Instituto Nacional de
Vitivinicultura
VITIVINICULTURA -
APRUEBANSE DEFINICIONES Y EXIGENCIAS MINIMAS PARA
HABILITACION
Resolución (INV) C. 18/09.
Del 15/5/2009. B.O.: 22/5/2009. Apruébanse las definiciones y las
exigencias mínimas que deberán reunir los establecimientos para su
habilitación. Documentación a presentar.
Mendoza, 15/5/2009
VISTO el Expediente Nº
S93:0003120/2009, la Ley Nº 14.878, la Resolución Nº C.43 de fecha 29 de
enero de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 24 bis de la
Ley Nº 14.878, establece que los titulares de establecimientos que
elaboren, fabriquen o fraccionen productos autorizados, previamente a
ello deberán inscribirse en la dependencia del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV) de su jurisdicción.
Que la Resolución Nº C.43 de
fecha 29 de enero de 1998 aprueba las definiciones y las exigencias
mínimas que deberán reunir los establecimientos vitivinícolas para su
habilitación.
Que la experiencia recogida
durante la vigencia de la citada resolución impone su modificación,
específicamente en lo que respecta a los anexos de la parte
administrativa para la inscripción de los establecimientos.
Que dicha modificación al
régimen establecido por la Resolución Nº C.43/98 debe ser gradual, ya
que algunas medidas deben ser implementadas a la brevedad y otras deben
ser merituadas durante la vigencia de estas modificaciones analizando
sus efectos.
Que en virtud de lo señalado
resulta necesario modificar los Anexos de definiciones y requisitos para
la inscripción y habilitación de los establecimientos.
Que Subgerencia de Asuntos
Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el
Decreto Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Apruébanse las
definiciones y las exigencias mínimas que deberán reunir los
establecimientos para su habilitación y que forman parte de la presente
como ANEXO I.
2º — Apruébase la
documentación a presentar para inscripción, transferencia y eliminación
de bodegas, fábricas y plantas de fraccionamiento, que forman parte de
la presente como ANEXO II.
3º — Los establecimientos
inscriptos deberán presentar obligatoriamente los formularios
implementados por el Anexo III de la Resolución Nº C.43 de fecha 29 de
enero de 1998, únicamente al momento de realizar inscripciones y/o
transferencias o para producir modificaciones en algún rubro.
4º — Deróganse los Anexos I y
II de la Resolución Nº C.43 de fecha 29 de enero de 1998.
5º — Las infracciones al
régimen que establece esta resolución serán sancionadas de conformidad
con las previsiones del Artículo 24, inciso i) de la Ley Nº 14.878.
6º — De forma.
ANEXO I A LA RESOLUCION Nº
C. 18/09
DEFINICIONES Y CONDICIONES
MINIMAS PARA HABILITACION DE ESTABLECIMIENTOS
1. DEFINICIONES
1.1. INSCRIPCION
Es el acto administrativo
mediante el cual se registra ante el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV), un establecimiento cuyo control le compete y que
autoriza a su titular para ejercer la actividad denunciada.
1.2. TRANSFERENCIA
Es la registración del cambio
de titularidad de un establecimiento que se encuentra inscripto ante
este Organismo.
1.3. ELIMINACION
Es el acto administrativo por
el cual este Instituto da de baja una inscripción.
El INV podrá dictar este acto
a pedido de parte o de oficio respecto de aquellos inscriptos que no
hayan tenido movimientos por lo menos durante UN (1) año o cuando
razones debidamente fundadas lo justifiquen.
1.4. TIPO DE ESTABLECIMIENTOS
1.4.1. BODEGA
Entiéndese por bodega al
establecimiento dedicado a la obtención de mosto a partir de la uva
fresca y madura y/o a la transformación biológica del mosto de uva en
vino y/o a la tenencia de vinos o mostos ingresados por traslado desde
otros establecimientos elaboradores.
En el establecimiento se
podrán realizar todas las operaciones y prácticas enológicas permitidas
legalmente, incluido el fraccionamiento de productos elaborados en el
establecimiento y/o cortados con los ingresados por traslados.
Se podrá, en los casos que no
cuente con establecimiento inscripto como Fábrica de Otros Productos,
además de vinos tranquilos elaborar y envasar vinos gasificados.
