Agencia
Nacional de Seguridad Vial
TRANSITO
Y SEGURIDAD VIAL –
LICENCIA DE CONDUCIR TRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL (LINTI) - MODIFICA
DISPOSICION 48/19
Disposición (ANSV) 489/20. Del 29/10/2020. B.O.: 2/11/2020. Tránsito y
Seguridad Vial. Licencia Nacional de Conducir Transporte
Interjurisdccional (LiNTI), suspensión. Incorpora inciso c), del
artículo 13° de Anexo a la Disposición 48/20 ANSV.
Ciudad de
Buenos Aires, 29/10/2020
VISTO: El
expediente EX-2019-02054880- -APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449, Nº 26.363, el
Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1995, Decreto N° 1716 del 20 de
octubre de 2008, Decreto N° 1787 de fecha 5 de noviembre de 2008,
Decreto N° 26 del 7 de enero de 2019, la Disposición ANSV
N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante el artículo 1° de la ley 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado actuante en la órbita del
Ministerio del Interior, actualmente en el ámbito del Ministerio de
Transporte (Cfr. Decretos N° 13/15 y N° 8/16) cuya la misión es la
reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional,
mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las
políticas de seguridad vial nacionales e internacionales; siendo, tal
como lo establece el artículo 3º de dicha norma, la autoridad de
aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales,
previstas en la normativa vigente en la materia.
Que,
entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
por la Ley Nº 26.363 en su artículo 4º incisos e) modificado por el
artículo 52 del Decreto N° 27/18, se encuentra la de crear y establecer
las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e
impresión de la Licencia Nacional de Conducir, y entender en las demás
competencias de habilitación que le fueran otorgadas por vía
reglamentaria para la circulación automotriz en la República Argentina.
Que el
artículo 13 inciso h) de la ley N° 24.449, establece que la Nación será
competente en el otorgamiento de licencias para conducir vehículos del
servicio de transporte de pasajeros y carga con carácter
interjurisdiccional, pudiendo delegar por convenio la facultad en las
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el
inciso h) del artículo 13 del Título III del Anexo 1 del Decreto
N° 779/95 (TO. por el Decreto N° 26/2019) establece que La AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL otorgará la licencia para conducir vehículos
del servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter
interjurisdiccional - Licencia Nacional de Conducir Transporte
Interjurisdiccional -, y queda facultada para establecer los aranceles
correspondientes.
Que en
virtud de lo expuesto, se dictó la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR
por la cual se aprueba el Sistema Nacional de Licencias de Conducir
Transporte Interjurisdiccional.
Que
mediante el artículo 2° de la medida mencionada, la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, estableció las normas para el otorgamiento de la
Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI),
las obligaciones de los conductores afectados al servicio de transporte
interjurisdiccional terrestre, de los prestadores médicos y educativos,
la administración de los datos registrados, la integración y funciones
del Comité Evaluador Médico, los criterios de evaluación psicofísica,
los contenidos y diseños de los cursos de ingreso y actualización, la
habilitación de prestadores educativos y de salud y el régimen de
contralor de los mismos.
Que
asimismo, el artículo 4° de la medida, establece que la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL, “dictará las modificaciones al presente y actuará
como Autoridad de Aplicación, a través de la Dirección de Sistema
Nacional de Licencias de Conducir”.
Que por
su lado, en el artículo 6° de la misma, se establece la responsabilidad
de la emisión, y en su parte pertinente, se esboza que “La Autoridad de
Aplicación será el único organismo responsable de la emisión de la
Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI)”.
Qué es
preciso destacar que el procedimiento de otorgamiento y emisión de la
Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI), es
un procedimiento que se da plenamente en el ámbito administrativo; el
cual consiste en una habilitación para conducir vehículos automotores de
pasajeros y cargas, de todas las categorías y tracciones afectados al
servicio de transporte interjurisdiccional, que otorga un órgano del
estado sobre la base de un régimen jurídico específico, que establece el
cumplimiento de determinados requisitos y la acreditación de
determinadas aptitudes para su otorgamiento, sin que el mismo implique
por si, un derecho adquirido para el titular de la misma.
