Agencia Nacional de Seguridad Vial
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL –
COLEGIO DE MEDICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 2DA CIRCUNSCRIPCION
Disposición (ANSV) 476/16. Del 4/10/2016. B.O.:
26/10/2016. Tránsito y Seguridad Vial.
Incorpórese y regístrese a la Persona Jurídica COLEGIO DE MÉDICOS DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE 2DA CIRCUNSCRIPCIÓN a los fines de habilitarla a
presentar cursos y programas de estudio ante la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro.
VISTO el Expediente N°
S02:0074318/2016 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449, N°
26.363, sus normas reglamentarias, y Disposición ANSV N° 380/12, 555/13,
520/14 y modificatorias.
CONSIDERANDO:
Que por Disposición ANSV N° 380 del
24 de agosto de 2012 se creó en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL el REGISTRO DE ENTIDADES PRESTADORAS DE CAPACITACIÓN EN
MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL cuya función es llevar un registro
actualizado de las instituciones, entes y entidades, academias,
asociaciones, públicas y/o privadas, que efectúen y presten servicios de
capacitación en materia de tránsito y seguridad vial, como también
llevar el registro de capacitadores, docentes, planes de estudio, cursos
que en la materia se dicten, y de los ciudadanos que realicen y aprueben
los mismos, para su conocimiento, en los modos en que se reglamenten, de
las jurisdicciones competentes, ciudadanos, usuarios y órganos de
juzgamiento.
Que mediante el artículo 2° de la
mencionada Disposición, se aprobó el Anexo I de la misma, regulando el
procedimiento de inscripción ante el referido Registro.
Que por Disposición ANSV N° 168 del
23 de abril de 2013 se transfirió el REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS
PRESTADORES DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, del
ámbito de la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES al ámbito de la
DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, el que
funcionará en carácter de complementario y como fortalecimiento del
REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO (RENAT), a cargo de la
mencionada Dirección.
Que en igual sentido, mediante los
artículos 2° y 3° de la mencionada Disposición se transfirió al ámbito
de la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO
dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, todas las facultades y obligaciones previstas
en los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la Disposición ANSV N° 380, y se
modificó la denominación del REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE
CAPACITACIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, el que pasó a
denominarse REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y
CAPACITACIÓN VIAL.
Que por Disposición ANSV N° 555/13
del 4 de octubre de 2013 y Disposición ANSV N° 520/14 del 8 de
septiembre de 2014, se modificó el artículo 2° del Anexo I de la
Disposición ANSV N° 380/12.
Que por Disposición ANSV N° 121/16
del 22 abril de 2016 se transfirió el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES
EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, del ámbito de la DIRECCIÓN DEL SISTEMA
NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO a la órbita del CENTRO DE FORMACIÓN
EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL.
Que en igual sentido, mediante el
artículo 2° de la mencionada Disposición se transfirió al ámbito del
CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL
dependiente de la DIRECCIÓN EJECUTIVA de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, todas las facultades y obligaciones previstas en los
artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la Disposición ANSV N° 380.
Que la inscripción ante el actual
REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL
habilita a las entidades registradas a presentar cursos y programas de
estudios ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual
aprobación y registro.
Que la Persona Jurídica COLEGIO DE
MÉDICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 2DA CIRCUNSCRIPCIÓN ha solicitado
oportunamente a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la inscripción en
el mencionado registro, presentando a tal efecto, documentación con
carácter de declaración jurada.
Que el CENTRO DE FORMACIÓN EN
POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL, en virtud de lo dispuesto en
el artículo 7 de la Disposición ANSV N° 380/2012 y la Disposición ANSV
N° 121/2016 determinó que sea contemplado el requisito exigido por el
artículo 2.3.1.4 de la Disposición ANSV N° 520/14 en relación a la
presentación de la copia certificada de la inscripción ante la
Inspección General de Justicia u organismo provincial de la entidad
Colegio de Médicos de la Provincia de Santa FE 2da. Circunscripción ya
que la misma, ha sido creado por Ley provincial n° 3.950, revistiendo el
carácter de Persona Jurídica de Derecho Público, por lo que ni en su
constitución ni en su accionar es alcanzada, ni es necesario el
reconocimiento de la Inspección General de Justicia para su
funcionamiento; determinando de este modo que la entidad ha
cumplimentado con los requisitos establecidos por la Disposición ANSV
380/12 y modificatorias; sugiriendo su incorporación en el Registro
Nacional de Antecedentes en Educación y Capacitación Vial.
Que atento ello, encontrándose
acreditados y cumplimentados según las áreas técnicas competentes, los
requisitos exigidos para la inscripción, corresponde dictar el acto
administrativo y emitir el respectivo Certificado de Entidad inscripta
en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN
VIAL.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES
Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente se dicta en
conformidad con las competencias expresamente atribuidas por el artículo
7° inciso b) de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE:
Art. 1°— Incorpórese y regístrese a
la Persona Jurídica COLEGIO DE MÉDICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 2DA
CIRCUNSCRIPCIÓN conforme lo regulado mediante las Disposiciones N°
380/12, N° 168/2013, N° 555/13 y N° 520/14, a los fines de habilitarla a
presentar cursos y programas de estudio ante la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro.
Art. 2° — La incorporación y
registración otorgada mediante el artículo 1° de la presente medida,
tendrá vigencia de UN (1) año, a partir de su publicación en el Boletín
Oficial, debiendo su titular interesado, iniciar previo a su
vencimiento, el trámite de renovación de vigencia conforme al
procedimiento vigente.
Art. 3° — La vigencia indicada en
el artículo 2° de la presente medida, quedará supeditada al cumplimiento
por parte del COLEGIO DE MÉDICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 2DA
CIRCUNSCRIPCIÓN de lo regulado por la Disposición ANSV N° 380/12 y sus
modificatoria N° 555/13 y 520/14, encontrándose facultado el CENTRO DE
FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL a implementar
auditorias periódicas o permanentes tendientes a corroborar el
cumplimiento de los recaudos exigidos en la normativa vigente, y sugerir
la baja del registro cuando corresponda ante incumplimientos
acreditados.
Art. 4° — Instrúyase al CENTRO DE
FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL a incorporar a la
Entidad al sistema informático, asignar el respectivo número de
registro, emitir y notificar el correspondiente Certificado de Entidad
inscripta en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y
CAPACITACIÓN VIAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
Art. 5°— Regístrese, comuníquese,
publíquese, dese intervención a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. |