1.4.2. FABRICA DE MOSTO
Entiéndase como fábrica de
mosto al establecimiento dedicado exclusivamente a la obtención de
mostos a partir de la uva fresca recién molida o a recepcionar mostos de
otros establecimientos.
En el establecimiento se
podrán realizar todas las operaciones y prácticas enológicas permitidas
legalmente, estando además autorizado para someterlos a proceso de
concentración.
1.4.3. OTRAS FABRICAS
Entiéndese como fábrica al
establecimiento dedicado a la elaboración de productos definidos en la
Ley Nº 14.878 y sus normas complementarias, a partir de mosto y/o vino.
1.4.4. PLANTA DE
FRACCIONAMIENTO
Es el establecimiento no
elaborador dedicado a realizar operaciones de trasvase de productos
vitivinícolas, de envases mayores a envases menores, para la liberación
al consumo. Se permitirá que realice únicamente las prácticas enológicas
autorizadas por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA para este tipo
de establecimiento.
2. CONDICIONES MINIMAS PARA
HABILITACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS
2.1. REQUISITOS GENERALES
Se considerarán como parte
integrante del establecimiento, todas las dependencias que se encuentren
demarcadas dentro del perímetro delimitado en color rojo en los planos,
incluidas las habitaciones particulares, oficinas, laboratorios, etc.,
que tengan comunicación directa con el mismo.
Podrán estar en comunicación
con aquellos locales que estén habilitados para la recepción y expendio
de vinos y de otros productos terminados y envasados identificados
debidamente.
No podrán comunicarse con
otros locales que se encuentren en el mismo edificio, destinados a
almacenar, elaborar o manipular cualquier clase de productos no
permitidos que puedan afectar las características físico-químicas de los
productos vínicos.
Dentro de los límites de
bodega no se permitirá la instalación de Destilerías.
2.2. VASIJAS
Las vasijas son los
recipientes utilizados exclusivamente para contener los productos que
intervienen en el proceso industrial de elaboración y conservación de
los productos vitivinícolas.
Deberán estar numeradas en
forma correlativa, siguiendo un recorrido lógico.
En caso de tener en un
establecimiento uno o más cuerpos, la numeración se hará en forma
correlativa por cuerpo y nivel.
No deben considerarse vasijas
vinarias los pilones, tanques y otros recipientes destinados a contener
exclusivamente agua u otros líquidos no vínicos, los que no obstante
deben figurar en planos sin numerar.
2.2.1. ESTRUCTURA:
a. Materiales: Podrán
utilizarse para la construcción de vasijas todos aquellos materiales
aprobados por el INV.
b. Superficie Interna: Los
materiales utilizados en la construcción de vasijas deberán ser tratados
convenientemente en su superficie interna, en relación con los productos
a contener.
Deberán evitarse los ángulos
y zonas de difícil lavado que puedan dar lugar al desarrollo de
microorganismos.
c. Superficie Externa: Las
vasijas deberán presentar una terminación lisa e impermeable de fácil
limpieza. En el frente de cada vasija, independientemente del número
correlativo de cada una y de su capacidad expresada en hectolitros
impresa en caracteres indelebles, deberá disponerse de una superficie
adecuada que permita identificar el producto que contiene. Para el caso
de plantas fraccionadoras, la identificación aludida queda cumplimentada
con la Boleta correspondiente.
d. Pisos: Tratándose de
piletas, los pisos deberán tener una pendiente hacia las bocas de
descarga, a fin de permitir la total evacuación de los productos
contenidos y de las aguas o líquidos de lavado.
e. Boca de Hombre: Todas las
vasijas deberán contar con la o las aberturas adecuadas que permitan el
fácil acceso al interior de las mismas.
f. Elementos de Seguridad:
Las vasijas deberán contar con escaleras fijas y adecuadas para acceder
a su parte superior. Las mismas deberán comunicarse entre sí a través de
una pasarela o puente suficientemente amplio, provisto de barandas, de
modo tal que permita el fácil y seguro desplazamiento de personas.
A fin de evitar accidentes,
las vasijas vacías en ventilación o con caldos en fermentación, deberán
contar con tapas reja en cantidad suficiente para resguardar las bocas
superiores.
g. Cubicación de Vasijas:
Todas las vasijas deberán estar cubicadas al centímetro y contar para su
medición con tubos de nivel, con mecanismo de robinete que permita su
purgado, o reglas de medición centimetradas.
