Visto:
El
Expediente N° 00601-0026153-6 del registro del sistema de información de
expedientes -Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, en el
que obran los antecedentes relacionados con la constitución de una
sociedad en virtud de las facultades conferidas por Ley 12516; y
Considerando:
Que
la relación contractual con la empresa Aguas Provinciales de Santa Fe
S.A. (APSFSA), concesionaria de los Servicios Sanitarios en las
localidades de Cañada de Gómez, Casilda, Capitán Bermúdez, Esperanza,
Firmat, Funes, Gálvez, Granadero Baigorria, Rafaela, Reconquista,
Rosario, Rufino, San Lorenzo, Santa Fe y Villa Gobernador Gálvez; en el
marco de lo dispuesto por la Ley Provincial N° 11.220, concesión
adjudicada por Decreto N° 2141/95 e instrumentada mediante Contrato de
Concesión (CC) N° 7478 del Registro de Escribanía de Gobierno de la
Provincia de Santa Fe ha entrado en un estado de máxima conflictividad;
Que
en fecha 13 de enero de 2006 la Asamblea de Accionistas de la empresa
concesionaria de Aguas Provinciales de Santa Fe S.A., ha resuelto la
disolución anticipada de la sociedad;
Que
si bien, las áreas competentes se encuentran analizando dicho
comportamiento, resulta necesario y con carácter preventivo preparar los
instrumentos jurídicos y legales que permitan a la Provincia asegurar la
continuidad de prestación del servicio de configurarse el abandono del
mismo;
Que
la Ley Provincial N° 12.516 concedió a este Poder Ejecutivo, la
autorización pertinente para instrumentar y poner en ejecución un
procedimiento de transición que garantice la efectiva prestación del
servicio, facultando entre otras medidas a constituir sociedades;
Que
atento a la urgencia que surge de la eventual ruptura de la relación
contractual y a las características del Servicio a prestar, es
indispensable que la gestión a realizar en tal sentido, conforme lo
aconsejado por el Ente Regulador de Servicios Sanitarios mediante nota
198/D, lo sea con instrumentos y normas similares con que los que hoy lo
realiza el Concesionario, para evitar inconvenientes por la interrupción
y cambio de las rutinas de gestión actualmente en uso, tanto para los
empleados de la concesionaria como para los usuarios del servicio;
Que
por otra parte no puede soslayarse que la Ley 11.220 estableció un
sistema de prestación de servicio por medio de una concesión a una
sociedad comercial, razón por la cual no cabría en esta instancia de
transición, apartarse del modelo legal mencionado;
Que
consecuentemente con lo expresado precedentemente, se estima conveniente
en esta instancia, constituir una sociedad anónima de derecho privado que
girará bajo la denominación Aguas Santafesinas Sociedad Anónima"
(ASSA). Su capital social inicial será de $ 100.000.000 (pesos cien
millones), y estará integrado por acciones que en un noventa por ciento
(90%) pertenecerán a la Provincia de Santa Fe, dividida en acciones Clase
A el 51% y acciones Clase B el 39% y en un diez por ciento (10%)
correspondiente a acciones Clase C que se otorgarán al Programa de
Propiedad Participada que se constituya a favor de los trabajadores que
actualmente integran la planta permanente de APSF S.A., conforme a las
prescripciones de las Leyes Nacionales Nros. 19.550 y 23.696, a la que la
Provincia ratificara su adhesión por el Artículo 132 de la Ley
Provincial N° 11.220;
Que
las acciones Clase B propiedad de la Provincia, podrán transferirse a las
municipalidades de las quince localidades que conforma la concesión del
servicio sanitario, para ello se realizará un ofrecimiento inicial con la
modalidad, la alícuota de participación y modos de integración a
reglamentar por el Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda;
Que,
además, corresponde instruir al Ministerio de Obras, Servicios Públicos
y Vivienda, para que establezca con las organizaciones gremiales
representativas de los trabajadores del sector, los mecanismos que
permitan el perfeccionamiento del Programa de Propiedad Participada
correspondiente;
Que
se ha dado la correspondiente intervención a la comisión de seguimiento
dispuesta por el artículo 4° de la Ley 12.516;
Que
medularmente se debe impartir instrucciones para llevar adelante todos los
actos que resulten necesarios, para aplicar los mecanismos que coadyuven,
a la puesta en funcionamiento de la Sociedad Anónima y al desarrollo de
su actividad en un primer momento;
Que
para garantizar que al momento de tomarse las decisiones que resulten
definitivas, sean convalidando el sistema instaurado o reformándolo, el
Estado cuente con un informe pormenorizado de situación, resulta
conveniente que a través de los organismos competentes se efectúe un
informe semestral de las condiciones de la prestación del servicio y
demás datos que resulten relevantes, y un informe resumen que pueda ser
evaluado por las próximas autoridades constitucionales.
