Instituto Nacional de
Vitivinicultura
VITIVINICULTURA -
LIMITES MINIMOS DE TENOR ALCOHOLICO VINOS ELABORACION
2009 - FIJANSE
Resolución (INV) C. 24/09.
Del 19/6/2009. B.O.: 29/6/2009. Fíjanse límites mínimos de tenor
alcohólico real para vinos elaboración 2009 que se liberan al consumo en
la zona de origen Buenos Aires.
Mza., 19/6/2009
VISTO la Ley Nº 14.878, la
Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos
obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2009, referidos al
tenor azucarino de las uvas elaboradas en la zona de Origen de Buenos
Aires, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la
legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
(INV), el control técnico de la producción, la industria y el comercio
vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los
límites normales de la composición de los vinos.
Que el Punto 1º, Inciso 1.1,
apartado a) de la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992,
establece que el INV determinará el grado alcohólico mínimo para el
expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la
obligación impuesta por la Ley Nº 14.878.
Que la determinación del
grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han
de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se
utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de
fiscalización.
Que los diversos microclimas
existentes en la referida zona determinan apreciables diferencias en la
graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes
establecimientos.
Que las características de
comercialización de esta zona, determinan un mercado de traslado
prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de
su elaboración.
Que lo expuesto
precedentemente aconseja determinar el grado alcohólico 2009 por bodega,
unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2008 y
anteriores.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el
Decreto Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Fíjanse los límites
mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos, elaboración 2009
unificados con remanentes de elaboración 2008 y anteriores, que se
liberen al consumo en la zona de Origen Buenos Aires, conforme el Anexo,
que se adjunta como parte integrante de la presente resolución.
2º — Considérase grado
alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante
método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable
contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su
fermentación.
3º — Los análisis de Libre
Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente, deberán
reunir los requisitos establecidos en el citado Anexo. Los análisis
correspondientes a vinos 2008 y anteriores, caducarán automáticamente a
los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello
dé lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los
volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado
establecido en el Anexo de la presente.
4º — De forma.
ANEXO A LA RESOLUCION Nº
C. 24 /09
GRADO ALCOHOLICO 2.009 -
ZONA DE ORIGEN: BUENOS AIRES
VINO
NUMERO BODEGA |
RAZON SOCIAL |
BLANCO |
TINTO |
R-74002 |
VIÑEDOS MEDANOS S.A. |
12,40 |
14,30 |
R-74014 |
RESERVA NATURAL CERRO COLORADO |
----- |
13,10
|
R-74026 |
CUINEX
BIOTECNOLOGIA
S.R.L. |
12,70 |
13,30
|
|