A efectos de determinar los
volúmenes contenidos en las "vasijas mermas", es obligatoria la
tenencia, en todos los establecimientos, de una regla marcada centímetro
a centímetro con marcas más destacadas cada DIEZ CENTIMETROS (10 cm).
Cuando sea imposible la
determinación del volumen contenido por medio de una regla, debido a que
la altura del techo no lo permita, o por la forma de la boca superior
por donde se debe introducir la regla, el responsable deberá colocar un
tubo de nivel transparente que permita la medición y la debida
inspección.
Las vasijas utilizadas para
alcoholizaciones deberán estar cubicadas oficialmente.
h. Accesorios y Grifería:
Deberán ser de materiales de calidad enológica aprobados por el INV. En
el caso de tapas y puertas se admitirá el acero común, siempre que estén
revestidas interiormente con productos autorizados por este Organismo.
2.3. VASIJA FIJA
Se considera vasija vinaria
fija a aquella que dentro del establecimiento tiene un lugar
determinado, con una capacidad superior a QUINIENTOS LITROS (500 I),
para cuyo desplazamiento se requiere una autorización del INV, debiendo
tener en los frentes o lugares que la identifiquen, numeración y
capacidad, datos éstos que deben coincidir con los consignados en los
planos y planillas de capacidad real de vasijas.
2.4. VASIJA MOVIL
Se considera vasija móvil a
aquella que se puede trasladar sin previa autorización dentro del
establecimiento, con una capacidad de hasta QUINIENTOS LITROS (500 I),
(pipones, pipas, barricas, etc.). Estas deberán figurar en formularios
de capacidad real de vasijas y atento al movimiento de alta y baja de
las mismas, podrán ser declaradas en planillas complementarias.
2.5. VASIJA REGULAR
Es aquella cuyo volumen por
centímetro de altura, medido por medio de una regla o tubo de nivel, no
varía desde la parte inferior a la superior.
2.6. VASIJA IRREGULAR
Es aquella cuyo volumen a la
medición, por medio de una regla o tubo de nivel, presenta un litraje
por centímetro variable en el recorrido de su altura.
Cuando un establecimiento
posea este tipo de vasijas deberá consignar en los planos, sin
excepción, el corte longitudinal y/o transversal que refleje las
irregularidades.
Deberá confeccionarse una
planilla especial de cubicación de vasija o conjunto de ellas de un
mismo volumen e igual irregularidad, en la que se consignará el litraje
acumulado por centímetro. La medición se debe realizar desde la parte
inferior a la superior.
Todas las planillas
especiales deberán ser habilitadas por el INV, bajo la responsabilidad
del declarante, con o sin cubicación oficial, dejando constancia en este
último caso que se trata de una Declaración Jurada de la firma.
3. OTROS REQUISITOS
3.1. BODEGAS
3.1.1. Básculas: Las bodegas
elaboradoras deberán poseer una báscula que permita la pesada de la
materia prima que se procesa en el establecimiento, la que deberá poseer
la debida certificación de calibración otorgada por el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (I.N.T.I.).
3.1.2. Lagares y tolvas: Las
paredes de los lagares deberán ser inertes o revestidas con azulejos,
cerámicos o con productos autorizados por el INV, con los declives
necesarios para permitir el desplazamiento por gravedad de la materia
prima. Las tolvas deberán ser de materiales autorizados por el INV.
3.1.3. Maquinarias y
cañerías: Las diversas maquinarias y cañerías, fijas o móviles, que
estén en contacto con las uvas, mostos, vinos, etc., deberán estar
construidas con materiales aprobados por el INV.
3.1.4. Refrigerantes: Las
bodegas que elaboren deberán contar con refrigerantes, construidos con
materiales apropiados, que permitan un adecuado enfriamiento de los
mostos en fermentación y la estabilización de los vinos.
3.1.5. Calderas y equipos:
Las calderas y equipos que utilicen productos susceptibles de provocar
contaminación a los vinos deberán ubicarse en locales separados.
3.1.6. Playa de orujos y
borras sólidas: Los establecimientos elaboradores dispondrán de una
playa o lugar adecuado para depositar los escobajos, los orujos y borras
sólidas.
