COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE - ESTATUTO - MODIFICA DECRETO 1388/96
Decreto (PEN) 1661/15. Del 12/8/2015. B.O.:
20/8/2015. Comisión Nacional de Regulación del Transporte. Decreto N°
1388/1996. Modificación.
Bs. As., 12/08/2015
VISTO
el Expediente N° S02:0050121/2015 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, fue
creada e integrada mediante los Decretos Nros. 660 del 24 de junio de 1996
y 1388 del 29 de noviembre de 1996 respectivamente, como resultado de la
fusión entre la ex COMISIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y la ex
COMISIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO.
Que la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE fue creada como ente autárquico en
el ámbito de la ex - SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con el
objeto de controlar el transporte automotor y ferroviario, de pasajeros y
de carga, sujeto a jurisdicción nacional.
Que por otro lado,
mediante la Resolución N° 1083 del 11 de septiembre de 2013 del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se asignó a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO la prestación de los servicios de transporte
ferroviario correspondientes a las Líneas MITRE y SARMIENTO en los
términos del artículo 7° de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias.
Que por la Resolución N° 1244 del 24 de octubre de 2013 del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE se instruyó a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO para que instrumente las medidas necesarias a los
efectos de rescindir el Acuerdo de Operación de los Servicios Ferroviarios
Urbanos de Pasajeros - Grupo de Servicios 1 y 2 Líneas SARMIENTO Y MITRE y
sus Addendas, en lo atinente a la operación integral, administración y
explotación del servicio de transporte ferroviario urbano de pasajeros de
la Línea SARMIENTO.
Que en consecuencia, con fecha 24 de octubre de
2013, el Presidente de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO rescindió el Acuerdo de Operación citado en el considerando
anterior en el marco de lo dispuesto en la citada Resolución N° 1244/13
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, asumiendo esta sociedad la
operación en forma directa de dicha Línea.
Que asimismo, mediante
la Resolución N° 848 del 14 de agosto de 2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE se le asignó a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO la prestación de los servicios de transporte ferroviario
correspondientes a las Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTÍN y BELGRANO
SUR, en los términos del artículo 7° de la Ley N° 26.352 y sus
modificatorias.
Que mediante la Resolución N° 171 del 27 de febrero
de 2015 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se instruyó a la sociedad
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO para que instrumente las medidas
necesarias a los efectos de rescindir los Acuerdos de Operación cuyo
modelo fuera aprobado por la Resolución N° 41 del 7 de febrero de 2014 del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, suscriptos con fecha 10 de febrero
de 2014 entre dicha sociedad y las empresas CORREDORES FERROVIARIOS
SOCIEDAD ANÓNIMA y ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA, por medio de los cuales
estas últimas asumieron la gestión y gerenciamiento, por cuenta y orden de
la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, de la operación
integral de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros
correspondientes a las Líneas MITRE y GENERAL SAN MARTÍN y GENERAL ROCA y
BELGRANO SUR, respectivamente.
Que con fecha 2 de marzo de 2015, el
Presidente de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
rescindió los Acuerdos de Operación citados en el considerando anterior,
asumiendo en consecuencia dicha sociedad la operación en forma directa de
las Líneas MITRE, GENERAL SAN MARTÍN, GENERAL ROCA y BELGRANO SUR.
Que en virtud de lo expuesto, actualmente las Líneas SARMIENTO, MITRE,
GENERAL SAN MARTÍN, GENERAL ROCA y BELGRANO SUR son operadas en forma
directa por la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que el proceso de reactivación del sector ferroviario que viene llevando a
cabo el gobierno nacional se ve reflejado en el interior del país, con
servicios de larga distancia operados también en forma directa por la
sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO como los emblemáticos
que unen la estación Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
con Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires y la estación Retiro de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires con Rosario, Provincia de Santa Fe, entre
otros.
Que en los incisos a) y b) del artículo 8° del Anexo I del
Decreto N° 1388/96 se prevén las funciones de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE en materia de transporte ferroviario,
disponiendo que la misma deberá aplicar y hacer cumplir los contratos de
concesión de transporte ferroviario metropolitano e interurbano de
pasajeros y de cargas de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente
y fiscalizar las actividades de las empresas a cuyo cargo se encuentre la
operación de los servicios ferroviarios, en cuanto al cumplimiento de las
obligaciones que surgen de la normativa aplicable, sujetándola a una serie
de pautas a dichos efectos.
Que en virtud de lo expuesto, las
normas vigentes que atribuyen las competencias a la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE hacen referencia a la operación de los servicios
ferroviarios a cargo de empresas concesionarias y no a cargo de operadores
estatales, a pesar de que la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO opera actualmente en forma directa varios servicios ferroviarios.
Que en consecuencia, resulta necesario establecer los lineamientos
generales mediante los cuales la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE ejercerá sus deberes de vigilancia y sus potestades
sancionatorias respecto de los incumplimientos a la normativa vigente en
que pudieren incurrir los operadores ferroviarios estatales en el
ejercicio de sus funciones.
