ECOFIELD - Tránsito / Transporte - Disposición (ANSV) 476/16.

 

 

Argentina, Tránsito y Seguridad Vial

- modifica y/o complementa a: disposición 380/12 ANSV.

- modificada y/o complementada por:

Agencia Nacional de Seguridad Vial

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL – COLEGIO DE MEDICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 2DA CIRCUNSCRIPCION

Disposición (ANSV) 476/16. Del 4/10/2016. B.O.: 26/10/2016. Tránsito y Seguridad Vial. Incorpórese y regístrese a la Persona Jurídica COLEGIO DE MÉDICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 2DA CIRCUNSCRIPCIÓN a los fines de habilitarla a presentar cursos y programas de estudio ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro.

VISTO el Expediente N° S02:0074318/2016 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449, N° 26.363, sus normas reglamentarias, y Disposición ANSV N° 380/12, 555/13, 520/14 y modificatorias.

CONSIDERANDO:

Que por Disposición ANSV N° 380 del 24 de agosto de 2012 se creó en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL el REGISTRO DE ENTIDADES PRESTADORAS DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL cuya función es llevar un registro actualizado de las instituciones, entes y entidades, academias, asociaciones, públicas y/o privadas, que efectúen y presten servicios de capacitación en materia de tránsito y seguridad vial, como también llevar el registro de capacitadores, docentes, planes de estudio, cursos que en la materia se dicten, y de los ciudadanos que realicen y aprueben los mismos, para su conocimiento, en los modos en que se reglamenten, de las jurisdicciones competentes, ciudadanos, usuarios y órganos de juzgamiento.

Que mediante el artículo 2° de la mencionada Disposición, se aprobó el Anexo I de la misma, regulando el procedimiento de inscripción ante el referido Registro.

Que por Disposición ANSV N° 168 del 23 de abril de 2013 se transfirió el REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, del ámbito de la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES al ámbito de la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, el que funcionará en carácter de complementario y como fortalecimiento del REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO (RENAT), a cargo de la mencionada Dirección.

Que en igual sentido, mediante los artículos 2° y 3° de la mencionada Disposición se transfirió al ámbito de la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, todas las facultades y obligaciones previstas en los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la Disposición ANSV N° 380, y se modificó la denominación del REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, el que pasó a denominarse REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL.

Que por Disposición ANSV N° 555/13 del 4 de octubre de 2013 y Disposición ANSV N° 520/14 del 8 de septiembre de 2014, se modificó el artículo 2° del Anexo I de la Disposición ANSV N° 380/12.

Que por Disposición ANSV N° 121/16 del 22 abril de 2016 se transfirió el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, del ámbito de la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO a la órbita del CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL.

Que en igual sentido, mediante el artículo 2° de la mencionada Disposición se transfirió al ámbito del CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL dependiente de la DIRECCIÓN EJECUTIVA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, todas las facultades y obligaciones previstas en los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la Disposición ANSV N° 380.

Que la inscripción ante el actual REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL habilita a las entidades registradas a presentar cursos y programas de estudios ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro.

Que la Persona Jurídica COLEGIO DE MÉDICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 2DA CIRCUNSCRIPCIÓN ha solicitado oportunamente a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la inscripción en el mencionado registro, presentando a tal efecto, documentación con carácter de declaración jurada.

Que el CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de la Disposición ANSV N° 380/2012 y la Disposición ANSV N° 121/2016 determinó que sea contemplado el requisito exigido por el artículo 2.3.1.4 de la Disposición ANSV N° 520/14 en relación a la presentación de la copia certificada de la inscripción ante la Inspección General de Justicia u organismo provincial de la entidad Colegio de Médicos de la Provincia de Santa FE 2da. Circunscripción ya que la misma, ha sido creado por Ley provincial n° 3.950, revistiendo el carácter de Persona Jurídica de Derecho Público, por lo que ni en su constitución ni en su accionar es alcanzada, ni es necesario el reconocimiento de la Inspección General de Justicia para su funcionamiento; determinando de este modo que la entidad ha cumplimentado con los requisitos establecidos por la Disposición ANSV 380/12 y modificatorias; sugiriendo su incorporación en el Registro Nacional de Antecedentes en Educación y Capacitación Vial.

Que atento ello, encontrándose acreditados y cumplimentados según las áreas técnicas competentes, los requisitos exigidos para la inscripción, corresponde dictar el acto administrativo y emitir el respectivo Certificado de Entidad inscripta en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en conformidad con las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE:

Art. 1°— Incorpórese y regístrese a la Persona Jurídica COLEGIO DE MÉDICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 2DA CIRCUNSCRIPCIÓN conforme lo regulado mediante las Disposiciones N° 380/12, N° 168/2013, N° 555/13 y N° 520/14, a los fines de habilitarla a presentar cursos y programas de estudio ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro.

Art. 2° — La incorporación y registración otorgada mediante el artículo 1° de la presente medida, tendrá vigencia de UN (1) año, a partir de su publicación en el Boletín Oficial, debiendo su titular interesado, iniciar previo a su vencimiento, el trámite de renovación de vigencia conforme al procedimiento vigente.

Art. 3° — La vigencia indicada en el artículo 2° de la presente medida, quedará supeditada al cumplimiento por parte del COLEGIO DE MÉDICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 2DA CIRCUNSCRIPCIÓN de lo regulado por la Disposición ANSV N° 380/12 y sus modificatoria N° 555/13 y 520/14, encontrándose facultado el CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL a implementar auditorias periódicas o permanentes tendientes a corroborar el cumplimiento de los recaudos exigidos en la normativa vigente, y sugerir la baja del registro cuando corresponda ante incumplimientos acreditados.

Art. 4° — Instrúyase al CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL a incorporar a la Entidad al sistema informático, asignar el respectivo número de registro, emitir y notificar el correspondiente Certificado de Entidad inscripta en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Art. 5°— Regístrese, comuníquese, publíquese, dese intervención a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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