Instituto Nacional de
Vitivinicultura
VITIVINICULTURA -
RESOLUCION C 26/2009 - MODIFICACION
Resolución (INV) C. 32/09.
Del 2/10/2009. B.O.: 9/10/2009. Comunicación Final de Traslado.
Modificación de la Resolución C. 26/09.
Mendoza, 2/10/2009
VISTO el Expediente Nº
S93:0005732/2009, la Ley General de Vinos Nº 14.878, la Resolución Nº
C.26 de fecha 24 de junio de 2009, y
CONSIDERANDO
Que la Resolución Nº C.26 de
fecha 24 de junio de 2009 establece en su Anexo II, Punto I, Inciso B "COMUNICACION
DE FINAL TRASLADO", que "Cuando el establecimiento receptor pretenda
transmitir un final de ingreso por traslado y éste presente variaciones
de volumen y/o de discriminación de éste en cuanto a su propiedad, con
respecto a la transmisión de inicio, deberá comunicar esta situación al
establecimiento remitente quien se obligará a transmitir un alta
rectificativa adecuando éste a la realidad".
Que tal forma de operar,
dificulta a los establecimientos receptores la posibilidad de uso del
producto ingresado, por cuanto no puede transmitir su ingreso hasta
tanto el remitente adecue el inicio a este final.
Que a través de esta
metodología se han generado una serie de inconvenientes a nivel
administrativo, en la gestión del posterior uso del producto ingresado,
ocasionando una serie de demoras que se hace necesario subsanar.
Que en virtud de ello,
procede la modificación del apartado mencionado en el primer
considerando, la cual no ocasionaría inconvenientes en el posterior
control que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA pudiera realizar.
Que Subgerencia de Asuntos
Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el
Decreto Nº 1306/08, EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA RESUELVE:
1º — Sustitúyese el Inciso B
del Punto I del Anexo II a la Resolución Nº C. 26 de fecha 24 de junio
de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"B- COMUNICACION DE FINAL
TRASLADO:
a) El establecimiento
receptor de un ingreso por traslado, deberá transmitir el final del
mismo sin necesidad de que el establecimiento remitente deba adecuar la
solicitud de inicio.
El sistema informático, en
forma automática, adecuará los datos correspondientes al volumen del
inicio declarados por el remitente a la finalización presentada, la que
deberá ser concordante con los datos resultantes de los parciales
registrados en los pertinentes certificados de tránsito.
Para el caso en que el
establecimiento remitente no estuviere de acuerdo con el volumen y
características de los datos presentados por el receptor en la
finalización del traslado, tendrá un plazo de DOS (2) días para
presentar su desacuerdo ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV),
con expresa mención de las causales y acompañando toda la prueba que
haga a su derecho. Dicho plazo debe contarse a partir de la expiración
de los CINCO (5) días corridos establecidos para la comunicación de la
finalización del traslado por parte del receptor.
b) Ante esta circunstancia,
el INV, sin mediar previa intimación, podrá paralizar, tanto al
establecimiento remitente como al receptor, todos los movimientos ante
este Instituto hasta tanto se resuelva la situación planteada, sin
perjuicio de las posteriores sanciones que pudieran corresponder en cada
caso.
c) Transcurrido el plazo
previsto en el apartado a) precedente, sin que mediare oposición alguna
por parte del establecimiento remitente, quedará acreditado el volumen
comprometido, según lo declarado por el establecimiento receptor.".
2º — De forma. |