Que en
concordancia con lo expuesto precedentemente, se entiende que cuando
circunstancias indiquen que el titular de una Licencia Nacional de
Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI), podría padecer una
alteración de su aptitud conductiva –ineptitud psicofísica sobreviniente-,
con relación a la exigible al serle otorgada, y su mantenimiento entrañe
un grave peligro para la seguridad vial o perjudique notoriamente el
interés público comprometido, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en
su carácter de Autoridad de Aplicación y máxima autoridad en materia de
tránsito y seguridad vial, podrá suspender preventiva y transitoriamente
la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI)
del titular – pasando la misma a figurar en el sistema como “Conductor
Retenido” (Cfr. articulo N° 14 inciso c) de la Disposición ANSV 48/2019)
- y solicitar que el mismo se someta a un nuevo examen psicofísico a los
fines de determinar su aptitud actual para conducir, dentro del plazo
que la autoridad de aplicación establezca.
Que en
aquellos casos en que el titular de una Licencia Nacional de Conducir
Transporte Interjurisdiccional (LiNTI) suspendida transitoriamente, no
apruebe el nuevo examen psicofísico exigido, se mantendrá la suspensión
transitoria de su Licencia Nacional de Conducir Transporte
Interjurisdiccional (LiNTI), hasta tanto el mismo sea favorable o hasta
su incorporación a la condición establecida por el Articulo 14, inciso
b); mientras que en aquellos casos en que el titular apruebe el nuevo
examen psicofísico exigido, la autoridad de aplicación podrá proceder a
levantar la medida de suspensión transitoria.
Que
asimismo corresponde establecer que en aquellos casos en que el titular
de una Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI)
suspendida transitoriamente en el marco de la presente, no se someta al
nuevo examen psicofísico dentro de los plazos que la autoridad de
aplicación determine, quedará incorporado en el sistema como “Conductor
Retenido”, aplicándose los plazos fijados en dicha figura.
Que en el
presente contexto, resulta oportuno y necesario incorporar un nuevo
inciso, identificado como c), al artículo 13° de la Disposición ANSV
DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, a los fines de garantizar el desarrollo de un
tránsito seguro en todo el territorio nacional.
Que en
ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL se encuentra
legitimada para llevar a cabo las acciones estratégicas que resulten
conducentes, en el marco de sus competencias, funciones, finalidad y
objetivos, tendientes a reducir la siniestralidad vial en el país.
Que la
DIRECCION DE SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO y la
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, han tomado la intervención de su competencia.
Que la
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el
Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, es
competente para la suscripción de la presente medida en virtud de las
competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la
Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO
1°.- (art. rectificado por
disposición 502/20 ANSV) Incorporase como inciso
c), del artículo 13° del Anexo a la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR
del 11 de Febrero de 2019, el siguiente:
“c) Cuando existan circunstancias y/o hechos
indubitables que indiquen que el titular de una Licencia Nacional de
Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI), puede padecer una
alteración de su condición psicofísica - ineptitud psicofísica
sobreviniente- que redunde en una alteración en la aptitud conductiva,
con relación a la exigible al momento de serle otorgada, y su
mantenimiento entrañe un grave peligro para la seguridad vial o
perjudique notoriamente el interés público comprometido.
La suspensión será en carácter transitorio hasta la
realización de los estudios que determine la Autoridad de Aplicación y/o
el CEM.
Se incorporará en el registro y aplicará al conductor en
el estado establecido por el Artículo 14, inciso c) de la presente
medida- Conductores Retenidos-.
Se deberá determinar un examen psicofísico a los efectos
de estudios complementarios, contemplando los requisitos del Articulo
23, incisos a), c), d), y e)”.
ARTÍCULO
2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación.
ARTÍCULO
3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. |