- modifica y/o complementa a: Ley 12841, decreto 3349/13 PEP. |
Poder Legislativo Provincial INDUSTRIA TEXTIL - INDUMENTARIA FEMENINA - TALLES Ley N° 13.046. Sanción: 26/11/2009. Promulgación: 21/12/2009. B.O.: 30/12/2009. Industria textil. Modifícase el artículo 4 de la Ley Nº 12841. REGISTRADA BAJO EL Nº 13046 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 4 de la Ley Nº 12841, que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTÍCULO 4: Los fabricantes o comerciantes que incumplieran lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 3 o en las normas reglamentarias que en su consecuencia se dicten, podrán ser sancionados con multa de pesos cien ($100) a pesos quinientos mil ($500.000) y clausura de hasta treinta (30) días." ARTÍCULO 2.-Incorpórase a la Ley 12841, como artículo 4 bis, el siguiente: ARTÍCULO 4 bis: "Facúltase al Poder Ejecutivo para actualizar el monto de las multas previstas en el artículo 4, conforme lo determine la reglamentación." ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo dictará la reglamentación de la Ley 12841 dentro de los noventa (90) días posteriores a la promulgación de esta ley. ARTÍCULO 4.- De forma. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. . DECRETO Nº 2493 SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 21 DIC 2009 EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA VISTO: La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.046 efectuada por la H. Legislatura; DECRETA: Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar. |
-o- |