Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
VITIVINICULTURA - ARANCELES
Resolución (MAGyP) 1186/11. Del 1/11/2011. B.O.: 7/11/2011. Vitivinicultura.
Fíjanse los aranceles a aplicar por los Análisis Químicos, Fisicoquímicos y
Biológicos.
Bs.
As., 1/11/2011
VISTO
el Expediente Nº S93:0002093/2011 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 456 de fecha 8 de junio de
2000, las Resoluciones Nros. 514 de fecha 7 de noviembre de 2003 y 913 de
fecha 28 de setiembre de 2004, ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que de
acuerdo con lo establecido por el Decreto Nº 456 de fecha 8 de junio de
2000, por Resoluciones Nros. 514 de fecha 7 de noviembre de 2003 y 913 de
fecha 28 de setiembre de 2004, ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se
fijaron los aranceles por los análisis químicos, fisicoquímicos y biológicos
y los correspondientes por la prestación de servicios complementarios que
realiza el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que la
percepción de dichos aranceles es el origen de la casi totalidad de los
recursos propios de dicho Instituto Nacional, constituyendo a su vez, en una
cuantía cercana al NOVENTA POR CIENTO (90%), la fuente de financiamiento de
las partidas necesarias para la atención de los gastos de funcionamiento del
mismo, tanto en bienes como en servicios.
Que
dada la evolución experimentada desde el dictado de las resoluciones
mencionadas precedentemente por los precios de bienes y servicios en
general, se ha producido un significativo deterioro de la relación
costo/ingreso de las determinaciones analíticas y actividades
complementarias que ejecuta el referido Organismo.
Que con
el objeto de apoyar la competitividad del Sector Vitivinícola, el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha absorbido hasta el presente el desfase
aludido resignando otros objetivos, pero las proyecciones al respecto
permiten advertir que a corto plazo esta política no será sustentable, lo
que implicaría no poder cumplir adecuadamente su misión sustantiva.
Que lo
expuesto determina la necesidad de ajustar los aranceles vigentes en una
medida que, aunque no permita recuperar la original relación costo/ingreso,
a la vez que posibilite al citado Instituto Nacional el cumplimiento de sus
fines y normal prestación de servicios le admita continuar con su política
de apoyo al Sector Vitivinícola, lo cual implica absorber temporalmente un
importante porcentaje de los incrementos experimentados por los precios de
los principales insumos y las retribuciones del personal, componentes
primarios de la ecuación de costos correspondiente.
Que en
consonancia con lo referido y en cumplimiento de lo establecido por el
Decreto Nº 456/00, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha propuesto el
régimen de aranceles por los análisis químicos, fisicoquímicos y biológicos
y los correspondientes por la prestación de servicios complementarios, en
sustitución de los actualmente vigentes por imperio de las Resoluciones Nros.
514/03 y 913/04, ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la
presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la
Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones y por el Artículo 2º del Decreto Nº 456 de fecha 8 de junio
de 2000.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse los aranceles a percibir por los análisis químicos,
fisicoquímicos y biológicos que realiza el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, que se establecen en el Anexo I que forma
parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º
— Fíjanse los aranceles a percibir por la prestación de servicios
complementarios que realiza el citado Instituto, que se establecen en el
Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 3º
— La presente medida entrará en vigencia a partir del tercer día hábil
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, quedando derogadas
desde esa fecha las Resoluciones Nros. 514 de fecha 7 de noviembre de 2003 y
913 de fecha 28 de setiembre de 2004, ambas de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Art. 4º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.
ANEXO I
ARANCELES A APLICAR POR EL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA POR
ANALISIS QUIMICOS, FISICOQUIMICOS Y BIOLOGICOS
Los
análisis químicos, fisicoquímicos y biológicos que realice el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, con el fin de establecer si los productos
examinados corresponden o cumplen con un patrón oficial (Ley Nº 14.878 y sus
normas reglamentarias, Ley Nº 24.566 y sus normas reglamentarias, Farmacopea
Nacional Argentina, Código Alimentario Argentino y similares), si se ajustan
a requisitos convenidos (pliegos de condiciones, contratos de concesión,
etcétera) o simplemente para establecer composición o propiedades de los
mismos, estarán sujetos a los aranceles que se indican a continuación.
