- modifica y/o complementa a: Ley 11717. |
Poder Ejecutivo Provincial MEDIO AMBIENTE - REGLAMENTACION ARTICULOS 24, 25, 26, 27 Y 28 LEY 11717 Decreto (PEP) 1866/10. Del 29/9/2010. B.O.: 29/9/2919. Apruébase la reglamentación que como Anexo Único forma parte integrante del presente, cuyas normas de procedimiento serán de aplicación a las infracciones y sanciones administrativas contenidas en el Capítulo X, artículos 24°, 25°, 26°, 27° y 28° de la Ley N° 11.717. SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 29 SEP 2010 VISTO: El expediente Nº 02101-0011145-2 y su agregado Nº 00101-0123585-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes en el que se propicia la emisión del acto que apruebe la reglamentación del Capítulo X, artículos 24, 25, 26, 27 y 28 de la Ley N° 11.717 y su modificatoria N° 13.060; y, CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 13.060 se completaron las disposiciones de la Ley Nº 11.717 en materia de infracciones y sanciones ambientales, resultando necesario fijar para su debida instrumentación práctica y conforme lo requerido en el artículo 33° según el nuevo texto ordenado, un procedimiento general que, además de cumplir con el propósito de su aplicación a los casos concretos, garantice el derecho de defensa del administrado y la publicidad de los actos de la Administración en todos los supuestos en que la Autoridad de Aplicación intervenga para investigar y, en su caso, por incumplimiento de las leyes y reglamentaciones ambientales, imponer las sanciones que eventualmente correspondieran; Que en materia ambiental, el llamado poder de policía sancionador no debe concebirse ni aplicarse como una facultad meramente represiva, automáticamente puesta en funcionamiento por la burocracia administrativa ante una conducta que pueda implicar el incumplimiento de los regímenes legales o reglamentarios pertinentes, cualquiera que sea la entidad o la relevancia del impacto de tal conducta respecto del ambiente y sus recursos naturales, que son los bienes jurídicos sustantivos tutelados; Que por el contrario, esa facultad constituye una herramienta de política ambiental de la Autoridad de Aplicación en el marco integral de sus objetivos y funciones, lo cual implica la atribución para discernir, de entre todo el universo de irregularidades detectadas, aquellas que ameritan una sanción para dar cumplimiento a la obligación que la Constitución Nacional impone a las autoridades de proveer a la protección del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, a la gestión racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y de la diversidad biológica y a la información y educación ambiental; Que asimismo y con la finalidad antes expresada, se han consultado los marcos normativos que regulan procedimientos en distintas materias y jurisdicciones pertenecientes a la Administración Pública Provincial que ejercen facultades sancionatorias en virtud de leyes y reglamentaciones de las que son autoridades de aplicación; Que sobre la base de todos estos antecedentes, se ha elaborado la presente reglamentación; Que el Poder Ejecutivo, en su condición de Jefe Superior de la Administración Pública, se encuentra facultado para dictar normas como la que se sancionan, según las facultades que le confiere el artículo 72° inc. 4 de la Constitución Provincial; Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente se ha expedido, mediante Dictamen Nº 004672/10; asimismo se ha pronunciado Fiscalía de Estado en Dictamen Nº 0620/10; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D E C R E T A ARTICULO 1º.- Apruébase la reglamentación que como Anexo Único forma parte integrante del presente, cuyas normas de procedimiento serán de aplicación a las infracciones y sanciones administrativas contenidas en el Capítulo X, artículos 24°, 25°, 26°, 27° y 28° de la Ley N° 11.717. ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANEXO (formato PDF, 615,15 KB) |
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