Poder
Legislativo Provincial
RECURSOS
NATURALES - BOSQUES
Ley
N° 12.363. Sanción: 18/11/2004. Promulgación: 15/12/2004. B.O.:
20/12/2004. Créase
el Programa de Manejo Sustentable de Recursos Naturales "BOSQUES PARA
SIEMPRE" - Subprograma Bosques Nativos y Pastizales Naturales, en el
ámbito de la Provincia de Santa Fe.
LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
PROGRAMA
DE MANEJO SUSTENTABLE DE RECURSOS NATURALES "BOSQUES PARA
SIEMPRE"
ARTÍCULO
1.- Créase el Programa de Manejo Sustentable
de Recursos Naturales "BOSQUES PARA SIEMPRE" - Subprograma
Bosques Nativos y Pastizales Naturales, en el ámbito de la Provincia de
Santa Fe, el que dependerá de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y
Recursos Naturales y que en forma de Anexo se incorpora a la presente.
ARTÍCULO
2.- Objetivo General. El Programa Bosques para Siempre tendrá como
principal objetivo, conservar, recuperar y aprovechar en forma sustentable
los recursos naturales renovables de los bosques y pastizales de la
Provincia de Santa Fe, apoyando a productores e instituciones intermedias
del sector para que el aprovechamiento de dichos recursos permita un
mejoramiento en las condiciones de vida de la población rural.
ARTÍCULO
3.- Objetivos Específicos. En particular perseguirá:
a)
En cuanto al diagnóstico y evaluación:
a.1.
Realizar un relevamiento técnico de los
recursos naturales a nivel regional y de finca, que permita la elaboración
de propuestas de manejo sustentable por tipos agrario-forestal.
a.2.
Realizar un relevamiento socioeconómico que
permita identificar potenciales beneficiarios y grupos de interés hacia
las distintas propuestas del programa.
a.3.
Evaluar periódicamente las actividades técnicas y financieras que se
ejecutan con los productores.
b)
En cuanto al manejo sustentable:
b.1.
De conservación
b.1.1.
Establecer áreas de conservación en sistemas intervenidos ya sean éstos
propiedades privadas como terrenos fiscales.
b.1.2.
Establecer y administrar áreas protegidas en espacios de alto valor biológico
para lograr una conservación afectiva de la biodiversidad en sistemas no
intervenidos.
b.2.
De Manejo del Bosque
b.2.1.
Aprovechar de forma sustentable las áreas de bosques que aún conservan
aptitud forestal.
b.2.2.
Incrementar la producción, la calidad y el crecimiento maderero y
forrajero de los bosques degradados mediante tratamientos silviculturales.
b.2.3.
Proteger e incrementar los individuos de la regeneración natural arbórea
mediante el establecimiento de clausuras.
b.3.
De Revegetación de Areas
Deforestadas
b.3.1.
Establecer plantaciones agroforestales en las áreas desmontadas con el
fin de mejorar a largo plazo la capacidad productiva de los sectores
desprovistos de cobertura arbórea.
b.3.2.
Implantar cultivos de pasturas y bancos forrajeros para aliviar los
problemas de falta de forraje.
b.4.
De Cultivos en el Bosque
b.4.1.
Enriquecer el bosque con especies forestales y forrajeras con el fin de
incrementar la regeneración arbórea y aliviar los problemas de falta de
forraje.
b.4.2.
Aprovechar la flora nativa para la producción orgánica de miel y
subproductos de la colmena.
b.5.
De Manejo de pastizales
b.5.1.
Incrementar la producción y mejorar la condición de los pastizales
naturales mediante el control del pastoreo, el manejo de la carga animal,
la clausura de sitios, los pastoreos estratégicos y la resiembra de
especies valiosas.
b.6.
De Recuperación de suelos
b.6.1.
Recuperar suelos degradados por erosión hídrica y eólica, mediante el
aporte de cobertura y la disminución de escurrimientos, en suelos
desnudos.
c)
En cuanto a la transformación y comercialización:
c.1.
Incrementar el valor agregado de los productos maderables y no maderables
del bosque.
c.2.
Mejorar el proceso de comercialización de los productos del bosque
mediante una mayor vinculación entre las organizaciones de productores y
los compradores.
c.3.
Hacer los primeros contactos técnicos y políticos con instituciones y
organismos públicos que trabajan aspectos de certificación y
comercialización de productos forestales.
d)
En cuanto a la capacitación, asistencia técnica y financiera.
d.1.
Promover la organización de los productores en torno a la comercialización
de los productos del manejo sustentable.
d.2.
Capacitar a los productores para un aprovechamiento sustentable de los
recursos naturales.
d.3.
Apoyar técnica y financieramente a grupos de productores para un manejo
sustentable de sus recursos naturales.
ARTÍCULO
4.- Créase el Consejo Consultivo del Programa
Bosques para Siempre, que tendrá funciones de asesoramiento, pudiendo
formalizar convenios de asistencia técnica y capacitación.
ARTÍCULO
5.- El mismo, que deberá ser constituido al momento de proceder a la
reglamentación de la presente ley, estará integrado por organismos
oficiales especializados, instituciones académicas y científicas,
colegios profesionales y organizaciones de la sociedad civil con personería
jurídica y reconocida trayectoria en la materia.
ARTÍCULO
6.- El presente Programa se comenzará a implementar con asignaciones de
partida presupuestaria correspondientes al ejercicio 2005.
ARTÍCULO
7.- El Poder Ejecutivo Provincial procederá a reglamentar la presente
ley, dentro de los sesenta (60) días posteriores a su sanción.
ARTÍCULO
8.- De forma.
DADA
EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A
LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
CUATRO.
SANTA
FE, 15 de diciembre de 2.004
De
conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro
General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín
Oficial.
Jorge
Alberto Obeid
Gobernador
de Santa Fe
La
presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición
de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa -
Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649 2° Piso -
Santa Fe Tel.0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar
|