Provincias, Santa Fe (Argentina)

Ministerio de Agricultura Ganadería, Industria y Comercio

PROMOCIÓN INDUSTRIAL

Resolución (MAGIC) 640/94. Del 30/11/1994. Modificar el artículo 9° de la Resolución N° 269/86,  del ex-Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas.

SANTA FE,    30 NOV  1994

Visto el Expediente N° 00701-0023027-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 269/86 (M.E.H.y F.) se fijan las normas de presentación de las solicitudes de acogimiento de la Ley N° 8478 y los requisitos para la renovación de los Certificados de Exenciones Anuales;

Que el Artículo 9° establece que la información contenida en los proyectos presentados bajo el régimen de Promoción Industrial requieren la firma de profesionales de la rama de Ingeniería y Ciencias Económicas;

Que las empresas afectadas manifiestan que, en las condiciones actuales de la economía, dar cumplimiento a lo requerido implica erogaciones que en determinados casos resultan superiores al beneficio obtenido;

Que las normas de desregulación económica dictadas por el Gobierno Nacional mediante Decreto N° 2284/91 tienen por objeto la reducción del costo empresario;

Por ello, de acuerdo a lo actuado por la Dirección General de Industrias y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos;

El MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar el artículo 9° de la Resolución N° 269/86,  del ex-Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 9°.- Las manifestaciones consignadas en las solicitudes de acogimiento de la Ley N° 8478 y los requisitos para renovar  los certificados de exención anual, serán presentados en original con carácter de declaración jurada y serán firmados en todas sus hojas por un responsable de la empresa con indicación del carácter que reviste el firmante”.

ARTÍCULO 2°.- Derogar el artículo 9° bis incorporado a la norma citada mediante Resolución n° 458/87 (M.E.H.y F.).

ARTÍCULO 3°.- De forma.

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