Instituto Nacional de
Vitivinicultura
VITIVINICULTURA -
TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE DECLARACIONES JURADAS -
METODOLOGIA
Resolución (INV) C.18/08.
Del 17/7/2008. B.O.: 23/7/2008. Metodología para la transferencia
electrónica de Declaraciones Juradas.
Mendoza, 17/7/2008
VISTO el Expediente Nº
311-000258/2002-2, las Leyes Nros. 24.156, 24.566 y 25.506, el Decreto
Nº 378 de fecha 27 de abril de 2005, las Resoluciones Nros. C.26 de
fecha 19 de septiembre de 2002, C.5 de fecha 11 de mayo de 2007 y C.17
de fecha 1 de julio de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la citada
pieza administrativa, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV)
efectuó una convocatoria a empresas informáticas con el objeto de
suscribir convenios para el desarrollo de los programas a implementar,
en función de la presentación por parte de la industria vitivinícola y
de alcoholes, de Declaraciones Juradas En Línea.
Que la Ley Nº 25.506 reconoce
el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia
jurídica.
Que el Decreto Nº 378 de
fecha 27 de abril de 2005 aprueba los lineamientos estratégicos que
deberán regir al denominado Plan Nacional de Gobierno Electrónico y los
Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico de los Organismos de la
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.
Que esta última norma es de
aplicación del INV en razón de formar parte de los Organismos
comprendidos en el inciso a), Artículo 8º de la Ley Nº 24.156.
Que en ese orden de ideas, en
virtud del mencionado decreto, este Organismo debe desarrollar, mantener
y promover sistemas integrados basados en Internet para la prestación de
servicios y provisión de información al público, disponer de las medidas
necesarias para que las comunicaciones se efectúen preferentemente
mediante tecnologías informáticas, optimizando para ello la utilización
de los recursos electrónicos disponibles y disponer las medidas para
simplificación de los trámites con el objeto de facilitar las
transacciones a los habitantes, ciudadanos y usuarios.
Que dentro de los
lineamientos fundamentales para la puesta en marcha del Plan Nacional de
Gobierno Electrónico y los Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico de
los Organismos de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, se encuentra el
uso en forma intensiva de la red Internet para la relación de los
Organismos con los habitantes y ciudadanos y otorgar la posibilidad de
presentar sus formularios en formato electrónico, avanzando sobre el
objetivo de que todas las transacciones posibles sean realizadas en
forma electrónica, preferentemente mediante Internet, utilizando firma
electrónica y firma digital para la autenticación de la identidad de los
usuarios.
Que por Resolución Nº C.26 de
fecha 19 de septiembre de 2002 se autorizó a la industria vitivinícola o
de alcoholes a presentar las Declaraciones Juradas exigidas por este
Organismo, utilizando los aplicativos homologados por el INV.
Que por Resolución Nº C.5 de
fecha 11 de mayo de 2007 se homologó el uso del Sistema de Presentación
de Declaraciones Juradas mediante transferencia electrónica de datos de
la industria vitivinícola, el que ha mostrado una mayor eficiencia y
eficacia para la fiscalización y una mayor racionalización de costos
para la administración y los administrados.
Que el Artículo 10 de la Ley
Nº 24.566 establece que los inscriptos ante el INV estarán obligados a
denunciar las existencias de los alcoholes a este Organismo, mientras
que el Artículo 18 de la misma norma determina que la Autoridad de
Aplicación podrá reglamentar modo, tiempo y forma en que se presentarán
las Declaraciones Juradas.
Que el Artículo 19 de la
citada ley faculta al Organismo a paralizar al establecimiento inscripto
en caso de incumplimiento a la falta de presentación de las
Declaraciones Juradas, hasta que se dé cumplimiento a las obligaciones
establecidas, previa intimación.
Que el Punto 1º de la
Resolución Nº C.17 de fecha 1 de julio de 2008 establece la homologación
del aplicativo desarrollado por la Empresa CeyC Consultores, denominado
Vid@ltec 1.0, para los formularios de la industria alcoholera.
Que conforme los antecedentes
obrantes en el presente expediente no existen objeciones respecto de la
escala que establece el rango de valores que deberán abonar los
inscriptos que opten por utilizar el aplicativo desarrollado por la
mencionada empresa desde su establecimiento.
Que la empresa prestadora del
servicio mantendrá permanentemente actualizados los aplicativos en
función de los requerimientos de cambios solicitados por el INV.