Que
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras,
Servicios Públicos y Vivienda ha dictaminado sobre la presente, no
formulando observaciones legales,
Por
ello, el Gobernador de la Provincia de Santa Fe decreta:
Art.
1° - Dispónese la constitución de la Sociedad Anónima "Aguas
Santafesinas Sociedad Anónima" (ASSA), que se regirá por los
regímenes establecidos por las leyes 19.550 t.o. 841/84 - disposiciones
del Capítulo II, Sección V, y 23696 y sus modificatorias.
Art.
2° - Apruébanse los Estatutos Societarios de "Aguas Santafesinas
Sociedad Anónima" que, como Anexo A, forman parte integrante del
presente decreto.
Art.
3° - Dispónese que el capital social inicial de Aguas Santafesinas
Sociedad Anónima" (ASSA) es de $ 100.000.000 (pesos cien millones).
Las
acciones de la sociedad mencionada precedente corresponderán, en un
noventa por ciento (90%) del capital accionario a la Provincia de Santa
Fe, dividida en acciones Clase A el 51% y acciones Clase B el 39%, y en un
diez por ciento (10%) correspondiente a acciones Clase C a los
trabajadores que actualmente integran la planta permanente de APSI` S.A.,
de acuerdo al programa de participación accionaria que se instrumente
(Programa de Propiedad Participada PPP).
Art.
4° - Procédase, a través del Ministro de Obras, Servicios Públicos y
Vivienda, previa intervención de Inspección de Personas Jurídicas, a la
inscripción respectiva de "Aguas Santafesinas Sociedad
Anónima" (ASSA) en el Registro Público de Comercio, y en las
restantes reparticiones de los Municipios, del Estado Provincial y
Nacional que corresponda para el cumplimiento de su objeto social,
autorizando al Sr. Secretario de Servicios Públicos y/o al funcionario
que éste designe, a realizar las tramitaciones respectivas, pudiendo
firmar válidamente todos los documentos que resulten necesarios para tal
fin.
El
Ministerio de Obras Servicios Públicos y Vivienda, será en este
período, el encargado de ejecutar todos los actos previos que resulten
necesarios para aplicar los mecanismos que coadyuven a la puesta en
funcionamiento de la Sociedad Anónima y al desarrollo de su actividad en
un primer momento, hasta que se concrete el modelo que se proponga.
Art.
5° - El Ministro de Obras Servicios Públicos y Vivienda ejercerá los
derechos societarios de titularidad de las acciones de la Provincia de
Santa Fe.
Art.
6° - Las acciones Clase B propiedad de la Provincia, podrán transferirse
a las municipalidades de las localidades mencionadas en el artículo
segundo. A tal fin se hará un ofrecimiento inicial con la modalidad, la
alícuota de participación y modos de integración a reglamentar por el
Ministerio de Obras Servicios Públicos y Vivienda.
Art.