Que por otro lado, mediante el artículo
2° de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias fue creada la ADMINISTRACIÓN
DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, con sujeción al
régimen establecido por la Ley N° 20.705, disposiciones pertinentes de la
Ley N° 19.550 y modificatorias que le fueren aplicables y a las normas de
su Estatuto, cuyo objeto es la administración de la infraestructura
ferroviaria actual, la que se construya en el futuro, su mantenimiento y
la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes.
Que
la mencionada Ley N° 26.352 y sus modificatorias dispone una serie de
competencias a cargo de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO que se encontraban originalmente establecidas en los
incisos f) y k) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1388/96 como
facultades en cabeza de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
en lo relativo a la seguridad del transporte por vía férrea.
Que en
consecuencia, resulta necesario eliminar las referidas facultades a cargo
de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE por encontrarse las
mismas actualmente en cabeza de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que en virtud de lo expuesto
precedentemente, corresponde entonces adecuar las competencias de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE previstas en su Estatuto
conforme a lo dispuesto en la citada Ley N° 26.352 y sus modificatorias.
Que por otro lado, en el artículo 15 de la Ley N° 26.352 y sus
modificatorias se encomendaron funciones a la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, debiendo entonces en la presente instancia
conformar las mismas a las competencias dispuestas en el Estatuto que como
Anexo I fue aprobado por el Decreto N° 1388/96.
Que asimismo, la
Ley N° 27.132 establece una serie de principios que deben guiar la
ejecución de la política ferroviaria, como así también prevé la modalidad
de acceso abierto a la red ferroviaria nacional para la operación de los
servicios de transporte de cargas y de pasajeros y por último modifica la
Ley N° 26.352 y sus modificatorias reordenando las competencias de la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y de
la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que en
consecuencia, teniendo en cuenta que se han modificado los vectores del
sistema ferroviario en función de lo expresado en el considerando
anterior, resulta necesario adecuar las competencias de control y
fiscalización del sistema de transporte ferroviario a cargo de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que por otro lado, mediante
el artículo 1° del Decreto N° 110 del 22 de enero de 2015 se previó el
cese de la intervención de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, dispuesta por el Decreto N° 454 del 24 de abril de 2001.
Que mediante el Decreto N° 110/15 se sustituyó el artículo 10 del
Estatuto que como Anexo I fue aprobado por el Decreto N° 1388/96
estableciendo que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE será
dirigida por un Director Ejecutivo con rango y jerarquía de Subsecretario,
quien será asistido por un Subdirector Ejecutivo, y ambos serán designados
en sus funciones por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que en virtud de
lo expuesto, se considera apropiado adaptar también el Estatuto a este
cambio de estructura organizacional de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE.
Que asimismo, mediante la Resolución N° 175 del 9
de febrero de 2015 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE se
creó el CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS integrado por los
representantes de las asociaciones de usuarios y consumidores y de las
demás entidades representativas de usuarios y consumidores, en cuyo seno
se canalizan sus inquietudes y observaciones sobre temas atinentes al
transporte automotor y ferroviario correspondientes a la competencia de
dicha Comisión.
Que el artículo 3° de la Resolución N° 175/15 de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE establece que la Secretaría
Ejecutiva del CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS estará a cargo del
titular de la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE o de quien este designe para tal
función.
Que en consecuencia, resulta necesario adecuar las
competencias asignadas a la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a lo previsto en el
artículo 3° de la citada Resolución N° 175/15 de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Que por otro lado, y en virtud de las
modificaciones propiciadas en la presente medida a las misiones y
funciones de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE se
considera oportuno reordenar las competencias originalmente asignadas a
sus gerencias.
Que la experiencia recabada aconseja también otorgar
nuevas funciones a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
vinculadas con la aprobación del diseño y la fabricación de nuevo material
rodante de origen nacional, la autorización de los proyectos de cruces
ferroviales, la evaluación de la idoneidad profesional para el
otorgamiento de la Licencia Nacional Habilitante de Conductores
Ferroviarios, la administración de los registros para la prestación de los
servicios ferroviarios y la aprobación de planos de vehículos destinados
al transporte automotor.
Que el artículo 2° del Decreto N° 428 del
17 de marzo de 2015, fijó un plazo de TREINTA (30) días, contados a partir
de su publicación, para que el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
elabore un proyecto de decreto que prevea las adecuaciones en las
competencias de control y fiscalización del sistema de transporte
ferroviario a cargo de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
en correspondencia con lo establecido en el artículo 17 de la Ley N°
26.352 y sus modificatorias.
