Poder Ejecutivo Provincial Residuos patológicos Decreto 1874/97. Del 30/10/97. Modifica el artículo 23 del Decreto N° 1456/86, reglamentario de la Ley N° 9847. Depósito, transporte y tratamiento. Santa Fe, 30/10/97 VISTO: El expediente N° 00501-0016395-4 de registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE- mediante el cual gestiona la modificación del artículo 23 del decreto N° 1453/86, reglamentario de la Ley N° 9847 –de Habilitación y Fiscalización de los establecimientos relacionados con la salud de las personas; y CONSIDERANDO: Que el Decreto mencionado en su artículo 23° autoriza como método de tratamiento de residuos patológicos, solamente a la incineración y al confinamiento sanitario; Que sobre el particular, La Dirección Provincial de Saneamiento Ambiental y Ecología ha emitido un informe aconsejando la necesidad de implementar otros métodos de tratamiento, además de los anteriormente nombrados; Que el Programa Nacional de Garantía de Calidad de Atención Médica propone tres métodos de tratamiento dentro de las unidades generadoras: incineración, enterramiento por relleno de seguridad y esterilización por autoclave; Que así también, la Resolución N° 349/94 de la Secretaría de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, se expresa en idéntico sentido; Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Modifícase el artículo 23 del decreto N° 1456/86 reglamentario de la Ley N° 9847 –Habilitación y Fiscalización de los establecimientos relacionados con la salud de las personas-, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 23 – Residuos Patológicos; depósito, transporte y tratamiento. Inciso 1° - Se consideran Residuos Patológicos de las Unidades de Atención de Salud a todos aquellos desechos o elementos materiales orgánicos o inorgánicos en estado sólido, semisólido o líquido, que presentan cualquier caracterísitica de actividad biológica que pueda afectar directa o indirectamente a los seres vivos o causar contaminación del suelo, agua o atmósfera, que sean generados con motivo de brindar servicios de atención de salud humana o animal con fines de prevención, control, atención de patologías, diagnóstico o tratamiento y rehabilitación, así como también en la investigación o producción comercial de elementos biológicos. Estos desechos nunca serán incorporados a la basura común. Inciso 2° - Las instituciones deberán presentar ante la Dirección General de Auditoría Médica guías de procedimientos del manejo de los residuos parológicos, desde su generación hata su depósito y posterior eliminación, firmada por su director responsable y de acuerdo a las normas dictadas por la Dirección Provincial de Saneamiento Ambiental y Ecología o el organismo con competencia en el tema. Estas guías deberán ser colocadas a la vista en los lugares donde exista manipulación de los residuos patológicos para informar y adiestrar al personal que lo realice. La institución deberá presentar un contrato o certificación de prestación de servicios con empresas habilitadas por el organismo competente que realicen el transporte de residuos patológicos. En caso de no existir en la zona servicios de transporte para residuos patológicos, el establecimiento deberá proponer un sistema de eliminación final, aprobado por la autoridad local y visado por el organismo competente. En caso que la institución deseara eliminar sus propios residuos patológicos dentro del edificio o fuera de él, el tratamiento deberá contar con la aprobación del organismo competente. Los métodos de tratamiento de residuos patológicos que pueden ser utilizados, previa habilitación o autorización del organismo competente, son:
Inciso 3° - Los residuos sólidos y líquidos considerados domiciliarios o "no patológicos", se desecharán por vía de recolección habitual domiciliaria. En caso de no existir este servicio, el establecimiento deberá proponer un sistema de eliminación final, que será aprobado por la autoridad local y visado por el organismo competente. Inciso 4° - Características de los Depósitos: En caso de instituciones con internación, el tamaño de los depósitos será de acuerdo al volumen de residuos que diariamente se generan, y de acuerdo a normas del organismo competente;
Los establecimientos sin internación podrán depositar los residuos generados, en baldes con tapas en cuyo interior se colocará la correspondiente bolsa roja. El tamaño y cantidad de estos baldes serán de acuerdo a la cantidad de residuos que recolectan diariamente. Los residuos considerados patológicos deben eliminarse en bolsas específicas. Art. 2°. De Forma. |
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