Subsecretaría de Transporte Automotor
TRANSPORTE AUTOMOTOR - TALLERES DE MODIFICACION Y
REPARACION DE VEHICULOS DE PASAJEROS Y CARGAS - RESOLUCIÓN 1/22 SSTA -
PRÓRROGA
Disposición (SSTA) 2/24. Del 13/9/2024. B.O.: 17/9/2024. Transporte
Automotor. Talleres de Modificación y Reparaciones de Vehículos de
Pasajeros y Cargas. Prorroga la fecha establecida en la llamada 25 del
Anexo de la resolución 1/22 SGT hasta el 1° de julio de 2025, a los
efectos de que los laboratorios nacionales puedan tener aprobados los
trámites de reconocimiento y aprobación de métodos de prueba
alternativos ante el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).
Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2024
VISTO el Expediente EX-2024-78102758-APN-SSTA#MEC, la Ley de Tránsito
24.449 y sus modificatorios, el decreto Reglamentario 779 del 20 de
noviembre de 1995 y modificatorias, los Decretos 1716 del 20 de octubre
del 2008, 437 del 11 de abril de 2011, 32 del 10 de enero de 2018 y 43
del 14 de diciembre de 2023, la Resolución 1 del 4 de enero de 2022 de
la Secretaría de Gestión de Transporte, la Disposición 1 del 6 de
febrero de 2023 de la Subsecretaría de Transporte Automotor, ambas
últimas del ex Ministerio de Transporte, y
CONSIDERANDO
Que a través de la Ley de Tránsito 24.449 se establecieron los
principios que regulan el uso de la vía pública y la circulación de
personas, animales y vehículos terrestres, así como también a las
actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas,
la estructura vial y el medio ambiente en cuanto fueren con causa de
tránsito, siendo su ámbito de aplicación la jurisdicción federal.
Que la mencionada Ley en su artículo 53 establece las exigencias comunes
que deben cumplir los vehículos del servicio de transporte de pasajeros
y de carga, en materia de seguridad, antigüedad, dimensiones máximas,
transmisión de peso máximo a la calzada, relación entre la potencia
efectiva al freno y el peso total de arrastre, entre otros aspectos.
Que por el Decreto 779 del 20 de noviembre de 1995 y modificatorios, se
reglamentó la mencionada Ley de Tránsito 24.449.
Que por el Decreto 32 del 10 de enero de 2018, se modificó el Anexo B
“Especificaciones Técnicas y Procesos de Ensayos” del Decreto
Reglamentario 779/95, donde se establecen los procesos de ensayos de
cada categoría de vehículo, que deben satisfacer los fabricantes e
importadores de vehículos CERO kilómetro (0 km) de producción seriada,
para obtener la correspondiente Licencia de Configuración de Modelo (LCM).
Que dicho Decreto 32/18 a través de su artículo 31, estableció que la
Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, es el organismo
nacional competente facultado para modificar el Anexo B del mencionado
Decreto Reglamentario 779/95, en lo relativo a los vehículos destinados
al transporte por automotor de pasajeros y de carga.
Que por el artículo 1° de la Resolución 1 del 4 de enero de 2022 de la
Secretaría de Gestión de Transporte se sustituyó en el Informe IF-2018-00849542-APN-SECGT#MTR,
que integra el Anexo B, Apartado 1 del artículo 29, Inciso a) del
Decreto Reglamentario 779 del 20 de noviembre de 1995 y modificatorios
de la Ley de Tránsito 24.449, el cuadro correspondiente a los
Requerimientos de seguridad exigidos para las categorías de vehículo M,
N y O – Sistema de Frenos”.
Que la llamada veinticinco (25) de dicha Resolución indica: “(25) Para
aquellos puntos de los procesos de ensayos previstos en los reglamentos
técnicos, donde los laboratorios reconocidos o acreditados no dispongan
en el país de la infraestructura para su verificación, el Instituto
Nacional de [Tecnología] Industrial (INTI), a través de la RELIAU,
reconocerá y aprobará métodos de pruebas alternativos. Hasta tanto se
encuentren reconocidos y aprobados los métodos de pruebas alternativos,
el fabricante deberá presentar una Declaración Jurada (DDJJ), conformada
por el laboratorio nacional, aprobando el procedimiento de instalación y
verificación de funcionamiento de ABS/ EBS / ESC, según corresponda.
Asimismo, el fabricante deberá guardar registros de cada unidad respecto
a la instalación y correcto funcionamiento de estos sistemas, los cuales
estarán disponibles a requerimiento de la autoridad de aplicación y/o
del Instituto Nacional de [Tecnología] Industrial (INTI) de forma
permanente. Lo dispuesto en el párrafo precedente sólo será de
aplicación para los ensayos realizados en laboratorios nacionales, por
un plazo máximo de hasta OCHO (8) MESES de emitida la presente
resolución, debiendo en dicho periodo, el laboratorio nacional, iniciar
los trámites de reconocimiento y aprobación de métodos de pruebas
alternativos ante el Instituto Nacional de [Tecnología] Industrial (INTI)”.
