Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y
la Lucha contras el Narcotráfico
SEDRONAR - REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES
QUIMICOS - SERVICIO PRE CARGA WEB Y PAGO
ON LINE
Resolución
(SEDRONAR) 675/14. Del
29/12/2014. B.O.: 19/01/2015. Precursores Químicos.
Apruébese el SERVICIO DE PRE CARGA WEB para el inicio de los
trámites de reinscripción ante el Registro
Nacional de Precursores Químicos.
Apruébese el mecanismo de PAGO ON LINE, para la adquisición de los
Formularios 02 Ley N° 25.363 y demás trámites habilitados mediante
la página web oficial del Registro Nacional de
Precursores Químicos.
Bs. As., 29/12/2014
VISTO las Leyes N° 23.737 y N° 26.045, el Decreto N° 1095/96 y su
modificatorio N° 1161/00, la Resolución SE.DRO.NAR. N° 249/12, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 44 de la Ley N° 23.737 dispone “...Las empresas o
sociedades comerciales que produzcan, fabriquen, preparen, exporten o
importen sustancias o productos químicos autorizados y que por sus
características o componentes puedan ser derivados ilegalmente para
servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes,
deberán inscribirse en un registro especial que funcionará en la
jurisdicción que determine el Poder Ejecutivo Nacional y que deberá
mantenerse actualizado mediante inspecciones periódicas a las entidades
registradas...”.
Que por el artículo 1° de la Ley N° 26.045 se creó en el ámbito de la
SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA
LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION el REGISTRO
NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS previsto en el artículo 44 de la Ley N°
23.737.
Que el artículo 3° de la Ley N° 26.045 establece que la autoridad de
aplicación tiene por objeto ejercer el control de la tenencia,
utilización, producción, fabricación, extracción, preparación,
transporte, almacenamiento, comercialización, exportación, importación,
distribución o cualquier tipo de transacción con sustancias o productos
químicos autorizados y que por sus características o componentes puedan
servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes.
Que el artículo 8° de la Ley N° 26.045 establece que “las personas
físicas o de existencia ideal y en general todos aquellos que bajo
cualquier forma y organización jurídica con o sin personería jurídica,
tengan por objeto o actividad, producir, fabricar, preparar, elaborar,
reenvasar, distribuir, comercializar por mayor y/o menor, almacenar,
importar, exportar, transportar, transbordar, y/o realizar cualquier
otro tipo de transacción, tanto nacional como internacional de la
sustancia que el Poder Ejecutivo determine conforme a lo establecido en
el artículo 5° de la presente, deberán con carácter previo al inicio de
cualquiera de dichas operaciones, inscribirse en el Registro Nacional
dependiente de la Secretaría de Programación para la Prevención de la
Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la
Nación”.
Que, asimismo, el artículo 12, inciso 1), de la Ley N° 26.045 determina
que la autoridad de aplicación tiene la facultad de organizar
procedimientos para procesar la documentación o constancias a que acceda
en ejercicio de sus funciones, según la tecnología más apropiada
disponible.
Que el artículo 20 de la Ley N° 26.045 establece que hasta tanto la
misma sea reglamentada, mantendrán su vigencia las normas actuales que
no se opongan a esa Ley.
Que a su vez el artículo 4° del Decreto N° 1161/00, modificatorio de su
similar N° 1095/96, establece que “La SECRETARIA, entregará un
Certificado de Inscripción, cuyo modelo forma parte del ANEXO III del
presente Decreto, el cual tendrá una vigencia de UN (1) año desde la
fecha de su emisión. Cumplido el mismo, la empresa deberá renovarlo,
caso contrario, transcurridos SESENTA (60) días hábiles de su
vencimiento la empresa será eliminada del registro especial.
Transcurrido dicho término, a petición fundada, la SECRETARIA podrá
prorrogar por igual término y por única vez el mencionado certificado.
Asimismo la empresa está obligada a informar cualquier cambio que se
haya producido.
