Provincias, Santa Fe (Argentina)

Poder Legislativo Provincial

TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Ley N°  12.835. Sanción: 29/11/2007. Promulgación: 20/12/2007. B.O.: 28/12/2007. Establécese la obligatoriedad de habilitación de los baños en las unidades de transporte automotor de pasajeros, registrados en la Provincia, cuya traza se ubique en el territorio provincial y su recorrido supere los 100 km de distancia.

REGISTRADA BAJO EL Nº 12835

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

ARTÍCULO 1º.- Establécese la obligatoriedad de habilitación de los baños en las unidades de transporte automotor de pasajeros, registrados en la Provincia, cuya traza se ubique en el territorio provincial y su recorrido supere los 100 km de distancia.

ARTÍCULO 2º.- Establécese la obligatoriedad de la adquisición de unidades equipadas con baño para el próximo recambio obligatorio de las unidades. Este recambio deberá ocurrir al término del actual e individual plazo de habilitación de cada unidad de transporte automotor de pasajeros registrados en la provincia, y destinados al servicio en trazas cuyo recorrido supere los 100 km. de distancia.

ARTÍCULO 3º.- Reglaméntese la presente ley dentro de los sesenta (60) días de sancionada.

ARTÍCULO 4º.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.

SANTA FE, 20 de diciembre de 2007

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

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