7° - Facúltase al Ministerio de Obras Servicios Públicos y Vivienda a
realizar de inmediato las gestiones y actos necesarios tendientes a
posibilitar la integración del 10% del Programa de Propiedad Participada
- PPP y a establecer con las organizaciones gremiales representativas de
los trabajadores, los mecanismos necesarios que permitan el
perfeccionamiento del programa.
Art.
8° - Además de los informes ordinarios que corresponda realizar por la
empresa y el Ente Regulador de los Servicios Sanitarios, el Ministerio de
Obras, Servicios Públicos y Vivienda, elevará al Poder Ejecutivo y a la
Honorable Legislatura en el tercer trimestre del año 2007, un informe
pormenorizado de las condiciones de la prestación del servicio y demás
datos que resulten relevantes, que pueda ser evaluado por las próximas
autoridades constitucionales.
Art.
9° - El Ministerio de Hacienda y Finanzas proyectará las modificaciones
presupuestarias para realizar el aporte de capital a la Sociedad Anónima
constituida por el Artículo 1° del presente Decreto.
Art.
10. - Refréndese por el señor Ministro de Obras, Servicios Públicos y
Vivienda.
Art.
11. - De forma.
ANEXO
A
ESTATUTO
SOCIAL DE "AGUAS SANTAFESINAS SOCIEDAD ANONIMA"
CAPITULO
I - De la constitución, denominación, domicilio, duración, capacidad y
objeto.
Art.
1: Bajo la denominación "Aguas Santafesinas S.A." se constituye
esta Sociedad, conforme los regímenes establecidos por las leyes N°
19.550 - t.o. Decreto 841/84 - Capítulo II, Sección V, y 23.696 y sus
modificatorias.
Art.
2: El domicilio legal de la sociedad se fija en la ciudad de Santa Fe,
Provincia de Santa Fe. Puede establecer, de resolverlo el directorio,
agencias, sucursales, filiales o representaciones en cualquier lugar del
país.
Art.
3: El término de duración de la sociedad será de veinte (20) años
contados de la fecha de inscripción registral de la sociedad pero debe
extenderse, mediante modificación estatutaria, hasta que expiren la
totalidad de las obligaciones emergentes del contrato de concesión que
celebre con la Provincia de Santa Fe. Igual extensión se producirá en
caso que se prorrogue el término del Contrato de Concesión.
Art.
4: La Sociedad tiene por objeto exclusivo la prestación del servicio
público de provisión de agua potable y desagües cloacales en las
localidades de Cañada de Gómez, Casilda, Capitán Bermúdez, Esperanza,
Firmat, Funes, Gálvez, Granadero Baigorria, Rafaela, Reconquista,
Rosario, Rufino, San Lorenzo, Santa Fe y Villa Gobernador Gálvez, de la
Provincia de Santa Fe. El objeto comprende la captación, potabilización,
transporte, distribución y comercialización de agua potable; la
colección, tratamiento, disposición, eventual reutilización y/o
comercialización de desagües cloacales, incluyendo desagües
industriales, en los términos y condiciones que sean compatibles y
correspondan conforme a lo previsto en el Capítulo IV - Prestadores del
servicio de la Ley Provincial N° 11.220 en general y a las funciones,
deberes y atribuciones establecidas en particular para el prestador
clasificado como "el Concesionario" en el Art. 67 de la Ley
Provincial N° 11.220, en el Contrato de Concesión suscripto entre la
Provincia de Santa Fe y Aguas Provinciales de Santa Fe S.A. registrado
bajo N° 7.478 de Escribanía de Gobierno, y el Acuerdo de Renegociación
suscripto entre las partes el 28 de Abril de 1.999, autorizado por Ley
Provincial N° 11.665 y demás Normas Aplicables, con las expansiones
territoriales y demás modificaciones que la concesión tenga en el
futuro, en el marco de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 11.220.
