Ministerio de la
Producción
TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
Resolución (MP) 34/07. Del
8/7/2007. B.O.: 27/6/2007. Habilitar a la Municipalidad de Armstrong a
efectuar controles de velocidad sobre la Ruta Nacional N° 9 en el tramo
comprendido entre los km. 396 y km. 397, el cual atraviesa su ejido
urbano.
SANTA FE, 08 Jun 2007
VISTO:
El expediente N°
00703-0001256-8 del Sistema de Información de Expedientes mediante el
cual la Municipalidad de Armstrong solicita realizar controles de
velocidad mediante la utilización de cinemómetros-radares sobre la Ruta
Nacional N° 9 en el tramo que atraviesa su ejido urbano y;
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de
Armstrong ha manifestado su interés de efectuar el control de tránsito
sobre la Ruta Nacional N° 9, en el tramo que atraviesa su ejido urbano,
correspondiente a la progresiva del km. 396 al km. 397;
Que dichos controles serán
efectuados por medio de la utilización del sistema cinemómetros -
radares;
Que según nota del Instituto
Nacional de Tecnología Industrial (INTI) remitida a la Subsecretaria de
Transporte de la Provincia, el Certificado de Verificación Primitiva de
los cinemómetros extendido por la Dirección Nacional de Comercio
Interior, tiene un año de vigencia a partir de la fecha de emisión,
período por el cual el instrumento queda legalmente habilitado;
Que la Municipalidad de
Armstrong ha presentado los Informes de Verificación Primitiva
correspondientes a los cinemómetros a utilizar, los cuales fueron
emitidos por la Dirección Nacional de Comercio Interior con fecha de
verificación 17/04/2007;
Que ha sido sancionado el
Decreto Nº 082/2005, reglamentario de la Ley Provincial N° 12.217, por
medio de la cual se implementa la utilización de cinemómetros-radares
para el control de velocidad de tránsito en Rutas Nacionales o
Provinciales que atraviesan el ejido urbano de Municipios y Comunas de
la Provincia;
Que con fecha 5 de febrero de
2007 se procedió a la firma del convenio por el cual la Subsecretaria de
Transporte delega en la Municipalidad de Armstrong la facultad de
efectuar el control de velocidad en la Ruta Nacional N° 9, en el tramo
comprendido entre el km. 396 y el km. 397, el cual atraviesa su ejido
urbano;
Que la Dirección General de
Transporte de Pasajeros y Tránsito de la Subsecretaría de Transporte,
por intermedio de su Area Tránsito y Seguridad Vial, a los fines de lo
solicitado por la Municipalidad, han verificado el cumplimentado de los
requisitos establecidos en la Ley Provincial N° 12.217 y su Decreto
Reglamentario N° 0082/05;
Que ha tomado intervención el
Asesor Técnico Legal del Area Tránsito y Seguridad Vial de la
Subsecretaría de Transporte de la Provincia, considerando factible esta
gestión;
Que en virtud de las
facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 11.583, su
Decreto Reglamentario N° 2311/99, la Ley Provincial N° 12.217 y su
Reglamentación es autoridad de aplicación y comprobación la
Subsecretaria de Transporte;
Por ello;
EL SUBSECRETARIO DE
TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Habilitar a la
Municipalidad de Armstrong a efectuar controles de velocidad sobre la
Ruta Nacional N° 9 en el tramo comprendido entre los km. 396 y km. 397,
el cual atraviesa su ejido urbano.
ARTÍCULO 2° - Dichos
controles serán efectuados exclusivamente mediante la utilización de los
cinemómetros:
* Marca MCVIAL; Modelo V001;
Número de Serie V003; Disposición de Aprobación de Modelo DNCI Nº
769/2003; emplazado para su funcionamiento sobre la Ruta Nacional N° 9
en el Km. 395,6 (Juan Bautista Alberdi esquina Paraguay), midiendo en el
sentido de circulación Rosario - Córdoba y;
* Marca MCVIAL; Modelo V001;
Número de Serie V004; Disposición de Aprobación de Modelo DNCI Nº
769/2003; emplazado para su funcionamiento sobre la Ruta Nacional Nº 9
en el Km. 397 (Juan Bautista Alberdi esquina La Plata), midiendo en el
sentido de circulación Córdoba – Rosario.
ARTÍCULO 3° - El período de
habilitación para efectuar dichos controles tendrá vigencia hasta el día
17/04/2008 para ambos cinemómetros, fecha correspondiente al vencimiento
de las Verificaciones Primitivas de los mismos. Dicha habilitación
quedará automáticamente renovada con la presentación de la nueva
constancia de Verificación Periódica otorgada por la Dirección Nacional
de Comercio Interior, siempre que la misma sea presentada antes del
vencimiento de la Verificación anterior.
En caso de no presentar la
documentación mencionada dentro del plazo establecido, la habilitación
quedará nula, debiéndose dictar una nueva Resolución de rehabilitación
para continuar con el ejercicio de los controles. En dicha norma se
habilitará el respectivo control por un determinado período, el cual
estará comprendido entre la fecha de la nueva Verificación Periódica
presentada y su vencimiento correspondiente, aún cuando la Resolución
sea efectivamente dictada en una fecha posterior al comienzo de dicho
período.
ARTÍCULO 4° - La
Subsecretaría de Transporte se reserva la facultad de dejar sin efecto
la presente en el/ los caso/ s de:
a) detectarse anomalías
resultantes de auditorias técnicas realizadas al sistema;
b) incumplimientos en la
aplicación del régimen de sanciones establecidos en la Ley Provincial N°
12.217, su Decreto Reglamentario N°
0082/05 y la Ordenanza Local Nº 477/06 y
1022/07;
c) incumplimientos en las
obligaciones asumidas de destinar como mínimo el 10% del monto recaudado
en concepto de multas a Educación Vial y/ o su justificación trimestral.
d) cuando la Municipalidad y/
o la empresa prestataria del servicio, imposibilite y/ o entorpezca el
normal de desarrollo de auditorias y/ o indagaciones administrativas
llevadas a cabo por la Subsecretaria de Transporte en forma directa o
por terceros.
ARTICULO 5° - De forma. |