Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA - TABLA
NUMERICA DE CODIGOS DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS DE ALCOHOLES Y OTROS
PRODUCTOS - MODIFICACION
Resolución (INV) C. 25/12. Del 6/6/2012.
B.O.: 12/6/2012. Modifícase la Tabla Numérica de Códigos de Productos
Vitivinícolas de Alcoholes y Productos de Uso Enológico, Otros Productos
y Elementos de Uso en Establecimientos Vinícolas.
Mendoza, 6/6/2012
VISTO el Expediente Nº S93:003667/2012, la Ley Nº 24.566, las
Resoluciones Nros. C. 20 de fecha 19 de julio de 2005 y C. 24 de fecha
13 de setiembre de 2005 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 24.566 se establece el Régimen de Control de Producción,
Circulación, Fraccionamiento y Comercialización de los alcoholes
etílicos y metanol.
Que la mencionada norma establece también que el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV) será el Organismo de aplicación de la misma.
Que la Resolución Nº C. 20 de fecha 19 de julio de 2005 establece un
arancel para la Fiscalización y Control del Alcohol Etílico de Primera
Destilación, el que debe ser abonado en forma mensual y previo a su
circulación por los destiladores inscriptos en los registros del INV que
obtengan estos productos.
Que la Resolución Nº C. 24 de fecha 13 de setiembre de 2005 aprueba las
Tablas Numérica y Alfabética de Códigos de Productos Vitivinícolas, de
Alcoholes y Productos de Uso Enológico, Otros Productos y Elementos de
Uso en Establecimientos Vinícolas y la Tabla de Relación entre Códigos
de Productos Vitivinícolas, de Alcoholes y Productos de Uso Enológico,
Otros Productos y Elementos de Uso en Establecimientos Vinícola y
Códigos de Grupos de Productos Vitivinícolas, de Alcoholes y Productos
de Uso Enológico, Otros Productos y Elementos de Uso en Establecimientos
Vinícolas.
Que el Departamento de Contabilidad, dependiente de la Subgerencia de
Administración, se encuentra desarrollando un nuevo Sistema de
Recaudación, que permitirá realizar un mejor seguimiento de los ingresos
que recibe el INV por las distintas tasas que se cobran.
Que por lo tanto se hace necesario introducir nuevos códigos, que
identifiquen el origen de la materia prima que tienen los productos
Aceite Fusel y Alcohol Etílico Anhidro.
Que los establecimientos que obtengan estos productos cuando transmitan
las Declaraciones Juradas mensuales de movimientos y registraciones en
Libros Oficiales, identifiquen los mismos mencionando los códigos que en
la presente se establezcan.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Leyes Nros.
14.878, 24.566 y el Decreto Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Incorpórese a la TABLA NUMERICA DE CODIGOS DE PRODUCTOS
VITIVINICOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLOGICO, OTROS
PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VINICOLAS implementada
por Resolución Nº C. 24 de fecha 13 de setiembre de 2005 el Código y el
Producto que a continuación se detallan:
CODIGO |
DENOMINACION |
959 |
ACEITE FUSEL
ORIGEN CAÑA DE AZUCAR |
960 |
ACEITE FUSEL
ORIGEN CEREALES |
961 |
ACEITE FUSEL
ORIGEN VINICO |
962 |
ACEITE FUSEL
OTRO ORIGEN |
963 |
ALCOHOL ETILICO
ANHIDRO ORIGEN CAÑA DE AZUCAR |
964 |
ALCOHOL ETILICO
ANHIDRO ORIGEN CEREALES |
965 |
ALCOHOL ETILICO
ANHIDRO ORIGEN VINICO |
966 |
ALCOHOL ETILICO
ANHIDRO OTRO ORIGEN |
2º — Incorpóranse a la TABLA DE RELACION ENTRE CODIGOS DE PRODUCTOS
VITIVINICOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLOGICO, OTROS
PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VINICOLAS Y CODIGOS DE
GRUPOS DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO
ENOLOGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS
VINICOLAS, implementada por Resolución Nº C. 24/05, los Códigos de Grupo
conforme al siguiente detalle:
GRUPO |
PRODUCTO
RELACIONADO CON EL GRUPO |
CODIGO |
DENOMINACION |
CODIGO |
DENOMINACION |
109 |
ACEITE FUSEL |
959 |
ACEITE FUSEL
ORIGEN CAÑA DE AZUCAR |
109 |
ACEITE FUSEL |
960 |
ACETITE FUSEL
ORIGEN CEREALES |
109 |
ACEITE FUSEL |
961 |
ACEITE FUSEL
ORIGEN VINICO |
109 |
ACEITE FUSEL |
962 |
ACEITE FUSEL
OTRO ORIGEN |
104 |
ALCOHOL ANHIDRO |
963 |
ALCOHOL ETILICO
ANHIDRO ORIGEN CAÑA DE AZUCAR |
104 |
ALCOHOL ANHIDRO |
964 |
ALCOHOL ETILICO
ANHIDRO ORIGEN CEREALES |
104 |
ALCOHOL ANHIDRO |
965 |
ALCOHOL ETILICO
ANHIDRO ORIGEN VINICO |
104 |
ALCOHOL ANHIDRO |
966 |
ALCOHOL ETILICO
ANHIDRO OTRO ORIGEN |
3º — Los establecimientos inscriptos que obtengan estos tipos de
productos deberán consignarlos en sus Declaraciones Juradas mensuales.
4º — El incumplimiento a lo establecido en la presente normativa será
considerado en infracción a lo establecido en artículo 29, inciso f), de
la Ley Nº 24.566.
5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.