Subsecretaría de Transporte Automotor
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS –
CEREALES, OLEAGINOSAS Y AFINES,
PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS
Disposición (SSTA) 3/22. Del 28/4/2022. B.O.:
29/4/2022. Transporte Automotor de Cargas. Aprueba la TARIFA DE
REFERENCIA para el servicio de transporte automotor de cargas de
Jurisdicción Nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos,
subproductos y derivados, la cual tiene vigencia desde el día 14 de
abril de 2022.
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-30318007-
-APN-DGD#MTR, la Ley N° 24.653, el Decreto N° 1.035 de fecha 14 de junio
de 2002, las Resoluciones Nros. 8 de fecha 1º de abril de 2016 y 190 de
fecha 3 de diciembre de 2018, ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE y sus modificatorias, la Disposición Nº 1 de fecha 1° de
febrero de 2019 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º de la Ley N° 24.653, establece como
responsabilidad principal del ESTADO NACIONAL la de garantizar una
amplia competencia y transparencia del mercado.
Que asimismo, la mencionada ley dispone especialmente
que el ESTADO NACIONAL debe impedir acciones oligopólicas, concertadas o
acuerdos entre operadores y/o usuarios del transporte, que tiendan a
interferir el libre funcionamiento del sector.
Que en el mismo sentido, la norma citada establece el
deber de procesar y difundir estadística e información sobre demanda,
oferta y precios, a fin de contribuir a la transparencia del sistema.
Que el ESTADO NACIONAL tiene la responsabilidad de fijar
las políticas generales del transporte y específicas del sector,
garantizando la seguridad en la prestación de los servicios y asegurando
que ninguna disposición nacional, provincial o municipal intervenga o
dificulte en forma directa o no, los servicios de transporte de carga de
Jurisdicción Nacional.
Que a través del artículo 5° de la Ley N° 24.653, se
facultó a la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, en su carácter de
Autoridad de Aplicación, a coordinar las relaciones entre el poder
público y los sectores interesados, como así también a requerir y
promover la participación de las entidades empresarias y sindicales en
la propuesta y desarrollo de políticas y acciones atinentes al sector.
Que por otra parte, el Decreto N° 1.035 de fecha 14 de
junio de 2002, aprueba en su artículo 1° la reglamentación de la Ley
Nº 24.653, estableciendo en el Capítulo II del Anexo I, denominado
“POLÍTICAS DEL TRANSPORTE DE CARGAS”, que la elaboración e
implementación de las políticas en materia de transporte de cargas de
Jurisdicción Nacional, tendrá como uno de sus especiales objetivos, la
participación de las entidades representativas del sector empresario y
sindical a los fines de considerar sus opiniones y recomendaciones, en
la toma de decisiones referentes al sector.
Que en consecuencia, se dictó la Resolución Nº 8 de
fecha 1º de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante la cual se creó la MESA DE
NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA, como mecanismo para la determinación de la
TARIFA DE REFERENCIA para el servicio del transporte automotor de cargas
de Jurisdicción Nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos,
subproductos y derivados, la cual se encontraría integrada por las
cámaras empresarias representativas del transporte automotor de cargas y
las entidades representativas del sector empresarial de producción
agraria, así como también por representantes del ex MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA y de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, con el
objetivo de evitar la competencia desleal entre las empresas
transportistas del sector.
Que posteriormente, mediante Resolución N° 190 de fecha
3 de diciembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se
delegó en la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR la facultad para
modificar el procedimiento de convocatoria y funcionamiento de la MESA
DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA, aprobado por el Anexo II de la Resolución
Nº 8 de fecha 1º de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE.
Que conforme a ello, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR dictó la Disposición Nº 1 de fecha 1 de febrero de 2019, que
sustituyó el ANEXO II de la Resolución Nº 8 de fecha 1º de abril de 2016
de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE por el texto que informa su
ANEXO I, modificando el procedimiento de convocatoria para la MESA DE
NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA que determina la TARIFA DE REFERENCIA dándole
mayor flexibilidad, ante incrementos de costos que inciden sobre la
actividad de transporte automotor de cargas de cereales, oleaginosas,
afines, productos, subproductos y derivados.
Que el 11 de abril de 2022 la FEDERACIÓN DE
TRANSPORTADORES ARGENTINOS (Fe.Tr.A.) impulsó una medida de fuerza
provocada por el supuesto aumento de los costos de gasoil y afines.
Que en este contexto la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR convocó para el 13 de abril de 2022 a las 9.30 hs. a la
reunión de la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA, a fin de proceder a la
actualización de la TARIFA DE REFERENCIA atento los incrementos
suscitados en los rubros que afectan las variables más significativas
del transporte automotor de cargas, la que se celebró de manera
presencial en la sede de este Ministerio de Transporte de la Nación.
Que la mencionada reunión continuó el día 14 de abril de
2022 a las 18.00 hs mediante la plataforma virtual Google Meet y a
través del link https://meet.google.com/zhn-adbw-bar.
Que en consecuencia se ha labrado un Acta, vinculada en
el Orden 65 como Informe Gráfico N° IF-2022-37170470-APN-DNTAC#MTR, en
el que consta el encuentro celebrado y el acuerdo al que han arribado
las partes involucradas sobre la variación de la TARIFA DE REFERENCIA.
Que los participantes de la MESA DE NEGOCIACIÓN
PARTICIPATIVA han acordado establecer un incremento de la TARIFA DE
REFERENCIA para el servicio del transporte automotor de cargas de
Jurisdicción Nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos,
subproductos y derivados, equivalente a un VEINTE POR CIENTO (20%)
aplicable a partir del 14 de abril de 2022, distribuidos de la siguiente
forma: el ONCE POR CIENTO (11%) de aumento contemplando los costos hasta
el mes de marzo de 2022 y el NUEVE POR CIENTO (9%) restante a cuenta de
los aumentos de costos del mes de abril de 2022 y meses siguientes,
incluyendo las próximas paritarias, y levantar la medida de fuerza.
Que la FEDERACIÓN DE TRANSPORTADORES ARGENTINOS (Fe.Tr.A.)
se comprometió en conjunto con la totalidad de participantes a que antes
de tomar una medida de fuerza se plantearán las problemáticas en la
presente MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA.
Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR mediante estudio
técnico efectuado en el marco de las competencias que le asisten, estimó
que correspondería aplicar la variación del VEINTE POR CIENTO (20%) para
el período de marzo y abril 2022, considerando la necesidad del sector
de contar con una tarifa actualizada.
Que resulta procedente aprobar el nuevo cuadro de TARIFA
DE REFERENCIA resultante de lo acordado en la precitada MESA DE
NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE
TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÉMENES de la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades
conferidas por la Ley N° 24.653, el Decreto N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019, y la Resolución Nº 8 de fecha 1º de abril de 2016 de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y
sus modificatorias.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la TARIFA DE REFERENCIA para el
servicio de transporte automotor de cargas de Jurisdicción Nacional de
cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados que
como ANEXO (IF-2022-37838416-APN-DNTAC#MTR) forma parte integrante de la
presente Disposición, la cual tiene vigencia desde el día 14 de abril de
2022.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS organismo autárquico actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
autárquico actuante en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO
(formato PDF) - Tarifa de Referencia Transporte Automotor de Cereales
y Oleaginosas |