Que por Resolución SE.DRO.NAR. N° 249/12 se aprobó el Convenio de
Cooperación Técnica y Tecnológica con el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS
SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, en virtud del cual se desarrolló
un sistema especializado que ha posibilitado, entre otros logros, la
descentralización de la atención al público, la sistematización de la
información obtenida en cumplimiento de sus funciones, la automatización
del entrecruzamiento de dicha información y la creación de sistemas de
alerta.
Que en el marco de este Convenio de Cooperación, y continuando con las
metas que tienden perfeccionar todas las incumbencias propias del
REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS, se ha definido un sistema de
pre carga web y pago on line, que se implementará en principio, para los
trámites de reinscripción.
Que esta nueva herramienta está orientada por un lado a, permitir al
operador iniciar su trámite desde cualquier punto del país,
posibilitando un tratamiento igualitario e inclusivo y facilitando de
este modo el advenimiento de aquéllos operadores que ven dificultado un
cumplimiento adecuado y oportuno en razón de las grandes distancias
geográficas que —en algunos casos— los separan de las sedes y
delegaciones del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS.
Que, asimismo, este nuevo servicio puesto en manos de operador tiene por
objetivo el de minimizar notablemente las frecuentes observaciones que
dilatan el procedimiento, mediante un importante e innovador método de
validaciones que impiden que la información a completar se encuentre
incompleta o sea inexacta.
Que desde el punto de vista técnico se advierte que han tomado
intervención las áreas, especializadas con competencia en la materia,
Informática y Departamento de Análisis Técnico de la Información ambas
dependientes de la DIRECCION del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES
QUIMICOS.
Que las áreas antes mencionadas han emitido los correspondientes
informes técnicos en los que se detallan los motivos que justifican
desde el punto de vista técnico llevar adelante el avance tecnológico
bajo análisis.
Que, asimismo, se advierte que conforme lo informado por la propia
DIRECCION del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS actualmente se
están llevando adelante en diferentes etapas las implementaciones y
modificaciones sistémicas, lo que justifica su aprobación con carácter
retroactivo.
Que resulta procedente disponer la aplicación del Sistema de Pre carga
web a partir del 10 de noviembre de 2014 en forma optativa, pudiendo
elegir los sujetos inscriptos por ante el REGISTRO NACIONAL DE
PRECURSORES QUIMICOS adherirse al mismo o bien utilizar las formas
habituales existentes para cumplimentar con la obligación prevista en el
artículo 4° del Decreto N° 1095/96 y su modificatorio N° 1161/00.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Secretaría de Estado ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en función de las competencias asignadas
por la Ley N° 26.045, los Decretos N° 1095/96 y su modificatorio N°
1161/00, N° 48/14 y N° 2013/13.
Por ello,
EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA
LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébese el SERVICIO DE PRE CARGA WEB para el inicio de
los trámites de reinscripción ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES
QUIMICOS.
ARTÍCULO 2° — Apruébese el mecanismo de PAGO ON LINE, para la
adquisición de los Formularios 02 Ley N° 25.363 y demás trámites
habilitados mediante la página web oficial del REGISTRO NACIONAL DE
PRECURSORES QUIMICOS.
ARTÍCULO 3° — Determínese el carácter OPTATIVO del uso de los servicios
aprobados por los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución, a partir
del 10 de noviembre de 2014, pudiendo escoger los sujetos inscriptos por
ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS durante ese lapso
temporal adherirse al mismo o bien utilizar los modos establecidos en el
Manual de Procedimientos del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS
para cumplir con la obligación establecida en el artículo 4° del Decreto
N° 1095/96 y su modificatorio N° 1161/00.
ARTÍCULO 4° — Delégase en la DIRECCIÓN del REGISTRO NACIONAL DE
PRECURSORES QUIMICOS la homologación y aprobación de todos los
instrumentos necesarios para la puesta en marcha de los servicios
aprobados por la presente Resolución.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.