Poder
Ejecutivo Nacional
MINISTERIOS
Decreto
(PEN) 102/97. Del 31/1/1997. B.O.:
18/2/1997. Ministerio de Justicia. Estructura organizativa. Modificación
de los decs. 660/96, 779/95 y 1347/93. Derogación del dec. 2358/93.
Art. 1º - Modifícase el anexo II del dec.
660/96, en la parte pertinente al Ministerio de Justicia, en relación a los objetivos de
la Secretaría y Subsecretaría de Justicia, de la Secretaría y Subsecretaría de Asuntos
Legislativos y de la Subsecretaría de Administración de acuerdo con el anexo al presente
artículo, que forma parte del mismo.
Art. 2º - Apruébase la estructura organizativa del Ministerio de Justicia de
acuerdo con los organigramas, responsabilidad primaria y acciones y cargos - planta
permanente -, los que como anexo la, Ib, Ic, Id, le, II y III (') forman parte integrante
del presente decreto.
Art. 3º - Facúltase al Ministerio
de Justicia, a efectuar designaciones transitorias en los cargos vacantes financiados de
la estructura que se aprueba, hasta tanto finalicen los correspondientes concursos en el
marco del sistema aprobado por el dec. 993/91, t. o. 1995. Dichos concursos deberán
convocarse dentro de los noventa (90) días de la entrada en vigencia del presente.
Art. 4° - Exceptúase al
Ministerio de Justicia, por única vez, de las limitaciones establecidas por el art. 18
del anexo I del dec. 2043/80, al solo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos de
la estructura que se aprueba.
Art. 5º - En un plazo de hasta
treinta (30) días, a partir del presente, el Ministerio de Justicia deberá presentar la
propuesta de estructura organizativa de las aperturas inferiores a las que se aprueban por
el presente decreto, en concordancia con lo establecido por el dec. 1545/94, reglamentado
por la resolución
(') Ver Boletín Oficial.
S.F.P. 422/94. Hasta tanto se
aprueben, quedarán vigentes las unidades existentes con la asignación de los respectivos
cargos con funciones ejecutivas.
|