Instituto Nacional de
Vitivinicultura
VITIVINICULTURA -
ANEXO I RESOLUCION N° C. 1/2003 - MODIFICACION
Resolución (INV) C. 4/08.
Del 26/3/2008. B.O.: 4/4/2008. Modificación del Anexo I de la Resolución
Nº C.1 del 23 de enero de 2003.
Mendoza, 26/3/2008
VISTO el Expediente Nº
200-000093/2008-7, la Ley Nº 14.878, la Resolución Nº C.1 de fecha 23 de
enero de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado expediente
se solicita la inclusión en la reglamentación vigente de un producto
compuesto por Vino Frisante Natural y pulpa de frutas y/o esencias
naturales.
Que este nuevo producto posee
una buena aceptación, tanto en el mercado interno como en el externo.
Que la elaboración del mismo
produciría una mayor diversificación de los productos de origen
vitivinícola, creando de esta manera mayores fuentes de trabajo.
Que el producto que se
solicita incluir a la reglamentación vigente es análogo al definido en
el Inciso 2.4. del Punto 2 del Anexo I de la Resolución Nº C.1 de fecha
23 de enero de 2003 como Espumoso Frutado Natural.
Que la diferencia consiste
únicamente en que la base de este nuevo producto sería Vino Frisante
Natural, en reemplazo del Vino Espumoso, Espumante, Champagne o
Champaña.
Que en virtud de lo expuesto
procede la incorporación del producto propuesto a la Resolución Nº
C.1/03 con su respectiva definición y limitaciones.
Que Subgerencia de Asuntos
Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el
Decreto Nº 171/07,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Incorpórase al Inciso
2.3 del Punto 2 del Anexo I de la Resolución Nº C.1 de fecha 23 de enero
de 2003 como Apartado 2.3.1 el producto denominado FRISANTE FRUTADO
NATURAL, cuya definición es: "El vino elaborado con una base mínima del
SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de Vino Frisante Natural al que se le
ha agregado jugo o pulpa de fruta, pudiendo ser límpido o no; sustancias
vegetales aromáticas naturales o esencias naturales, el cual podrá
edulcorarse con productos derivados de la uva autorizados y con una
presión final de anhídrido carbónico no inferior a UNA ATMOSFERA (1 atm)
y no superior a TRES ATMOSFERAS (3 atm), ambas a VEINTE GRADOS
CENTIGRADOS (20° C) de temperatura.
Las pulpas utilizadas podrán
estar adicionadas de:
a. Azúcar, mosto rectificada;
mosto sulfitado y/o mosto concentrado.
b. Anhídrido sulfuroso o sus
sales potásicas.
c. Acidos orgánicos: cítrico,
málico, láctico o tartárico.
d. Acido ascórbico como
antioxidante, hasta QUINIENTAS PARTES POR MILLON (500 ppm).
e. Acido sórbico o sus sales
potásicas.
2º — Este producto deberá
cumplir con todas las normas reglamentarias estipuladas en el Anexo I de
la Resolución Nº C.1/03.
3º — De forma. |