3.1.7. Implementos para la
extracción de muestras: Todos los establecimientos deberán poseer en
forma permanente, los elementos necesarios para la extracción de
muestras de productos a fin de proporcionarlos durante los
procedimientos al personal fiscalizador de este Organismo.
3.2. PLANTAS DE
FRACCIONAMIENTO
3.2.1. Capacidad de Recepción
La planta de fraccionamiento
deberá contar con vasijas fijas para la recepción de productos
vitivinícolas, de una capacidad unitaria no menor a los QUINIENTOS
LITROS (500 l) y total no inferior a los VEINTE MIL LITROS (20.000 l).
Dichas vasijas tendrán una
ubicación que permita el fácil acceso a todas sus bocas o puertas para
su inspección y deberán estar numeradas correlativamente y consignar su
capacidad en hectolitros.
Toda vasija deberá tener
adosado un tubo de nivel transparente, con mecanismo de robinete que
permita su purgado, debiendo tener adosada una regla marcada centímetro
a centímetro, con una marca mayor cada DIEZ CENTIMETRO (10 cm) y cada
CIEN CENTIMETROS (100 cm).
Los envases menores que
eventualmente se utilicen para depositar saldos de vinos de vasijas
mayores, deberán identificarse con boletas internas cada vez que se use
con ese destino.
3.2.2. Maquinarias y
Accesorios
La planta deberá poseer
máquinas automáticas o semiautomáticas para el lavado, llenado y
taponado de los envases adecuados al volumen y modalidad del
fraccionamiento, como así también disponer como mínimo de una bomba
aspirante-expelente, un filtro y sus accesorios.
3.2.3. Almacenamiento de
Vinos Fraccionados
Dentro del local de la planta
fraccionadora e independiente del sector de máquinas y/o vasijas
receptoras de vinos, se dispondrá de un espacio para el almacenamiento.
Aquellas bodegas que cumplan
actividad de fraccionamiento (plantas anexas a bodega), no requieren de
una inscripción independiente, debiendo cumplir con los requisitos que
se establecen para las plantas no anexas.
4. HABILITACION
Se reconocerá en forma
transitoria, a los inscriptos con anterioridad a la presente, la
habilitación del establecimiento que no reúna las condiciones
establecidas precedentemente, caducando dicha franquicia en caso de
transferencia.
ANEXO II A LA RESOLUCION
Nº C. 18/09
DOCUMENTACION A PRESENTAR
1. INSCRIPCION Y/O
TRANSFERENCIA DE BODEGAS, FABRICAS, PLANTAS DE FRACCIONAMIENTO
1.1. Nota de Solicitud
El interesado tendrá que
presentar en las oficinas del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
(INV) de la jurisdicción donde radica su establecimiento nota de
solicitud por triplicado, manifestando la actividad o rubro en la que
desea inscribirse, detallando la documentación que adjunta y cantidad de
ejemplares en cada caso, debiendo asimismo constituir domicilio
especial, dentro del radio de la Delegación del INV de la jurisdicción
correspondiente, conforme los términos de los Artículos 19, 20 y 21 del
Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).
En caso de transferencia,
deberá prestar su conformidad el inscripto y solicitar su baja, debiendo
rubricar la solicitud el nuevo titular.
Se dará curso a la
tramitación de transferencia luego de verificación por parte del INV de
que no existen deudas pendientes con el Organismo, o con los entes
públicos y/o privados con los cuales este Instituto haya suscripto
convenios en tal sentido.
Para el caso de encontrarse
causas en trámite al momento de solicitarse la transferencia, quien
transfiere deberá garantizar a satisfacción del INV el efectivo
cumplimiento de una eventual resolución condenatoria.
1.2. Planos con Croquis de
Ubicación
La firma presentará DOS (2)
ejemplares del plano del establecimiento, con sus correspondientes
cortes longitudinales y transversales, en escala que permita apreciar
debidamente la ubicación del establecimiento y sus distintas
dependencias e instalaciones, como así también sus maquinarias y vasijas
fijas.
Las vasijas a que se hace
referencia deberán estar numeradas y con mención de sus litrajes,
debiendo éstos figurar también en recuadro inserto en los planos.
En los planos deberá
demarcarse en rojo el local y las dependencias que conforman el
establecimiento y que se encuentra sujeto a inspección, debiendo el
interesado, por medio de una leyenda impresa en dicho plano, autorizar
expresamente al INV a inspeccionar el establecimiento a cualquier hora
del día y de la noche.