En los
casos de escalas progresivas, el importe a abonar será el que resulte de la
suma del arancel básico más el valor que surja de considerar las cantidades
que excedan a la definida para aquél.
Estos
análisis comprenderán los ensayos cuali o cuantitativos que, a juicio del
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, sean suficientes para conducir a la
conclusión técnica correspondiente. Podrán incluirse en ellos las
determinaciones que solicite por escrito el interesado, en cuyo caso, además
del arancel básico y la progresión que corresponda, abonará los suplementos
establecidos o que se convengan si no estuvieran definidos para esas
determinaciones adicionales
I. VINOS Y PRODUCTOS DEFINIDOS EN EL ARTICULO 17 DE LA LEY
Nº 14.878. |
IMPORTE EN PESOS |
1) Vinos. |
|
1.1. Arancel básico para los primeros DIEZ MIL LITROS (10.000 I). |
37,00 |
1.2. Valor por cada CINCO MIL LITROS (5000 I) o fracción siguiente. |
4,65 |
2) Vinagres y Chichas. |
|
2.1. Arancel básico para los primeros DOS MIL LITROS (2000 I). |
37,00 |
2.2. Valor progresivo por cada DOS MIL LITROS (2000 I) o fracción
siguiente. |
1,90 |
3) Vino espumoso, vino gasificado, vinos compuestos y aperitivos. |
|
3.1. Arancel básico para los primeros DOS MIL LITROS (2000 I). |
37,00 |
3.2. Valor progresivo por cada DOS MIL LITROS (2000 I) o fracción
siguiente. |
1,90 |
4) Mosto concentrado y concentrado rectificado. |
|
4.1. Arancel básico para los primeros DOS MIL LITROS (2000 I). |
37,00 |
4.2. Valor progresivo por cada DOS MIL LITROS (2000 I) o fracción
siguiente. |
5,65 |
5) Arropes y caramelo de uva. |
|
5.1. Arancel básico para los primeros DOS MIL LITROS (2000 I). |
37,00 |
5.2. Valor progresivo por cada DOS MIL LITROS (2000 I) o fracción
siguiente. |
5,65 |
6) Jugo de uva y mosto sulfitado. |
|
6.1. Arancel básico para los primeros DOS MIL LITROS (2000 l). |
37,00 |
6.2. Valor progresivo por cada DOS MIL LITROS (2000 I) o fracción
siguiente. |
1,90 |
7) Aguardiente, bebidas alcohólicas destiladas, licores y bebidas
espirituosas. |
|
7.1. Arancel básico para los primeros DOS MIL LITROS (2000 I). |
12,00 |
7.2. Valor progresivo por cada DOS MIL LITROS (2000 I) o fracción
siguiente. |
5,65 |
II. PRODUCTOS DE USO ENOLOGICO. |
|
1) Acidos tartárico, metatartárico, cítrico, málico, tánico,
ascórbico, sórbico, bitartrato de potasio, ferrocianuro de potasio y
sorbatos. |
|
1.1. Arancel básico para los primeros MIL KILOGRAMOS (1000 kg). |
27,75 |
1.2. Valor progresivo por cada MIL KILOGRAMOS (1000 kg) o fracción
siguiente. |
7,40 |
2) Anhídrido sulfuroso y sus sales generadoras (de potasio
únicamente) y azufre. |
|
2.1. Arancel básico para los primeros MIL KILOGRAMOS (1000 kg). |
27,75 |
2.2. Valor progresivo por cada MIL KILOGRAMOS (1000 kg) o fracción
siguiente. |
3,15 |
3) Carbón activado. |
|
3.1. Arancel básico para los primeros MIL KILOGRAMOS (1000 kg). |
41,90 |
