Ministerio de Agricultura Ganadería, Industria y Comercio
PROMOCIÓN INDUSTRIAL
Resolución (MAGIC) 640/94. Del 30/11/1994.
Modificar el artículo 9° de la Resolución N° 269/86, del ex-Ministerio
de Economía, Hacienda y Finanzas.
SANTA FE, 30 NOV 1994
Visto el Expediente N° 00701-0023027-4 del registro del Sistema de
Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que
por Resolución N° 269/86 (M.E.H.y F.) se fijan las normas de
presentación de las solicitudes de acogimiento de la Ley N° 8478 y los
requisitos para la renovación de los Certificados de Exenciones Anuales;
Que
el Artículo 9° establece que la información contenida en los proyectos
presentados bajo el régimen de Promoción Industrial requieren la firma
de profesionales de la rama de Ingeniería y Ciencias Económicas;
Que
las empresas afectadas manifiestan que, en las condiciones actuales de
la economía, dar cumplimiento a lo requerido implica erogaciones que en
determinados casos resultan superiores al beneficio obtenido;
Que
las normas de desregulación económica dictadas por el Gobierno Nacional
mediante Decreto N° 2284/91 tienen por objeto la reducción del costo
empresario;
Por
ello, de acuerdo a lo actuado por la Dirección General de Industrias y
lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
El
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar el artículo 9° de la Resolución N°
269/86, del ex-Ministerio de Economía,
Hacienda y Finanzas, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 9°.- Las manifestaciones consignadas en las solicitudes de
acogimiento de la Ley N° 8478 y los requisitos para renovar los
certificados de exención anual, serán presentados en original con
carácter de declaración jurada y serán firmados en todas sus hojas por
un responsable de la empresa con indicación del carácter que reviste el
firmante”.
ARTÍCULO 2°.- Derogar el artículo 9° bis incorporado a la norma citada
mediante Resolución n° 458/87 (M.E.H.y
F.).
ARTÍCULO 3°.- De forma. |