También comprende su objeto la ejecución de todas las obras y/o acciones
derivadas de sucesivos acuerdos entre la Sociedad Anónima y la Provincia
que posibiliten la prestación de los servicios aquí enunciados en las
condiciones que se pacten. Para cumplir con su objeto puede concertar
negocios financieros con fondos propios. Para el cumplimiento de su objeto
social, la Sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir
derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos admitidos por
las leyes o por el presente Estatuto.
CAPITULO
II - Del capital social y las acciones
Art.
5: El Capital Social se fija en la suma de cien millones de pesos ($
100.000.000) representado por acciones ordinarias escritúrales de un (1)
peso de valor nominal cada una y con derecho a un (1) voto por acción,
correspondiendo cincuenta y un millones (51.000.000) acciones ordinarias
escritúrales Clase "A", Treinta y Nueve Millones (39.000.000)
acciones ordinarias escritúrales Clase "B" y Diez Millones
(10.000.000) acciones ordinarias escritúrales Clase C.
Las
acciones de la Clase A, representativas del cincuenta y uno por ciento
(51%) del Capital Social y Clase B, representativas del treinta y nueve
por ciento (39%) del Capital Social, corresponden a la Provincia de Santa
Fe. Las acciones de Clase C, representativas del diez por ciento (10%) del
Capital Social, pertenecen en propiedad de la Provincia de Santa Fe hasta
tanto se implemente el PPP y se distribuyan a los empleados de la
Sociedad, ajustados por el convenio colectivo de trabajo aplicable a la
actividad del establecimiento que adhieran al Programa de Propiedad
Participada, según acuerdo general de transferencia.
Art.
6: La Asamblea Ordinaria podrá decidir incrementar el Capital Social
manteniendo las proporciones establecidas en el artículo precedente para
cada clase de acción, correspondiendo el cincuenta y uno por ciento (51%)
a las acciones de clase A, el treinta y nueve por ciento (39%) a las de
clase B y el diez por ciento (10%) a las de clase C. Se deja establecido
que el Capital Social puede ser aumentado por decisión de la Asamblea
Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188 de la
Ley 19.550. La emisión de acciones correspondientes a cualquier aumento
de capital u oferta pública de acciones no podrá afectar las
proporciones mínimas que correspondan a cada clase de acciones según lo
que establece el Decreto de creación de la Sociedad. Los accionistas
tendrán derecho de preferencia y de acrecer en la suscripción de nuevas
acciones que emita la Sociedad dentro de su misma Clase y en proporción a
sus respectivas tenencias accionarías. El Capital Social podrá ser
reducido conforme a lo establecido en la Ley 19.550, pero nunca por debajo
del monto fijado por el artículo 5 de este Estatuto.
Art.
7: Las acciones son escritúrales, ordinarias o preferidas, según acuerdo
de emisión. Los títulos pueden ser representativos de más de una
acción. Las acciones confieren a sus tenedores iguales derechos y les
imponen las mismas obligaciones dentro de la respectiva clase. Las
acciones escritúrales deberán inscribirse en cuentas llevadas a nombre
de los titulares en un registro de acciones escritúrales llevado por la
Sociedad o por un banco o caja de valores u Otra institución autorizada
que aquélla designe. El Registro se llevará con las formalidades
indicadas en el artículo 213 de la Ley 19.550 y con los asientos
correspondientes con este Estatuto, el Pliego de Bases y Condiciones y el
Contrato de Concesión. Las limitaciones a la propiedad y la
transmisibilidad de las acciones deberán constar en el libro de registro
de acciones escritúrales de la sociedad, en particular las modalidades de
transferencia que resulten del Decreto de creación de la sociedad, del
Pliego y del Contrato de Concesión.
Art.
8: Las acciones son indivisibles. Si existe copropiedad, la
representación para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de
obligaciones deberá unificarse.
Art.