3.2. Valor progresivo por cada MIL KILOGRAMOS (1000 kg) o fracción
siguiente. |
3,15 |
4) Tierras de uso enológico, coadyuvantes de filtración. |
|
4.1. Arancel por cada CINCO MIL KILOGRAMOS (5000 kg) o fracción. |
27,75 |
5) Clarificantes de origen orgánico y de síntesis orgánica:
gelatina, caseína, caseinatos, ovoalbúmina, ictiocola, polivinil
polipirrolidone (PVPP). |
|
5.1. Arancel básico para los primeros MIL KILOGRAMOS (1000 kg). |
27,75 |
5.2. Valor progresivo por cada MIL KILOGRAMOS (1000 kg). |
7,40 |
6) Preparados enzimáticos, levaduras, bacterias y nutrientes para
fermentación. |
|
6.1. Arancel por cada VEINTICINCO KILOGRAMOS (25 kg) o fracción. |
17,25 |
7) Detergentes y desinfectantes. |
|
7.1. Arancel básico para los primeros DOS MIL KILOGRAMOS O LITROS
(2000 kg o I). |
34,50 |
7.2. Valor progresivo por cada DOS MIL KILOGRAMOS O LITROS (2000 kg
o I) o fracción siguiente. |
10,50 |
8) Resinas epoxídicas y poliester para revestimiento de vasijas y
envases vinarios. |
|
8.1. Arancel básico para los primeros MIL KILOGRAMOS (1000 kg). |
27,75 |
8.2. Valor progresivo por cada MIL KILOGRAMOS (1000 kg) o fracción
siguiente. |
7,40 |
9) Otros productos no especificados. |
|
9.1. Arancel básico para los primeros MIL KILOGRAMOS O LITROS (1000
kg o I). |
27,75 |
9.2. Valor progresivo por cada MIL KILOGRAMOS O LITROS (1000 kg o 1)
o fracción siguiente. |
3,75 |
10) Inscripción y aprobación de productos de uso enológico para los
comprendidos entre los Incisos 1) y 9) inclusive. |
|
10.1. Arancel básico de cada una. |
110,75 |
11) Inscripción y aprobación de envases plásticos reforzados con
fibra de vidrio (PRFV). |
|
11.1. Arancel básico de cada una. |
221,50 |
12) Inscripción y aprobación de envases plásticos y tapones
(plásticos y de corcho, ensayos de aptitud enológica). |
|
12.1. Arancel para vinos. |
830,25 |
III. ANALISIS PARTICULARES. |
|
1) Parcial, por determinación sumaria. |
|
1.1. Valor de cada una, salvo las que en el Punto IV. tengan un
arancel menor. |
18,50 |
2) Completo (determinaciones de rutina o sumario). |
|
2.1. Arancel por cada muestra. |
110,75 |
3) Materia colorante. |
|
3.1. Presencia. |
51,25 |
3.2. Identificación. |
110,75 |
4) Aromas. |
|
4.1. Aroma de roble. |
437,50 |
4.2. Perfil de aromas [CINCUENTA (50) compuestos]. |
437,50 |
4.3. 4-etilfenol y guayacol. |
187,50 |
IV. OTRAS DETERMINACIONES. |
|
1) Análisis químicos generales. |
|
1.1. Grados Brix. |
12,50 |
1.2. Sacarosa (método enzimático). |
43,75 |
1.3. Glucosa (método enzimático). |
43,75 |
1.4. Fructuosa (método enzimático). |
43,75 |
1.5. Acido D-Málico (método enzimático). |
62,50 |
1.6. Acido L-Málico (método enzimático). |
37,50 |
1.7. Acido D-Láctico (método enzimático). |
62,50 |
1.8. Acido Cítrico (método enzimático). |
62,50 |
1.9. Análisis sensorial (Degustación). |
18,75 |
1.10. Acido Isocítrico (método enzimático). |
43,75 |
1.11. Sorbitol (método enzimático). |
62,50 |