Que al momento de suscribirse dicha norma la Subsecretaría de Transporte
Automotor, se encontraba sin funcionario designado, por lo que en dicha
ocasión y conforme lo previsto en el artículo 3° de la Ley 19.549,
resultó oportuna la avocación por parte de la Secretaría de Gestión de
Transporte del ex Ministerio de Transporte para suscribir la misma.
Que por el artículo 3° de la Disposición 1 del 6 de febrero de 2023 de
la Subsecretaría De Transporte Automotor se prorrogó la fecha
establecida en la mencionada llamada veinticinco (25) al anexo (IF-2022-00318489-APN-SECGT#MTR)
de la Resolución 1/2022 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte,
hasta el 1 de julio de 2024, a los efectos de que los laboratorios
nacionales puedan tener aprobados los trámites de reconocimiento y
aprobación de métodos de prueba alternativos ante el Instituto Nacional
de Tecnología Industrial (INTI).
Que, si bien en la elaboración y aprobación de la prórroga otorgada
oportunamente, tomaron intervención los laboratorios de ensayos que
integran el RELIAU, las distintas Cámaras del Sector Productivo, el
Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y la Dirección de
Política Automotriz y Regímenes Especiales de la Secretaría de Industria
y Desarrollo Productivo; los inconvenientes que originaron la no
disponibilidad de adecuadas pistas de prueba en el país para la
realización de las validaciones de los sistemas de frenos de los
vehículos y los procedimientos de ensayos para su homologación,
imposibilitaron dar cumplimiento a la fecha acordada.
Que la Cámara Argentina de Fabricantes De Acoplados y Semirremolques (CAFAS)
a través de la presentación registrada en el sistema de Gestión
Documental Electrónica bajo el RE-2024-78107203-APN-ST#MEC, por la que
atento al vencimiento de la Disposición 1/2023, solicitó la “… prórroga
del plazo establecido para el desarrollo y aprobación para un mecanismo
alternativo para la realización de los ensayos de ABS por parte de los
laboratorios nacionales.”.
Que la Subsecretaría De Gestión Productiva de la Secretaría de Industria
y Comercio del Ministerio de Economía a través de la Nota
NO-2024-87651691-APN-SSGP#MEC indicó que “… atento lo informado por el
Área responsable del Instituto Nacional de Tecnología Industrial, a la
fecha aún no se cuenta con laboratorios nacionales con reconocimiento de
métodos de prueba alternativos para la verificación correspondiente…” y
asimismo que “el INTI informa que continúa trabajando junto a los
laboratorios con el fin de resolver la situación…”.
Que, la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, organismo
desconcentrado actuante en la órbita de la Subsecretaría de Transporte
Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, a
través del Informe Técnico IF-2024-90349643-APN-CNTYSV#MTR y la
Providencia PV-2024-90739963-APN CNTYSV#MTR, indicó que considerando lo
peticionado por la Cámara Argentina de Fabricantes De Acoplados y
Semirremolques (CAFAS) y la Dirección de Regímenes Especiales de la
Subsecretaría De Gestión Productiva de la Secretaría de Industria y
Comercio del Ministerio de Economía, resulta necesario prorrogar la
fecha de implementación para que los laboratorios nacionales puedan
tener aprobados los trámites de reconocimiento y aprobación de métodos
de prueba alternativos ante el Instituto Nacional de Tecnología
Industrial (INTI)”.
Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Cargas y la
Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros ambas
dependientes de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, ha tomado
intervención sin oponer objeciones a la medida propiciada (cf., PV-2024-99934068-APN-DNTAC#MTR
y PV-2024-92134983-APN-DNTAP#MTR).
Que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo
descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del Ministerio de
Economía ha tomado intervención de su competencia (cf., IF-2024-96341546-APN-SNTYCV#CNRT
y PV-2024-96893078-APN-CNRT#MEC).
Que la Dirección Nacional De Regulación Normativa de Transporte
dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha
tomado la intervención de su competencia (cf., IF-2024-97642684-APN-DNRNTR#MTR).
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente norma se dicta en virtud de las facultades establecidas
por la Ley de Tránsito 24.449 y sus modificatorios, su decreto
Reglamentario 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios y el
Decreto 50 del 19 de diciembre de 2019, modificado por su similar 764
del 27 de agosto de 2024.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la fecha establecida en la llamada VEINTICINCO
(25) del Anexo (IF-2022- 00318489-APN-SECGT#MTR) de la Resolución 1 del
4 de enero de 2022 de la Secretaría de Gestión de Transporte,
oportunamente prorrogada por el artículo 3° de la Disposición 1 del 6 de
febrero de 2023 de la Subsecretaría De Transporte Automotor, hasta el 1°
de julio de 2025, a los efectos de que los laboratorios nacionales
puedan tener aprobados los trámites de reconocimiento y aprobación de
métodos de prueba alternativos ante el Instituto Nacional de Tecnología
Industrial (INTI.
ARTÍCULO 2°. - Lo establecido en la presente Disposición entrará en
vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese la presente medida a la Secretaría de
Transporte dependiente del Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
ANEXO (formato PDF) -
(Referencia: Frenos - Anexo B, decreto 779/95) Requerimientos de
seguridad exigidos para las categorías M, N y O. |