Poder Legislativo Provincial
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
PASAJEROS
Ley N° 12.835.
Sanción: 29/11/2007. Promulgación: 20/12/2007. B.O.: 28/12/2007.
Establécese la obligatoriedad de habilitación de los baños en las
unidades de transporte automotor de pasajeros, registrados en la
Provincia, cuya traza se ubique en el territorio provincial y su
recorrido supere los 100 km de distancia.
REGISTRADA BAJO EL Nº
12835
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTÍCULO 1º.- Establécese la
obligatoriedad de habilitación de los baños en las unidades de
transporte automotor de pasajeros, registrados en la Provincia, cuya
traza se ubique en el territorio provincial y su recorrido supere los
100 km de distancia.
ARTÍCULO 2º.- Establécese la
obligatoriedad de la adquisición de unidades equipadas con baño para el
próximo recambio obligatorio de las unidades. Este recambio deberá
ocurrir al término del actual e individual plazo de habilitación de cada
unidad de transporte automotor de pasajeros registrados en la provincia,
y destinados al servicio en trazas cuyo recorrido supere los 100 km. de
distancia.
ARTÍCULO 3º.- Reglaméntese la presente
ley dentro de los sesenta (60) días de sancionada.
ARTÍCULO 4º.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES
DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.
SANTA FE, 20 de diciembre de 2007
De conformidad a lo prescripto en el
Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del
Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y
publíquese en el Boletín Oficial.
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