Instituto Nacional de
Vitivinicultura
VITIVINICULTURA -
ERRADICACION Y CONTENCION DE LOBESIA BOTRANA - PROCEDIMIENTOS
FITOSANITARIOS
Resolución (INV) C. 9/2010.
Del 12/3/2010. B.O.: 19/3/2010. Procedimientos fitosanitarios de aplicación
obligatoria en los predios productores de vid, tendientes a la erradicación
y contención de Lobesia botrana.
Mendoza, 12/3/2010
VISTO el Expediente Nº
S93:0001695/2010 y la Resolución Nº 122 de fecha 3 de marzo de 2010 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 122 de
fecha 3 de marzo de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) se declara la emergencia fitosanitaria con respecto
de la plaga cuarentenaria Lobesia botrana, en todo el territorio nacional.
Que personal del mencionado
Organismo se encuentra afectado a las tareas de control, prevención y
vigilancia correspondientes, con la finalidad de mantener el status
cuarentenario de Lobesia botrana para la REPUBLICA ARGENTINA.
Que la mencionada norma fija como
área controlada a los Oasis Productivos Norte y Este de la Provincia de
MENDOZA, delimitados por el límite interprovincial con la Provincia de SAN
JUAN al norte, la Provincia de SAN LUIS al este y hacia el oeste y sur la
poligonal que, partiendo del límite de la REPUBLICA DE CHILE en el oeste,
con una latitud de -33,0 º; -69,3º y -34º; -68,5º continuando hasta el
límite con la precitada Provincia de SAN LUIS, con una latitud de -34º.
Que hasta la fecha se han podido
detectar focos afectados en predios del Departamento Maipú de la Provincia
de MENDOZA, lo que hace necesario establecer medidas específicas para
aquellos viñedos y establecimientos elaboradores que se encuentran dentro de
ese Departamento.
Que la Dirección Nacional de
Protección Vegetal (DNPV) del SENASA estableció procedimientos
fitosanitarios de aplicación obligatoria en los predios productores de vid y
a los tenedores de cosechadoras mecánicas de vid, dentro del área
controlada, tendientes a la erradicación y contención de Lobesia botrana.
Que en virtud de lo expuesto y a
los fines de complementar las medidas adoptadas por el SENASA para evitar la
propagación de la plaga, se hace necesario el dictado de una normativa
específica.
Que Subgerencia de Asuntos
Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha tomado la
intervención de su competencia. Por ello, y en uso de las facultades
conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº
1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Las uvas producidas en el
área controlada y delimitada por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), podrán ser procesadas únicamente por Bodegas o
Fábricas de Mosto ubicadas dentro de la misma área.
2º — Las uvas producidas en el
área controlada y delimitada por el SENASA no podrán salir como tales hacia
otras zonas de la Provincia de MENDOZA y del país, sólo podrán hacerlo como
mosto de uva procesado dentro del área.
3º — Cabe señalar que los
establecimientos dedicados a la elaboración de vinos y mostos ubicados en la
zona del Valle de Uco y los Departamentos San Rafael y General Alvear de la
Provincia de MENDOZA, no forman parte del área de restricción fijado por la
Resolución Nº 122 de fecha 3 de marzo de 2010 del SENASA.
4º — En los casos que resulte
necesario efectuar desplazamientos de uva proveniente del Departamento Maipú
de la Provincia de MENDOZA hacia destinos fuera de ese distrito, pero dentro
del área controlada y delimitada por el SENASA, la partida deberá viajar
bajo resguardo [(camión refrigerado, térmico o encarpado o cubierto con
malla de trama del OCHENTA POR CIENTO (80%)]. Esta uva será recibida por el
inscripto y procesada en forma inmediata.
5º — Conforme las pautas
establecidas por el SENASA como medidas fitosanitarias post-cosecha en los
predios productores de vid dentro del área de controlada, se deberán adoptar
por lo menos los siguientes recaudos:
a) Destruir los residuos
vegetales de cosecha dentro del mismo predio.
b) Podar las plantas de vid para
facilitar las pulverizaciones químicas y destruir el material de dicha poda
dentro del mismo predio.
c) Los camiones que transporten
escobajos provenientes de establecimientos elaboradores que se encuentren
dentro del precitado Departamento Maipú no podrán darles destino fuera del
mismo distrito.
6º — La presente comenzará a
regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
7º — De forma. |