Provincias, Santa Fe (Argentina)

- modifica y/o complementa a: Ley 12841, decreto 3349/13 PEP.

Poder Legislativo Provincial

INDUSTRIA TEXTIL - INDUMENTARIA FEMENINA - TALLES

Ley N° 13.046. Sanción: 26/11/2009. Promulgación: 21/12/2009. B.O.: 30/12/2009. Industria textil. Modifícase el artículo 4 de la Ley Nº 12841.

REGISTRADA BAJO EL Nº 13046

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 4 de la Ley Nº 12841, que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 4: Los fabricantes o comerciantes que incumplieran lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 3 o en las normas reglamentarias que en su consecuencia se dicten, podrán ser sancionados con multa de pesos cien ($100) a pesos quinientos mil ($500.000) y clausura de hasta treinta (30) días."

ARTÍCULO 2.-Incorpórase a la Ley 12841, como artículo 4 bis, el siguiente:

ARTÍCULO 4 bis: "Facúltase al Poder Ejecutivo para actualizar el monto de las multas previstas en el artículo 4, conforme lo determine la reglamentación."

ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo dictará la reglamentación de la Ley 12841 dentro de los noventa (90) días posteriores a la promulgación de esta ley.

ARTÍCULO 4.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. .

DECRETO Nº 2493

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 21 DIC 2009

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.046 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.

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