Provincias, Santa Fe (Argentina)

Poder Ejecutivo Provincial

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Decreto 2955/03. Del 8/11/2002. B.O.: 25/6/2003. Autoridad de Aplicación de los regímenes de caza y pesca y toda otra forma de aprovechamiento de la fauna terrestre, acuática y avifauna, autóctona o exótica, de bosque nativo y de arbolado público.

Santa Fe, 8 de noviembre de 2002.

VISTO:

El Expediente Nro.: 00101-0106485-0 del registro de la Jurisdicción 10 - GOBERNACION, mediante el cual la SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE plantea la necesidad de concentrar en ese Organismo las facultades que le permitan actuar como autoridad de aplicación en todo cuanto refiere al control del “USO DEL MEDIO AMBIENTE”; y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 11.717 de creación de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, confiere a este Organismo las potestades, objetivos, régimen financiero y atribuciones que la Ley N0 11.220 y el Decreto N0 1550/96 otorgaban a la entonces Subsecretaria de Medio Ambiente y Ecología;

Que tal como se consigna en las actuaciones administrativas, la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable entiende y se ocupa de los problemas ambientales que soporta la Provincia, como lo son el crecimiento no planificado con urbanización de sectores sujetos a anegamientos e inundaciones, déficit en la gestión integral de los residuos sólidos domiciliarios e industriales, conservación de la diversidad biológica y su uso sustentable en los sistemas de producción, gestión integral de los recursos hídricos, etc.;

Que en función de la problemática enumerada se propone intensificar las acciones que desarrolla la Secretaria y que están dirigidas al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en función de su aptitud o renovación natural;

Que para lograr los objetivos planteados resulta necesario fijar en un solo organismo las competencias en materia de caza y pesca, gestión del bosque nativo, arbolado público, fiscalización de puertos pesqueros y sus aspectos derivados;

Que consecuente con ello corresponde, en un orden de prioridades, transferir a la SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE las facultades y competencias que aún retiene el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio a efectos de concentrar en un solo Organismo estatal todo cuanto refiera a la aplicación de normas vigentes en materia de uso y control del medio ambiente, adecuación de las mismas a las necesidades que plantea la situación ambiental actual, fiscalización y administración de los recursos derivados de la imposición de aranceles, multas e infracciones;

Que el artículo 6º de la Ley 11.717 discrimina en detalle cuales serán los recursos con los que contará la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable para dar cumplimiento a los objetivos cuyo logro motivaron la creación de dicho Organismo, no obstante lo cual resulta imprescindible disponer a la brevedad con la disponibilidad crediticia y financiera que permita el adecuado desenvolvimiento del Organismo precitado;

Que sin perjuicio de las medidas que se adopten en gestiones futuras con respecto a la afectación de los recursos mencionados en el artículo 6º de la Ley 11.717, se impone la urgente necesidad de ampliar en $100.000,00 el crédito de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable contenido en el Presupuesto General de la Provincia aprobado por Ley 12.014;

Que para ello se impone la realización de una modificación compensada del Presupuesto General de la Provincia aprobado por Ley 12.014, entre las Jurisdicciones 10 - Gobernación, y 65 Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable por la suma de Pesos Cien Mil ($ 100.000,00) monto que se estima prudente afectar a efectos de atender las prioridades que en materia específica de control en el uso de medio ambiente resultan de imprescindible consideración;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Gobernación y la Fiscalía de Estado han tomado la intervención de su competencia, conforme a lo exigido por los artículos 2º inciso e) y 3º incisos c) y d) de la Reglamentación aprobada por Decreto Acuerdo Nº 0132/94 y articulo 7º del Decreto Nº 2013/01;

Que el Poder Ejecutivo puede resolver la presente gestión de conformidad con la facultad conferida por el articulo 72 incisos 1, 4 y 5 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, artículos 117º y concordantes de la Ley 11.220;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º - Determínase que la SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE actuará como Autoridad de Aplicación de los regímenes de caza y pesca (Ley Nº 4830, Decretos Nros. 4148/63 y 3577/93), normas modificatorias y complementarias de los mismos o las que en el futuro los sustituyan, de Puertos de Fiscalización de productos provenientes de la Pesca Comercial (Ley Nº 11.314, Decretos Nros. 0635/97, 2088/97 y 3690/00) y toda otra forma de aprovechamiento de la fauna terrestre, acuática y avifauna, autóctona o exótica, con las facultades legales emergentes de los mismos, de Bosque Nativo (Leyes Nros. 3657 y 8074 de adhesión a las Leyes nacionales Nros. 13273 y 19995, Decretos Nros. 0339/85, 2036/90, 3972/92, y 3291/93), normas modificatorias y complementarias de los mismos o las que en el futuro los sustituyan, de Arbolado Público (Ley 9004, Decretos Nros. 763/83 y 1569/92), normas modificatorias y complementarias de los mismos o las que en el futuro los sustituyan, reemplazando en tal cometido al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, en un todo de conformidad con los términos del articulo 3º de la Ley 11.717.

ARTICULO 2º - Establécese que el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio cesará de entender en la comercialización de los productos obtenidos de las actividades de caza y pesca.

ARTICULO 3º - Establécese que los recursos obtenidos por los conceptos detallados en el Articulo 1º de esta norma legal serán depositados en la Cuenta Corriente Nº 15.965/00 Dirección General de Administración Gobernación, del Nuevo Banco de Santa Fe para luego ser transferidos a la Cuenta Corriente Nº 9001/04 “Gobierno de Santa Fe - Rentas Generales”.

ARTICULO 4º - Aclárase que las Direcciones Generales de Administración de la Gobernación y del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio deberán suscribir un Acta por medio de la cual se procederá a la entrega de valores y toda otra documentación atinente a la transferencia de facultades que se dispone en este Decreto.

ARTICULO 5º - Modifícase el Presupuesto aprobado por Ley 12.014 para el ejercicio 2002, en la Jurisdicción 10 - GOBERNACION REDUCCION y en la Jurisdicción 65 - SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE AMPLIACION por la suma total de PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00) en un todo de conformidad con el detalle obrante en las Planillas Anexas “A” y “B” que forman parte integrante del presente decisorio.

ARTICULO 6º - Refréndese por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Culto, de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio y de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 7º - De forma.

NOTA:  El presente decreto se publica sin las planillas Anexas correspondientes.

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