9: Los Municipios titulares de las acciones Clase "B" solo
podrán transferir las acciones al Estado Provincial, al valor patrimonial
proporcional correspondiente al último balance auditado y aprobado.
Art.
10: En caso de mora en la integración de acciones, el Directorio está
facultado para proceder de conformidad con lo dispuesto en los artículos
192 y 193 de la Ley Nro. 19.550.
Art.
11: La participación accionaria del personal (PPP) que establece el
Decreto de creación de la Sociedad, integrada por el diez por ciento
(10%) del Capital Social y que corresponde a las acciones de la Clase
"C", se transferirá según el acuerdo general de transferencia
que deberán suscribir los empleados que adhieran al programa. La Sociedad
reconocerá validez y cooperará en el cumplimiento de los procedimientos
que se establezcan en los acuerdos del Programa de Propiedad Participada
(PPP).
Art.
12: La Sociedad deberá emitir a favor de todo su personal,
independientemente de su adhesión al Programa de Propiedad Participada,
un Bono de Participación en las ganancias netas y distribuidas bajo la
forma de dividendos en dinero, equivalentes a cero coma cinco por ciento
(0,5%) de éstas, en los términos del articulo 230 de la Ley 19.550. Los
bonos serán asignados al personal en función de su remuneración,
antigüedad y cargas de familia. La participación correspondiente a los
Bonos será abonada a los beneficiarios al mismo tiempo que se abonen los
dividendos a los accionistas. Los títulos representativos de los Bonos de
Participación para el Personal deberán ser entregados por la Sociedad a
sus titulares. Estos Bonos de participación para el personal serán
intransferibles y su titularidad se extinguirá con la extinción de la
relación laboral, cualquiera sea su causa, sin dar por ello derecho a
acrecer a los demás beneficiarlos. La participación que le corresponda a
cada uno de los titulares de los Bonos se computarán como gasto de la
Sociedad y serán exigibles en las mismas condiciones que los dividendos.
Art.
13: Se prohíbe a los accionistas ofrecer sus acciones en garantías,
gravarlas, ni constituir sobre ellas derechos reales de garantía.
CAPITULO
III - De las asambleas de los accionistas
Art.
14: Las Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias serán convocadas por el
Directorio o la Comisión Fiscalizadora en los casos previstos por la Ley,
o cuando cualquiera de dichos órganos lo juzgue necesario, o cuando sean
requeridas por accionistas de cualquier Clase que representen, por lo
menos, el cinco por ciento (5%) del Capital Social.
Art.
15: Cuando la Asamblea deba adoptar resoluciones que afecten los derechos
de una clase de acciones, se requerirá el consentimiento o la
ratificación de esta Clase, que se prestará en Asamblea Especial regida
por las normas establecidas en este Estatuto para la Asamblea Ordinaria.
Art.
16: La constitución de la Asamblea Ordinaria en primera convocatoria
requiere la presencia de accionistas que representen la mayoría de las
acciones con derecho a voto. En la segunda convocatoria la Asamblea se
considerará constituida cualquiera sea el número de acciones con derecho
a voto presentes. Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por la
mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en la
respectiva decisión.
Art.
17: La Asamblea Extraordinaria se reúne en primera convocatoria con la
presencia de accionistas que represente el sesenta por ciento (60%) de las
acciones con derecho a voto. En la segunda convocatoria se requiere la
concurrencia de accionistas que representen el treinta por ciento (30%) de
las acciones con derecho a voto. Las resoluciones en ambos casos serán
tomadas por la mayoría absoluta de los votos presentes que puedan
emitirse en la respectiva decisión.
Art.
18: Toda modificación del Estatuto de la Sociedad que afecte el
cumplimiento del objeto social establecido en el artículo 2, deberá ser
previamente aprobada por el Poder Ejecutivo.
Art.
