Poder
Ejecutivo Provincial
AUTORIDAD
DE APLICACIÓN
Decreto
2955/03. Del 8/11/2002. B.O.: 25/6/2003. Autoridad de Aplicación de los
regímenes de caza y pesca y toda otra forma de aprovechamiento de la
fauna terrestre, acuática y avifauna,
autóctona o exótica, de bosque nativo y de arbolado público.
Santa
Fe, 8 de noviembre de 2002.
VISTO:
El
Expediente Nro.: 00101-0106485-0 del registro de la Jurisdicción 10 -
GOBERNACION, mediante el cual la SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE plantea la necesidad de concentrar en ese Organismo
las facultades que le permitan actuar como autoridad de aplicación en
todo cuanto refiere al control del “USO DEL MEDIO AMBIENTE”; y,
CONSIDERANDO:
Que
la Ley Nº 11.717 de creación de la Secretaria de Estado de Medio
Ambiente y Desarrollo Sustentable, confiere a este Organismo las
potestades, objetivos, régimen financiero y atribuciones que la Ley N0
11.220 y el Decreto N0 1550/96 otorgaban a la entonces
Subsecretaria de Medio Ambiente y Ecología;
Que
tal como se consigna en las actuaciones administrativas, la Secretaria de
Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable entiende y se ocupa de
los problemas ambientales que soporta la Provincia, como lo son el
crecimiento no planificado con urbanización de sectores sujetos a
anegamientos e inundaciones, déficit en la gestión integral de los
residuos sólidos domiciliarios e industriales, conservación de la
diversidad biológica y su uso sustentable en los sistemas de producción,
gestión integral de los recursos hídricos, etc.;
Que
en función de la problemática enumerada se propone intensificar las
acciones que desarrolla la Secretaria y que están dirigidas al
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en función de su
aptitud o renovación natural;
Que
para lograr los objetivos planteados resulta necesario fijar en un solo
organismo las competencias en materia de caza y pesca, gestión del bosque
nativo, arbolado público, fiscalización de puertos pesqueros y sus
aspectos derivados;
Que
consecuente con ello corresponde, en un orden de prioridades, transferir a
la SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE las
facultades y competencias que aún retiene el Ministerio de Agricultura,
Ganadería, Industria y Comercio a efectos de concentrar en un solo
Organismo estatal todo cuanto refiera a la aplicación de normas vigentes
en materia de uso y control del medio ambiente, adecuación de las mismas
a las necesidades que plantea la situación ambiental actual,
fiscalización y administración de los recursos derivados de la
imposición de aranceles, multas e infracciones;
Que
el artículo 6º de la Ley 11.717 discrimina en detalle cuales serán los
recursos con los que contará la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y
Desarrollo Sustentable para dar cumplimiento a los objetivos cuyo logro
motivaron la creación de dicho Organismo, no obstante lo cual resulta
imprescindible disponer a la brevedad con la disponibilidad crediticia y
financiera que permita el adecuado desenvolvimiento del Organismo
precitado;
Que
sin perjuicio de las medidas que se adopten en gestiones futuras con
respecto a la afectación de los recursos mencionados en el artículo 6º
de la Ley 11.717, se impone la urgente necesidad de ampliar en $100.000,00
el crédito de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable contenido en el Presupuesto General de la Provincia aprobado
por Ley 12.014;
Que
para ello se impone la realización de una modificación compensada del
Presupuesto General de la Provincia aprobado por Ley 12.014, entre las
Jurisdicciones 10 - Gobernación, y 65 Secretaria de Estado de Medio
Ambiente y Desarrollo Sustentable por la suma de Pesos Cien Mil ($
100.000,00) monto que se estima prudente afectar a efectos de atender las
prioridades que en materia específica de control en el uso de medio
ambiente resultan de imprescindible consideración;
Que
la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Gobernación y la
Fiscalía de Estado han tomado la intervención de su competencia,
conforme a lo exigido por los artículos 2º inciso e) y 3º incisos c) y
d) de la Reglamentación aprobada por Decreto Acuerdo Nº 0132/94 y
articulo 7º del Decreto Nº 2013/01;
Que
el Poder Ejecutivo puede resolver la presente gestión de conformidad con
la facultad conferida por el articulo 72 incisos 1, 4 y 5 de la
Constitución de la Provincia de Santa Fe, artículos 117º y concordantes
de la Ley 11.220;
POR
ELLO:
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO
1º - Determínase que la
SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE actuará
como Autoridad de Aplicación de los regímenes de caza y pesca (Ley Nº
4830, Decretos Nros. 4148/63 y 3577/93), normas modificatorias y
complementarias de los mismos o las que en el futuro los sustituyan, de
Puertos de Fiscalización de productos provenientes de la Pesca Comercial
(Ley Nº 11.314, Decretos Nros. 0635/97, 2088/97 y 3690/00) y toda otra
forma de aprovechamiento de la fauna terrestre, acuática y avifauna, autóctona o exótica, con las facultades legales emergentes de los
mismos, de Bosque Nativo (Leyes Nros. 3657 y 8074 de adhesión a las Leyes
nacionales Nros. 13273 y 19995, Decretos Nros. 0339/85, 2036/90, 3972/92,
y 3291/93), normas modificatorias y complementarias de los mismos o las
que en el futuro los sustituyan, de Arbolado Público (Ley 9004, Decretos
Nros. 763/83 y 1569/92), normas modificatorias y complementarias de los
mismos o las que en el futuro los sustituyan, reemplazando en tal cometido
al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, en un todo
de conformidad con los términos del articulo 3º de la Ley 11.717.
ARTICULO
2º - Establécese que el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria
y Comercio cesará de entender en la comercialización de los productos
obtenidos de las actividades de caza y pesca.
ARTICULO
3º - Establécese que los recursos obtenidos por los conceptos detallados
en el Articulo 1º de esta norma legal serán depositados en la Cuenta
Corriente Nº 15.965/00 Dirección General de Administración
Gobernación, del Nuevo Banco de Santa Fe para luego ser transferidos a la
Cuenta Corriente Nº 9001/04 “Gobierno de Santa Fe - Rentas Generales”.
ARTICULO
4º - Aclárase que las Direcciones Generales de Administración de la
Gobernación y del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y
Comercio deberán suscribir un Acta por medio de la cual se procederá a
la entrega de valores y toda otra documentación atinente a la
transferencia de facultades que se dispone en este Decreto.
ARTICULO
5º - Modifícase el
Presupuesto aprobado por Ley 12.014 para el ejercicio 2002, en la
Jurisdicción 10 - GOBERNACION REDUCCION y en la Jurisdicción 65 -
SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE AMPLIACION
por la suma total de PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00) en un todo de
conformidad con el detalle obrante en las Planillas Anexas “A” y “B”
que forman parte integrante del presente decisorio.
ARTICULO
6º - Refréndese por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y
Culto, de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio y de Hacienda y
Finanzas.
ARTICULO
7º -
De forma.
NOTA:
El presente decreto se publica sin las planillas Anexas
correspondientes.
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