1.12. Acido Málico total [método ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA
VIÑA Y EL VINO (OIV)]. |
25,00 |
1.13. Acido Tartárico [método ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA VIÑA
Y EL VINO (OIV)]. |
25,00 |
1.14. Acido Láctico Total [método ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA
VIÑA Y EL VINO (OIV)]. |
25,00 |
1.15. Acidez a POTENCIAL DE HIDROGENO SIETE COMA CERO (pH 7,0). |
12,50 |
1.16. Cenizas. |
18,75 |
1.17. Alcalinidad de cenizas. |
18,75 |
1.18. Fosfatos. |
18,75 |
1.19. Potencial de Hidrógeno (pH). |
12,50 |
1.20. Hidroxilimetilfurfural. |
31,25 |
1.21. Indice de formol. |
12,50 |
1.22. Pectina. |
12,50 |
1.23. Sodio. |
25,00 |
1.24. Potasio. |
25,00 |
1.25. Magnesio. |
25,00 |
1.26. Calcio (absorción atómica con óxido de nitrógeno). |
31,25 |
1.27. Arsénico (horno de grafito). |
43,75 |
1.28. Mercurio (vapor frío-producción de hidruros). |
43,75 |
1.29. Cadmio (horno de grafito). |
43,75 |
1.30. Plomo (horno de grafito). |
43,75 |
1.31. Hierro (absorción atómica). |
25,00 |
1.32. Cobre (absorción atómica). |
25,00 |
1.33. Cinc (absorción atómica). |
25,00 |
1.34. Estaño (horno de grafito). |
37,50 |
1.35. Perfil de oligosacáridos. |
187,50 |
1.36. Dietilenglicol. |
187,50 |
1.37. Carbamato de etilo. |
187,50 |
1.38. Sorbato y Benzoato en vinos por espectrometría de masa. |
187,50 |
1.39. Resveratrol. |
125,00 |
1.40. d 13 C por espectrometría de masa. |
125,00 |
1.41. Agua por 18 O/16 O por espectrometría de masa. |
125,00 |
1.42. Cromatografía cuantitativa de alcoholes. |
187,50 |
1.43. Flúor por potenciometría. |
25,00 |
2) Pesticidas (Residuos) Para el caso de presentación simultánea de
más de DOS (2) muestras de pesticidas por firma, requiriendo las
mismas determinaciones, el arancel que se indica a continuación se
reduce en un CINCUENTA POR CIENTO (50%). |
|
2.1. Set de organoclorados Nº 1: Hbc, Lindane, Vinclozolin,
Heptachlror, Aldrin, Chlorobemzilate, Dicloran, Penconazol,
Diclofluanid, Metolaclor, Hexaconazol, Procimidone, Endosulfan,
Clorotalonil. |
250,00 |
2.2. Set de organoclorados Nº 2: Ddt, O,p’ddt, P,p’ddt, O,p’dde,
P,p’dde. |
250,00 |
2.2.1. Tetradiphon. |
187,50 |
2.2.2. Dicofol. |
187,50 |
2.2.3. Captaphol. |
187,50 |
2.2.4. Folpet y captan. |
187,50 |
2.2.5. Iprodione. |
187,50 |
2.3. Set de organofosforados: Methamidophos, Ethion, Malathion,
Monocrothophos, Dimetoato, Diazinon, Disulfoton, Diclorvos,
Phosphamidon, Fenitrothion, Phorate, Ethoprop, Metidathion,
Metamidophos, Fenthion, Methylazinphos, Ethylazinphos, Parathion. |
250,00 |
2.3.1. Fosmet. |
187,50 |
2.3.2. Pyrazophos. |
187,50 |
V. OTRAS TASAS. |
|
1) Copias de certificados analíticos. |
|
1.1. Valor de cada una. |
4,65 |
1.2. Pedidos adicionales, posteriores a la solicitud inicial. |
9,25 |
2) Certificación de firmas. |
|
2.1. Valor de cada una. |
3,15 |
3) Modificación por cambio de firma, rótulo, etcétera. |
|
3.1. Valor de cada una. |
6,25 |
VI.
