Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA - ALCOHOL ETÍLICO ANHIDRO PARA
BIOCOMBUSTIBLE
Resolución (INV) 19/23. Del 30/6/2023. B.O.: 3/7/2023. Vitivinicultura.
El producto “Alcohol Etílico Anhidro para Biocombustible”, deberá reunir las
especificaciones de calidad establecidas, sin necesidad de agregado de
Benzoato de Denatonio. Empresas proveedoras. Tránsitos. Plazos.
Inhabilitación. Deroga la resolución C.2/13 INV.
2A. Sección, Mendoza, 30/06/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-71333432-APN-DD#INV, la Ley Nacional de
Alcoholes N° 24.566, la Resolución N° 1.295 de fecha 13 de noviembre de 2008
de la ex-Secretaría de Energía del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN, INVERSIÓN
PÚBLICA Y DE SERVICIOS, la Resolución N° C.2 de fecha 19 de febrero de 2013
del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y la Disposición Nº
DI-2019-332-APN-SSHYC#MHA de fecha 6 de diciembre de 2019 de la
ex-Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles del ex–MINISTERIO DE
HACIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nacional de Alcoholes N° 24.566 se establece el Régimen de
Control de Producción, Circulación, Fraccionamiento y Comercialización de
los alcoholes etílicos y metanol.
Que la mencionada norma establece también que el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV) es la Autoridad de Aplicación de la misma, estando
facultado para dictar las normas reglamentarias necesarias para ejercer
dicho control.
Que la Resolución N° C.2 de fecha 19 de febrero de 2013, establece en su
Punto 1° que el producto Alcohol Etílico Anhidro para Biocombustibles,
deberá reunir las especificaciones de calidad estipuladas por la
ex-Secretaría de Energía del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN, INVERSIÓN
PÚBLICA Y DE SERVICIOS, debiendo egresar de las Anhidradoras desnaturalizado
con Benzoato de Denatonio en una proporción de DIEZ PARTES POR MILLÓN (10
ppm), admitiéndose una tolerancia en menos de hasta un VEINTE POR CIENTO
(20%).
Que la Resolución N° 1.295 de fecha 13 de noviembre de 2008 de la
ex-Secretaría de Energía del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN, INVERSIÓN
PÚBLICA Y DE SERVICIOS, establecía el uso de Benzoato de Denatonio como
desnaturalizante para el alcohol proveniente de la caña de azúcar.
Que la Disposición Nº DI-2019-332-APN-SSHYC#MHA de fecha 6 de diciembre de
2019 de la ex-Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles del
ex–MINISTERIO DE HACIENDA, estableció eliminar la obligatoriedad de agregar
benzoato de denatonio al bioetanol destinado a su mezcla con las naftas.
Que a través de distintas reuniones mantenidas con integrantes de la CÁMARA
DE ALCOHOLES y de la CÁMARA DEL BIOETANOL DE MAÍZ de la REPÚBLICA ARGENTINA,
se han recibido planteos sobre el uso y manipulación del desnaturalizante
Benzoato de Denatonio, compuesto importado, que aumenta los costos de
producción del BIOETANOL destinado a la mezcla con el combustible líquido
caracterizado como nafta.
Que de las reuniones mencionadas surge como propuesta para evitar posibles
desvíos del Bioetanol a otros fines, la transmisión por parte de la empresa
remitente del alcohol de un mensaje de texto SMS, indicando el momento de su
recepción por parte de la empresa mezcladora de biocombustible (petrolera).
Que el mencionado mensaje de texto SMS es considerado como una herramienta
valedera para ser utilizado en los procesos de fiscalización que realiza
este Organismo en materia de alcoholes.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos del Organismo, ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Leyes Nros. 14.878,
24.566 y el Decreto N° DCTO-2020-142-APN-PTE,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- El producto “Alcohol Etílico Anhidro para Biocombustible”,
deberá reunir las especificaciones de calidad establecidas por la
ex-Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles del ex–MINISTERIO DE
HACIENDA, sin necesidad de agregado de Benzoato de Denatonio, conforme lo
establece la Disposición Nº DI-2019-332-APN-SSHYC#MHA de fecha 6 de
diciembre de 2019.
ARTÍCULO 2º.- A partir del 1 de julio de 2023, las empresas proveedoras de
“Alcohol Etílico Anhidro para Biocombustible”, una vez recibido el producto
por el receptor, deberán transcurrido un plazo mínimo de VEINTICUATRO HORAS
(24 hs.) y uno máximo de NOVENTA Y SEIS HORAS (96 hs.), cerrar o anular
(según corresponda) los tránsitos de Alcohol Etílico Anhidro para
Biocombustible iniciados desde el Sistema de DDJJ de Alcoholes, a través de
los procesos que se establezcan y comuniquen a través del sitio web del
Organismo o del sistema de alcoholes.
ARTÍCULO 3º.- Transcurrido el plazo indicado en el punto anterior y, en caso
de no haberse cerrado los tránsitos de Alcohol Etílico Anhidro para
Biocombustible, se procederá a la INHABILITACIÓN del establecimiento
remitente del tránsito sin cierre.
ARTÍCULO 4°- El incumplimiento a lo establecido en la presente norma, hará
pasible a los responsables remitentes y transportistas de las sanciones
previstas en el inciso d) del Artículo 30 de la Ley Nacional de Alcoholes N°
24.566.
ARTÍCULO 5°.- Derógase la Resolución N° C.2 de fecha 19 de febrero de 2013.
ARTÍCULO 6º- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido,
archívese. |