19: Para asistir a las Asambleas, los accionistas deberán cursar
comunicación a la Sociedad para su registro en el Libro de Asistencia a
las Asambleas, con no menos de tres (3) días hábiles de anticipación a
la fecha fijada para la celebración de la Asamblea. Los accionistas
podrán hacerse representar por mandatario, de conformidad con lo
establecido en el artículo 239 de la Ley 19.550. Las Asambleas serán
presididas por el Presidente del Directorio o el Vicepresidente en su
caso, o por el accionista que designe la Asamblea respectiva. Cuando las
Asambleas sean convocadas por el juez o la Autoridad de Contralor, serán
presididas por el funcionario que ellos determinen. Las Asambleas
especiales se regirán, en lo aplicable, por las disposiciones del
presente Capítulo y subsidiariamente por las disposiciones contenidas en
la Ley 19.550.
CAPITULO
IV - De la administración y representación
Art.
20: La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio
compuesto por cinco (5) Directores Titulares y cinco (5) Suplentes de
Directores que reemplazarán a los titulares dentro de su misma Clase y
conforme al Orden de su elección. Los accionistas de la Clase
"A" tanto en Asamblea Ordinaria como Especial tendrán derecho a
elegir Tres (3) Directores Titulares y tres (3) Suplentes de Directores.
Los accionistas de la Clase "B", tanto en Asamblea Ordinaria
como Especial, tendrán derecho a elegir un (1) Director Titular y un (1)
Suplente de Director. Los accionistas de la Clase "C", tanto en
Asamblea Ordinaria como Especial, tendrán derecho a elegir un (1)
Director Titular y un (1) Suplente de Director. Para el caso que no fuera
posible para la Asamblea Ordinaria o Especial convocada al efecto, elegir
a los Directores pertenecientes a la correspondiente Clase de acciones, se
someterá a una segunda votación de los accionistas de la misma clase y
para el caso que se repita la situación, la Asamblea General Ordinaria
elige los Directores cualquiera sea la clase de las acciones a la que
pertenezca. Los Directores podrán ser reemplazados o removidos por las
Asambleas de Accionistas de la clase que los designó cualquiera fuera su
causa, de acuerdo a lo previsto por el artículo 262 de la Ley 19.550. El
término máximo de su elección es de tres (3) ejercicios pudiendo ser
reelegidos. Los Directores titulares y suplentes permanecerán en sus
cargos hasta tanto se designe a sus reemplazantes. En caso de ausencia o
vacancia, los cargos deberán ser cubiertos por los suplentes elegidos por
la misma Clase.
Art.
21: En su primera reunión luego de celebrada la Asamblea que renueve a
los miembros del Directorio, éste designará un (1) Presidente y un (1)
Vicepresidente. El Presidente y Vicepresidente del Directorio deberán ser
designados entre los Directores de la Clase "A".
Art.
22: El Directorio sesionará por lo menos una (1) vez cada tres (3) meses.
Las reuniones de Directorio deberán ser convocadas por escrito y
notificadas al domicilio denunciado por el Director en la Sociedad, con
indicación del día, hora y lugar de celebración, e incluirá los temas
a tratar. Podrán tratarse temas no incluidos en la convocatoria si se
verifica la presencia de la totalidad de sus miembros y la consideración
de los temas propuestos fuera aprobada por unanimidad.
Art.
23: El Directorio sesiona válidamente con la asistencia de la mayoría
absoluta de sus miembros y la presencia de por lo menos dos de los
Directores elegidos por la Clase A. Las resoluciones se adoptan por
mayoría de votos presentes. En caso de empate el Presidente vota
nuevamente. Se requiere el voto favorable del presidente del directorio
para decidir sobre los asuntos siguientes:
a)
Contrataciones del personal, fijación de remuneraciones, suscripción de
convenciones colectivas, aplicación de sanciones y despidos;
b)
Asunción de obligaciones cuyo importe, sumado al de las ya contraídas,
supere el patrimonio neto de ASSA.
c)
Contratación del operador técnico. Para este punto el directorio debe
observar un procedimiento de selección de quienes ejerzan las funciones
de asesoramiento técnico asegurando la igualdad, publicidad, concurrencia
y transparencia.