ANALISIS O TAREAS NO CONTEMPLADAS.
El
arancel correspondiente a determinaciones o tareas a pedido del interesado
que por su naturaleza puedan requerir métodos, instrumental o estudios
especiales no contemplados en los Puntos anteriores, será definido en cada
caso particular por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
VII.
NORMAS COMPLEMENTARIAS.
A los
efectos de la aplicación de los aranceles correspondientes, los análisis se
clasificarán de la siguiente forma:
1) De
Libre Circulación y Tipo Libre Circulación: practicados sobre muestras
extraídas o presentadas de acuerdo con las normas legales o reglamentarias
correspondientes, destinados a autorizar la circulación de una cantidad
definida de producto elaborado en el país o importado.
2) De
Inscripción o Aprobación de Productos: practicados sobre muestras
presentadas por los interesados y extraídas sin intervención oficial,
requeridos para la inscripción de productos por Organismos Oficiales. Su
término de validez será determinado por el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA.
3) De
Aptitud Exportación y Libre Circulación: practicados sobre muestras
extraídas o presentadas de acuerdo con las normas legales o reglamentarias
correspondientes, destinadas a autorizar la circulación y aptitud para la
exportación según normas locales y de los países de destino.
4) De
Certificación de Calidad: practicados sobre muestras extraídas oficialmente,
destinadas a establecer la calidad de una cantidad determinada de un
producto elaborado en el país o importado.
5) De
Trámite: los requeridos para el traslado de productos a otros locales; los
que se practiquen antes de autorizar manipulaciones sobre productos que no
tengan análisis de origen (destilaciones, mezclas, fermentaciones,
pasteurizaciones y demás tratamientos enológicos permitidos) y los que se
practiquen después de esas operaciones aún cuando los productos tengan
análisis de origen y no les corresponda análisis de Libre Circulación; los
efectuados para la reposición de boletas de Libre Circulación; los
destinados a identificar productos eximidos para la exención de derechos
aduaneros y los practicados a pedido de los interesados en los términos del
Artículo 26 de la Ley Nº 14.878.
6)
Control: muestras extraídas con intervención oficial y destinadas a
comprobar la correspondiente calidad y aptitud para el consumo de los
productos sujetos a inspección, dispuestos por el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA o solicitados por Organismos Nacionales, Provinciales o
Municipales.
7) Para
Particulares: solicitados por el interesado para su uso privado y
practicados sobre muestras presentadas por el mismo.
8) De
Contraverificación: solicitados por el interesado cuando no esté conforme
con el primer análisis.
Los
análisis de Libre Circulación o Tipo Libre Circulación pagarán el arancel
que corresponda en relación con la cantidad de mercadería cuya circulación
cubre, salvo cuando por los resultados del análisis no corresponda autorizar
la Libre Circulación, en cuyo caso abonará un arancel igual al arancel
básico. En los certificados se dejará constancia del tiempo de validez
cuando el mismo esté determinado.
Los
análisis que se realicen en sustitución de los que hubieran caducado
abonarán el arancel básico que les corresponda.
Los
análisis de Aptitud Exportación y/o Libre Circulación, que comprenden las
determinaciones que integran el Certificado de Análisis básico, abonarán el
arancel por volumen establecido en el Punto I del presente Anexo.
Las
determinaciones adicionales solicitadas por el interesado o exigidas por el
país de destino abonarán el arancel establecido para cada determinación
adicional, según el Inciso 1) del Punto III del presente Anexo, salvo
aquéllos que requieran metodologías especiales, que se arancelarán según lo
indicado en el Punto IV.
Los
análisis de Certificación de Calidad abonarán un arancel igual al básico que
les corresponda.
Los
análisis de Trámite abonarán un arancel igual al básico.