Que en dicho marco y por todo lo
expuesto, se propicia la sustitución del Estatuto que como Anexo I fue
aprobado por el Decreto N° 1388/96, así como del organigrama, objetivos y
acciones, y niveles gerenciales, que se acompañan en los Anexos II, III y
IV de dicho decreto, respectivamente, reordenando las competencias de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, otorgándole nuevas
funciones y delimitando claramente su ámbito de actuación tanto en materia
ferroviaria como automotor.
Que la presente medida se dicta en uso
de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 17 de la Ley N° 26.352.
Por
ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyense los Anexos I, II, III y IV del Decreto N° 1388
del 29 de noviembre de 1996, por los Anexos I, II, III y IV del presente
decreto, respectivamente.
Art. 2° — El MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE tendrá a su cargo el dictado de las normas complementarias y
aclaratorias del régimen de sanciones aplicable a los operadores
ferroviarios estatales, de conformidad con lo previsto en los incisos e) y
f) del artículo 10 del Estatuto que se aprueba como Anexo I de la presente
medida.
Art. 3° — Facúltase al Director Ejecutivo de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, previa intervención de la
SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al dictado
de la norma que apruebe las aperturas inferiores de primer nivel operativo
de la estructura organizativa de la referida Comisión.
Art. 4° — La
presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ESTATUTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE
ARTÍCULO 1°.- La COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE tendrá su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, pudiendo establecer delegaciones en las provincias.
ARTÍCULO
2°.- La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE actuará como ente
autárquico en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE. La elaboración de su presupuesto estará a cargo de
la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS.
La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE se
regirá en su relación con el personal por las prescripciones contenidas en
la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional, homologado por el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006.
ARTÍCULO 3°.- Para la fiscalización y control del transporte, a cargo
de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, fíjanse los
siguientes objetivos:
a) Proteger los derechos de los usuarios.
b) Promover la competitividad en los mercados de las modalidades del
transporte aquí comprendidas.
c) Promover mayor seguridad, calidad
y eficiencia en el servicio, mejor operación, confiabilidad, igualdad y
uso generalizado del sistema de transporte automotor y ferroviario, de
pasajeros y de carga, asegurando un adecuado desenvolvimiento en todas sus
modalidades.
ARTÍCULO 4°.- La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE ejercerá sus funciones sobre el transporte automotor y
ferroviario, de pasajeros y de carga sujetos a la jurisdicción nacional.
Queda expresamente excluido de su competencia lo relativo al transporte
ferroviario que opere en zona portuaria nacional y en los desvíos
particulares, a partir del límite de la propiedad ferroviaria, así como el
transporte por medio de tranvías u otros sistemas guiados livianos.
ARTÍCULO 5°.- Son deberes de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE:
a) Asegurar la publicidad de sus decisiones, incluyendo
los antecedentes en base a los cuales ellas fueron tomadas.
b)
Recibir y tramitar con diligencia toda queja, denuncia o solicitud de
información de los usuarios o de terceros interesados, relativas a la
adecuada prestación de los servicios.
c) Intervenir sin demora
cuando, como consecuencia de procedimientos iniciados de oficio o por
denuncia, considere que algún acto o procedimiento de una empresa u
operador sujeta a su jurisdicción es violatorio de normas vigentes, o de
algún modo afecta a la seguridad, ordenando a las empresas u operadores
involucrados disponer lo necesario para corregir o hacer cesar
inmediatamente las condiciones o acciones contrarias a la seguridad.
d) Mantener información actualizada sobre las tendencias nacionales e
internacionales en la materia y sobre el desarrollo de nuevas tecnologías
y modalidades operativas relacionadas con la prestación eficiente, segura
y confiable de los servicios.
e) Proponer a la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE el dictado de normas
reglamentarias referidas a aspectos técnicos, operativos, de seguridad, de
calidad y funcionales del transporte.
f) Elevar anualmente a la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE un
informe sobre las actividades cumplidas por la entidad en el año
precedente y su propuesta sobre las actividades a cumplir en el siguiente
ejercicio.
ARTÍCULO 6°.- Son potestades de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, respecto de las modalidades aquí comprendidas,
las siguientes:
a) Aplicar y hacer cumplir las leyes, decretos y
demás normas reglamentarias en materia de transporte.
b) Fiscalizar
las actividades de las empresas y operadores de transporte automotor y
ferroviario.
c) Solicitar la información y documentación necesaria
a las empresas y operadores de transporte, para verificar y evaluar el
desempeño del sistema de transporte y el mejor cumplimiento de la
fiscalización encomendada, con adecuado resguardo de la confidencialidad
de la información que pueda corresponder.
d) Aplicar las sanciones
previstas en las distintas normas legales relacionadas con el transporte y
las penalidades fijadas en la normativa vigente y en los contratos de
concesión vigentes.
e) Proveer la información que le solicite la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
referente a:
I) La determinación de las bases y condiciones de
selección para el otorgamiento de nuevos permisos de servicio público de
transporte automotor de pasajeros.
II) Los llamados para participar
en procedimientos de selección para la cobertura de servicios públicos de
transporte de pasajeros por automotor.
