Poder
Ejecutivo Provincial
RECURSOS
NATURALES - PESCA Y ACUICULTURA
Decreto
(PEP) 3519/05. Del 28/12/2005. B.O.: 6/1/2005. Incorpórase en el texto
reglamentario "Anexo Unico" de la ley N° 12.212,
aprobado por Decreto N° 2410 de fecha 25
de noviembre de 2004, el artículo 210 bis conforme similar artículo
incorporado por el artículo 1° de la Ley N° 12.482.
Santa
Fe, 28 de Diciembre de 2005.
VISTO:
El
expediente N° 02101-0000788-3 del registro del Sistema de Información de
Expedientes, donde se tramitan modificaciones al texto reglamentario
"Anexo Unico" de la ley N° 12.212, aprobado por Decreto N°
2.410 de fecha 25 de noviembre de 2004, como consecuencia de las
modificaciones introducidas por la Ley N° 12.482; y
CONSIDERANDO:
Que
la ley N° 12.482 establece nuevas normas para el ejercicio de la pesca y
otras actividades relacionadas con el uso de los recursos ícticos y demás
recursos faunísticos de vida acuática, modificando parcialmente el texto
de la ley N° 12.212;
Que
es necesario reglamentar los aspectos específicos de dichas normas a fin
de hacerlos operativos,
Que
conforme lo determinado por el artículo 21° de la ley N° 12.212,
introducido por el artículo 1° de la Ley N° 12.482, segundo párrafo,
corresponde al Poder Ejecutivo establecer en la respectiva reglamentación,
los aranceles correspondientes a las distintas subcategorías dentro de
las modalidades de Pesca Deportiva, Pesca Comercial, Acopio de Pescado y a
los establecimientos previstos en el artículo 47° de la Ley en primer término
citada;
Que
el artículo 1° de la Ley N° 12.482 incorpora al artículo 54° de la
ley N° 12.212 a los guardapesca honorarios, como figuras que pueden
ejercer las funciones de vigilancia y control en materia de pesca, razón
por la cual corresponde al Poder Ejecutivo establecer reglamentariamente
determinados y mínimos aspectos rectores que hacen a su designación y
permanencia como tales en la esfera de la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente y Desarrollo Sustentable, para el ejercicio de las funciones
legalmente encomendadas;
Que
ha intervenido a fojas 48/48vta la Dirección General de Asuntos Jurídicos
Jurisdiccional mediante Dictamen N° 048-Año 2005;
Que
el presente acto se dicta por el Poder Ejecutivo en uso de las
atribuciones que le confiere el artículo 72° inciso 4) de la Constitución
de la Provincia;
POR
ELLO:
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO
1°- Incorpórase en el texto reglamentario "Anexo Unico" de la
ley N° 12.212, aprobado por Decreto N° 2410
de fecha 25 de noviembre de 2004, el artículo 210 bis conforme similar
artículo incorporado por el artículo 1° de la Ley N° 12.482,
el cual queda redactado de las siguiente forma:
"ARTICULO
21° bis.- Las licencias y permisos para el ejercicio de cualquiera de las
actividades previstos en el artículo 21° de la Ley N° 12.212,
modificado por el artículo 21° de la ley N° 12.482,
y de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 bis de la última norma
citada, tendrán los siguientes aranceles:
a)
Pesca Deportiva: un mil Módulos Tributarios (1000 MT)
b)
Pesca Deportiva Turista Nacional: un mil Módulos Tributarios (1000 MT),
en carácter de arancel con permiso temporario, de máximo 7 días de
duración.
c)
Pesca Deportiva Turista Extranjero: tres mil trescientos treinta y tres
(3.333 MT) en carácter de arancel con permiso temporario de máximo 7 días
de duración.
Pesca
Comercial: a) Pescador Artesanal: un mil Módulos Tributarios (1000 MT).
b)
Pescador de Carnadas Vivas: seiscientos sesenta y seis Módulos
Tributarios (666 MT). c) Pescador de Peces Vivos para Acuarios: un mil
seiscientos sesenta y seis Módulos Tributarios (1666 MT).
Acopio
de pescado:
a)
Acopio de Pescado Categoría "A": ciento treinta y tres mil
trescientos treinta y tres Módulos Tributarios (133333 MT).
b)
Acopio de Pescado Categoría "B": cincuenta mil Módulos
Tributarios (50.000).
c)
Acopio de Pejerrey: veintitrés mil trescientos treinta y tres Módulos
Tributarios (23.333 MT).
d)
Venta Minorista de Pescado Categoría "A": dieciséis mil
seiscientos sesenta y seis Módulos Tributarios (16666 MT).
e)
Venta Minorista de Pescado Categoría "B" tres mil trescientos
treinta y tres Módulos Tributarios (3.333 MT).
f)
Comedor de Pescado. seis mil seiscientos sesenta y seis Módulos
Tributarios (6.666 MT).
g)
Acopio de Carnadas, tres mil trescientos treinta y tres Módulos
Tributarios (3.333 MT) d) Venta Minorista de Carnadas: seiscientos sesenta
y seis Módulos Tributarios (666 MT). h) Acopio de Peces Vivos de
Acuarios: dieciséis mil seiscientos sesenta y seis
Módulos
Tributarios (16.666 MT).
i)
Venta Minorista de Peces Vivos de Acuario: cinco mil Módulos Tributarios
(5.000 MT).
Criaderos
de Peces: seis mil seiscientos sesenta y seis Módulos Tributarios (6.666
MT).
ARTICULO
2°.- Incorpórase en el texto reglamentario "Anexo Unico" de la
ley N° 12.212 aprobado por Decreto N° 2410
de fecha 25 de noviembre de 2004, el artículo 54° conforme similar
articulo sustituido al efecto por el artículo 1° de la ley N° 12.482,
el cual, queda redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO
54°.- los guarda pesca honorarios, serán designados por la Secretaría
de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable a propuesta de los
Clubes de Pesca Deportiva, de las Federaciones de Pesca Deportivas que
correspondan o Municipalidades o Comunas donde residan los interesados,
los mismos actuarán a los efectos de la vigilancia y control, con la
misma autoridad que los inspectores del órgano de Aplicación
dependientes de la aludida Secretaría de Estado, esta a su vez podrá
designar otros guardapesca honorarios cuando las necesidades del servicio
así lo requieran.
Los
nombramientos de guarda pesca honorarios, caducarán el 31 de diciembre
del año de designación y serán confirmados o no, por la Secretaría de
Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.
El
guarda pesca honorario responde por los delitos que cometiera en el
desempeño de sus funciones en la forma que establecen las leyes comunes y
la institución a propuesta de la cual fue nombrado con sanciones que podrán
llegar a dejar sin efecto el reconocimiento por parte de la Autoridad de
Aplicación.
Las
autoridades que ejercen las funciones de vigilancia y control, quedan
autorizadas para visitar en cualquier momento, las embarcaciones,
criaderos, depósitos o establecimientos pesqueros, locales de
comercialización e industrialización, mercados, ferias, hoteles,
restaurantes y todo otro lugar de acceso público, a los efectos del
cumplimiento de las disposiciones de la presente reglamentación".
ARTICULO
3.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
|