Art.
24: En garantía del correcto cumplimiento de sus funciones, los
Directores depositarán en la Caja de la Sociedad la suma de Diez Mil
pesos ($ 10.000) en dinero en efectivo o valores o pólizas de caución,
que quedarán depositados en la Sociedad hasta (30) días después de
aprobada su gestión.
Art.
25: El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de renuncia,
fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporaria o
definitiva de este último debiéndose elegir un nuevo Presidente, si la
vacancia se produce antes del vencimiento del primer ejercicio de
gestión.
Art.
26: El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer
de los bienes de la Sociedad, incluso aquéllas para las cuales la Ley
requiere poderes especiales, conforme el articulo 1881 del Código Civil y
el artículo 9 del Decreto Ley N° 5965/63. Los bienes afectados al
servicio se disponen en los límites del Contrato de Concesión, o
documento que en el futuro lo reemplace.
Art.
27: Las remuneraciones de los miembros del Directorio serán fijadas por
la Asamblea, debiendo ajustarse a lo dispuesto por el artículo 261 de la
Ley 19.550.
Art.
28: El Directorio tiene atribuciones para organizar y administrar la
Sociedad, sin otras limitaciones que las que resulten de la Ley, el
Decreto que dispone la constitución de esta Sociedad y el presente
Estatuto. Están comprendidas en sus atribuciones, sin carácter
limitativo: a) Nombrar gerentes y empleados, fijarles su retribución,
removerlos y darles los poderes que estimen convenientes. b) Proponer,
aceptar o rechazar los negocios propios del giro ordinario de la sociedad,
realizando, a ese efecto, los contratos y operaciones bancarias con
entidades públicas o privadas que sean menester. c) Nombrar agentes de la
Sociedad en la República o en el extranjero, así como los apoderados con
las facultades que fueren necesarias o convenientes para cualquier
gestión, cuestión o acto. Eventualmente el Directorio creará,
reestructurará o suprimirá oficinas o dependencias de cualquier índole
de la sociedad, en la medida en que ello contribuya al logro de los
objetivos sociales. d) Promover demandas judiciales. e) Cumplir y hacer
cumplir el Estatuto Social y las resoluciones de la Asamblea. f) Vigilar
el cumplimiento de sus propias resoluciones. g) Contratar con terceros la
formación de uniones transitorias de empresas o agrupaciones de
colaboración empresaria. h) Dictar su propio reglamento interno. La firma
social estará a cargo del Presidente o, en su caso, del Vicepresidente, o
de la persona o personas que designe el Directorio. La representación
legal de la Sociedad corresponde al Presidente.
Art.
29: El Directorio no resuelve sobre los aspectos técnicos de la
Prestación del servicio de agua y cloaca que constituye su objeto social,
sin consulta y dictamen profesional técnico previo. El órgano técnico
puede informar por escrito al Presidente del Directorio o por exposición
en la sesión pertinente, a la que será convocado con las mismas
formalidades previstas para los Directores. El órgano técnico, a través
de su representante, puede objetar los actos de administración u
operativos emanados de órganos inferiores de la Sociedad, cualquiera
fueren los alcances de sus efectos, que refieran a los aspectos técnicos
del servicio y que a su criterio no resulten convenientes para el
cumplimiento del mismo. En este supuesto el acto se interrumpirá de
inmediato y el Directorio resuelve sobre la objeción.
CAPITULO
V - De la fiscalización
Art.