Los
análisis de Control serán libres de arancel, salvo en los casos siguientes:
a)
Cuando se realicen sobre productos hallados en infracción o que revelen una
infracción a las disposiciones de la Ley Nº 14.878 y sus normas
reglamentarias, caso en que abonarán un arancel igual al básico.
b)
Cuando se realicen sobre productos hallados en infracción a las
disposiciones de la presente resolución, caso en que abonarán un arancel
igual al básico si les correspondiera encontrarse amparados por un análisis
de Trámite y el arancel que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el
Punto 1 del presente Anexo, en función del monto de la partida, si su
circulación debió efectuarse con análisis de Libre Circulación.
Los
análisis para particulares abonarán un arancel igual a TRES (3) veces el
básico que les corresponda.
En
todos los casos se hará constar que el análisis ha sido realizado sobre
muestras extraídas sin intervención oficial.
Para la
realización de trabajos, investigaciones, informes y demás labores técnicas
que no estén especialmente señalados en la presente resolución, el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA convendrá con las partes los aranceles a cobrar.
Los
análisis de contraverificación abonarán un arancel igual a DOS (2) veces el
básico, en caso de que su resultado confirme el primero. Estarán liberados
si por su resultado se levantara la observación que mereció el análisis
original.
Los
productos que intervengan en una elaboración o aquellos cuya circulación
esté condicionada a la realización de una operación autorizada o a las
reglamentaciones vigentes, pagarán como Análisis de Trámite un arancel igual
al básico correspondiente. El producto terminado abonará la tarifa que
corresponda al monto de la partida.
Queda
facultado el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA para convenir aranceles o
realizar convenios con otras reparticiones del Estado Nacional, Gobiernos
Provinciales, Municipios y Entes Privados para trabajos especiales.
Los
pagos de los aranceles de análisis deberán efectuarse dentro de los CINCO
(5) días hábiles de efectuada la comunicación al interesado de que el
análisis está realizado o autorizado. Vencido el plazo, deberá abonar en
concepto de recargo la suma de PESOS VEINTE ($ 20.-), debiendo hacer
efectivo el pago del total adeudado dentro de un plazo de CINCO (5) días
hábiles.
Vencido
este nuevo plazo, los interesados quedarán de hecho inhabilitados ante el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA para realizar gestiones, sin perjuicio
del correspondiente juicio de apremio y la eventual declaración de deudor
del fisco. Para que se levante dicha inhabilitación deberá abonar los
aranceles adeudados por los derechos de análisis más un recargo de PESOS
CIEN ($ 100.-) y los causídicos originados.
Las
Delegaciones o Subdelegaciones del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA que
autoricen Declaraciones Juradas y que razones operativas se lo permitan,
podrán requerir el pago de los aranceles correspondientes a las mismas al
momento de su presentación, previo a darle curso para su trámite.
ARANCELES A APLICAR POR EL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
SEGUN EL TIPO DE SERVICIO O PRESTACION SOLICITADA
1)
COPIAS CERTIFICADAS O DUPLICADOS POR EXTRAVIO U OTRO MOTIVO DE LA SIGUIENTE
DOCUMENTACION REQUERIDA AL ORGANISMO.
1.1.
Certificados de inscripción otorgados por el Organismo.
1.2.
Certificado del Registro de Comunicación de Profesional o Técnico
Responsable del Establecimiento.
1.3.
Cédula de Viñedo.
1.4.
Declaraciones Juradas.
ARANCEL: PESOS TREINTA ($ 30.-).
2)
INSPECCIONES REQUERIDAS AL ORGANISMO
2.1.
Control de elaboraciones especiales (vino para cocinar, maceración
prolongada, etcétera).
2.2.
Control de reingreso de cualquier producto disponible o intervenido
2.3.
Control de traslado o despacho de productos.
2.4.
Control de trasvase de productos.
2.5.
Verificación de planos y planillas de capacidad real de vasijas que
respondan a modificaciones del establecimiento.
2.6.