Que Subgerencia de Asuntos
Jurídicos de este Instituto ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto
Nº 171/07,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — A partir del 1 de agosto
de 2008 las Declaraciones Juradas requeridas por el INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA (INV) en cumplimiento de la Ley Nº
24.566 y su respectiva reglamentación,
homologada por Resolución Nº C.17 de
fecha 1 de julio de 2008, deberán ser presentadas a través del Sistema
de Transferencia Electrónica de Datos de conformidad con la metodología
que se establece a través de la presente resolución.
2º — La Delegación
jurisdiccional correspondiente tramitará el nombre de usuario y clave de
la empresa obligada, ante el Departamento de Informática y
Comunicaciones dependiente de esta Presidencia, pudiendo las empresas
con este usuario y clave comenzar a operar con el sistema, previa
instalación del aplicativo en sus establecimientos, lo cual podrá ser
llevado a cabo retirando UNA (1) copia en Disco Compacto (CD) de la
Delegación, Subdelegación o Inspectoría a la que corresponda, o bien
descargándolo directamente de la página Web del Organismo (www.
inv.gov.ar). Existirá en cada Delegación, Subdelegación o Inspectoría el
Disco Compacto (CD) con la última versión del aplicativo a instalarse en
la industria, como así también una mesa de ayuda virtual
(http://capacitacion.inv.gov.ar), en donde los usuarios podrán evacuar
dudas, remitir sugerencias o bien participar de los foros de discusión
de la presentación En línea de las Declaraciones Juradas.
3º — El uso del aplicativo
desarrollado es obligatorio por parte de los fiscalizados, pudiendo el
mismo ser utilizado en forma gratuita desde los Puestos de Acceso de
Declaraciones (PAD) o bien a título oneroso desde cualquier punto con
conexión a la red Internet.
4º — Aquellos inscriptos que
opten por hacer uso de los aplicativos desarrollados para gestión y
transferencia de Declaraciones Juradas desde cualquier punto de acceso
que no sea un PAD, a fin de evitar la suspensión del mencionado
servicio, deberá efectuar los pertinentes pagos del 1 al 10 de cada mes,
conforme a los valores que se establecen en el Anexo que forma parte de
la presente resolución, mediante la emisión de la correspondiente
facturación, a excepción de los que resultaren exceptuados en razón de
la valoración efectuada respecto de la actividad desarrollada
anualmente.
5º — Declárase de interés
institucional prioritario la implementación del presente sistema, por lo
que las tareas que se asignen para tal cometido tendrán carácter de
preferencial.
6º — En caso de
incumplimiento de los preceptos establecidos en el presente resolutivo,
serán encuadrados en el Artículo 29 de la Ley Nº
24.566 y los responsables serán pasibles de las sanciones
establecidas en el Artículo 30 de la citada norma legal.
7º — De forma.
ANEXO A LA RESOLUCION Nº C.
18/08
VALORES NETOS, I.V.A. NO
INCLUIDO PARA EL COBRO POR EL USO DE LOS APLICATIVOS DESARROLLADOS PARA
GESTION Y TRANSFERENCIA DE DECLARACIONES JURADAS DE ALCOHOLES
a) Rango 1: Se acuerda con la
EMPRESA establecer un rango de exención para aquellas industrias que
presenten de CERO (0) a VEINTICUATRO (24) registros de movimientos por
año.
b) Rango 2: PESOS TREINTA Y
CINCO ($ 35.-) mensuales para aquellas industrias que presenten de
VEINTICINCO (25) a TREINTA Y SEIS (36) registros de movimientos por año.
c) Rango 3: PESOS NOVENTA ($
90.-) mensuales para aquellas industrias que presenten de TREINTA Y
SIETE (37) a CIEN (100) registros de movimientos por año.
d) Rango 4: PESOS CIENTO
CUARENTA Y CINCO ($ 145.-) mensuales para aquellas industrias que
presenten de CIENTO UNO (101) a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) registros de
movimientos por año.
e) Rango 5: PESOS TRESCIENTOS
DIEZ ($ 310.-) mensuales para aquellas industrias que presenten de
DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO (251) a QUINIENTOS (500) registros de
movimientos por año.
f) Rango 6: PESOS
CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 465.-) mensuales para aquellas
industrias que presenten de QUINIENTOS UNO (501) a UN MIL (1000)
registros de movimientos por año.
g) Rango 7: PESOS SETECIENTOS
($ 700.-) mensuales para aquellas industrias que presenten más de UN MIL
(1000) registros de movimientos por año. |