III) Los proyectos de
llamados a licitación para otorgar en concesión u operación sectores de la
red ferroviaria.
f) Resolver en instancia administrativa los
reclamos de los usuarios u otras partes interesadas.
g) Colaborar
en la promoción de políticas públicas orientadas a la protección del medio
ambiente, controlando la efectiva adecuación a la normativa aplicable.
h) Promover ante los tribunales competentes, acciones judiciales o el
dictado de medidas cautelares, tendientes a asegurar el cumplimiento de
sus funciones y de los fines de este decreto.
i) Asistir a la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a su
requerimiento, en todas las materias de competencia de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
j) Requerir los planes que
estime pertinentes y emitir opinión cuando se adviertan desvíos en materia
de seguridad o calidad del servicio.
k) Colaborar en la
implementación de políticas orientadas a garantizar la accesibilidad al
sistema, controlando el cumplimiento de la normativa vigente.
I)
Elaborar informes sobre aspectos administrativos relativos a empresas y
operadores.
m) Recabar, sistematizar y analizar información
estadística sobre el transporte, a los fines de conocer y contar con los
elementos para evaluar el desempeño del sistema.
n) Celebrar
convenios de asistencia y cooperación con Universidades Nacionales y
Organizaciones no Gubernamentales, con vistas al desarrollo de acciones
orientadas a la evaluación de la eficiencia y accesibilidad al sistema de
transporte público y a la protección de los derechos de los usuarios.
ñ) Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando sea necesario para
el ejercicio de sus funciones, bajo su exclusiva responsabilidad.
ARTÍCULO 7°.- En materia de transporte automotor, para el cumplimiento de
sus funciones, tendrá las siguientes facultades:
a) Fiscalizar las
actividades de las empresas operadoras en todos los aspectos prescriptos
en la normativa aplicable.
b) Efectuar el control de la ESTACIÓN
TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (E.T.O.R.).
c) Controlar la ejecución provincial, municipal o de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de los subsidios entregados por la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE para la realización de
obras de infraestructura.
d) Asistir a requerimiento de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en la
celebración de acuerdos y convenios con autoridades provinciales,
municipales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en todo lo
concerniente a la administración y control del transporte automotor.
e) Percibir y fiscalizar el cobro de las tasas, derechos y aranceles
en materia de transporte automotor.
f) Propiciar, en su caso, la
suspensión y caducidad de los permisos y licencias para la ulterior
resolución de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE.
ARTÍCULO 8°.- A los fines del control de la gestión
del transporte ferroviario bajo su jurisdicción, tendrá como objetivo
fiscalizar las actividades de las empresas y operadores ferroviarios, en
cuanto al cumplimiento de las obligaciones que surgen de la normativa
aplicable.
A los efectos de lo indicado en el párrafo precedente,
deberá:
a) Controlar los servicios bajo su jurisdicción, prestados
por concesionarios u operadores, a fin de asegurar su ejecución en
condiciones de cantidad y calidad adecuadas y eficientes, atendiendo las
quejas y reclamos de los usuarios.
b) Exigir a las empresas y a los
operadores información sobre toda modificación realizada al sistema.
c) Administrar los registros de operadores que se creen en su
jurisdicción para la prestación de los servicios ferroviarios.
d)
Controlar el pago del canon y de los alquileres convenidos, en la forma y
el plazo contractualmente establecidos.
e) Fiscalizar la
certificación del avance de las obras y provisiones del Programa de
Inversiones y la recepción provisoria y definitiva de las mismas que se le
asignen, interviniendo en el trámite de recepción de los bienes que sean
dados de baja por los concesionarios mientras se encuentre en vigencia el
contrato respectivo.
f) Fiscalizar la vigilancia y conservación de
los bienes dados en administración.
g) Fiscalizar el cumplimiento
de los contratos en cuanto a las condiciones de explotación de los bienes
afectados a la concesión.
h) Verificar la efectividad de las
garantías de cumplimiento de los contratos con la intervención de los
organismos técnicos correspondientes y la vigencia de las pólizas de
seguros establecidas en los contratos de concesión.
i) Verificar la
vigencia de las pólizas de seguros de los operadores públicos y privados
de los servicios ferroviarios.
j) Resolver los conflictos que en
materia de su competencia, puedan presentarse entre la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO o la sociedad OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO o FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL
ESTADO y las empresas concesionarias del servicio de transporte
ferroviario.
ARTÍCULO 9°.- En lo relativo al control técnico del
transporte ferroviario, tendrá como objetivo controlar el cumplimiento de
las normas vigentes, respecto de la infraestructura fija y del material
rodante.
