° 12.217, Decreto N° 082/05, Decreto N° 2065/09 y Resolución Nº 366/06 de la Subsecretaría de Transporte; Que en fecha 27 de Abril de 2010 se ha suscripto el "Convenio para el control de Tránsito y la Seguridad Vial mediante Sistemas, Equipos y Dispositivos Automáticos y semiautomáticos o no, de control de infracciones y sistema inteligente de control de tránsito, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Las Bandurrias" conforme al modelo de Convenio Aprobado por Decreto Nº 2065/09 Anexo II, el que obra agregado en el mencionado expte. a fs. 101/106; que, en efecto, los controles en tramos de rutas denominadas nacionales o provinciales mediante dispositivos electrónicos automatizados son ejercidos en la Provincia de Santa Fe sólo por aquellos Municipios y Comunas que se hallen debidamente facultados por la Autoridad de Aplicación, en este supuesto, es la Agencia Provincial de Seguridad Vial el organismo al que le compete "Autorizar la colocación en autopistas, rutas y caminos nacionales y provinciales que atraviesan el territorio provincial, de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito y su uso manual por las autoridades de constatación, de conformidad a las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones establecidas por los organismos nacionales competentes en la materia, en consonancia con las disposiciones nacionales y provinciales vigentes" (Art. 5 inc. "k" del Decreto N° 1698/08); que es deber de la Autoridad municipal o comunal sujetarse estrictamente a lo establecido en la normativa provincial en lo que respecta a la Autorización para realizar estos controles, como así también en lo atinente a los requisitos documentales para la habilitación operativa del control, relacionados a la homologación y certificaciones primitivas y periódicas de los dispositivos electrónicos utilizados emitidos por el INTI, al cumplimiento de requisitos técnicos con relación a la planimetría y señalización vial del tramo controlado, a la adecuación de las normativas locales con el objeto de asegurar el resguardo y efectivo cumplimiento de los procedimientos administrativos que garanticen el derecho de defensa del imputado, y al establecimiento de un régimen sancionatorio uniforme y adecuado a la Ley Provincial vigente, así como al cumplimiento de otros requisitos que la Autoridad de Aplicación disponga para mejorar la calidad de gestión y eficacia del sistema, y asegurar de esta manera los objetivos para los cuales fue habilitado el control, siendo estos, disminuir los riesgos que provoquen siniestros de tránsito; que conforme obran agregados de fs. 2/27, 30/31; 36/47; 54 y 58/92 la Comuna ha acreditado los extremos documentales, administrativos y técnicos exigidos por la normativa provincial citada; que a fs. 54, se agrega el Acta de Constatación de Señales para el sector donde se emplazarán el/los dispositivo/s de constatación de infracciones, mediante la cual el Sub Director de la Dirección General de Reconversión Vial, de la Dirección Provincial de Vialidad, expresa la adecuación de la señalización existente conforme los requerimientos del croquis de planimetría obrante a fs. 42; que de fs. 76 a fs. 82 se adjunta, la Disposición N° 750/2006 de la Secretaría de Comercio Interior de aprobación de modelo del equipo Marca SYSTECO Modelo Digimax 1.5, Número Serie 04C28 0012 y, a fs. 83 se encuentra agregado el Certificado de Verificación Primitiva del equipo y, a fs. 85 el certificado de verificación periódica N° 35234 de fecha 14 de octubre de 2009; que a los fines de asegurar la continuidad y efectividad del control, el Municipio debe garantizar la presentación a la Autoridad de Aplicación, de los certificados e informes de verificación periódica con una antelación de 5 días hábiles a la fecha de vencimiento del último certificado presentado; que en caso de la no presentación en término de la documentación y certificaciones mencionadas, la autoridad de Aplicación dictará una resolución de caducidad definitiva del control, desde la fecha de vencimiento de los certificados que obren en las presentes actuaciones; que el Sistema de Control Inteligente de Infracciones es un procedimiento de contralor que constituye una herramienta eficaz en la lucha por ordenar el tránsito, desalentar y en consecuencia disminuir la comisión de infracciones, y por ende un sistema idóneo a los fines e intereses de los ciudadanos, y para el estado significa ponderar las tecnologías puestas al servicio de las políticas públicas con el fin de lograr que se produzca una reducción significativa del número de accidentes y sus consecuencias disvaliosas, y su eficacia estará dada por la modificación de los comportamientos en las conducción de vehículos automotores; que habiendo cumplimentado la Comuna de Las Bandurrias las formalidades correspondientes, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1698/09; POR ELLO: LA SUBSECRETARIA DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL RESUELVE: ARTICULO 1°: Habilitar a la Comuna de Las Bandurrias a efectuar controles de exceso de velocidad sobre Ruta Nacional N° 34 en el tramo de comprendido entre los Km. 109 y Km. 111 la cual atraviesa el ejido urbano. ARTICULO 2º: Dichos controles serán efectuados exclusivamente mediante la utilización de un sistema automático de detección, medición, registro de imágenes, edición e impresión de actas de infracción por exceso de velocidad, compuesto por: Cinemómetro Láser Marca SYSTECO Modelo MODELO LASER IV. Número de Serie 04C28 0012. Disposición de Aprobación de Modelo DNCI Nº 750/2006 emplazados para su funcionamiento sobre la Ruta Nacional Nº 34 en el Km. 109 a 111. Un dispositivo de registro gráfico digital, con captura fotográfica Marca SYSTECO modelo DIGIMAX 1.5. ARTICULO 3º: El período de habilitación para la ejecución de dichos controles tendrá vigencia desde la publicación de la presente Resolución. La Comuna deberá presentar el Certificado de Verificación Periódica del equipo, emitido por el INTI, con cinco (5) días hábiles de anticipación al vencimiento del último agregado en estas actuaciones. No cumplidos estos plazos, caducará la habilitación emitiéndose la disposición pertinente, debiéndose iniciar una nueva gestión para dictar Resolución de rehabilitación si la Comuna pretende continuar con el ejercicio de los controles. ARTICULO 4º: La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de: a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías técnicas y/o metrológicas realizadas al sistema y su gestión. b) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecidos en la Ley Provincial Nº 12.217, su Decreto Reglamentario N° 0082/05 y la Ordenanza local N° 477/06 1022/07. c) Por el incumplimiento en las obligaciones asumidas de destinar el 10% de lo recaudado por aplicación de multas percibidas por exceso de velocidad, conforme art. 7 decreto Nº 2065/09. d) Cuando la Comuna y/o la empresa prestataria del servicio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa o por terceros. c) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio para el control de Tránsito y la Seguridad Vial mediante Sistemas, Equipos y Dispositivos Automáticos y semiautomáticos o no, de control de infracciones y sistema inteligente de control de tránsito, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Las Bandurrias; f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido por el art. 2 del Decreto Reglamentario N° 082/95. ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. |
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