Provincias, Santa Fe (Argentina)

Ministerio de la Producción

TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

Resolución (MP) 34/07. Del 8/7/2007. B.O.: 27/6/2007. Habilitar a la Municipalidad de Armstrong a efectuar controles de velocidad sobre la Ruta Nacional N° 9 en el tramo comprendido entre los km. 396 y km. 397, el cual atraviesa su ejido urbano.

SANTA FE, 08 Jun 2007

VISTO:

El expediente N° 00703-0001256-8 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de Armstrong solicita realizar controles de velocidad mediante la utilización de cinemómetros-radares sobre la Ruta Nacional N° 9 en el tramo que atraviesa su ejido urbano y;

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de Armstrong ha manifestado su interés de efectuar el control de tránsito sobre la Ruta Nacional N° 9, en el tramo que atraviesa su ejido urbano, correspondiente a la progresiva del km. 396 al km. 397;

Que dichos controles serán efectuados por medio de la utilización del sistema cinemómetros - radares;

Que según nota del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) remitida a la Subsecretaria de Transporte de la Provincia, el Certificado de Verificación Primitiva de los cinemómetros extendido por la Dirección Nacional de Comercio Interior, tiene un año de vigencia a partir de la fecha de emisión, período por el cual el instrumento queda legalmente habilitado;

Que la Municipalidad de Armstrong ha presentado los Informes de Verificación Primitiva correspondientes a los cinemómetros a utilizar, los cuales fueron emitidos por la Dirección Nacional de Comercio Interior con fecha de verificación 17/04/2007;

Que ha sido sancionado el Decreto Nº 082/2005, reglamentario de la Ley Provincial N° 12.217, por medio de la cual se implementa la utilización de cinemómetros-radares para el control de velocidad de tránsito en Rutas Nacionales o Provinciales que atraviesan el ejido urbano de Municipios y Comunas de la Provincia;

Que con fecha 5 de febrero de 2007 se procedió a la firma del convenio por el cual la Subsecretaria de Transporte delega en la Municipalidad de Armstrong la facultad de efectuar el control de velocidad en la Ruta Nacional N° 9, en el tramo comprendido entre el km. 396 y el km. 397, el cual atraviesa su ejido urbano;

Que la Dirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito de la Subsecretaría de Transporte, por intermedio de su Area Tránsito y Seguridad Vial, a los fines de lo solicitado por la Municipalidad, han verificado el cumplimentado de los requisitos establecidos en la Ley Provincial N° 12.217 y su Decreto Reglamentario N° 0082/05;

Que ha tomado intervención el Asesor Técnico Legal del Area Tránsito y Seguridad Vial de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia, considerando factible esta gestión;

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 11.583, su Decreto Reglamentario N° 2311/99, la Ley Provincial N° 12.217 y su Reglamentación es autoridad de aplicación y comprobación la Subsecretaria de Transporte;

Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Habilitar a la Municipalidad de Armstrong a efectuar controles de velocidad sobre la Ruta Nacional N° 9 en el tramo comprendido entre los km. 396 y km. 397, el cual atraviesa su ejido urbano.

ARTÍCULO 2° - Dichos controles serán efectuados exclusivamente mediante la utilización de los cinemómetros:

* Marca MCVIAL; Modelo V001; Número de Serie V003; Disposición de Aprobación de Modelo DNCI Nº 769/2003; emplazado para su funcionamiento sobre la Ruta Nacional N° 9 en el Km. 395,6 (Juan Bautista Alberdi esquina Paraguay), midiendo en el sentido de circulación Rosario - Córdoba y;

* Marca MCVIAL; Modelo V001; Número de Serie V004; Disposición de Aprobación de Modelo DNCI Nº 769/2003; emplazado para su funcionamiento sobre la Ruta Nacional Nº 9 en el Km. 397 (Juan Bautista Alberdi esquina La Plata), midiendo en el sentido de circulación Córdoba – Rosario.

ARTÍCULO 3° - El período de habilitación para efectuar dichos controles tendrá vigencia hasta el día 17/04/2008 para ambos cinemómetros, fecha correspondiente al vencimiento de las Verificaciones Primitivas de los mismos. Dicha habilitación quedará automáticamente renovada con la presentación de la nueva constancia de Verificación Periódica otorgada por la Dirección Nacional de Comercio Interior, siempre que la misma sea presentada antes del vencimiento de la Verificación anterior.

En caso de no presentar la documentación mencionada dentro del plazo establecido, la habilitación quedará nula, debiéndose dictar una nueva Resolución de rehabilitación para continuar con el ejercicio de los controles. En dicha norma se habilitará el respectivo control por un determinado período, el cual estará comprendido entre la fecha de la nueva Verificación Periódica presentada y su vencimiento correspondiente, aún cuando la Resolución sea efectivamente dictada en una fecha posterior al comienzo de dicho período.

ARTÍCULO 4° - La Subsecretaría de Transporte se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el/ los caso/ s de:

a) detectarse anomalías resultantes de auditorias técnicas realizadas al sistema;

b) incumplimientos en la aplicación del régimen de sanciones establecidos en la Ley Provincial N° 12.217, su Decreto Reglamentario N° 0082/05 y la Ordenanza Local Nº 477/06 y 1022/07;

c) incumplimientos en las obligaciones asumidas de destinar como mínimo el 10% del monto recaudado en concepto de multas a Educación Vial y/ o su justificación trimestral.

d) cuando la Municipalidad y/ o la empresa prestataria del servicio, imposibilite y/ o entorpezca el normal de desarrollo de auditorias y/ o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la Subsecretaria de Transporte en forma directa o por terceros.

ARTICULO 5° - De forma.

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