A los efectos de lo indicado en el párrafo precedente,
deberá:
a) Fiscalizar con intervención de los organismos que en
cada caso correspondan, la adopción por parte de las empresas u operadores
ferroviarios de las medidas conducentes a la seguridad de los bienes
afectados a la prestación de los servicios a fin de garantizar su normal
prestación, y a la protección de las personas y cosas transportadas.
b) Intervenir en la investigación de los accidentes ferroviarios que
por su significación, gravedad o particulares características requieran su
directa participación en el análisis y determinación de los hechos y
consecuencias.
c) Fiscalizar la ejecución de los programas de
mantenimiento de la infraestructura y del material rodante.
d)
Emitir los Certificados de Idoneidad Profesional y Licencia Nacional
Habilitante de Conductores Ferroviarios.
e) Aprobar los aspectos de
seguridad del diseño y la fabricación del nuevo material rodante de origen
nacional.
f) Autorizar la apertura y cierre de pasos a nivel, tanto
vehiculares como peatonales, así como autorizar las obras de cruces a
distinto nivel (túneles y puentes) vehiculares y peatonales que cumplan
con lo establecido en la normativa vigente en la materia, y proponer a la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE la
resolución de los casos que merezcan una autorización por excepción, si es
que en algún aspecto se apartan de dicha normativa.
g) Autorizar
los aspectos técnicos, de los cruces de vías y tendidos paralelos de
servicios de terceros en los ámbitos de las concesiones ferroviarias
vigentes.
h) Emitir, cuando lo estime necesario, instrucciones
relativas a medidas de seguridad, de cumplimiento obligatorio por parte de
las empresas u operadores ferroviarios.
i) Ordenar a las empresas y
a los operadores ferroviarios la inmediata separación del servicio de
cualquier empleado, en forma preventiva y temporaria, cuando una
inspección determine que el mismo no se encuentra en condiciones de
prestar el servicio a su cargo en condiciones de seguridad y exigir en los
casos en que el correspondiente sumario determine la peligrosidad de una
infracción o la responsabilidad del empleado, su inhabilidad y su
separación definitiva del cargo que venía desempeñando y de cualquier otro
que guarde relación con la seguridad.
j) Habilitar o rehabilitar el
establecimiento de líneas, ramales y estaciones, en cuanto afecte la
seguridad ferroviaria.
ARTÍCULO 10.- A los fines del cumplimiento
de las misiones previstas en los artículos 6°, 8° y 9° del presente, la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE:
a) Requerirá
información a las empresas y operadores ferroviarios y efectuará
inspecciones “in situ” para determinar el grado de cumplimiento dado por
ellos a las normas relativas a la seguridad en la operación, en los
materiales de vía, material rodante, estructuras y equipamientos de
seguridad incorporados y al mantenimiento de los mismos, así como aquellas
cuestiones vinculadas a la calidad del servicio y conservación de los
bienes.
b) Ordenará a las empresas y operadores ferroviarios las
acciones que deberán cumplir, con vistas al acatamiento de las normas
sobre seguridad y calidad ferroviaria, cuando se comprueben deficiencias u
omisiones en su aplicación.
c) Promoverá la subsanación de las
falencias constatadas a raíz de las inspecciones realizadas, emitiendo,
cuando corresponda, directivas para su corrección y saneamiento. Toda
intimación que se curse en tal sentido generará en quien la reciba la
obligación de responder e informar a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE de las acciones adoptadas.
d) Impondrá las sanciones
de llamados de atención, apercibimiento y multas a todo operador
ferroviario privado o concesionario bajo su jurisdicción que no cumpla con
las disposiciones relativas a la seguridad o calidad, o que no respete las
directivas emitidas por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE;
todo ello en el marco del procedimiento que asegure al interesado el
debido proceso administrativo.
e) Impondrá las sanciones de llamado
de atención y apercibimiento a todo operador ferroviario estatal bajo su
jurisdicción que no cumpla con las disposiciones relativas a la seguridad
o calidad, o que no respete las directivas emitidas por la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE; todo ello en el marco del
procedimiento que asegure al interesado el debido proceso administrativo.
f) Informará a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE, con detalle circunstanciado de las actuaciones labradas, las
sanciones impuestas a las empresas y a los operadores ferroviarios y su
desempeño.
ARTÍCULO 11.- La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE será dirigida por UN (1) Director Ejecutivo, con rango y
jerarquía de Subsecretario, quien será asistido por UN (1) Subdirector
Ejecutivo y ambos serán designados en sus funciones por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, entre personas con antecedentes técnicos y profesionales
relevantes en la materia.
No podrán ser designados en los cargos
indicados quienes hayan tenido relaciones o intereses durante los DOS (2)
últimos años previos a la designación, con empresas de transporte, con
excepción de quienes hayan ocupado cargos de Director o Síndico en
representación del ESTADO NACIONAL.
El Subdirector Ejecutivo
reemplazará al Director Ejecutivo en caso de ausencia o impedimento.
Tendrá una remuneración equivalente a Nivel A Grado 10, Función Ejecutiva
Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el
Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios.