30: La fiscalización de la Sociedad será ejercida por una Comisión
Fiscalizadora compuesta de tres (3) Síndicos Titulares y tres (3)
Suplentes Síndicos, que durarán un (1) ejercicio en su cargo y podrán
ser reelegidos sin limitación. Los Suplentes Síndicos reemplazarán a
los Titulares en los casos previstos por el artículo 291 de la Ley
19.550. Los Síndicos Titulares y Suplentes permanecerán en sus cargos
hasta tanto se designen a sus reemplazantes. Los accionistas de la Clase
"A" designarán dos (2) Síndicos Titulares y dos (2) Suplentes
Síndicos, los Accionistas de las Clases "B" y "C"
reunidos en Asamblea Especial de ambas clases, designarán un (1) Síndico
Titular y un (1) Suplente Síndico.
Art.
31: La Comisión Fiscalizadora se reunirá por lo menos una (1) vez cada
tres (3) meses; también será citada a pedido de cualquiera de sus
miembros o del Directorio, dentro de los cinco (5) días de formulado el
pedido al Presidente de la Comisión Fiscalizadora o del Directorio, en su
caso. Todas las reuniones serán notificadas por escrito en el domicilio
que cada Síndico indique al asumir sus funciones. Las deliberaciones y
resoluciones de la Comisión Fiscalizadora se transcribirán en un Libro
de Actas, las que serán firmadas por los Síndicos presentes en la
reunión. La Comisión Fiscalizadora sesionará con la presencia de sus
tres (3) miembros y adoptará las resoluciones por mayoría de votos,
debiendo consignarse las opiniones disidentes que hubiere. La Comisión
Fiscalizadora, en su primera reunión, designará un Presidente así como
el Síndico que habrá de reemplazarlo en caso de ausencia o impedimento.
El Presidente representa a la Comisión Fiscalizadora ante el Directorio.
El Presidente de la Comisión Fiscalizadora será uno de los Síndicos de
la Clase "A".
Art.
32: Las remuneraciones de los miembros de la Comisión Fiscalizadora
serán fijadas por la Asamblea.
CAPITULO
VI - Del cierre del ejercicio y distribución de utilidades
Art.
33: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año. A esa
fecha se confeccionará el Inventario, Balance General, Estado de
Resultados, Estado de Evolución del Patrimonio Neto y la Memoria del
Directorio, de acuerdo con las prescripciones legales, estatutarias y
normas técnicas vigentes en la materia.
Art.
34: Las ganancias líquidas y realizadas se distribuirán de la siguiente
forma: a) Cinco por ciento (5%) para el fondo de Reserva Legal, hasta
alcanzar el veinte por ciento (20%) del Capital Social; b) Remuneración
de los integrantes del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora, dentro
de los limites fijados por el articulo 261 de la Ley 19.550; c) Pago de
las participaciones correspondientes a los Bonos de Participación para el
Personal; d) Las reservas voluntarias o previsiones que la Asamblea decida
constituir; e) La distribución de dividendos de los accionistas.
Art.
35: Los dividendos serán pagados a los accionistas en proporción a las
respectivas participaciones, dentro de los ciento veinte (120) días de su
aprobación.
Art.
36: Los dividendos en efectivo aprobados por la Asamblea y no percibidos
por los accionistas caducan a favor de la Sociedad, luego de transcurridos
tres (3) años a partir de la puesta a disposición de los mismos. En tal
caso, integrarán una reserva especial, de cuyo destino podrá disponer la
Asamblea.
CAPITULO
VII - De la disolución y liquidación
Art.
37: La Sociedad se disolverá en los casos previstos en el artículo 94 de
la Ley 19.550.
Art.
38: Disuelta la Sociedad, la liquidación, cualquiera fuere la causa, se
regirá por lo dispuesto en los artículos 101 a 112 de la Ley 19.550. La
Liquidación de la Sociedad estará a cargo del Directorio o de los
liquidadores que sean designados por la Asamblea bajo la vigilancia de la
Comisión Fiscalizadora. Una vez cancelado el pasivo y los gastos de
liquidación, el remanente se destina a reintegro del capital y
distribución de los accionistas.