Control de tratamientos especiales de envases, vasijas o recipientes
(ejemplo: tratamiento de botellas con productos químicos para dar aspecto
esmerilado), franqueo de revoques con utilización de productos cuya tenencia
en bodega no esté permitida (ejemplo: ácido sulfúrico), revestimiento con
poliéster reforzado con fibra de vidrio (Resolución Nº 485 de fecha 7 de
marzo de 1986 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, entidad autárquica
en el ámbito de la ex SECRETARIA DE DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA), etcétera.
2.7.
Control de descorche, vuelco de productos a otros envases.
2.8.
Control de importación o exportación de productos.
2.9.
Control de tratamiento.
2.10.
Control de mezcla o cortes de productos.
2.11.
Control de reacondicionamiento para la circulación de productos fraccionados
e intervenidos (estampado de nuevos análisis en marbetes, etcétera).
2.12.
Control de derrame de productos vitivinícolas.
2.13.
Muestras de productos de uso enológico.
2.14.
Descube de vinos intervenidos.
ARANCEL: PESOS CUARENTA ($ 40.-) por día laborable, por inspector, hasta
CINCO (5) días laborables. Cuando el servicio requerido supere los CINCO (5)
días laborables, se cobrará la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO ($ 45.-) por
día adicional, mientras dure el control solicitado.
3)
CUBICACIONES OFICIALES.
ARANCEL: PESOS NOVENTA ($ 90.-).
Este
arancel se aplicará a cada una de las unidades cubicadas (pileta,
recipiente, camión y acoplado tanque - UNA (1) sola unidad, semirremolque
tanque, vagón tanque, etcétera), aunque pertenezca a un mismo documento
administrativo.
4)
INVENTARIOS SOLICITADOS POR EL INTERESADO.
ARANCEL: PESOS CIENTO VEINTICINCO ($ 125.-).
5)
DERRAMES EN RUTA.
Por la
verificación de derrames en ruta por accidente del vehículo de transporte o
trasvases a otros vehículos en caso de rotura del mismo. ARANCEL: PESOS
CINCUENTA ($ 50.-) más PESOS CERO COMA NOVENTA ($ 0,90) por cada kilómetro a
recorrer de la Dependencia actuante hasta el punto en que se realice la
tarea.
6)
VIÑEDOS.
6.1.
Por verificaciones solicitadas por el interesado.
SUPERFICIE: |
ARANCEL: |
Menos de CINCO HECTAREAS (5 ha). |
PESOS SESENTA ($ 60.-) |
De CINCO HECTAREAS (5 ha) a VEINTE HECTAREAS (20 ha). |
PESOS NOVENTA ($ 90.-) |
Más de VEINTE HECTAREAS (20 ha) a CINCUENTA HECTAREAS (50 ha). |
PESOS CIENTO TREINTA ($ 130.-) |
Más de CINCUENTA HECTAREAS (50 ha). |
PESOS CIENTO NOVENTA ($ 190.-) |
6.2.
Por unificación y modificación de viñedos.
ARANCEL: PESOS CUARENTA ($ 40.-).
7)
CERTIFICACIONES GENERALES REQUERIDAS.
ARANCEL: PESOS DIEZ ($ 10.-).
8)
DECLARACIONES JURADAS PRESENTADAS POR LOS RESPONSABLES FUERA DE TERMINO EN
FORMA ESPONTANEA.
ARANCEL: PESOS TRECE ($ 13.-).
9)
DECLARACIONES JURADAS RECTIFICATIVAS PRESENTADAS POR LOS RESPONSABLES EN
FORMA ESPONTANEA - INCLUYE LAS CORRESPONDIENTES A ANULACIONES (Ejemplo:
Anulación de la Solicitud de Traslado).
ARANCEL: PESOS CINCUENTA ($ 50.-).
10)
DECLARACION JURADA DE INGRESO DE UVA (C.I.U.) RECTIFICATIVA PRESENTADA POR
LOS RESPONSABLES EN FORMA ESPONTANEA.