ARTÍCULO 12.- El Director Ejecutivo y el Subdirector Ejecutivo tendrán
dedicación exclusiva en su función alcanzándoles las incompatibilidades
fijadas por la ley para los funcionarios públicos. Asimismo, durante su
mandato y hasta DOS (2) años después no podrán ser propietarios ni tener
interés alguno directo o indirecto, en empresas de transporte ni poseer en
ellas la cantidad de acciones suficientes que les permitan ejercer una
influencia dominante en la voluntad social de las empresas antes
mencionadas, ni mantener con ellas relación laboral o profesional alguna.
Sólo podrán ser removidos de sus cargos por acto fundado del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en
el presente decreto.
ARTÍCULO 13.- El Director Ejecutivo tendrá a
su cargo las siguientes funciones y facultades:
a) Ejercer la
representación legal y la dirección general de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE y actuar en juicio cuando la citada Comisión
resulte parte actora o demandada en temas de su exclusiva competencia,
quedando facultado para absolver posiciones en juicio, pudiendo hacerlo
por escrito, siendo reemplazado por el Subdirector Ejecutivo en caso de
impedimento o ausencia.
b) Proceder anualmente a la confección y
publicación de la Memoria de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE.
c) Proveer la información pertinente para la confección
del presupuesto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
d) Delegar parcialmente las facultades que se estimen necesarias para
el mejor cumplimiento de las finalidades de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
e) Ejercer la administración de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, suscribiendo a tal fin los
actos administrativos pertinentes y nombrar, contratar, remover, sancionar
y dirigir el personal.
f) Dictar las normas reglamentarias
necesarias para el funcionamiento operativo de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
g) En general, realizar todos los demás
actos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 14.- En
sus relaciones con los particulares y con la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
NACIONAL, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE se regirá,
además de lo previsto en el presente, por las disposiciones de la Ley N°
19.549, el “Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72
T.O. 1991” y demás normas legales y reglamentarias vigentes en materia de
transporte, en tanto le resulten aplicables.
ARTÍCULO 15.- Cuando
como consecuencia de procedimientos iniciados de oficio o por denuncia, la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE considerase que cualquier
acto de un prestador del servicio es violatorio de la normativa vigente,
notificará de ello a todas las partes interesadas y podrá convocar a una
audiencia pública, estando facultada para, previo a resolver sobre la
existencia de dicha violación, disponer según el acto de que se trate,
todas aquellas medidas de índole preventivo que fueren necesarias.
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
OBJETIVOS
1. Instrumentar los mecanismos necesarios para
garantizar la fiscalización y el control de la operación del sistema de
transporte automotor y ferroviario, de pasajeros y carga de Jurisdicción
Nacional, con el objetivo de garantizar la adecuada protección de los
derechos de los usuarios y promover la competitividad de los mercados.
2. Ejercer el poder de policía en materia de transporte de su
competencia, controlando el cumplimiento efectivo de las leyes, decretos y
reglamentaciones vigentes, así como la ejecución de los contratos de
concesión y acuerdos de operación; y fiscalizar la actividad realizada por
los operadores y concesionarios de transporte.
3. Asistir a la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE en todos
aquellos aspectos relativos a su competencia.
UNIDAD DE AUDITORIA
INTERNA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Realizar el control interno
de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE en cumplimiento de lo
dispuesto en la Ley N° 24.156.
ACCIONES
1. Efectuar el
análisis y revisión de los aspectos presupuestarios, económicos,
financieros, patrimoniales, normativos y de gestión.
2. Efectuar la
comparación y evaluación de lo efectivamente realizado con lo dispuesto en
los Planes de Acción anuales, los Manuales de Organización y de
Procedimientos de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
3. Evaluar permanentemente la gestión operativa de cada una de las
áreas.
4. Elevar al Director Ejecutivo las observaciones y
recomendaciones que surjan del análisis y evaluación realizados, y que
permitan la optimización de las actividades del organismo.
GERENCIA
DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
RESPONSABILIDAD
PRIMARIA
Coordinar y controlar el cumplimiento de los permisos de
transporte automotor en los aspectos administrativos, técnicos y
operativos.
ACCIONES
1. Aplicar y hacer cumplir los
permisos.
2. Colaborar en la modificación, renovación, suspensión o
caducidad de permisos y licencias de su competencia.
3. Proponer al
Director Ejecutivo la aplicación de las sanciones y multas establecidas en
los contratos a las empresas operadoras de transporte, y/o en las normas
legales vigentes.
4. Asesorar en la confección de pliegos de
licitaciones, negociaciones, adjudicaciones y modificación de contratos de
concesión de su competencia.
GERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN
FERROVIARIA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Fiscalizar las
actividades de las empresas y operadores ferroviarios, de acuerdo a la
normativa aplicable en materia de gestión ferroviaria.
ACCIONES
1. Aplicar y hacer cumplir los contratos de concesión, operación y/o
las normas legales vigentes bajo su jurisdicción.