En un sector del plano deberá
constar un croquis de ubicación del establecimiento, a fin de su
localización y orientación en la zona correspondiente.
Un ejemplar del plano
debidamente aprobado deberá obrar en el establecimiento y ser puesto a
disposición del personal de este Organismo en las ocasiones que lo
requiera.
En caso de transferencias y
siempre que no se hubiesen producido modificaciones que impliquen la
necesidad de una nueva presentación de planos, podrán suplirse los
mismos mediante nota ratificando en carácter de Declaración Jurada los
datos consignados por el anterior titular y que se encuentran acorde con
la realidad del establecimiento. En este caso, el INV dejará las
constancias en dichos planos la nueva razón social.
1.3. Habilitación Municipal
Se requerirá una copia del
certificado de habilitación de la Municipalidad donde se encuentre
radicado el establecimiento.
1.4. Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
Se presentará certificado
donde conste que la razón social se ha inscripto ante la Administración
Federal de Ingresos Públicos.
1.5. Acta de Constitución de
Sociedad o Escritura Autenticada
1.6. Acreditación de
titularidad o derecho de uso del establecimiento
1.7. Inscripción del Técnico
Responsable
Deberá presentar ante la
Delegación de este Organismo de su jurisdicción, UNA (1) copia del
Formulario Nº 1735, mediante el que se declara el nombre del técnico
responsable del establecimiento.
1.8. Formulario Nº 1829 -
Declaración Jurada de Equipamiento e Infraestructura de Establecimientos
Inscriptos.
Se deberá presentar DOS (2)
copias del formulario mencionado, llenado conforme al instructivo
correspondiente.
1.9. Formulario 1291 -
Capacidad Real de Vasijas
Se deberá presentar por
duplicado, debidamente conformado, debiendo concordar sus datos con los
consignados en planos.
1.10. Planillas Especiales -
Vasijas Irregulares
Se presentarán por duplicado,
consignando el volumen de las vasijas centímetro a centímetro.
1.11. Certificación de
Básculas habilitadas por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
(I.N.T.I.).
1.12. Otros
El INV podrá solicitar otra
documentación o antecedente en caso de considerarlo necesario, mediante
decisión fundada.
2. CUADRO RESUMEN DE LA
DOCUMENTACION A PRESENTAR
DOCUMENTACION |
CANTIDAD |
PARA
LEGAJO |
PARA
EXPTE. |
PARA
INTERESADO |
Nota
de Solicitud |
TRES
(3) |
UNO
(1) |
UNO
(1) |
UNO
(1) |
Formulario 1829 |
DOS
(2) |
UNO
(1) |
|
UNO
(1) |
Formulario 1291 |
DOS
(2) |
UNO
(1) |
|
UNO
(1) |
Planos
con croquis |
DOS
(2) |
UNO
(1) |
|
UNO
(1) |
Planillas especiales |
DOS
(2) |
UNO
(1) |
|
UNO
(1) |
Acta
de Constitución Sociedad o Escritura Autenticada |
DOS
(2) |
UNO
(1) |
UNO
(1)
|
|
Habilitación Municipal |
UNO
(1) |
UNO
(1)
|
|
|
C.U.I.T. |
UNO
(1) |
UNO
(1) |
|
|
Técnico Responsable |
UNO
(1) |
UNO
(1) |
|
|
Certificado de báscula extendido por el INTI |
UNO
(1) |
|
|
UNO
(1)
|
3. ELIMINACIONES A PEDIDO DEL
INTERESADO
Deberá presentar nota de
solicitud adjuntando a la misma certificado de inscripción emitido por
este Organismo.
Se dará curso a la
tramitación de eliminación, luego de verificación por parte del INV que
no existen deudas pendientes con el Organismo, o con los entes públicos
y/o privados con los cuales este Instituto ha suscripto convenios en tal
sentido.
Para el caso de encontrarse
causas en trámite al momento de solicitarse la eliminación, quien la
solicite deberá garantizar a satisfacción del INV el efectivo
cumplimiento de una eventual resolución condenatoria.
4. LIBROS
Los inscriptos deberán poseer
Libros Oficiales para registrar sus movimientos y deberán ser
habilitados por el INV conforme a la reglamentación en vigencia. |