ARANCEL: PESOS TRECE ($ 13.-) por cada una.
En los
casos que la entidad del error se repita en varias Declaraciones Juradas
—error netamente formal que no afecta las registraciones en los Libros
Oficiales, no modificando kilogramos, variedades o tenor azucarino— se
computará un solo valor de arancel de PESOS TRECE ($ 13.-).
11)
PRESENTACION ESPONTANEA DE CUALQUIER OTRA DOCUMENTACION OFICIAL FUERA DE LOS
PLAZOS ESTABLECIDOS.
ARANCEL: PESOS TREINTA ($ 30.-).
12)
LIBROS OFICIALES.
ARANCEL: SIN CARGO.
Por
error, omisión, enmienda, raspadura, contra asiento, vuelco de análisis,
etcétera, que se produzca en Libros Oficiales y que fuera comunicado al
Organismo por los inscriptos en forma espontánea mediante nota, quedando su
aprobación sujeta a los controles que el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA establezca en cada caso.
13)
FORMULARIOS DE USO OFICIAL (MV-01, MV-02, MV-05, 1734, 1787 - V CENSO,
RM-06, RM-07, CEC-01, CEC-05, ETCETERA), REQUERIDOS POR LOS INSCRIPTOS PARA
SER PRESENTADOS AL ORGANISMO.
ARANCEL: PESOS CERO COMA QUINCE ($ 0,15) por cada hoja (Formato IRAM A4).
14)
COPIAS DE ACTOS ADMINISTRATIVOS DICTADOS POR EL ORGANISMO.
ARANCEL: SIN CARGO (archivo digitalizado).
15)
CAMBIO DE JURISDICCION PARA REALIZAR ANALISIS DE CONTRAVERIFICACION.
ARANCEL: SIN CARGO.
16)
PEDIDO DE AUTORIZACIONES ESPECIALES.
16.1.
Tener en depósito, dentro de los establecimientos inscriptos, productos
ajenos a la industria vitivinícola, como sidra, pulpa de frutas, aceitunas,
aceites, etcétera.
ARANCEL: PESOS SESENTA Y CINCO ($ 65.-) hasta TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO
(365) días. Vencido el plazo, se deberá solicitar una nueva autorización.
16.2.
Tener en depósito, en local separado dentro de bodega y/o planta de
fraccionamiento, productos vitivinícolas envasados en otros fraccionadores.
ARANCEL: PESOS CUARENTA ($ 40.-).
17)
VARIOS.
17.1.
Verificación de antecedentes (C.I.U., MV, Libros Oficiales, etcétera) para
la emisión de certificados específicos que requieran de datos incluidos en
la documentación citada.
ARANCEL: PESOS CUARENTA ($ 40.-).
17.2.
Solicitudes de medidas de excepción a las disposiciones de la Ley Nº 14.878
y sus normas reglamentarias.
ARANCEL: PESOS CINCUENTA ($ 50.-)
17.3.
Solicitud de habilitación de Libros Oficiales de Movimientos de Productos
fiscalizados por la Ley Nº 14.878.
ARANCEL: SIN CARGO.
17.4.
Solicitud de desarchivo de documentación.
ARANCEL: SIN CARGO.
17.5.
Solicitud por parte de viñedos para registrarse y hacer uso de una
Indicación Geográfica (I.G.) o de una Denominación de Origen Controlada (D.O.C.).
ARANCEL: SIN CARGO.
17.6.
Solicitud por parte de bodegas u otros establecimientos inscriptos en el
Organismo para registrarse y hacer uso de la Indicación Geográfica (I.G.) o
de una Denominación de Origen Controlada (D.O.C.).
ARANCEL: PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250.-).
Por la
prestación de servicios no contemplados en la presente medida o que por sus
características no permitan su arancelarniento previo, la tasa será fijada
de común acuerdo entre las partes, asumiendo la representación del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Jefe de la Delegación de la
Jurisdicción del administrado y en Sede Central, la Subgerencia de
Administración. |