2. Requerir y
analizar los planes referidos a prestación y calidad del servicio y
accesibilidad, emitiendo opinión cuando se adviertan desvíos.
3.
Elaborar informes sobre cuestiones administrativas cuando la entidad del
hecho así lo amerite.
4. Fiscalizar a las empresas y operadores
ferroviarios a los efectos de evaluar las condiciones de calidad y
prestación del servicio al usuario.
5. Requerir toda la información
necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
6. Administrar los
registros de operadores para la prestación de servicios ferroviarios que
se creen en su jurisdicción.
7. Fiscalizar el pago de canon y
alquileres bajo su jurisdicción.
8. Fiscalizar el avance de las
obras de los Programas de Inversión donde se prevea la intervención del
organismo.
9. Colaborar en el proceso de transferencia y devolución
de bienes de las empresas concesionarias y operadores ferroviarios, en los
proyectos de remodelación, habilitación de obras de infraestructura y
rehabilitación y en la eliminación o abandono de línea, ramales y
estaciones.
10. Verificar la vigencia y ajuste a la normativa
vigente con la intervención de los organismos pertinentes de las pólizas
de seguro que resulten exigibles.
11. Intervenir, en lo que es
materia de su competencia, en la resolución de conflictos que puedan
presentarse entre la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO, la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO, FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO y las empresas
concesionarias del servicio de transporte ferroviario.
12.
Colaborar y asesorar en la asignación, modificación, renovación,
suspensión o caducidad de permisos, licencias, concesiones o acuerdos de
operación de su competencia.
13. Sustanciar los procedimientos
administrativos sancionatorios iniciados por incumplimientos a la
normativa vigente en materia de su competencia.
14. Asistir al
Director Ejecutivo en los temas de su competencia.
15. Administrar
los registros y bases de datos estadísticos del sistema de transporte
ferroviario.
16. Promover la celebración de convenios de asistencia
en el marco de su competencia.
GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y
RECURSOS HUMANOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Efectuar la
gestión económico - financiera para la asignación racional de los recursos
materiales y propender a una mayor eficiencia en la organización y
desempeño de los recursos humanos.
ACCIONES
1. Percibir y
fiscalizar el cobro de la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte y
demás recursos de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
2. Administrar los fondos de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE y efectuar el registro contable de los actos administrativos
vinculados con su gestión económico - financiera y patrimonial.
3.
Tramitar las compras o locaciones de bienes y servicios y/o cualquier otro
tipo de contratación pública o privada que deba efectuarse.
4.
Diseñar una política de recursos humanos acorde con las necesidades del
organismo e instrumentar los medios para hacerla efectiva.
5.
Supervisar la confección de los presupuestos económico y financiero,
fijando las pautas para su ejecución e informar al Director Ejecutivo
sobre el estado de su realización y ejecución.
6. Supervisar las
gestiones para la consecución de los fondos ante el MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS.
7. Realizar el seguimiento de las gestiones de
cobro y la evolución de los pagos, a efectos de prever las necesidades de
fondos y los rubros de su afectación.
GERENCIA DE CALIDAD Y
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Promover y
fiscalizar la eficiencia y calidad en la prestación de los servicios de
transporte terrestre.
Proteger los derechos de los usuarios a
través de la comunicación con la comunidad, la atención y resolución de
sus reclamos y la recepción de sus sugerencias.
ACCIONES
1.
Centralizar la recepción de quejas y sugerencias de los usuarios y el
público en general, de los diferentes modos de transporte de pasajeros y
carga.
2. Definir y establecer los reglamentos de protección al
usuario en cada modo de transporte.
3. Establecer programas de
educación y de difusión de los derechos de los usuarios de transporte.
4. Coordinar los elementos de recolección de información de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE para monitorear el nivel de
satisfacción de los usuarios.
5. Alentar mejoras continuas en el
desempeño de los operadores de transporte y en la definición de estándares
de calidad en la prestación de los servicios públicos.
6. Controlar
el cumplimiento de los estándares de calidad.
7. Ejercer la
Secretaría Ejecutiva del Consejo Consultivo de los Usuarios.
GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Efectuar por sí o por medio de terceros, el control técnico y
fiscalización de los vehículos afectados a la prestación de los servicios
de transporte de pasajeros y de cargas.
Administrar, coordinar y
controlar el Sistema de Evaluación Psicofísica de Conductores afectados a
los servicios de transporte de cargas y de pasajeros. Realizar el
control de los operadores del sistema de transporte automotor, en cuanto a
sus aspectos técnicos, económicos y financieros y evaluar el
funcionamiento general del sistema.
ACCIONES
1. Fiscalizar
las actividades de las empresas prestadoras y/o concesionarios de
transporte automotor en lo que respecta al estado del parque móvil e
instalaciones afectadas a la prestación del servicio o la actividad y la
contratación de seguros.
2. Controlar la aptitud psicofísica y la
idoneidad del personal de conducción de los servicios y actividades de
transporte automotor de pasajeros y de carga.
3. Controlar el
funcionamiento de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES (E.T.O.R.).
4. Administrar los registros de parque
móvil de los operadores de transporte del área de su competencia.
5. Asistir en la celebración de acuerdos y convenios con autoridades
provinciales.
6. Otorgar las licencias habilitantes para
conductores de vehículos de transporte automotor de pasajeros y carga.
7. Proponer al Director Ejecutivo la aplicación de sanciones y multas
ante el incumplimiento de las normas legales vigentes.
8. Recopilar
y sistematizar la información estadística.
9. Realizar estudios,
evaluaciones y proyectos normativos.
10. Aprobar los planos de
vehículos automotores destinados al transporte de pasajeros en el ámbito
de la jurisdicción nacional, conforme las normas vigentes.
GERENCIA
DE ASUNTOS JURÍDICOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Ejercer la
representación judicial y administrativa y asesorar jurídicamente a la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE en su relación con los
organismos gubernamentales y respecto de terceros, tanto en sede
administrativa como judicial.
ACCIONES
1. Intervenir en la
interpretación y aplicación de la normativa en materia de fiscalización
del transporte automotor y ferroviario.
2. Representar y defender
los intereses de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE en todo
tipo de conflicto legal, tanto judicial como extrajudicialmente.
3.
Asistir al Director Ejecutivo en su carácter de Representante Legal de la
misma.
4. Efectuar la procuración y diligenciamiento de las
actuaciones judiciales que eventualmente lo requieran.
5.
Dictaminar en las actuaciones que, en materia de transporte, así lo
requieran.
6. Supervisar y asesorar sobre la preparación de actas y
reuniones de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y sus
órganos.
7. Asesorar sobre las reclamaciones de los usuarios y
sobre los conflictos de éstos con los prestadores de la actividad.
8. Asesorar respecto de la interpretación y alcances de los pliegos y
normas que regulan el concurso, contratación y ejecución de obras en
materia ferroviaria.
9. Asesorar y preparar los instrumentos para
la realización de convenios con empresas, operadores u otros entes del
ESTADO NACIONAL y/o provincial.
10. Instruir los sumarios que
pudieran corresponder en virtud de la aplicación de la normativa vigente
en materia de control y fiscalización del transporte y proponer sanciones.
11. Asesorar y preparar los instrumentos legales para la realización
de contratos de compra, venta, locación de obras y de servicios, mandatos,
representación, alquileres, arrendamientos, así como los pliegos de bases
y condiciones para las licitaciones.
12. Inspeccionar instrumentos
legales relacionados con garantías y avales presentados a la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
13. Analizar la
documentación pertinente a fin de proceder a la liberación de los
vehículos retenidos en virtud de las tareas de fiscalización.
14.
Tramitar los oficios administrativos, judiciales o parlamentarios que
ingresen al Organismo.
GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO FERROVIARIO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Controlar que las empresas y
operadores ferroviarios realicen las acciones necesarias para dar
cumplimiento a las normas técnicas vigentes, tanto en la infraestructura y
el material rodante, como en las prácticas operativas.
ACCIONES
1. Requerir la presentación de planes de mantenimiento.
2.
Realizar inspecciones sobre las vías y obras, los sistemas de señalamiento
y comunicaciones, instalaciones de energía eléctrica para la tracción, e
iluminación y fuerza motriz, el material rodante y las prácticas
operativas.
3. Efectuar los análisis de ingeniería necesarios para
la autorización de los proyectos de cruces de caminos y de servicios, y
para la aprobación del diseño y la fabricación del nuevo material rodante
de origen nacional, así como de toda cuestión técnica ferroviaria que le
sea requerida y sobre la que resulte procedente expedirse.
4.
Realizar el seguimiento administrativo de los accidentes con el fin de que
las empresas y operadores ferroviarios adopten las medidas tendientes a
evitar su reiteración.
5. Realizar las evaluaciones teóricas y
prácticas necesarias para emitir los Certificados de Idoneidad Profesional
y la Licencia Nacional Habilitante de Conductores Ferroviarios.
6.
Efectuar controles sobre los procedimientos implementados por las empresas
y operadores ferroviarios para otorgar la aptitud psicofísica y
capacitación del personal operativo.
7. Verificar el cumplimiento
de la normativa aplicable relativa a higiene, seguridad y conservación del
ambiente por parte de las empresas y operadores ferroviarios, en todo
aquello que no corresponda específicamente a otro organismo del Estado.
8. Sustanciar los procesos sancionatorios por incumplimientos en
materia de mantenimiento, seguridad y accidentes.
9. Emitir y/o
proponer la emisión de instrucciones relativas a medidas de seguridad de
cumplimiento obligatorio por parte de las empresas y operadores
ferroviarios.
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